Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000554

ASUNTO : RJ01-S-2002-000554

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el contenido el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha en virtud de solicitud planteada por el ciudadano I.J.S.z., asistido por el abogado E.R.; consistente en la entrega de un vehículo automotor, objeto de una investigación penal iniciada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, representada en la audiencia por el abogado F.S.E.H.; por uno de delitos contra la propiedad; este Juzgado de Control, observa:

PRIMERO

Previa solicitud de entrega de vehículo planteada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; ante este Despacho Judicial acuden los solicitantes, y en audiencia oral el ciudadano I.J.S. expuso: El vehículo yo lo compre a un señor que aparece como dueño en los papeles originales y tenía un problema donde a él le robaron su vehículo lo recupero con otras características y el tribunal le hace entrega al dueño del vehículo, llamado Nuñez Salazar a quien yo le compro el vehículo y nos dirigimos al tribunal C.R.d.C. y le fue entregado a él, por que yo tenía dudas en comprarlo y el tribunal le dio en mi presencia una copia certificada de la entrega, luego nos fuimos a la notaria e hicimos el traspaso donde el me vende a mí con una inicial y en giro yo presente los giros, entonces le fui cancelado poco a poco como fueron especificados, alrededor del 2001 en febrero me detuvo la guardia nacional con ese camión y me lo retuvieron en los Teques Edo. Miranda, donde me dirigí a la fiscalía de los Teques, donde ellos me verificaron todos los documentos que tenía y me hacen una entrega nuevamente a nombre mío, pero con condiciones de guarda custodia donde no podía vender el vehículo ni darla a segunda persona para que trabajara, yo las he cumplido al pie de la letra hasta que fue detenido el camión por mi mismo trabajo por un viaje que vine a hace a Cumaná estoy verificando los documentos, soy un padre de familia y solicito me entregue el camión y no he tenido tropiezo de ninguna mala acciones todo. Es todo.

Por su parte el abogado E.R.O. expuso: Es importante hacer mención por lo que ha pasado mi representado le sea entregado el vehículo, quien estaba trabajado por un viaje que estaba haciendo, me dirigí a la fiscalía tercera para que le hiciera entrega del vehículo, quien hizo caso omiso, la defensa interpuso escrito explanando los alegatos para fundamentar la solicitud, luego interpuso un A.C. por el extravío de la segunda pieza del expediente, y estamos esperando más de dos años para hacer entrega del vehículo, en las actas constar todos los documentos pertinentes, certificadas y mi cliente ha cumplido con todas las obligaciones que le fueron impuesta, el representante de la fiscalía debería adherirse a la solicitud que hace la defensa, por que el único que se ha perjudicado es mi defendido y el único beneficio es el estacionamiento donde se encuentra el vehículo, para que mi cliente salga de esta enorme pesadilla, y es un marca dodge tipo cava, modelo BT3L63-T4000 clase camión, uso particular, color verde, año 1997, serial 8 cilindro, placas 67J-LAD Es todo.

SEGUNDO

Habiendose otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado F.S.E.H., el mismo en audiencia oral expuso: Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público F.S.E.H., quien expone: Lamentablemente no puedo adherir a la solicitud de la defensa, el camión fue detenido con unos productos de dudosa procedencia, sino que mucho tiempo después es anexada la facturación de los productos, en la experticia cursa al folio 33 N.502, el vehículo no tiene nada en orden, las chapas están suplantadas el serial del motor no aparece en la solicitud de la defensa, el vehículo esta suplantado o es falso, la fiscalía 3ra se entera que el vehículo esta solicitado en Ocumare del Tuy y la fiscalía del Edo Miranda no estaba notificado de esto, y que luego le llegó la información que estaba solicitado por Ocumare del Tuy. Los seriales que están en la facturación del vehículo son supuesto originales 3B6MC36ZXVM78821 y una vez que el cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas hace la reactivación sobre el serial encuentra que los verdaderos seriales del vehículo son 3B6MC36ZXVM57221, al hacer la reactivación de seriales el numero tercero y cuarto de atrás hacia adelante son diferentes a los que tiene el vehículo en el serial de la carrocería, por esto es que la representación fiscal no puede adherirse a la solicitud de la defensa haciendo mención a la vez esta representación a la ratificación de la negación del vehículo que cursa al folio77 realizada por la Dra. G.P. en su respectiva oportunidad, es todo.

TERCERO

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición del solicitante y su abogado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado la solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el ciudadano I.J.S., en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir al Fiscal del Ministerio Público la investigación, quien en este acto ha manifestado nuevamente su negativa a que se efectúe la entrega del vehículo requerido, por los argumentos contenidos en este acto, es por ello que estimándose que el artículo 311 del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal, impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, ello alude a cuando no sea imprescindible a la investigación.

