Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2008 (f 10 y vto) presentado por el abogado I.G.R., con el carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó transacción (fs. 11 vto y 12) notariada por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotada con el Nº “73”, Tomo “38” de fecha “05-09-2008” según cláusulas expone:

I” CONSIGNACION AUTOCOMPONEDORA: Estoy consignando, Su Señoria TRANSACCION EXTRAJUDICIAL DEBIDAMENTE NOTARIADA POR ante la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, anotada bajo el Nº “73”, Tomo “38” de fecha “05-09-2008” contenida en “tres folios útiles” y en su original acorde y contenidas en seis clausulas cuyo contenido y firmas son de las partes suscribientes y los Heterocomponedores-en su momento- en esta causa. Agontandose con ello lo dispuesto en el articulo “856” del Código de Procedimiento Civil y siguientes. Lo consigno para que produzca los efectos jurídicos de la “Autocom-Posicion Procesal”. Pido se le de tal valor. II: PETICIÓN Tal cual disponen las mencionadas disposiciones procesales PIDO, conforme a derecho s proceda a acordar LA HOMOLOGACION de la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, y, los subsiguientes-decreto de cosa Juzgada y Archivo cumplidos como sean LA CONDICION Y TERMINO acordadas; todo ello en virtud de haber quedado clara e indisutiblemente reconocidos nuestros Derechos y que se ha concluido, o puesto fin, a este procedimiento, sin menoscabo de las nuevas modalidades procesales devenidas de la susodicha TRANSACCION. Paralelamente pedimos: Sea expedida inmediatamente- copia certificada del Auto que acuerde La Homologación; Que se remita oficio por Ante el Juzgado Ejecutor De Medidas comisionando Y, se tenga los resaltados como resaltados mios y no enmendaturas. Pido sea declarada CON LUGAR, lo pedido y sustanciado conforme a derecho. Es Justicia que merezco En El Vigía, hoy, a los diecinueve de septiembre de dos mil ocho.” Coste Como por medio del presente documento y entre la partes: I.G.R.. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-5.512.757, debidamente inscrito en el InPreAbogado bajp el No. 28083, domiciliado en el municipio Sucre del Estado Zulia y jurídicamente hábil, en su condición de DEMANDANTE (en lo sucesivo “EL DEMANDANTE”), y por la otra: ESGALDO A.M.L. y A.M.C.D.M.. Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad No. V.-3.677.511 y 7.528.195 respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Carirubana del estado Falcón y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio H.D.J.A.P.. Venezolano, titular de la cédula de identidad N0. V.- 9.179.727, debidamente inscrito en el InPreAbogado bajo el No. 34.562, domiciliado en el municipio Sucre del Estado Zulia y jurídicamente hábil, en su condición de DEMANDADOS (en lo sucesivo “LA DEMANDADA”), tales cualidades asi contenidas en el expediente signado con el No. “9435-2008”, que por “Cobro De Bolívares. Vía Ejecutiva” conoce el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado M.C.S.E.E.V., de manera conciente y libre, hemos decidido PONER FIN a dicho juicio especial, cuya fase ejecutiva se encuentra debidament3e comisionada su ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Los Municipios Falcón y Los Taques (sic) de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón para la Ejecución de la respectiva dida (sic) de embargo acordada por dicho Tribunal Comitente, hemos decidido TRANSAR COMO EN EFECTO TRANSAMOS LA PRETENSIÓN y derechos de ambas partes. Transacción ésta que queda por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Ambas partes reconocen como cierto y suyas tanto el contenido como firmas del documento objeto del susodicho procedimiento ejecutivo y que constituye el instrumento fundamental de la acción propuesta por la persona del mencionado Demandante, al igual que “verdadera” la obligación que la contiene: SEGUNDA.- Como consecuencia de esta afirmación LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE además de los gastos propios de este juicio ha devengado gastos extraordinarios, otros de orden extraordinario representado en varios viajes expresos a la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; TERCERO.- La Demandada también reconoce que adeuda hasta la presente fecha todo lo concerniente a los intereses pautados hasta la presente fecha a razón del uno por ciento mensual, los gastos extraprocesales y el capital que representado actualmente en CIEN MIL. Bolívares Fuertes; Conceptos estos TODOS que sumados hacen un total de bolívares fuertes doscientos mil (bs. F……. (bs.F.200.000) CUARTO: Para colocar FIN a la continuidad del presente procedimiento la DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE como DACION EN PAGO los siguientes bienes: primero:Una parcela de terreno, identificada con el No. “04” y LA CASA QUINTA sobre ella construida, ubicada en la manzana número uno, de la subdivisión “E”, de la Urbanización Judibana, municipio Los Taques (sic) del Estado Falcón, propiedad de “•La Demandada” por documento protocolizado por ante la Oficia (sic) Subalterna de Registro del Municipio Falcón- Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. “46”, protocolo primero, tomo “V”, primer trimestre de fecha “16-03-2005”. