Decisión nº 2013-1323 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

203° y 154°

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE DEMANDANTE: I.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.981, quien actúa en su propio no mbre y representación y en defensa de sus propios derechos e intereses y de este domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    PARTE DEMANDADA: J.E.G.T., mayor de edad, de nacionalidad Francesa, titular del pasaporte francés N° 01AE58113, con domicilio en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.------------------------------

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.997 y de este domicilio.-------------------------------------------------------------------------------------------

  2. RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    Se inicia el presente asunto por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por el abogado I.G.M., actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano J.E.G.T., ambos ya identificados.-------

    Primera pieza

    En fecha 20-06-2012 se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales instaurado por el abogado I.G.M., actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano J.E.G.T., encabezando las actuaciones con la correspondiente demanda, que fue admitida en fecha 20-06-2012 (f.7 y 8) ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-------------------------

    En fecha 22-06-2012 (f.9) el abogado I.G.M., pone a disposición del tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado; informa que el ciudadano J.E.G.T. no se encuentra en el país por lo cual pide la citación por carteles y que se decrete medida de embargo sobre los derechos litigiosos del demandado y además solicita que se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) para que certifique el movimiento migratorio del demandado.--------------------------------------------------------------------------

    En fecha 27-06-2012 (f.10) por nota secretarial se deja constancia de que se emitió el recibo de citación y se libró la correspondiente compulsa.------------------

    En fecha 27-06-2012 (f.11) la ciudadana J.G.S., en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal que la parte actora le suministró las copias simples requeridas para la elaboración de la compulsa. Consta al folio 12 de este expediente, el recibo de citación librado por este Tribunal. -----------------

    Por auto del 27-06-2012 (f.13) este Juzgado acuerda emitir oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) para que informe el movimiento migratorio del demandado, el ciudadano J.E.G.T.. En la misma fecha se emitió el oficio (f.14).----------------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 06-07-2012 (f.15) el abogado I.G.M., ratificó su solicitud de que el Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos del demandado.--------------------------------------------------

    En fecha 17-07-2012 (Vto. f.15) el abogado I.G.M., ratificó su solicitud de que el Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos del demandado.--------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha En fecha 29-11-2012 (f. 16), la abogada M.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, consigna escrito medite el cual se da por citada y el poder que acredita su representación. Dichos recaudos rielan a los folios 17 al 23 de expediente y se agregaron por auto del 29-11-2012 (f.24).-------------------------------------------------------

    Por diligencia del 10-12-2012 (f.25) el abogado I.G.M., parte actora en esta causa judicial pidió la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa al estado de que admita nuevamente la demanda.-------------------------------

    Por diligencia del 13-12-2012 (f.26), la abogada M.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, apoderada judicial del demandado consigna escrito mediante el cual ejerce el derecho a la defensa de su representado y a modo de contestación formula alegatos, se opone al derecho al demandado al cobro, denuncia la acumulación inepta de pretensiones, alega la falta de cualidad de la parte accionada y se acoge al derecho de retasa. Dicho escrito está inserto a los folios 27 al 44 de este expediente y este Tribunal lo agregó por auto del 13-12-2012 (f.45).-----------------------------------------------------------

    De oficio en fecha 17-12-2012 (f.46) este Tribunal ordena efectuar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29-11-2012, exclusive hasta el 17-12-2012, inclusive. El cual se efectuó en la misma fecha por el Secretario Titular de este Tribunal arrojando que habían transcurrido DIEZ (10) días de despacho.------------------------------------------------------------------------

    En fecha 18-12-2012 (f.47) el Tribunal ordenó abrir conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil una articulación probatoria.----------------------

    Por diligencia del 20-12-2012 (48) el abogado I.G.M., consigna escrito en el cual formula alegatos referidos a la contestación de la demanda presentada por la parte accionada y pide al Tribunal que aclare qué hecho ha de esclarecerse conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El escrito está inserto a los folios 49 al 52 y su vuelto de este expediente y fue agregado por auto del 20-12-2012 (f.53) ---------------------------------------------------

