Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 01396.

INTIMANTE: P.M.I., E.C.O. y J.C.B., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nºs 10.376, 11.216 y 78.587, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.177.016, 4.081.995 y 9.429.498, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: E.R.M., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.410.

PARTE DEMANDADA: A.I.S.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: A.G.V. y R.C.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.533 Y 8.490, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS.

I

Se inicia el presente proceso de intimación de honorarios, mediante escrito libelar presentado por el abogado E.R.M., actuando en nombre y representación de los ciudadanos P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B., en el que alegan : en virtud de la demanda intentada por el ciudadano A.I.S.R. por daños materiales y morales en contra del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en el expediente signado con el Nº 8087 (Nomenclatura del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), sus representados actuaron en dicho proceso en representación del ciudadano A.I.S.R., y que por cuanto en reiteradas ocasiones han insistido ante su mandante el ciudadano antes señalado , para que pague los honorarios por dichas actuaciones, lo cual ha sido infructuoso, estiman sus honorarios profesionales judiciales, causados por las actuaciones o conceptos que conjunta o separadamente ejecutaron en la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.560.000.000,ºº), por los siguientes conceptos:

1) Estudio, redacción e introducción del libelo de la demanda UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.500.000.000,ºº);

2) Diligencia de fecha 18-1-01, consignando 268 folios de recaudos CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº);

3) Diligencia solicitando citación por correo certificado CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,ºº);

4) Diligencia del 22-1-01 indicando la dirección de la demandada BANCO PROVINCIAL TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,ºº);

5) Estudio, elaboración y consignación de escrito de conclusiones CORRESPONDIENTES A LA INCIDENCIA DERIVADA DE CUESTIONES PREVIAS TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº) ;

6) Estudio, elaboración y consignación de escrito promoción de las pruebas TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº);

7) Estudio, elaboración y consignación de escrito de oposición a la admisión de pruebas TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 300.000.000,ºº);

8) Asistencia al acto de fecha 26-6-2001 correspondiente al reconocimiento de Informe del médico psiquiatra F.R.M.G. CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 100.000.000,ºº);

9) Asistencia al acto de fecha 03-06-2001,relacionado con el documento Informe Actuarial del Licenciado Henry Gustavo Hernández CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº);

10) Asistencia al acto de fecha 03-07-2001, relacionado con la evacuación de las testimoniales del ciudadano R.C.G.C.M.D.B. (Bs.100.000.000,ºº);

11) Asistencia al acto de fecha 04-07-2001 ( E.R.) y solicitud de nueva oportunidad, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº);

12) Asistencia de fecha 10-07-2001, al acto de evacuación de testigo L.R. M, y la solicitud de fijación de nueva oportunidad CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº);

13) Asistencia al acto de fecha 12-07-2001, relacionada con la evacuación de la testimonial del ciudadano L.R. M, CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,ºº);

14) Asistencia al acto de fecha 17-07-2001, relacionada con la evacuación de la testimonial del ciudadano E.R., CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,ºº);

15) Asistencia al acto de fecha 17-07-2001, relacionada con la evacuación de la testimonial del ciudadano R.M. CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,ºº);

16) Asistencia al acto de fecha 19-07-2001, relacionada con la evacuación de la testimonial del ciudadano L.R. M, CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,ºº);

17) Estudio, redacción y consignación de Informes en Primera Instancia TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº);

18) Estudio, redacción y consignación de escrito de observación de Informes en Primera Instancia TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº);

19) Diligencia retirando original de un pasaporte, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº);

20) Darse por notificado de la sentencia TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº) ;

21) Apelar de la sentencia TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº);

22) Estudio, redacción y consignación de Informes en el Superior TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº);

19) Estudio, redacción y consignación de escrito de Observaciones en el Tribunal Superior TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº);

20) Diligencia del 03-12-2003, solicitando el avocación del Juez Superior TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,ºº).

Visto el escrito de libelo de demanda presentado en fecha 16 de Enero de 2007, ante el Juzgado SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, le admite en fecha 13 de Febrero de 2007, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado, a fin de no vulnerar el principio de la doble instancia.

El 19 de Marzo de 2007, recibido el expediente del Juzgado Superior Octavo de homóloga Circunscripción, le da entrada, se avoca al conocimiento de la causa y ratifica el auto de admisión de fecha 13-02-2007.

