Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8349

DEMANDANTE: ISVELIA H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.249.271, representada en este proceso por el abogado E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228.

DEMANDADA: E.J.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.988.576, quien se encuentra representado por el Defensor Judicial abogado O.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.

TERCERO INTERVINIENTE: B.C.R. de MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.006.576, representada en este proceso por la abogada: R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.164.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

En fecha 21 de Abril de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora-apelante, confirmando en cada una de sus partes la referida sentencia de fecha 13-06-2008, y vencido como se encuentra el lapso para interponer cualquier recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 21-04-2010.

A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:

El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.

En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que cualquiera de las partes ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-05-2010 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-04-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.

Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-04-2010, en virtud que no ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Nueve (09) de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.,

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md

Exp. N° 8349

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