    En fecha 07-01-2013 (f. 54 al 63) el abogado I.G.M., consigna escrito en el cual formula alegatos referidos a la articulación probatoria que se ordenó abrir conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pretensión de inadmisibilidad de la parte accionada y sobre la repetición de la contestación de la demanda. Los recaudos consignados se agregaron por auto del 07-01-2013 (f.72) y están insertos a los folios 64 al 71 de este expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 08-01-2013 (f.73) la abogada M.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, apoderada judicial del demandado consigna escrito de pruebas que está inserto a los folios 74 al 75 de este expediente y agregado por auto del 08-01-2013 dictado por este Tribunal (f.76).------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por auto de fecha 14-01-2013 (f.77 al 80) este Tribunal aclara a las partes que el demandado dispone de diez (109 días para impugnar los honorarios profesionales estimados y posteriormente se abre una articulación probatoria de forma expresa, mediante auto, que es la prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 17-01-2013 (f.81 y vto.) el abogado I.G.M., consigna escrito en el cual formula alegatos referidos a los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 Código de Procedimiento Civil.-----------------------------

    Por diligencia de fecha 14-01-2013 (f.82) el abogado I.G.M., solicita un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02-11-2012 y el 14-01-2013, ambas fechas inclusive; y que se deje constancia de que la parte demandada en el juicio principal dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05-10-2012.-------------------------------------------

    En fecha 28-01-2013 (f.83 y 84) consta el auto dictado por este Tribunal en fecha 14-01-2013, y traslado al presente cuaderno separado de Honorarios Profesionales.-------------------------------------------------------------------------------------------

    Por auto del 29-01-2013 (f.86) este Juzgado ordena el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02-11-2012 hasta el 14-01-2013, ambas fechas inclusive, peticionado por la parte actora, dejándose constancia por Secretaria de que transcurrieron treinta y un (31) días de despacho y además el Tribunal advierte a las partes la razón por la cual la sentencia proferida no es, de posible ejecución.--------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 01-02-2013 (f.88) el abogado I.G.M., solicita al Tribunal que revoque parcialmente el auto de fecha 29-01-2013, ya que en su decir, no es cierto que la sentencia definitivamente firme proferida en fecha 05-10-2012, no se haya ejecutado.----------------------------------------------------------------

    Por auto de fecha 05-02-2013 (f.89 al 91) el Tribunal niega el pedimento del abogado I.G.M., consistente en revocar parcialmente el auto de fecha 29-01-2013.----------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 05-02-2013 (f.92) el abogado I.G.M., solicita copia certificada de algunas actuaciones cursantes al cuaderno principal o de demanda. Este pedimento fue proveído por auto del 05-02-2013 (f.93) y por diligencia del 08-02-2013 (f.949 recibe las copias certificadas el solicitante. ----------

    Por diligencia del 15-02-2013 (f. vto. 94) el abogado I.G.M., solicita al Tribunal que dicte sentencia.----------------------------------------------

    Por diligencia del 15-03-2013 (f. 96) el abogado I.G.M., solicita al Tribunal que dicte sentencia.-----------------------------------------------------------

    Por diligencia del 16-04-2013 (f. 97) el abogado I.G.M., solicita al Tribunal que dicte sentencia y además copia certificada de actuaciones cursantes en el cuaderno principal. Este pedimento fue proveído por auto del 18-04-2013 (f.98). ------------------------------------------------------------------------------------------

    Por auto de fecha 22-04-2013 (f.99*) este Tribunal acuerda trasladar a este cuaderno separado copias certificadas del cuaderno principal o de demanda y del cuaderno de medidas.----------------------------------------------------------------------------

    Consta a los folios 100 al folios 388 las copias certificadas del cuaderno principal, y de los folios 399 al 430 cursa el cuaderno de medidas de dicho expediente.-

    Por auto de fecha 29-04-2013 (f.431) el Tribunal ordena el cierre de la primera pieza del cuaderno separado constante de 431 folios, y acuerda abrir otra pieza denominada “segunda”.----------------------------------------------------------------------