El 11 de Julio de 2007, comparecieron ante este Juzgado los abogados A.G.V. y R.C.O., para consignar diligencia en la cual anexaron, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.S.R., instrumento poder, escrito de contestación e impugnación a la demanda por supuestos honorarios profesionales de abogado, como anexo B, contentivo de la diligencia y nota del libro de diario citada en el escrito de contestación, anexo B1, contentivo de copia de la decisión del 08 de Julio de 2004, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en su sala de juicio, Juez Unipersonal No 1, expediente 4907; anexo C contentivo de copia de la sentencia definitiva de 16-07-2000, dictada por este Juzgado, anexo D, contentivo de copia del libelo de la demanda que por daños y perjuicios intentara los estimantes e intimantes en contra del Banco Provincial. En dicho escrito de contestación los abogados señalados exponen: “..ante usted muy respetuosamente ocurrimos para solicitar: I.- Puntos Previos: 1) la nulidad de la sedicente representación. 2) Solicitamos la perención de la instancia. II.- oponer Cuestión Previa. III.- Contestar la estimación e intimación e impugnar el supuesto derecho a percibir honorarios profesionales de abogado, así como la relación de las actuaciones que reclaman realizándolo partida por partida IV.- Acogiendo, a todo evento a nuestro representado al derecho de retasa. V.- Rechazar la solicitud de corrección monetaria. VI.- Oponiéndonos igualmente por no estar cumplidos los requisitos de Ley, a la solicitud del decreto de medida cautelar de embargo. Todo de conformidad con los siguientes términos: I PUNTOS PREVIOS. PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 150,151,152 y 213 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos…la nulidad de todas las actuaciones realizadas hasta ahora por el Abogado E.R.M., identificado en autos, por cuanto no tiene la representación legal que se atribuye…en fecha 16 de enero de 2007, los abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B., diligencian renunciando en el expediente Nº 8087, de la nomenclatura del Juzgado Superior Octavo en lo Civil …, al Poder judicial que les fuera conferido por el ciudadano A.S.R. para intentar demanda contra el Banco Provincial S.A., por daños y perjuicios.., demanda que había sido declarada sin lugar con costas, el 16 de julio de 2002, por el Tribunal que conoció en Primera Instancia. A partir de esa fecha (16 de enero de 2007) estos abogados ya no eran representante de la parte, en ese proceso y mal podían otorgar supuesto poder “apud acta” en el expediente No.8087 del Juzgado Superior Octavo …a donde había sido remitido el proceso de apelación de la parte actora, ya que ¿con que carácter lo hacían si aun no existía expediente o cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios y máxime cuando este proceso es de carácter autónomo e independiente del proceso principal donde se cursaron las actuaciones objeto de la reclamación de honorarios profesionales? Cuando lo legalmente procedente es que lo hubieren realizado a través de una Notaría Pública del Municipio Libertador, del Estado Miranda o de cualquier otro Estado, Además dicho supuesto poder “apud acta” no consta en el expediente Nº 8087, llevado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario…sino que solo constaba del escrito que inicia este Expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales, escrito que solo está suscrito por el Abogado E.R.M., sin que haya ninguna hilación ni relación con este Tribunal de Primera Instancia, es por ello que nos preguntamos, ¿Cómo presentó el colega R.M. el escrito diciéndose apoderado? Si el otorgamiento del supuesto poder “apud acta”, se hizo de esa forma irregular. Ello no puede crear representación legal de los abogados que ahora pretenden estimar honorarios profesionales de abogado y por ello impugnamos dicho supuesto poder “apud acta” y falsa representación y, pedimos al tribunal así lo declare, tanto al nulidad alegada como la consecuencial reposición al estado de inadmisión del escrito libelar presentado por el letrado E.R. Meza….si se lee con cuidado la diligencia de los abogados estimantes e intimantes de fecha 16 de enero de 2007 , así como la nota del Libro de Diario de fecha 16-01-2007 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario…que se acompaña en anexo “B”, la misma expresa : “...Comparecen los abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B. y renunciaron al poder que nos fuera otorgado por el ciudadano A.S.R. ….” En consecuencia se evidencia claramente que el escrito presentado por el abogado E.R.M. precedió a cualquier otra actuación, en especial al supuesto poder “apud acta”...para mayor claridad de la trasgresión, transcribimos Decisión del 08 de Julio de 2004, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en su Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, expediente No.4907… respetuosamente en nombre y representación de nuestro mandante apelamos, del citado auto de admisión de fecha 13 de febrero de 2007. En base de lo expuesto, solicitamos al Tribunal declare tanto la nulidad alegada, en primer orden como la consecuencial reposición al estado de inadmitir la demanda así presentado por el letrado E.R.M.. SEGUNDO: De conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial y de acuerdo a la obligación arancelaria establecida en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el ordinal 1º. Del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, diligenciar señalando que a pone a la orden del ciudadano Alguacil los medios y recursos necesarios y apropiados para su traslado a los fines de la intimación del demandado, so pena de perención de la instancia, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal …..El sitio donde se practicó la intimación del demandado , ciudadano A.I.S.R., fue en la Avenida Los Chaguaramos... se evidencia claramente que del sitio donde funciona la sede del Tribunal …a la Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas, Calle los Chaguaramos, existen mas de 500 metros de distancia… ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario …fue consignado con fecha 16 de enero de 2007, escrito contentivo de la solicitud de estimación e intimación de honorarios, dicho juzgado le dio admisión día 13 de febrero de 2007, señalando que dicha solicitud debía ser proveída por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia…para su tramitación y juicio a fin de no vulnerar el principio de la doble instancia, ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado Séptimo…quien le da entrada el día 19 de marzo de 2007, avocándose al conocimiento de la causa y ratificando el auto de admisión de fecha 13 de febrero de 2007…desde el último de los autos que constan en el expediente, donde se admite la demanda o se da entrada al expediente avocándose al conocimiento de la causa y ratificando el auto de admisión, han transcurrido evidentemente más de los treinta (30) días que establece nuestro ordenamiento jurídico para la perención de la instancia, ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que es en fecha 20 de abril de 2007 cuando el abogado E.R.M. diligencia, pretendiendo subsanar lo que en su oportunidad había omitido, sin tener en cuenta que ya había precluido el lapso que establece la norma antes señalada, es por ello que en dicha diligencia expone: “ A los efectos de la intimación del ciudadano A.I.S.R. entrego al ciudadano alguacil los emolumentos para practicar dicha intimación …” … no diligenció oportunamente, por ello, de conformidad con el numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , solicitamos se declare la perención de la Instancia, la cual ha sido ya decidida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en fecha 06 de Julio de 2004, Nº RC 00537, expediente Nº 1436, Caso J.R.B.V. vs Seguros Caracas Liberty Mutual …para el caso que el Tribunal declare improcedente las anteriores defensas contenidas como puntos previos, oponemos a la demanda la cuestión previa, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… En efecto al ser otorgado el supuesto poder “apud acta” en la forma en que expusimos en el punto primero del capitulo anterior , o sea, antes de que existiera expediente o cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios, y máxime cuando este proceso es de carácter autónomo e independiente del proceso principal donde cursaron las actuaciones objeto de la reclamación de honorarios profesionales, mal podía el abogado E.R.M., presentar escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, atribuyéndose tal representación, que no consta en el expediente número 8087 de la nomenclatura del Juzgado Superior Octavo…en forma previa a su escrito. Sobre el pedimento de la presente cuestión previa en relación al otorgamiento ilegal del poder “apud acta” existe numerosa jurisprudencia nacional, la explicación lógica es la siguiente: Al renunciar los abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B., en el expediente Nº 8087 cursante en el Juzgado Superior…al poder que les había conferido el ciudadano A.I.S.R., para el proceso que hincaron contra el Banco Provincial S.A., por daños y perjuicios, ellos quedaron fuera del proceso , no podían actuar en el expediente, sino para solicitar copias simples o certificadas, aunque este proceso no está terminado , ya que se encuentra en apelación , en el Juzgado Superior antes identificado, pues los tres abogados, ahora supuestamente estimantes e intimantes, sucumbieron en Primera Instancia ¿entonces como pueden otorgar validamente un poder “apud acta” , al abogado E.R.M.?, Además éste Abogado últimamente nombrado presenta un escrito y luego aparece anexando el poder “apud acta” ¿con que representación presenta tal escrito? Si por regla general el poder “apud acta” es otorgado después que la parte o las partes, presentan el libelo y la causa es admitida, en el mismo expediente, por eso es que se denomina “apud acta”. Por todo lo antes indicado, Ciudadana Juez, es que solicitamos de este Tribunal se declare procedente y con lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil … con todos los pronunciamientos de Ley. III. Contradecimos, rechazamos e impugnamos el escrito contentivo de la estimación e intimación de supuestos honorarios profesionales de Abogado en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho que de ellos se pretenda deducir. La estimación e intimación de los supuestos honorarios de abogados, además de exagerada en sus montos, no refleja las diligencias desplegadas en la realidad del proceso a que se refiere…no tomando en cuenta el sedicente estimante las normas que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, por cuanto para la fijación de honorarios profesionales la parte estimante ha debido considerar los elementos determinantes establecidos en el artículo 40 ejusdem, para dicha estimación. En el capítulo denominado “LOS HECHOS”, el presentante del escrito de estimación e intimación expresa: “ en el curso del proceso, mis representados (sic) ejercieron la defensa de A.I.S.R., responsablemente desplegando una actividad profesional que no deja dudas acerca de su capacidad profesional, tal y como queda demostrado en las actuaciones que constan en las actas procesales”, pero, si leemos la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, en especial lo siguiente… De todo lo anteriormente indicado Ciudadana Juez, y con el mayor respeto que merecen nuestros colegas, si queda patentizado que hubo omisiones graves por parte de los hoy letrados estimantes e intimantes, que gravitaron en el resultado de la decisión, y que no evidencia precisamente responsabilidad y capacidad profesional, sino incuria y desidia de estas. Esto lo manifestamos como un atributo de carácter constitucional, como lo es el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene nuestro representado ciudadano A.I.S.R., frente a la presente, ilegal y desmesurada Intimación de Honorarios Profesionales; sin que implique renuncia a de los derechos de nuestro mandante frente al Banco Provincial S.A. en lo que se refiere a los daños y perjuicios materiales y morales por él sufridos…pasaremos a impugnar el derecho a percibir honorarios profesionales de abogado, así como su estimación, partida por partida. Sin embargo no deja causarnos asombro el monto de la estimación por sus presuntos servicios profesionales como profesionales del derecho, analizando las resultas del juicio en primera instancia; por ello es bueno Ciudadana Juez, analizar los recaudos consignados por el Abogado E.R.M. en fecha 9 de abril de 2007, constante de 136 folios, al escrito libelar, de la estimación de los honorarios profesionales: Hacemos notar, que en el escrito libelar de la demanda de daños y perjuicios , la cual cursa en apelación ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario,….al Capitulo V, referido al Petitum, se evidencia que los Abogados estimantes P.M.I.B. y E.C.O., procediendo en su condición de apoderados, demandan al Banco Provincial S.A. Banco Universal, en