Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRestitucion Internacional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano I.S.R.P., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.401.292-3.-

DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.896.845 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.537, en su condición de Defensora Pública Segunda (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana LIONELLYS DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.041.395 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA.-

EXPEDIENTE Nº 012205.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 01 de diciembre de 2014, por la abogada Y.M.G., en su condición de Defensora Pública Segunda (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en carácter de representante judicial de La parte actora, en contra de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 27 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones efectuadas a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, previo abocamiento de ley (Folio 219), este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio ciento noventa (190) al doscientos tres (203) del presente expediente que declaró Sin Lugar la demanda con motivo de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA que intentara el ciudadano I.S.R.P., en contra de la ciudadana LIONELLYS DEL VALLE RAMIREZ.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

(…) En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE CUSTODIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose constancia que al acto no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En tal sentido, este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la abogada Y.M.G., en su condición de Defensora Pública Segunda (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en carácter de representante judicial del ciudadano I.S.R.P., en contra de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (…)

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la abogada Y.M.G., en su condición de Defensora Pública Segunda (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en carácter de representante judicial del ciudadano I.S.R.P., en contra de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. P.J.F..-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 09:20 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ

PJF/NRR/María Elena.-

Exp. Nº 012205.-

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