    Segunda pieza

    Por auto de fecha 29-04-2013 (f.1) el Tribunal abre la “segunda” pieza del cuaderno separado constante de 431 folios, y acuerda abrir otra pieza denominada “segunda”.------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 29-04-2013 (f.2) el abogado I.G.M., declara al Tribunal que recibe las copias certificadas solicitadas por diligencia del 16-04-2013 (f.97).--------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 30-05-2013 (f.3) el abogado I.G.M., declara que en múltiples oportunidades ha solicitado de este Tribunal que dicte sentencia por tanto, pide copia certificada de todo el cuaderno separado

    Por auto de fecha 31-05-2013 (f.4) el Tribunal acuerda expedir copia certificada de todo el expediente al abogado I.G.M..-------------------

    Cuaderno de medidas : -----------------------------------------------------------------

    En fecha 27-01-2012 (f.1) este Tribunal abre el cuaderno de medidas para sustanciar y decidir las incidencias con motivo de la medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos solicitada por el abogado I.G.M..--------------------------------------------------------------------------------------------------

    En fecha 27-01-2012 (f.2 al 5) este Tribunal dicta auto por el cual considera incumplido el requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ordenándole al solicitante de la medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos, el abogado I.G.M., ampliar la prueba.-------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 02-10-2012 (f.6) el abogado I.G.M., pide que se abra la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 05-10-2012 (f.7) el abogado I.G.M., formula alegatos referidos a que este Tribunal cometió errores porque le ha privado de la prueba esencial para demostrar que el ciudadano J.E.G.T. no está en el País.--------------------------------------------------------

    En fecha 05-10-2012 (f.8) el abogado I.G.M., presenta escrito en la causa, pidiendo que se tome declaración a los ciudadanos HERLICE PINO CARDONA Y L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.852.002 y 15.112.312, respectivamente.----------------------------------------------------

    Por auto del 08-10-2012 (f.10) el Tribunal le advierte a la parte que debe ampliar la prueba para dar cumplimiento al auto de fecha 27-07-2012, dictado por este Tribunal lo cual se rige por el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.--

    Por diligencia de fecha 26-10-2012 (f.11) el abogado I.G.M., consigna un justificativo de testigo del cual, en su decir, se evidencia que el ciudadano OHAN E.G.T. no está en el País y no es fiel cumplidor de sus obligaciones. El recaudo consignado está inserto a los folios 12 al 18 de este cuaderno de medidas. --------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 16-11-2012 (f.19) el abogado I.G.M., ratifica su solicitud de que se decrete la medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos.------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 27-11-2012 (f.20) el abogado I.G.M., pide pronunciamiento con relación a su solicitud de que se decrete la medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos.-----------------------------

    En la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora, en los términos que a continuación se expresan: ---

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La demanda: --------------------------------------------------------------------------------

    Consta de autos que el ciudadano I.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.981, actuando en su propio nombre y representación, intentó una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales en contra el Ciudadano J.E.G.T.. En su escrito de demanda expresa: --------------------------------

    *Que, consta del expediente signado con el nro. 10-1689 llevado por este Tribunal que ha ejercido y ejerce la representación del ciudadano J.E.G.T., mayor de edad, soltero, de nacionalidad Francesa, titular del pasaporte francés N° 01AE58113, según consta de instrumento poder otorgado ante el Notario Público Segundo del Circuito de Panamá, T.S.C.G.d. fecha 17-05-2010, y apostillado según la Convención de La Haya del 05-10-1961 por la Sub-Jefe de Autenticación y Legalización del Ministerio de relaciones Exteriores de la república de Panamá el 18-05-2010 en el juicio que se intentó en contra de la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R., mayor de edad, venezolana, soltera,. Titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.860, por los siguientes petitorios: Primero: Resolución del Contrato de Venta del apartamento que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, distinguido con el número 2-PB-B, (Número dos raya letras P B raya B), y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado todo en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, arriba deslindado, otorgado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 16-03-2010, inscrito bajo el N 2010.275, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.2126 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Segundo: Como consecuencia del petitorio primero, la devolución del apartamento que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, distinguido con el número 2-PB-B, (Número dos raya letras P B raya B), y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado todo en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta arriba deslindado, debidamente desocupado de personas y en buenas condiciones y estado de mantenimiento y conservación, como se entregó. Tercero: El pago de las costas y costos que se causaren con motivo del presente proceso, inclusive honorarios de Abogado; juicio al que le he dedicado toda mi atención y dedicación. --------------------------------------------------------