virtud de los recaudos e instrumentos que se acompañaron con el mismo, en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.435.769,800,ºº) por concepto de daño material y la cantidad de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000.000,ºº) por concepto de daño moral. Más las costas y costos del procedimiento, cuya estimación se reservaron. Los profesionales del derecho encontrándose el procedimiento con decisión de Primera Instancia desfavorable, de la cual apelaron y, en espera de la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, han intimado un monto de honorarios que asciende al veintisiete por ciento (27%) sobre el monto del Petitum de la demanda, la cual le fue perdidosa a su representado, entre otros, por los motivos indicados al Capitulo III, de este escrito de Contestación a la Estimación e Intimación de supuestos honorarios profesionales. Es por lo que, habiéndose llevado el procedimiento en los términos que se indican en la Sentencia, encontrándose el juicio en espera de la decisión del Superior, y siendo la Primera Instancia perdidosa para el representado de dichos profesionales, mal pueden estimar una demanda al que fuera su representado y más, pretender el cobro de dichos honorarios profesionales en un veintisiete por ciento (27%), del valor de lo litigado..por todo lo anteriormente expuesto y sin que implique renuncia ni aceptación a las anteriores defensas esgrimidas, pasaremos a impugnar y desconocer el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales, así como a impugnar , rechazar y contradecir, partida por partida dicha estimación, para una mejor comprensión por parte de la Juzgadora: 1º Estudio, redacción e introducción del libelo de la demanda. Existe p.j.N. en materia de honorarios profesionales de abogado, que concluye que el estudio del caso no puede ser materia de estimación e intimación, por cuanto es un hecho presumido, que todo abogado y abogada antes de presentar un escrito o una diligencia, debe estudiar el caso, mediante el método del caso, la hoja del caso, la hoja preparatoria y las fases del método del caso, que constituye una verdadera responsabilidad para el profesional del derecho….Es por ello que impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.500.000.000,ºº); 2º Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los estimantes a percibir honorarios profesionales, por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación , en la bicoca de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº), por supuestamente consignar 268 folios de recaudos que le facilitó su entonces mandante, para que fueran consignados junto con el libelo de la demanda, por cuanto son los recaudos con los que se fundamenta lo señalado en el escrito del libelo de la demanda, por lo que mal pueden los profesionales del derecho desmembrar un libelo de demanda y percibir honorarios por consignar el poder, y por consignar los recaudos fundamentales para la admisión de la misma. Esta suma equivale a una vivienda o apartamento de interés social actualmente.3º.- Impugnamos rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,ºº) por solicitar citación por correo certificado, ello es un deber del abogado, para dar el impulso al proceso y evitar la perención. 4º Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,ºº), por indicar la dirección de la entonces demandada BANCO PROVINCIAL S.A. siendo en caracas un hecho notorio, el lugar de su sede principal , partida que se concatena con la 3ra partida. 5º Los mismos argumentos de impugnación de la 1ra partida, los aplicamos a ésta 5ta Partida, máxime si cualquier abogado puede presentar conclusiones e informes como lo señala el Artículo 19 de la Ley Vigente de Abogados; se presume que ellos deben estudiar los escritos que presentan en estrados. Existe p.j.N., en materia de honorarios profesionales de abogado, que concluyen que el estudio del caso no puede ser materia de estimación e intimación, por cuanto es un hecho presumido, que todo abogado y abogada antes de presentar un escrito o una diligencia, debe estudiar el caso, mediante el método del caso …..citamos la obra “Las costas procesales y los honorarios profesionales de los abogados”, Jurisprudencia orgánica 1957-1999 de J.C.A.B., Tomo II, en cuya página 202 al 203 Editorial Jurídica Alva, S.R.L. Caracas, 2000… Y a las páginas 210 y 211 confirma dicho criterio... Teniendo en cuenta que dicho escrito se refiere a la presentación de conclusiones y esta actuación no causa honorarios profesionales, salvo pacto en contrario, por lo que debe desestimarse dicha actuación , a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados… Es por ello que impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº) por cuanto esta actuación no causa honorarios; 6º.-Vuelven los estimantes a incurrir en el mismo error de incluir el estudio en lo referente al escrito de promoción de prueba, por cuanto como lo señalamos a la Partida 1ra, existe p.J.N., en materia de honorarios profesionales de abogado, que concluye que el estudio del caso no puede ser materia de estimación e intimación, por cuanto es un hecho presumido, que todo abogado y abogada antes de presentar un escrito o una diligencia debe estudiar el caso, mediante el método del caso , la hoja del caso , la hoja preparatoria y las fases el método del caso, que constituye una verdadera responsabilidad para el profesional del derecho… 7º De la forma antes explicada, impugnamos, rechazamos y contradecimos por no proceder de manera alguna, la estimación por estudio de oposición a la admisión de pruebas, sin explicar de que pruebas se trata , y máxime cuando el abogado o abogada en ejercicio de sus actuaciones deben tener el conocimiento necesario para poder actuar en juicio, por lo que el estudio que indican en este punto, no debe ser considerado como parte de los honorarios profesionales a estimar en el ejercicio del poder que les fuera conferido… Es por lo anterior que Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,ºº); 8º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos , rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº), por la asistencia al testigo F.R.M.G., el día 26-06-2001, para que reconozca su informe médico ; 9º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº) por la asistencia al acto de fecha 03-06-2001,relacionado con el documento Informe Actuarial del Licenciado Henry Gustavo Hernández. 10º.-Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº) por la asistencia al acto de fecha 03-07-2001, relacionado con la evacuación de las testimoniales del ciudadano R.C.G.. 11º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº), por la asistencia al acto de fecha 04-07-2001, relacionada con las testimoniales del ciudadano E.R.G., el cual no compareció al acto y la solicitud de nueva oportunidad para la realización del mismo. 12º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº) correspondiente al acto de testigo no compareciente, en fecha 10-07-2001, en la evacuación de la testimonial del ciudadano L.R.M., y la aclaratoria al respecto. 13º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº) por la asistencia de al acto de fecha 12-07-2001, relacionada con la evacuación de la testimonial al ciudadano L.R.M.. 14º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS.100.000.000,ºº), por la asistencia al acto de fecha 17-07-2001, relacionada con la evacuación del testigo E.R.G.. 15º.-Impugnamos rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,ºº) por la asistencia de fecha 17-07-2001, al Acto de testigo no compareciente R.M., y la solicitud de fijación de nueva oportunidad. 16º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como ….su estimación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES..por la asistencia al acto de fecha 19-07-2001, relacionada con la evacuación de la testimonial del ciudadano R.M.. 17º Nuevamente el estimante vuelve a incurrir en el error de incluir el estudio del caso, como lo han hecho anteriormente en las partidas que hemos impugnado, rechazando y contradiciendo el supuesto derecho que pretenden, así como la estimación indicada en la partida…Es por ello que impugnamos rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº), por cuanto esta actuación no causa honorarios; 18º.- Las mismas consideraciones realizadas a lo largo de éste escrito para las partidas que se refieren al estudio del escrito …, las utilizamos en la impugnación, rechazo de la presente partida, máxime si las observaciones de los informes de la contraparte se entienden como parte de los informantes. Los informes de la contraparte se entienden como parte de los informantes ….19º.- habría que preguntarse si recibir el original de un pasaporte, en un acto procesal, una simple diligencia retirando un documento personal del entonces representado, por ello impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por ésta partida, en lo que se refiere al acto en sí, así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación que en forma desaforada se estimó en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº) teniendo en cuenta que el Tribunal que analizó la probanza en la sentencia definitiva referida al pasaporte consignado y retirado por los hoy intimantes, indicó al respecto…..20º.Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, así como igualmente impugnamos , rechazamos y contradecimos su estimación por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº) para darse por notificado de su sentencia perdidosa; 21º Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios, así como su estimación por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,ºº), por apelar de su sentencia perdidosa; 22º.- nuevamente el estimante incluye en ésta partida el estudio, redacción y consignación de Informes en el Superior…Es por ello que impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida , así como.. su estimación en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº) , por cuanto ésta actuación no causa honorarios , a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados…23º.- Nuevamente el estimante incluye en ésta partida el estudio, Redacción y consignación, de un escrito de Observaciones a los informes de la contraparte en el Tribunal Superior…En consecuencia, Impugnamos, rechazamos y contradecimos tanto el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales , por la presentación de un escrito de Observaciones a los Informes de la contraparte en el Tribunal Superior en virtud de que esta actuación no causa honorarios profesionales…salvo pacto en contrario, y no existiendo dicho pacto, se debe desestimar dicha actuación, así como Impugnamos, rechazamos y contradecimos el monto de la estimación de honorarios profesionales, en esta partida de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,ºº). Debo anotar que el número de la partida 23º fue repetida. 23º.- Impugnamos, rechazamos y contradecimos el supuesto derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por esta partida, referida a la diligencia del 03-12-2003, solicitando el avocamiento o avocación, acto o efecto de avocar, que es una actividad del Juez no de la parte , así como igualmente impugnamos, rechazamos y contradecimos su estimación por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,ºº) … Impugnamos, rechazamos y contradecimos en toda forma de derecho la estimación total que hace el presente del escrito, en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.560.000.000,ºº) y solicitamos que esta sea declarada totalmente inadmisible e improcedente, por cuanto, aún cuando los intimantes han determinado un valor de cada una de sus actuaciones en el procedimiento, no están orientados por los requisitos a que se refieren en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, ni las normas legales y procedímentales a las que hemos hecho referencia, en cada una de las partidas estimadas…IV. A todo evento señalamos que nuestro representado se acoge al derecho de retasa conforme a la Ley… V.- Rechazamos la corrección monetaria solicitada ….VI.- Nos oponemos, en nombre y representación de nuestro mandante a la solicitud del sedicente apoderado actor, de que el Tribunal decrete medida cautelar de embargo sobre bienes de la propiedad del ciudadano A.I.S.R., por cuanto además de todas las demás defensas expuestas, que se refieren al fondo del asunto , tampoco se cumplen los extremos que prevé la ley procesal para que proceda al decreto de medida cautelar solicita, es decir el fumus boni iuri y el periculum in mora. No se da el requisito de la instrumentalidad de la medida cautelar ni el riesgo de peligro en la mora. Por ello solicitamos se declare improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo de los sedicentes actores, con todos los pronunciamientos de Ley…. Finalmente solicitamos se declare improcedente la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, con todos los pronunciamientos de Ley, la especial condenatoria en costas, reservándose nuestro mandante todas las acciones legales y disciplinarias a que haya lugar.”

