Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011509.-

Revisado el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 31 de Octubre de 2005 este Tribunal en audiencia celebrada con relación al imputado: ITAO R.C., titular de la cédula de identidad nro. 4.695.078 acordó: 1.- Se siguiera la presente causa por el Procedimiento Ordinario.- 2.- Imponiéndose al imputado las medidas cautelares establecidas en el artículo 24, ordinales 1ero y 2do de La Ley Penal del Ambiente, siendo estas: “ (…) abandono del sitio totalmente y la prohibición de cualquier actividad agrícola en ese sitio que cause deterioro o contaminación ambiental, así como la contenida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio A.E.B., de la Población de Sanare, Estado Lara.

SEGUNDO

Corren a los folios 22, 30, 33, 35 y 37 de este asunto, oficios remitidos por la Prefectura del Municipio A.E.B.d.E.L., en la cual informan a este Tribunal que el ciudadano: ITAO R.C., titular de la cédula de identidad nro. 4.695.078, se presenta ante dicho despacho, evidenciándose así que efectivamente ha dado cabal cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal Aquo.-

TERCERO

Cursa al folio 24 de este asunto, auto de este Tribunal de fecha 31 de octubre de 2006, en el cual solicitó información a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público sobre el resultado se la investigación seguida al imputado.

CUARTO

Cursa al folio 28, oficio nro. 0178 de fecha 06-03-2007, en el cual la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, remite información al Tribunal.

QUINTO

Hasta la presente fecha, no ha sido presentado acto conclusivo en esta causa, frente a este contexto establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 264. EXAMEN Y REVISION. (…). En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, (…).

SEXTO

El artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, contempla:

ARTICULO 58. Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales (…) será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.

SEPTIMO

Como se observa, desde la fecha de la audiencia donde le fueron impuestas las medidas cautelares, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso en el cual el imputado ha dado fiel cumplimiento a las medidas cautelares que le fueren impuestas, razón por la cual a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de oficio REVISA las medidas cautelares impuestas, decretando el cese de la medidas contenida en el artículo 256, ordinal 3ero Ejusdem, para lo cual se acuerda igualmente oficiar a la Prefectura del Municipio A.E.B. a objeto de informar con respecto al cese, dejando en vigencia las contenidas en el artículo 24, ordinales 1ero y 2do de La Ley Penal del Ambiente, siendo estas: “ (…) abandono del sitio totalmente y la prohibición de cualquier actividad agrícola en ese sitio que cause deterioro o contaminación ambiental, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVISA de oficio las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al imputado: ITAO R.C., titular de la cédula de identidad nro. 4.695.078.-

SEGUNDO

Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio A.E.B., manteniendo vigentes las contenidas en el artículo 24, ordinales 1ero y 2do de La Ley Penal del Ambiente, siendo estas: “ (…) abandono del sitio totalmente y la prohibición de cualquier actividad agrícola en ese sitio que cause deterioro o contaminación ambiental.

TERCERO

Oficiar a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a objeto de que informe a este Tribunal sobre la Investigación seguida al imputado de marras.

CUARTO

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinal 3ero, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 24, ordinales 1 y 2 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes, líbrese oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 2

ABOG. A.I.J.G..

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