    * Que, hasta la fecha su representado J.E.G.T. nada le ha manifestado en relación al pago de los honorarios que le corresponden por la actividad que ha llevado a cabo en el precitado juicio, ya que no han realizado contrato de honorarios alguno y teniendo solo la información de que se encuentra residenciado en Panamá, pero, desconociendo su dirección exacta es por lo que ha decidido realizar la presente estimación de sus honorarios profesionales, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados para que el Tribunal intime a J.E.G.T. al pago de los mismos, y que lo hace tomando en cuenta las actuaciones que de forma auténtica constan en el cuaderno principal y de medidas del precitado expediente.--------------------------------

    1).-Redacción de la demanda de fecha 03-06-2010, cursante a los folios 1 al 6 del cuaderno principal, Bs. 130.000,00.---------------------------------------------------------------

    2).- Redacción del poder que se le otorgó ante el Notario Público Segundo del Circuito de Panamá, T.S.C.G.d. fecha 17-05-2010, y apostillado según la Convención de La Haya del 05-10-1961, cursante a los folios 7 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 5.000,00.--------------------------------------------

    3).-Redacción del Escrito de Protesto del cheque Nro. 39906287 emitido en fecha 15-03-2010 contra la cuenta corriente Nro. 0134-0221-39-2213050206, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el Apartamento 2-PB-B, del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado todo en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que cursa al folio 13 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 8.000,00.------------------

    4).-Diligencia de fecha 14-06-2010, ratificando que se decrete la medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR, que cursa a folio 19 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.---------------------------------------------------

    5).-Diligencia de fecha 17-06-2010, solicitando que se decrete medida de secuestro sobre el mencionado apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR, que cursa al folio 4 del cuaderno de medidas. Bs. 4.000,00.-------------------------------------------------------------------------------------------------

    6).-Diligencia de fecha 28-06-2010, ratificando la diligencia del 17-06-2010 de que se decrete medida de secuestro del inmueble objeto del contrato de venta cuya resolución se demanda, que cursa al folio 5 del cuaderno de medidas. Bs. 4.000,00.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    7).-Diligencia de fecha 02-08-2010, solicitando la reposición de la causa para que se proceda conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y apelación ejercida contra el auto de fecha 28-07-2010, que negó la medida de secuestro. Señala, que en fecha 09-05-2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le concedió la razón y le ordenó al Tribunal del Municipio Maneiro de la misma Circunscripción Judicial que repusiera la causa, sólo que entró en vigencia el Decreto-Ley contra los Desalojos y Desocupaciones Arbitrarias, que paralizó las medidas de secuestro. Diligencia que cursa al folio 11 y su vuelto del cuaderno de medidas. Bs. 5.000,00.--------------

    8).-Diligencia de fecha 17-06-2010, solicitando al Tribunal que guardara en caja de seguridad el cheque objeto del protesto y entregó los emolumentos para la elaboración de la compulsa de la demanda; actuación que cursa al folio 20 del cuaderno principal. Bs. 3.000,00.------------------------------------------------------------------

    9).-Diligencia de fecha 28-07-2010, mediante la cual pudo a disposición del alguacil del Tribunal los medios de transporte necesarios (vehículo) para la práctica de la citación de la demandada, cursante al folio 25 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.--------------------------------------------------------------------------------

    10).-Escrito de contestación de cuestiones previas opuestas por la parte demandada de fecha 09-08-2010, presentado en fecha 11-08-2010, cursante a los folios 32 al 37 del cuaderno principal. Bs. 13.000,00.----------------------------------------