En fecha 18 de Julio de 2007, visto el escrito presentado por los abogados A.G.V. y R.C.O., en su carácter de apoderados judiciales de la parte intimada, contentivo de la solicitud de nulidad de la representación de la actora, solicitud de perención de la instancia , oposición de cuestiones previas, contestación al fondo e impugnación al derecho de percibir honorarios profesionales de abogado, acogiéndose al derecho de retasa, rechazo de la solicitud de corrección monetaria y oposición a la medida de embargo, éste Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, que se resolvería al noveno (9no) día, de conformidad con lo estatuído en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 23 de Julio de 2007, comparecieron los abogados A.G.V. y R.C.O., en su carácter acreditado en autos, y consignan mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, copias certificadas a la que hacen referencia en el escrito de promoción de pruebas, las cuales solicitaron se agregaran a los autos, fueran admitidas y se valoraran en la definitiva a favor de su mandante. En dicho escrito de promoción de pruebas, los abogados anteriormente mencionados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.I.S.R., exponen que:“ ..Siendo esta oportunidad procesal para PROMOVER Y EVACUAR PRUEBAS, lo hacemos de la manera siguiente: I..1º De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovemos: a) La copia fotostática de la nota número nueve (9) del Libro de Diario del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, de fecha 16-1-07, donde consta: “Comparece el abogado E.R.M. y solicito expedir copia certificada del instrumento poder que fueron acompañados en el libelo de demanda (del expediente principal 8087).Comparecen los abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B. y renunciaron al poder que nos fuera otorgado por el mandatario (sic) A.S.R., escrito constante de cuatro (4) folios útiles.” Con ello demostraremos que el Abogado E.R.M., presentó el escrito de solicitud de la estimación e intimación de honorarios profesionales, sin el poder “apud acta”. Dicha copia fotostática le presentaremos con la contestación y oposición a la solicitud de estimación e intimación, no fue impugnada por el abogado R.M., dentro del termino legal, por lo que se la debe tener como fidedigna. B) Copia Certificada de las notas del Libro de Diario del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario…, numero (9) del 16 de enero de 2007 y números (10) y (14) del 13 de febrero de 2007. Con este medio probaremos el hecho que consiste en que el abogado E.R.M. presento sólo el libelo al Juzgado Superior Octavo… y luego inexplicablemente le otorgan un supuesto poder “apud acta”, por ello dicho otorgamiento extemporáneo del poder es ilegal y nulo. 2º.- INSPECCION JUDICIAL; De conformidad con lo previsto en los artículos 472 al 476 ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, promovemos, inspección Judicial en el libro Diario del juzgado Superior Octavo…, en las notas números nueve (9) del 16 de enero de 2007 y en las notas numero diez (10) y número catorce (14) del 13 de febrero de 2007. Con este medio probaremos el hecho tantas veces señalado que la presentación del escrito de demanda por el abogado E.R.M., fue primero y precedió al otorgamiento del supuesto poder “apud acta”, por parte de los abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B., cuando ya no tenían ningún tipo de legitimación en dicho proceso. Por cuanto del texto de la diligencia del abogado E.R.M., cursante al folio siete (7) de este expediente, el expone: “Solicito se me expida copia certificada del instrumento poder que fuera acompañado con el libelo de demanda en contra del Banco Provincial, con la letra marcada “A”…El instrumento poder que solicitara el Abogado no es otro que el poder que co0rre al folio trece y Vto. (13 Vto.) otorgado por A.S.R., entre otros colegas, a los ahora letrados intimantes, para que lo representaran en el juicio que sigue al Banco Provincial, S.A.- 3º De conformidad con lo previsto en los artículos 197,395 ordinal 1º en concordancia con el 267, ordinal 1º, todos, del Código de Procedimiento Civil, promovemos y solicitamos ordene y realice el tribunal por secretaria: Computo de días consecutivos desde el 13 de febrero de 2007, fecha de admisión de la demanda, hasta el 20 de Abril de 2007. Por cuanto para esa fecha, 13 de febrero de 2007, el expediente se encontraba por ante el Juzgado Superior Octavo…solicitamos se oficie a dicho Despacho Judicial, mediante rogatoria, a fin de que dicho Juzgado Superior le remita el computo de días consecutivos transcurridos desde el 13 de febrero de 2007 al 18 de marzo de 2007 inclusive; y una vez recibido dicho computo, se efectué el computo por secretaría , en este Tribunal de los días consecutivos transcurridos desde el 19 de marzo de 2007 exclusive, fecha cuando este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, le da entrada al Expediente , proveniente del juzgado Superior Octavo ,,,,hasta el 20 de abril de 2007. Con ello probaremos que desde la fecha de la admisión de la demanda, 13 de Febrero de 2007, en el Juzgado Superior Octavo…, a la fecha de la diligencia del 20 de Abril de 2007, suscrita por el Abogado R.M., en este Juzgado..., han transcurrido más de treinta (30) días consecutivos calendario, lo que hace procedente la perención breve solicitada en el capitulo I de nuestro escrito de contestación. 4º.- Ratificamos el desconocimiento e impugnación de todos los documentos y recaudos que presentara el abogado E.R.M., en su escrito, que rechazamos en nuestra contestación a la demanda. Observe el Tribunal que los recaudos que numera “1º), 5º),6º), 8º),9º),10º),13º),14º),15º),17º) y 18º)”, sólo aparecen, aparentemente suscritos por los abogados P.M.I.B. y E.C.O.. Los numerados “2º), 3º),4º),12º),19º),20º),21º),22º)y23º)”, sólo aparecen, aparentemente suscritos por la abogada J.C.B.; y el numerado “16º)” , sólo aparece aparentemente suscrito por el abogado E.C.O.. Hacemos esta promoción con el objeto de evidenciar la improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los intimantes y el poco o ningún orden que existe entre el escrito de demanda presentado por el abogado E.R.M. y lo realmente acaecido en las actas del expediente numero 8087, llevado por el Juzgado Superior Octavo …, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de Procedimiento Civil, solicitamos a la Juez, analice tanto la idoneidad como la inidoneidad de las pruebas promovidas por el presentante del escrito de demandada concatenado con la realidad de las actuaciones que se dicen realizadas. Luego de los mismos documentos aportados al proceso por el abogado E.R.M., se desprende la improcedencia de su desesperada acción y por ello solicitamos se valore a los fines de la declaratoria sin lugar de la Estimación e Intimación de honorarios Profesionales..solicitamos que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y sirva de base probatoria para su valoración por parte de la Juez …”