Ahora bien se observa en el presente caso en primer lugar que cursan a los folios del 182 al 186 de la 1era pieza, documentos en copias simple, contentivos de compra-venta de fecha 15-11-2000, que hace el ciudadano R.J.N.S. al solicitante I.J.S.Z., respecto del vehículo hoy solicitado, de la marca Dodge tipo cava, modelo BT3L63-T4000 clase camión, uso particular, color verde, año 1997, serial 8 cilindro, placas 67J-LAD en el que se indica que su serial de carrocería es 3B6MC36ZXVM578821; oficio de entrega de vehículo expedida por la fiscalía Tercera del Misterio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda y orden de entrega del cuerpo técnico de policía judicial de la ciudad de los Teques al ciudadano I.J.S.Z. de fecha 14-03-01 con las características descritas en el contrato de compra-venta.

En segundo lugar se observa que cursa al folio 107 de la 2da pieza del expediente constancia que expide la secretaria del Juzgado del Municipio C.R. de la circunscripción Judicial del Estado Miranda en el que indica que al ciudadano J.R.N.S. se le entrega el vehículo requerido en fecha 13-05-1998, fecha distinta a la que se indica en la constancia que aparece al folio 186 de fecha 21 Julio de 1999, al folio 108 de la 2da pieza cursa certificado de origen de vehículo N° 225858, en el que se señala las características del vehículo requerido, a nombre del ciudadano R.J.N.S. en el que igualmente se indica el N° de serial 3B6MC36ZXVM578821, igualmente cursa en copia simple de certificación de la compra –venta efectuada por R.J.N.S. al ciudadano I.J.S.Z. al folio 118 y 119 de la segunda pieza. Ahora bien, si tomamos en cuenta los documentos aportados por el solicitante y los comparamos con los resultados de la experticia N° 577-02, cursante al folio 33 de la 1era pieza, se observa que luego de la peritación se concluyó que la etiqueta del paral de la puerta es falsa y suplantada el serial de seguridad en el frontal posterior son falsos el 5to y 6to digito de izquierda a derecha, la chapa en el frontal anterior se encuentra suplantada y al uso del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) en el serial de seguridad ubicada en el frontal posterior lado derecho en los lugares correspondientes a los dígitos 5to y 6to, se obtuvo los dígitos 6 y 2 (originales) por lo que el serial de seguridad que corresponde es: 3B6MC36ZXVM576221.

Con base en lo argumentado por el Ministerio Público se observa que en efecto existe incongruencia entre el serial que aparece en los documentos presentados por el solicitante y el serial que indican los expertos del Cuerpo De Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, como serial original, que a la fecha 04-12-2002. fecha de la experticia, aún estaba siendo requerido por la seccional de Ocumare del Tuy, según expediente F.722.346 de fecha 04-09-2000, fecha esta posterior a la fecha del acta de entrega cursante al folio 186 de la 1era pieza y anterior al 14 de Marzo del 2001, pero que sin embargo, aún no consta que dicha solicitud de fecha 04-09-2000 ha sido dejada sin efecto. Así tenemos que como consecuencia de las consideraciones anteriores este Juzgado de Control forzosamente debe declarar sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano I.J.S.Z. y por su abogado asistente E.R., pese a alegar la existencia del derecho de propiedad sobre el mismo y ello aunado a que conforme a la ley de t.t. debe considerarse propietario de un vehículo automotor al que figure en el Registro Nacional de Vehículos y (onductores como adquirentes, (articulo 48 de la Ley de T.T.) y en las actuaciones se observa que solo aparece certificado de origen con el serial de carrocería que los expertos han indicado como suplantado y no con el que estiman es el original y no existe el documento del registro nacional de vehículo que acredite propiedad, por lo que este Tribunal estima que aun resulta el vehículo solicitado como indispensable para la investigación, sin perjuicio que una vez obtenido la documentación aludida y sea acreditada fehacientemente que el serial señalado por el solicitante es el verdadero, pueda plantearse nuevamente la solicitud y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no estar llenos los presupuestos procesales para efectuar la entrega del bien incautado, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de de entrega de vehículo planteada por el ciudadano I.J.S.Z., venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 10.075.151, residenciado en Ocumare del Tuy, sector S.B., parcela N° 27, asistido por su Abogado E.R.O., inscrito en el inpreabogado N° 67.244 con domicilio procesal Av. Panamericana Quinta I.M., por considerarse que el vehículo incautado aún resulta indispensable para la investigación y conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal sólo debe procederse a la entrega judicial, en caso de retardo injustificado del Fiscal y siempre que se trate de bienes no indispensables para la investigación, ello aunado a que no se encuentra acreditado fehacientemente que el vehículo que aparece en los documentos presentados por el solicitante sea el vehículo que ha sido incautado. Así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos ml cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. MILAGROS RAMÍREZ

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