    11).-Escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida con motivo de las cuestiones previas opuestas por la demandada de fecha 23-09-2010, y que fue recibido en el tribunal el día 24-09-2010, cursante a los folios 45 y 46 del cuaderno principal. Bs. 13.000,00.------------------------------------------------------------------------------

    12).-Diligencia de fecha 04-10-2010, por la cual se opuso a la impugnación de las fotocopias de los instrumentos públicos por él presentados ya que estaba vencido el lapso para efectuar dicha impugnación; actuación que cursa a los folios 48 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 4.000,00.-----------------------------------------------------

    13).-Escrito de fecha 05-10-2010 de aclaratoria de error involuntario, el cual cursa a los folios 49 al 50 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.-----------------------------------

    14).-Diligencia de fecha 15-10-2010, por la cual se da por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 14-10-2010, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; cursante al folio 62 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.--------------------------------------------------------------------------------

    15).-Retiro en fecha 05-11-2010, del Cartel de notificación de la parte demandada que cursa al folio 66 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.----------------------------------

    16).-Diligencia de fecha 15-11-2010, por la cual consigna la publicación del cartel de notificación de la demandada cursante al folio 67 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.-------------------------------------------------------------------------------------------------

    17).-Diligencia de fecha 16-12-2010, por la cual pide copia certificada de diversos recaudos para ser presentados en la Fiscalía del Ministerio Público como prueba del descargo de la falaz denuncia que cursa en su contra y que presentó la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R.; actuación que cursa al folio 82 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.------------------------

    18).-Diligencia de fecha 20-12-2010, por la cual recibe las copias certificadas solicitadas; actuación que cursa a los folios 48 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.--------------------------------------------------------------------------------------------

    19).-Diligencia de fecha 22-12-2010, por la cual insiste en señalarle al Tribunal el error jurídico de la parte demandad en relación a la impugnación de documentos por él presentados, actuación que cursa al folio 85 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    20).-Redacción en fecha 20-01-2011, de escrito de promoción de pruebas correspondiente al fondo de la demanda consignado por diligencia del día siguiente que corre al folio 125 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 8.000,00.----

    21).-Diligencia de fecha 21-01-2011, por la cual consigna el escrito de pruebas correspondiente al fondo de la demanda, que riela al folio 122 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.-------------------------------------------------------------------------------

    22).-Diligencia de fecha 31-01-2011, por la cual pide que se desestimen las oposiciones al poder que le otorgó el ciudadano J.E.G.T. y el protesto, cursante al folio 131 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.--------------------------------------------------------------------------------------------

    23).-Diligencia de fecha 03-02-2011, por la cual recibe las copias certificadas solicitadas; actuación que cursa a los folios 48 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.--------------------------------------------------------------------------------------------

    24).-Diligencia de fecha 11-02-2011, por la cual apela del auto que desestima la oposición hecha a la promoción de pruebas de la contraparte que cursa a los folios 138 su vuelto del cuaderno principal. Bs. 3.000,00.-------------------------------------------

    25).-Diligencia de fecha 21-02-2011, solicitando a este Tribunal que se difiera la oportunidad para realizar la inspección judicial solicitada por la contraparte en el apartamento 2-PB-B del Conjunto residencial Terrazas del Mar hasta que el Tribunal Penal le autorizara el acercamiento a la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R.; actuación que cursa al folio 139 del cuaderno principal. Bs. 3.000,00.------------------------------------------------------------------

    26).-Diligencia de fecha 23-05-2011, por la cual solicita copia certificada de todo el expediente con el fin de presentarlo en el tribunal Penal correspondiente; actuación que cursa al folio 151 del cuaderno principal. Bs. 3.000,00.------------------

    27).-Diligencia de fecha 02-06-2011, por la cual recibe las copias certificadas solicitadas; actuación que cursa al folio 153 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.---

    28).-Solicitud de fecha 13-01-2012, solicitando que se fijara oportunidad para presentar informes en la causa que cursa al folio 158 del cuaderno principal. Bs. 5.000,00.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    29).-Diligencia de fecha 01-02-2012, consignando jurisprudencia referida al tema del decaimiento cursante al folio 159 del cuaderno principal. Bs. 2.000,00.------------