En fecha 26 de Julio de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no, en la sentencia que al respecto se dictare. En tal virtud se fijó Inspección Judicial para el día lunes 30-07-2007, a las 12:00m, en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( en Transición) y se ordenó oficiar a dicho Juzgado a los fines de que efectuare computo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, y que una vez efectuado el mismo fuera remitido a este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado. Y en lo referente a desconocimiento e impugnación de documentos y recaudos, se proveería por auto separado. En esa fecha se libro oficio Nro. 371-2007.

El 27 de Julio de 2007, el ciudadano Alguacil de este juzgado, señaló mediante diligencia que, consignaba copia certificada del oficio librado al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), debidamente firmado y sellado, recibido en fecha 27-07-2007.

En fecha 30 de Julio de 2007, se evacuó inspección judicial promovida por los apoderados de la parte demandada, mediante escrito de fecha 23 de Julio de 2007, a tal fin se trasladó la Ciudadana Juez M.H.G. en compañía de la Secretaria Y.R. y de los abogados A.G.V. y R.C.O., en sus caracteres de autos, se constituyeron en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), el Tribunal procedió a dejar constancia de los siguientes particulares: “…Al Primero, que se observó del libro diario aperturado el 10 de enero de 2006, al folio 194 y su vuelto, en el asiento Nro.09, correspondiente al 16 de enero de 2007, asignado al expediente Nro.8087, de la nomenclatura del Juzgado Superior Octavo (expediente I.S.R. contra Banco Provincial S.A. Banco Universal/ daños y perjuicios) comparece E.R. y solicita se expida copia certificada del Instrumento Poder acompañados en el libelo de la demanda . Comparece los abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B. y renunciaron al poder otorgado por el Ciudadano A.S.R.. Al segundo: Se observan al folio 211 y su vuelto las notas Nro.10 del expediente 8087 de fecha 13-02-2007(expediente I.S.R. contra Banco Provincial S.A. Banco Universal/ daños y perjuicios fondo. Se dicta auto acordando expedir por secretaría la copia certificada en dicha diligencia con inserción del auto; y en la nota Nº14 ( expediente P.M.I. y otros contra A.I.S.R.I. y Estimación de abogados . se dicto auto dando entrada por solicitud de Estimación e Intimación, se ordena la intimación del ciudadano A.I.R., de conformidad con los artículos 22, 25 de la Ley de Abogados y el 21 de su Reglamento, también se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario, para que comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación y así proceda la debida tramitación en dicho juzgado. Se libraron oficio de remisión. Acto seguido terminada como se encuentra la presente inspección se ordena el regreso a la Sede siendo las 12:50, se deja constancia que la presente Inspección no generó emolumento alguno, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de nuestra Constitución….”

En fecha 30 de Julio de 2007, comparece E.R.M., y consigna escrito el que expone:

“…en nombre y representación de la parte INTIMANTE, abogados P.M.I.B., E.C.O. y J.C.B., en el juicio que bajo el expediente Nº 01396… ocurro en ocasión de la apertura de la articulación probatoria ordenada de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil …La parte intimada ha planteado su contestación al escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado en 8 partes . La primera se refiere a puntos previos sobre la representación, combinada con una apelación al auto de admisión y una reposición , así como a una solicitud de perención…SOBRE LA REPRESENTACION: Dispone el Artículo 167 del código de Procedimiento Civil…el Artículo 22 ….el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados…El poder Apud Acta, no fue otorgado para otro fin, que no fuera de defender los derechos de los intimantes , derechos estos referidos a los honorarios profesionales judiciales producidos en la causa llevada en el expediente cuya nomenclatura correspondía a la del Juzgado Superior Octavo, Nº8007, o sea, que carece de basamento la pretensión del intimado, de que, por el hecho de haber renunciado al poder que les fuera conferido para llevar la causa del cliente y hoy intimado, estaban excluidos los hoy intimantes , de ejercer sus derechos tal y como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados y su Reglamento, y mucho menos de otorgar en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones, el poder en forma apud acta, para que luego, tal y como sucedió, se abriera cuaderno separado, que si bien es cierto no quedó en el Tribunal Superior, fue en razón lógica para no vulnerar el principio de la doble instancia , tal y como se expreso en el auto de fecha 13 de febrero de 2007, ordenando la remisión del expediente, a este Tribunal. Muy claramente se expresa en el OFICIO Nº 9645 de fecha 13 de febrero de 2007, que lo que se envía a este Juzgado es el expediente Nº 8087, con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios de Abogado…Luego se le da entrada el 16-03-07 (folio 10 vuelto) siendo asignado el número correspondiente a la causa principal . El 19 de Marzo se ratifica el auto de admisión del 13 de Febrero de 2007 dictado por el Juzgado Superior. Luego el 9 de abril de 2007, consigné todas las copias certificadas por una razón muy simple, el expediente original NO PODIA BAJAR , y de alguna manera se debía suplir esta falta , que solo ocurría en aras de no vulnerar el derecho a la doble instancia, pero en modo alguno porque se tratara de otro expediente en el cual no se pudiera otorgar un poder apud acta..solicito sea desechada la pretensión de la parte intimada, y en consecuencia declarada sin lugar la apelación del auto de admisión, sin lugar la nulidad alegada y por supuesto, sin lugar la reposición al estado de “inadmitir” (sic) la demanda.