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área aproximada propiedad trescientos sesenta y siete Metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (367,57mts2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en dieciséis metros con noventa centímetros cuadrados linda con calle seis Oeste, SUR en dieciséis metros con noventa centímetros linda con parcela No. “16” que son fueron propiedad de CAFINCA y la parcela No. “17” que son o fueron propiedad de J.Z.S., ESTE en veintiún metros con setenta y cinco centímetros linda con parcela No. “5” que son o fueron propiedad de CAFINCA y, OESTE en veintiún metros con setenta y cinco centímetros linda con parcela No. “03” que son o fueron de CAFINCA; Segundo: Los Siguientes Bienes MUEBLES: Cuatro Aires Acondicionados de “12 BTU, marca LG”; Tres Aires Acondicionados de “24 BTU, marca LG”, SANSUNG y SANKEY respectivamente; Un juego de comedor madera (samán) 6 sillas; Un juego de mueble tapizado en tela; Un equipo de sonido SONY 6800 watts; Un juego de recibo en hierro forjado; Un multimueble para T.V., V.H.S,, D.V.D.; Tres televisores (DAEWOO, LG, MAIER), de 21 pulgadas; Un televisor DAEWOO de 14 pulgadas; dos neveras LG de 12 y 15 pies; Un juego de cuarto SAMAN KINSAY; Dos sillas de oficina; una Computadora LAPTO Marca DELL; Un multimueble para Computadora; Dos maquina de coser marca SINGER y OVELOT; Una lavadora de 14 Kgs marca WUILPOL; Una secadora Eléctrica marca (WUILPOL) de 12 Kgs; Dos Teléfonos inalámbricos; Una Cocina 6 hornillas eléctrica; Cuatro camas (dos de pino y do de samán); Un Microondas marca DAEWOO; Una licuadora OSTER tres velocidades; Una Sadwichera masca OSTER de cuatro panes; Un Exprimidor de jujo (sic) marca OSTER; Un Cocivapor masca OSTER; Una Arrocera de doce tazas; Una cafetera programable marca OSTER de 12 tazas; Una Aspiradora SAEWOO de 1400watts; Dos Reproductores DVD, Solicitándole a EL DEMANDANTE que estos bienes muebles les sean dados en arrendamiento, pudiendo usarlos en su nombre LA DEMANDADA; Obligándose LA DEMANDADA a hacer efectivo los pagos que actualmente se adeudan al Ente Bancario BANESCO, los correspondientes a servicios públicos y los respectivos impuestos municipales, sin menoscabo a que en un lapso que no excederá de CINCO MESES, contados desde el día que se produjo, de manera privada, la presente transacción, esto es: TREINA DE J.D.D.M.O. en la Población de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón y que ambas partes reconocen como cierto y que en su contenido es el mismo que en el día de hoy se esta “notariando” para los efectos y fines “autocomponedores” del proceso a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 del Código De Procedimiento, lapso en el cual LOS DEMANDADOS podrán plantearse una conversión de lo aquí acordado, estos es, cancelar este acuerdo a cambio de entregar dicha cantidad (bs F. 200.000) en dinero efectivo, lapso “este que vence el “22 de diciembre de 2008”, sometiéndose EL DEMANDANTE a no registrar el presente acuerdo transacional y al mismo tiempo permitir a la persona del los demandados a celebrar acuerdos a tales fines, por ejemplo OFERTAS DE COMPRA VENTA notariados o privados sin desprenderse de la posesión. Vencido este lapso sin que LA DEMANDADA HAGA EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO AQUÍ PAUTADO, ESTE ACUERDO SERA INMEDIATAMENTE REGISTRADO, previa homologación por ante el tribunal de la causa juntamente con el decreto de cosa juzgada AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SU REGISTRO y produciendo el pleno traspaso de la propiedad, posesión y dominio de lo dado en dación de pago; QUINTO.- La Parte Demandante acepta las condiciones y términos de la presente oferta y el carácter improrrogable de su cumplimiento traducida en la anterior cláusula y presente transacción: SEXTO.- Ambas partes aceptan los términos y condiciones descritas en esta “autocomposición procesal”, la asumen como sentencia obligándose la parte demandante a consignarla por ante el Tribunal de la causa y a solicitar de éste sea oficiado al Tribunal Ejecutor de medidas a quien se le comisionara la ejecución del embargo ejecutivo, se sirva remitir las actuaciones y autos acordados, para que sean agregados a La Pieza separada del expediente con copia igualmente de la presente transacción. Acuerdan también se solicite la homologación de la presente causa y su decreto de cosa juzgada y su respectivo registro cumplida la condición y término aquí acordados. Se suscribe este instrumentos de manera Extraprocesal pero para ser agregadas a los autos respectivos, por lo que en fe de lo expuesto, así lo decimos otorgamos y firmamos, en presencia de testigos y por ante Un Funcionario Público que de fe pública de la presente acuerdo”.

Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente observa:

Vista la transacción judicial presentada en fecha 19 de septiembre de 2008, por el abogado I.G.R., con el carácter de parte actora en el presente juicio, transacción ésta debidamente notariada por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado con el Nro. 73, de fecha 05-09-2008, constante de tres (3) folios útiles. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 1.285 del Código Civil, se abstiene de homologar la misma, hasta tanto sea determinada la validez de la dación en pago, mediante la constancia en autos de la copia certificada del documento que acredite la propiedad de los bienes dado en pago con sus gravámenes. visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2009 (fs. 43 y 44) por el abogado I.G.R., con el carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual según cláusulas expone:

Yo, I.G.R., con el carácter acreditado en autos en la presente causa signada con el Nº “9435”-2008, ocurro a su Competente Autoridad y por proceder conforme a derecho, consigno y consecuencialmente solicito se proceda conforme consta de la Autocomposición, para lo cual estoy pidiendo: Sea debidamente habilitados las horas de Despacho para el pronunciamiento de HOMOLOGACIÓN; petición que formalizo del modo siguiente: “I”: CONSIGNACION AUTOCOMPONEDORA Estoy consignando, Su Señoría TRANSACCION EXTRAJUDICIAL debidamente Notariada Por ante La Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, anotada bajo el Nro. “73”, Tomo “38” de fecha “05-09-2008” contenida en “Tres folios útiles” y en su original acorde y contenidas en seis clausulas cuyo contenido y firmas son de las partes suscribientes y los Heterocomponedores- en su momento- en esta causa. Agotandose con ello lo dispuesto en el articulo “856” del Código de Procedimiento Civil y siguientes. Lo consigno para que produzca los efectos jurídicos de “Autocomposición Procesal”. Pido se le de tal valor. II PETICIÓN: Tal cual disponen las mencionadas disposcioes …I…Con fecha “28 de octubre de 2008” produce su señoría p.d.A.D.H. a la legítima--- TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL producida entre el Demandado de autos y mi condición Actora, la misma insertose de los folios “diez al trece inclusive”, fundamentándose su interlocutoria con fuerza de definitiva en artículo 1285 del vigente Código Civil. En resumen, se su-pedita a la titularidad y sobre todo capacidad enagonante su apreciación definitiva homologatoria de la referida de la referida autocomposición o transacción. (Vid folio 15). II Es pertinente, sin embargo, precisar a la literalidad del adjetivo Civil en sus artículos “255 y 256” que su FIN está dirigido a los efectos de la dialectica procesal, cual es el terminar el debate, obviar la heterocomposición y trascender el proceso al punto-y hago la referencia adjetiva- “…(que) tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (resaltado mayúscula con debida deferencia). Paralelamente el juicio considerado del sustantivo civil en el articulo al que remite el adjetivo en referencia en el articulo “256” es mas referido a las cosas donde procesalmente queda prohibida la transacción y sobre todo la disposición de derechos so pena de nulidad en muchos casos (divorcio, materia minoril, laboral tributaria, para mencionar algunos).Céntrase alli la contundencia ad literam que con respeto elevo al considerando Jurisdicente. Sin embargo, siendo que la presente homologación a quedado supeditada a la situación ya anotada al punto “I”, A todo evento, estoy consignando copia certificada que si bien di por conocido y por ello es citado en la Transacción como tal, de la titularidad de la persona del ENAGENANTE donde queda, además, claramente demostrada LA CAPACIDAD TRASLATIVA conforme al ya comentado 1285 del sustantivo civil. Esta consignación certificada consta de once folios útiles certificadas todas y se compadece con los mismos trascritos al momento AUTOCOMPONEDORA, se produce y se agregan para que con la urgencia para esta ocacion (sic) requerida y se proceda a su homologación y ordenación del Registro respectivo. Asi lo solicito y pido sea decidido jurando la urgencia del caso. …III… Por las razones fáctico-jurídicas solicito sea declarada CON LUGAR la presente petición de Homologación y Orden de Registro de la Transacción que obra en autos y en esta causa a los folios diez al catorce, ambos inclusive. Es Justicia que espero merecer en El Vigía, hoy, día y fecha en que juro la urgencia y solicito la habilitación de las horas necesarias (08-Julio-2009).

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa: según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, según el artículo 256 eiusdem:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como la transacción judicial, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente caso, le corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales, para homologar la transacción interpuesta por las partes. Así se observa:

La presente causa versa acerca de la pretensión de cobro de bolívares vía ejecutiva, interpuesta por el abogado I.G.R. en su carácter de parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos ESGALDO A.M.L. y A.M.C.D.M..

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas jurídicas que realizan su acto de disposición procesal debidamente asistidos de abogado, asimismo, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION en lo que es objeto de la presente causa, a saber: cobro de bolívares vía ejecutiva, y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA -------------------------------

SECRETARIA TEMPORAL,

R.J.Q.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,

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