    30).-Diligencia de fecha 09-02-2012, señalando la pertinente aclaratoria dado que el Tribunal confundió su planteamiento sobre el decaimiento de las pruebas no evacuadas con el decaimiento de la acción; esta actuación cursa al folio 169 del cuaderno principal. Bs. 3.000,00.------------------------------------------------------------------

    Todo lo cual hace un total de Bs. 240.000,00.--------------------------------------

    *El demandante invoca el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados y señala la sentencia de fecha 21-07-2009, dictada por la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal en el expediente Nro. 2008-000593 referida a los juicios de intimación de honorarios profesionales.----------------------------------------------------------

    *Expresa que el ciudadano J.E.G.T. hasta la presente fecha no le ha manifestado su voluntad de pagarle los honorarios profesionales que le corresponden por la representación que en su nombre ha ejercido y continua ejerciendo; que, desconoce cuál es su dirección ; que, no le consta si está en panamá , Venezuela o Francia; que , para el momento del otorgamiento del poder se encontraba en Panamá y por ello procede a estimar e intimar los honorarios profesionales que le corresponden.----------------------------------

    Pide que se decrete medida precautelativa de embargo sobre los derechos litigiosos que le corresponden al ciudadano J.E.G.T. contenidos en el expediente nro. 10-1689 y señala como domicilio procesal el edificio 2 , oficina 8 del centro Comercial Caribbean Center Mall (CCM), avenida Bolívar, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..----

    La contestación.---------------------------------------------------------------------------

    En fecha 13-12-2012, la abogada M.C.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.995, procediendo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.E.G.T., presentó un escrito que en su decir, mediante éste, ejerce el derecho da la defensa de su representado y a modo de contestación formulo alegaciones, se opone al supuesto derecho que tiene el profesional del derecho I.G.M. al cobro de los honorarios, denuncia una acumulación indebida de pretensiones, alego la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y se acoge al derecho de retasa. Expresa lo siguiente.--------------------------------------------------------

    *Que, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales instauró el abogado I.G.M. en contra de su representado por no ser ciertos los hechos narrados, ni el derecho invocado, y porque la acción intentada no está amparada por la ley.----------------------------------------------------------------------------------

    *Conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados en nombre de mi representado me acojo al derecho de retasa de los montos indicados en el libelo y para el supuesto negado de que en la sentencia que dicte este Tribunal poniéndole fin a la etapa declarativa, concluya, que el abogado reclamante si tiene derecho al cobro por las actuaciones que señala en su demanda, exijo, que éstos, sean retasados ya que es excesivo el monto que establece por sus actuaciones en el juicio que por Resolución de Contrato de Compraventa sigue mi representado en contra de la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R., ya que, los honorarios profesionales son otros, por un monto distinto, convenido entre el accionante y mi mandante y sufragados por éste. Que, el demandante tiene derecho a exigir los honorarios al vencido en costas para que éste sufrague dichos honorarios como lo estipulan los artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y 23 del Reglamento de la Ley de Abogados.-----------------------------------------------------

    *Que, la demanda que instauró el profesional del derecho I.G.M. en contra de su representado es inadmisible ya que dicho abogado debió intimar al vencido en costas por honorarios profesionales judiciales causados en el juicio en cual fungió como apoderado judicial. Que, existe la obligación legal de la vencida en costas de pagar sus honorarios profesionales, y para apoyar su alegato invoca la sentencia N° 1206/2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.----------------------------------------------------------------------

    *Invoca la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el pleito conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y señala, que, la decisión definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 05-10-2012, declaró en la dispositiva del fallo que la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R. resultó vencida en el juicio y que por ello, está en la obligación de pagarle los honorarios profesionales al doctor I.G.M., apoyándose en los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y que por ello, su representado carece de cualidad para sostener el pleito.------------------------------------------------------------------------------------------------------