DE LA PERENCION: Como bien lo señala la parte intimada, este Juzgado Séptimo le dio entrada al expediente el 19 de marzo de 2007, avocándose al conocimiento de la causa, sin embargo para que prosperara su alegato , de que habían transcurrido mas de treinta (30) días, entre esta fecha y mi diligencia de fecha 20 de abril de 2007 , debió OMITIR, como en efecto OMITIÓ, hacer referencia a mi diligencia de fecha 9 de abril de 2007, mediante la cual entre otras cosas, expresé textualmente : “…solicito a los fines de practicar la intimación del ciudadano….” Igualmente la intimada OMITIÓ, la nota de la ciudadana Secretaria de este Tribunal que textualmente reza: “En fecha 10-04-2007, consignados como fueron los fotostatos, se libró compulsa” . De manera que ha quedado demostrado que la intimada se saltó , por decirlo de alguna manera, estos dos eventos , que por supuesto echan por tierra la base de su argumentación , así como su aseveración de que mi persona no diligenció oportunamente . Por lo expuesto no puede prosperar la perención solicitada. DE LA CUESTION PREVIA: Esta cuestión previa no puede prosperar, no solo por las razones que expuse al inicio de este escrito cuando rebatí el punto relativo a la representación, razones esta que reproduzco, sino porque carece de toda lógica, que al renunciar hoy los intimantes al poder que les fuera conferido por su cliente, muy intimado, no podían “sino solicitar copias simples o certificadas” (SIC) . Admitir esta tesis haría imposible la intimación de honorarios profesionales judiciales, y la aplicación del artículo 21 del reglamento y 22 de la Ley de Abogados, así como el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, Entiéndase que es en cualquier estado y grado de la causa, que el abogado puede pedir la intimación de su cliente para el pago de los honorarios profesionales judiciales. Es mas bien una actitud ética y de lógica, que el o los abogados renuncien al poder previamente, o, en el mismo acto de la intimación de honorarios profesionales. El argumento de la intimada llevaría al absurdo de que mis representados no solo no podían otorgarme el poder, sino que nunca hubieran podido estimar e intimar por si solos sus honorarios, por que quedaron fuera del proceso al renunciar al poder que les había otorgado su cliente . Esto por supuesto carece de toda lógica…esta cuestión previa contenida en el ordinal 3º del Artículo 346 del código de Procedimiento Civil, debe ser opuesta con suficiente claridad y en modo alguno genérica, ya que su texto contiene 3 supuestos, ninguno específicamente señalado por la intimada. El poder que me fuera otorgado en forma Apud Acta es válido. El escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales lo presenté ante el Juzgado que estaba conociendo de la causa en la cual se causaron dichos honorarios . Procedí en dicho escrito en base a ese poder apud acta, y así consta en el encabezamiento. Este Poder Apud Acta llena los requisitos para su validez, como bien se puede apreciar en la nota manuscrita del SECRETARIO, que textualmente reza: “….” La fecha de su otorgamiento corresponde a la fecha en que se introdujo el escrito de estimación e intimación de honorarios , esto es 16 de enero de 2007, tal y como se puede apreciar de la nota del Secretario al pie del mismo. Dicho poder ha sido mas que convalidado por los otorgantes en diligencia posterior y ante este Tribunal de Primera Instancia…si algún formalismo no hubiese sido cubierto, lo cual no es el caso, vale la pena aun así, recordar a la intimada, lo que dispone la Carta Magna en su artículo 257, in fine “No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales”. Por tanto, ante tan vaga e ilógica pretensión de la intimada, la cuestión previa opuesta debe ser declarada sin lugar y así pido respetuosamente sea decidido. DE LA ESTIMACION: La parte intimada pretende desmeritar la actuación de los abogados en el proceso transcribiendo parte del contenido de la sentencia de Primera Instancia , que, aun cuando consta de 44 folios, no necesariamente presenta un panorama completo de las actuaciones del Juicio y mucho menos si se pretende evaluar dichas actuaciones extrayendo las partes que convienen para el desmerito olvidando que, en todo inicio de una relación cliente abogado , el cliente plantea el caso con sus elementos probatorios y asume el riesgo que comporta todo proceso judicial en sus diferentes etapas , pero como quiera que, corresponde a los retasadores, evaluar y tasar los honorarios por cada una de esas actuaciones , y ello por supuesto debe guardar consonancia con la importancia del asunto y los resultados obtenidos, debo al respecto señalar que en varias oportunidades antes de introducir la intimación traté el caso con el Abogado A.G.V., a fin de llegar a un acuerdo y evitarnos el procedimiento que hoy nos ocupa. Es así como sostuve una reunión entre el citado abogado y el hoy intimados en las oficinas de éste. ..le exprese que los intimantes eran los verdaderos perjudicados en esta relación, ya que no me explicaba como el ciudadano A.S., era quien aparentemente había salido beneficiado, pues a pesar de su condición de demandante en contra del Banco Provincial, y estando el juicio activo , tenía entendido que había hecho una negociación con dicha institución por Bs.3.000.000.000,ºº ..” Esto, por supuesto es insólito, ya que los antecedentes de la causa principal lo constituyen una demanda contra el banco Provincial, como consecuencia de unos supuestos daños materiales y morales sufridos por el hoy intimado, que a su decir, le causó, dicha entidad bancaria, y es así como encomienda a los hoy intimantes intentar la demanda, y salta a la vista que estando viva la acción de daños y perjuicios , el hoy intimado tramita y logra una operación bancaria con su accionada. Los hoy intimates se preguntaron ¿Es acaso ético continuar un procedimiento basado en unos supuestos daños que le ha infringido la demandada a su cliente, mientras éste ya aparentemente libre de todo daño moral y material reabre sus operaciones con la demandada?. ¿Como es que en fecha reciente, el hoy intimado, A.S.R. concurre al Banco Provincial, estando activa la demanda desde el año 2000, y reestablece sus relaciones representando a BIOMAGNETICA, como su Presidente y accionista mayoritario, realiza un contrato de arrendamiento financiero, es aceptado como fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones adquiridas por la empresa por el representada en una operación que involucra la suma de Bs.4.065.650.009,68 y la tabla de amortización de Bs.46.113.234,63 mensual? ¿Cómo es que el hoy intimado, manteniendo una demanda contra el Banco Provincial con tales características suscribe el referido contrato, y se presenta como fiador personal? ¿Cómo es que el ciudadano A.S.R. haya podido mantener en escena la doble condición de demandante y cliente, echando por tierra todo lo que le había instruido que dijeran los hoy intimantes? Estas situaciones quedan demostradas en los documentos que acompaño, y que fueron autenticados ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Septiembre de 2005, en el Tomo 200, Contrato de Arrendamiento Financiero Nº 46; anexo al contrato de Arrendamiento Nº 47, Fianza bajo el Nº 48, Tabla de Amortización Nº 49. En el convencimiento de que deberán influir en la determinación o evaluación de la importancia del caso y los logros obtenidos. DEL RECHAZO E IMPUGNACIÓN DE LAS PARTIDAS ESTIMADAS E INTIMADAS. Insisto en nombre de mis representados en los conceptos y montos de cada una de las partidas que conforman la estimación e intimación de los honorarios profesionales judiciales. Si es un hecho presumido como lo expresa la intimada, en todo escrito o diligencia, el estudio del caso, y si ella está implícita en la redacción del libelo, ¿Cuál es el problema en que se haya incluido el estudio del caso? Este es un punto que ha sido frecuentemente alegado para dar pie a la dilación y complicación de un proceso que debe ser expedito, ágil, rápido, evitando desgastes y costos innecesarios a las partes…diferente seria el caso en el que, en forma individual se pretendiera la estimación de honorarios por el solo hecho del estudio del caso, o sea, como actuación aislada, pero si va implícita en la redacción, lo que abunda no daña, es parte de ella, de manera tal, que esta impugnación en base a ese argumento no puede prosperar, y en todos los casos de retasa, los retasadores están claros en que su evaluación para tasar la redacción de un libelo de demanda, debe contemplar la actividad intelectual desplegada por el profesional, que no es otra que el estudio del caso, tal y como lo admite la intimada, que es un hecho presumido. En cuanto al pretendido propósito de la intimada de desconocer el derecho a percibir honorarios por la presentación de informes basado en que todo abogado tiene la facultad de informar según la Ley de Abogados, nada más absurdo, que, por ello se deba privar al abogado de estimar honorarios profesionales por la presentación de INFORMES. Son innumerables los casos en los cuales los retasadores tasan honorarios por la presentación de informes. En la parte in fine del Articulo 19 de la Ley, lo que expresa es que “Esta actuación no causara honorarios, salvo pacto en contrario” refiriéndose a los informes que cualquier abogado alegando su función propia…Todos los demás argumentos en que fundamenta la impugnación la intimada giran en torno a lo mismo, es decir, tocan puntos que solo corresponderá al Tribunal Retasador decidir previa la evaluación de cada una de las partidas que conforman el escrito de estimación e intimación. INDEXACCION O CORRECCION MONETARIA. Rechazo la tesis de la intimada que: “..los honorarios profesionales de los Abogados no son indexables, por no ser líquidos ni exigibles, y menos en esta fase del procedimiento, donde hoy impugnamos ..” La solicitud de corrección monetaria se ha realizado sobre el monto al que en definitiva sea condenada a pagar la intimada, calculada ésta desde la fecha de introducción de la demanda hasta el definitivo pago a que resultare condenada, y ello, en el caso de que el intimado, en lugar de ir directamente a la retasa, se opusiere como es el caso al derecho al cobro que mis representados tienen por las actuaciones realizadas. En materia Laborar la corrección es incluso declarada de oficio…El ejercicio profesional de la Abogacía es una actividad de prestación de servicios, regida por la Ley de Abogados y da derecho al Abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales que realice, es su medio de subsistencia, por lo que resulta procedente la aplicación de la corrección monetaria en la forma solicitada. Insisto en la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado y que oportunamente señalare. Por lo expuesto solicito sea declarada con lugar la oposición e impugnación ejercida por la intimante con la correspondiente condenatoria en costas.”

El 30 de julio de 2007, comparece E.R.M., consignado complemento del escrito que presentó ante éste Tribunal en esta misma fecha, haciendo las siguientes observaciones:

Al folio 8 cursa el auto del Juzgado superior de fecha 13-02-2007, mediante el cual dicho Tribunal Superior , a fin de no vulnerar el principio de la doble instancia, ordena la remisión del expediente a este Juzgador, es decir, se desprende del mismo, lo cual ratifica al enviar mediante el oficio Nº .9645 de la misma fecha 13-02-2007, a éste Juzgado el citado expediente , mal se podría tramitar entonces diligencia alguna de citación o notificación, como pretende la demandada al alegar PERENCION.

Asimismo el 30 de Julio de 2007, comparece los abogados M. Itriago B. y E.C., consignando diligencia en la cual exponen: “ratificamos plenamente el poder apud acta que le otorgamos al abogado E.R.M., en fecha 16 de enero de 2007, ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, expediente Nº 8087, así como toda las actuaciones realizadas por nuestro apoderado E.R.M. , en el presente expediente..”. De igual forma en esa misma fecha, también comparece la Abogada J.C., ratificando mediante diligencia, en todas y cada una de sus partes, el poder supra señalado, así como el escrito de intimación de honorarios consignado el 16-01-2007, por su representante Judicial según poder Apud Acta, de esa misma fecha.

El 31 de Julio de 2007, este Tribunal recibió cómputo solicitado al Tribunal de Alzada, de los días transcurridos desde el 13 de Febrero de 2007 al 18 de Marzo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( en Transición). En esa misma fecha éste juzgado efectuó cómputo de los días continuos transcurridos desde el 19-03-2007 (exclusive) hasta el 20-04-2007 (inclusive).

El 02 de Agosto de 2007, compareció el abogado A.G., en su carácter acreditado en autos, consignando diligencia en la cual, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representado, impugna las copias fotostáticas anexadas por el abogado E.R., en su escrito del 30 de Julio de 2007, con ocasión de la apertura de la articulación probatoria, alegando que dichas copias no guardan ninguna pertinencia ni congruencia con el presente proceso, sino, que se refieren a una negociación bancaria celebrada entre el Banco Provincial y el Centro Diagnóstico Biomagnetic, que no se trajo al proceso, en la oportunidad pertinente, como lo era en el libelo de la demanda, de la estimación e intimación de honorarios, por lo que solicita se desechen dichas copias, así como el escrito presentado por el citado abogado, ya que en ninguna de sus páginas contribuye a desvirtuar, su solicitud de nulidad de la representación del abogado de accionante, de la perención de la instancia, cuestión previa, agregando que por cierto, trata de contestarla en forma extemporánea, para luego sin ningún apoyo legislativo, doctrinario y jurisprudencial tratar de justificar el supuesto derecho al cobro de honorarios estimados e intimados en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.560.000.000,ºº), por sus supuestas actuaciones en un juicio comprendido en Primera Instancia.

El 05 de Agosto de 2007, el abogado A.G. y R.C.O., en su carácter de representantes del ciudadano A.I.S., consignan escrito de conclusiones, en el cual exponen entre otras cosas lo siguiente:

…Y la copia del auto de admisión y ratificación no fueron otros que el del 13 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Octavo y el del 19 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. Por lo que analizando los cómputos solicitados y practicados en pruebas en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario …de los días transcurridos del 13 de febrero de 2007, fecha de la admisión del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, al 18 de marzo de 2007, han transcurrido en dicho Tribunal 34 días consecutivos. Y si revisamos el cómputo de los días transcurridos desde el 19 de marzo de 2007 al 20 de abril de 2007, tal como se solicito en pruebas, a este Juzgado…han transcurrido 32 días continuos, tal como consta en los respectivos autos evacuando los pedimentos. En consecuencia, ya sea el día 13 de febrero de 2007, han transcurrido al 20 de abril de 2007, fecha cuando el abogado E.R.M., diligencia consignado los emolumentos para el alguacil, mas de los 30 días que fija la normativa legal del Código de Procedimiento Civil para la perención de la Instancia…Por ello el señalar la fecha 09 de Abril de 2007, como la fecha que da cumplimiento a la normativa legal es improcedente , ya que esta diligencia no subsana en nada la norma en comento, que se requiere para cumplir con la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ya mencionada..CUESTION PREVIA…consideramos que su contestación es extemporánea a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Por ello es que consideramos que este Tribunal debe declarar procedente y con lugar dicha cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3ro. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…A LA ESTIMACIÓN. Siguiendo el orden del escrito a que hacemos referencia, seguidamente el abogado E.R.M. pasa a referirse a LA ESTIMACION..señala que pretendemos desmeritar la actuación que tuvieron los abogados en el proceso y que transcribimos parte del contenido de la sentencia de Primera Instancia..esta no presenta un panorama completo de las actuaciones en el juicio y mucho menos si se pretende evaluar dichas actuaciones extrayendo las partes que convienen para el demérito. Sobre este particular queremos expresar nuestro rechazo..lo que si pretendemos hacer notar a este juzgado de Primera Instancia, es que en la decisión se señalo varias de estas actuaciones, las cuales no se corresponden con la normativa legal a ser presentada en el proceso, no se presentaron escrito o diligencias en su oportunidad, no se llevaron a efecto actos y sobre todos estos los accionantes pretenden tener derechos sobre honorarios profesionales…solicitamos a la Juez , analice tanto la idoneidad como la inidoneidad de las pruebas promovidas por el presentante del escrito de demanda concatenado con la realidad de las actuaciones que se dicen realizadas. Por cuanto el abogado E.R.M., nada señalo sobre este particular, debe proceder el efecto de su silencio, como lo expresan los autores C.F., E.F. y Nilyan S.L., entre otros procesalitas que han estudiado los efectos del silencio en el proceso..