    *Pide la declaratoria sin lugar de la demanda intentada por el abogado I.G.M., pues en su decir, existe falta de cualidad pasiva, añade que la acción no es admisible por la acumulación prohibida de pretensiones y denuncia la violación del orden público constitucional y legal argumentando que este Tribunal violó el orden público, pues en su decir, quebrantó el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no examinar la demanda instaurada sino que procedió a admitirla, que, destruyó la mencionada norma legal ya que no procedió de oficio a declarar la inadmisibilidad de la acción interpuesta porque, según su parecer, existe la acumulación prohibida a que se refiere el artículo 78 eiusdem. Además, señaló, que este Tribunal le causó perjuicios muy graves a su mandante al recibir y admitir en fecha 20-06-2012, una demanda abiertamente inadmisible porque el abogado acumuló en su libelo pretensiones contrarias entre sí con procedimientos incompatibles, porque por el procedimiento breve se tramita el cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales por mandato del artículo 22 de la Ley de Abogados mientras que para el cobro de los honorarios profesionales judiciales se tramita por un procedimiento especial de diez (10) días de despacho para formular alegatos y la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que al efectuarse la acumulación prohibida a que se refiere el artículo 78 eiusdem, pide que se declare sin lugar de la demanda.---------------------------------------------------------

    *Que, exige para evitarle males futuros mayores y más graves a su representado y que además desdicen de la actividad de este tribunal, que se declare sin lugar la acción propuesta por el abogado I.G.M. en el término de tres (03) días conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por el desgaste económico que sufre su representado a quien le es necesario el ejercicio de una defensa óptima, pero que además debe efectuar otros gastos de abogados para sostener un procedimiento que es inadmisible.------------------------------------------------

    *Que, rechaza, niega y contradice la demanda que encabeza este cuaderno separado ya que el reclamante acumuló en su libelo pretensiones que se excluyen mutuamente y que en su decir, al tramitarse este procedimiento se vulnera el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y que este juzgado vulnera cuando la admitió el 20-06-2012 ya que no examinó que la parte demandante no sólo reclama el pago de los honorarios profesionales exige el pago de honorarios profesionales judicial sino también el cobro por actividades extrajudiciales, ya que en su escrito libelar pide que se intime al ciudadano J.E.G.T. al pago de honorarios profesionales que constan en forma autentica, tanto en el cuaderno principal, como en el cuaderno de medidas, reclamando como actuación que genera honorarios la redacción de la demanda de fecha 03-06-2010, que riela del folio 01 al 6 vto., del cuaderno principal. Bs. 130.000,00 (…) pero en el punto 3) reclama el pago que genera la redacción del escrito del protesto del cheque N° 39906287, emitido en fecha 15-03-2010, contra la cuenta corriente N° 0134-0221-39-2213050206, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el Apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR, y que esta pretensión de pago es una actuación extrajudicial distinta de las actuaciones judiciales efectuadas en el juicio de resolución de contrato. Añade que redactar un escrito para protestar un cheque no compromete la actuación de ningún órgano del poder judicial y que a pesar de estar ligada a la venta del inmueble, no es posible que sea considerada como una actuación judicial. De allí que señala la acumulación prohibida de pretensiones.----

    *Invoca el contenido del fallo N° 258 del 20-06-2011, emitido en el expediente N° 10-400, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre los casos en los cuales el juez está autorizado a obrar de oficio en acatamiento del orden público o las buenas costumbres según el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y la obligación del juez de impulsar de oficio el juicio hasta su conclusión, dado que es el director del proceso, según lo señala el artículo 14 eiusdem.-----------------------------------------------------------------------------------

    *Insiste, en que la actuación número “3” descrita en el libelo de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales con un valor de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), trata de un protesto solicitado y evacuado por la Notaría Pública de Pampatar, realizado por el abogado I.G.M., parte actora en honorarios profesionales, en favor de la ciudadana D.A.L.A.D.C., quien no es parte en la causa judicial de resolución de contrato instaurada por su actual representado y que ello, es el fundamento para invocar la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio ya que su mandante actual no es el beneficiario directo de esa actuación cuyo cobro reclama el abogado actor, pidiendo además que se declare sin lugar la acción intentada. ---------------------------------------------------------------------------------------