Finalmente el 14 de Agosto de 2007, comparece ante este Juzgado el Abogado E.R.M., señalando su domicilio procesal, a los fines legales consiguientes.

II

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Intimado el demandado, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, es concedido al intimado un plazo para que ejerza acumulativamente todas las defensas que considere pertinentes contra la estimación e intimación propuesta, por lo que podrá invocar todas las cuestiones previas que considere pertinentes, impugnar el derecho al cobro de honorarios profesionales intimados, o ejercer el derecho de retasa. En el caso que nos ocupa se hacen tres planteamientos que de seguidas y con carácter previo, pasan a ser resueltos.

PUNTO PREVIO:

NULIDAD DE LA REPRESENTACIÓN.

El artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, reza:

”No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”.

Por otra parte el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:

…Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos…

.

Por otra parte respecto de la impugnación del poder, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, se pronunció en los siguientes términos: “Es muy importante tener en cuenta que la impugnación del mandato judicial está creada para corroborar si la persona que otorgó el poder en nombre de otra, detenta la representación que aduce y que tal impugnación no está diseñada por el legislador para atacar simples defectos de forma. Se permite la Sala, para ilustrar sobre éste particular, transcribir un extracto de su criterio plasmado en la sentencia Nº 310 de fecha 8 de abril de 1999 (caso Fogade e Inmobiliaria Cadima), que es del tenor siguiente: “Es muy importante resaltar que la impugnación, se repite, no diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino más bien detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de la representación suficiente para la realización del acto. De igual forma, no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registro o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar el poder (…omissis...) Llama la atención de la Sala, que no obstante que la representación judicial de la accionada se limitó sólo a impugnar el poder otorgado por la accionante, sin pedir la exhibición de los documentos, gacetas o libros que considerara pertinentes para desplegar una efectiva actividad probatoria de los alegatos en que fundamento su impugnación, el juzgador ad quem, de oficio, en ejercicio del derecho del impugnante, fijó la oportunidad para que la accionante exhibiera documentos que, como antes se expresó, cursaban en las actas que conforman el presente expediente…”

Aunado a lo anterior el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, indica: “Esta norma no prevé un medio de impugnación; versa sólo sobre un medio de acceder a la prueba del carácter que dice tener el poderdante, a los fines de constatar si el poder es ineficaz por no existir la relación de representación entre la parte y el poderdante, el cual pretende a su vez, mediante el poder otorgado, establecer otra relación directa de representación entre la parte y el apoderado judicial. El examen tiene para la contraparte carácter instructorio y es previo a la objeción del poder.

Pero el previo examen judicial no siempre es necesario a la impugnación. Como ocurre por lo común, la contraparte puede inspeccionar extra litem los recaudos en la Oficina correspondiente, impugnar luego la eficacia del poder y cargar al poderdante la prueba de su cualidad de representante del litigante, sin asumir el riesgo de convalidación por inasistencia al acto de exhibición.

(omissis)…

Los documentos que manda exhibir este artículo son relativos a la prueba del carácter de representante de otro –sea de origen convencional o legal– que tenga el poderdante; no conciernen, como se ha visto en el estudio del artículo 155, a la prueba de las facultades que pueda tener el poderdante para conferir al apoderado ciertas potestades de disposición, como las que señala el artículo 154, ni tiene relación alguna con la suficiencia del poder.”

En consecuencia, los fundamentos de la impugnación del poder, se desprenden del tenor del artículo 155 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y difieren de las invocadas por la representación judicial de la parte intimada que le sustenta en irregularidades en el otorgamiento del poder apud acta, que es materia de cuestión previa, y no de nulidad, en consecuencia, se declara sin lugar el alegato de nulidad de la representación, y así se decide.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”.

De igual manera, el artículo 269 ejusdem, reza de la siguiente manera: “La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal... (Omissis)”.

Por cuanto de las actas procesales se observa que presentada el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) el 16 de enero de 2007 como se constata de la nota de secretaría al folio cinco del cuaderno que nos ocupa, que por auto del 13 de febrero de 2007, le admite ordenando la intimación del ciudadano A.I.S.R., ordenando su remisión a éste Tribunal y librando oficio Nº 9645 de fecha 13 de febrero de 2007, que es recibido en éste juzgado el 16 de marzo de 2007 y por auto del 19 de marzo de 2007 se le da entrada y se avoca el juez al conocimiento de la causa ratificando el auto de admisión dictado.

El 9 de abril de 2007 son consignados los fotostatos para librar la boleta de intimación, que fue librada el 10-4-2007 como se evidencia del folio 149 de las actas procesales.

La doctrina actual de la Sala Civil de nuestro M.T., en relación a la perención breve, en sentencia Nº 537 del 6 de julio de 2004, caso J.R.B.V. contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nº 2001-000436, estableció el siguiente criterio:

….establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece....

De los criterios doctrinarios y jurisprudenciales predominantes, éste juzgador puede establecer que el término en el que ha de consumarse la perención comienza con la admisión de la demanda , por lo que si no se realizan actos de procedimiento tendientes a impulsar el proceso , ese incumplimiento acarrea una sanción, que es la perención y deberá ser declarada por el Tribunal de la causa, por lo que una vez consumada, aún sin declaración del Juez, es radicalmente nulo, todo lo actuado en el juicio.

Resulta de relevancia destacar que el impulso procesal no sólo corresponde al Juez como lo establece el artículo 14 del Código Procedimiento Civil, sino que es una carga procesal -imperativo del propio interés- de la parte a quién corresponda, en éste caso de los intimantes de los honorarios profesionales de abogado, quienes contaban con el lapso perentorio de 30 días contados a partir de la admisión para impulsar la intimación del demandado.

Es así como desde la admisión por el Tribunal de Alzada el 13 de febrero de 2007 hasta el 9 de abril de 2007 cuando comparece el abogado E.R.M. para consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de intimación al ciudadano I.S.R., y si bien la remisión de las actas no era un acto de la parte, no se observan diligencias solicitando al Tribunal e Alzada su remisión para impulsarle, por lo que transcurrió holgadamente el lapso de treinta (30) días establecido por la Ley, ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que culminaban el 13 de marzo de 2007.

Aunado a lo anterior, y en base al criterio jurisprudencial relativo a la obligación que tiene la parte actora de presentar diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal.

Se constata al folio 150 de las actas procesales que el 20 de abril de 2007 se suministran al alguacil de éste juzgado los emolumentos para intimar al ciudadano A.I.S.R. , como consta de la diligencia presentada por el abogado E.R.M. , habiéndose dado entrada en éste Tribunal, mediante auto del 19 de marzo de 2007 , avocándose la juez al conocimiento de la causa ratificando el auto de admisión dictado, verificándose la perención de la instancia en la presente causa, y aunque no se le haya declarado hasta el momento, se consumó, motivo por el cual , este Tribunal la declara con lugar, y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento resulta inoficioso decidir el planteamiento de la cuestión previa opuesta, e impugnación del derecho al cobro de honorarios, planteados por la representación judicial de la parte intimada,

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 151, 206,242,243,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA NULIDAD DEL PODER Y CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio que por intimación y estimación de horarios profesionales incoaren los abogados P.M.I.B., E.C.O. Y J.C.B., contra el ciudadano A.I.S.R. identificados en la primera parte de esta decisión.

De conformidad con lo estatuído en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio privado del Juez quien voluntariamente, y en la medida de sus posibilidades, suple la omisión reiterada del órgano competente de proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas en su oportunidad legal.

Notifíquese.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º y 148º.

LA JUEZ,

M.H.G.. LA SECRETARIA.

Y.R..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA,

Y.R.

EXPEDIENTE Nº 1396 CUADERNO DE INITMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

LISED.

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