    Que, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda instaurada por el abogado I.G.M. en contra de su mandante por no ser ciertos los hechos narrados ni el derecho alegado. Que, niega, rechaza y contradice que el abogado I.G.M. tenga derecho a cobrar por honorarios profesionales judiciales la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) ya que la cuantía de la demanda que se tramita en el juicio principal es de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). Señala además que, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil sólo autoriza a los abogados a cobrar un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. que, niega que mi mandante deba pagarle al demandante alguna cantidad por concepto de honorarios profesionales judiciales, ya que los pagos fueron efectuados y que ello, lo demostrará oportunamente. Que, en vista de la sentencia de fecha 05-10-2012, y por cuanto la misma está definitivamente firme que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del litigio.----------------------------------------------------------------------------

    Material Probatorio.-----------------------------------------------------------------------

    Pruebas aportadas por la parte actora

    Este Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, el abogado I.G.M. no promovió prueba alguna junto con el libelo de la demanda presentado en fecha 14-06-2012. ASÍ SE DECLARA.-------------------------

    En la articulación probatoria que se abrió conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado abogado consignó: ----------------------

    1).- Copia certificada(f. 64 al 71) emitida en fecha 03-01-2013 por el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de un documento protocolizado en dicha Oficina de Registro en fecha 12-03-2010, inscrito bajo el Nro. 2, folio 5 del tomo 4 del protocolo de transcripción, que versa sobre un poder otorgado por el ciudadano J.E.G.T., varón, de nacionalidad francesa, portador del pasaporte Nro. 01AC-58113 a la ciudadana D.A.D.C., mujer, con cédula de identidad personal Nro. 9768026, venezolana, mayor de edad, con domicilio en I.M. a fin de que administre y disponga de todos los bienes e inmuebles que posee y que tramite compra y venta de todas sus pertenencias. Este instrumento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que el ciudadano J.E.G.T., varón de nacionalidad francesa, portador del pasaporte Nro. 01AC-58113 otorgó poder amplio de administración y disposición de todos sus bienes muebles e inmuebles a la ciudadana D.A.D.C., mujer, con cédula de identidad personal nro. 9768026, que dicho instrumento poder fue primeramente notariado ante la República de Panamá y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.-------

    No obstante destaca este Juzgado al constar de forma auténtica las actuaciones de las partes en el cuaderno principal y de medidas, este Tribunal por auto de fecha 22-04-2013 (f.99) acordó su traslado e incorporación en copia certificada al presente cuaderno separado. ASÍ SE DECLARA.--------------------------

    1).- Copia Certificada (f. 101 al 106 y vto.) de libelo de demanda instaurada ante este Juzgado por el abogado I.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.E.G.T., mayor de edad, de nacionalidad francesa, de estado civil soltero, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y titular del pasaporte francés N° 01AE58113, según instrumento poder otorgado ante la ciudadana T.S.C.G. en su condición de Notario Público Segundo del Circuito de Panamá en fecha 17-05-2010, y apostillado en fecha 18-05-2010, según la Convención de La Haya de fecha 05-10-1961, mediante el cual demanda por resolución de contrato de compraventa por falta de pago a la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R. estimando la misma en la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) equivalente a dos mil novecientos veintitrés unidades tributarias con setecientas sesenta y nueve milésimas (2.923,0769 U.T.); que tiene por objeto un inmueble constituido por el Apartamento 2-PB-B, del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado todo en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Este instrumento fue presentado en fecha 07-06-2010, por el abogado I.G.M. ante este Juzgado del Municipio Maneiro y se valora para acreditar que el demandante redactó dicha demanda de resolución de contrato de compraventa en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T. en contra de la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R.. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------

    2).- Copia certificada (f. 107 y vto.) de instrumento poder otorgado ante la ciudadana T.S.C.G. en su condición de Notario Público Segundo de del Circuito de panamá en fecha 17-05-2010, y apostillado en fecha 18-05-2010, según la Convención de La Haya en fecha 05-10-1961, conferido por el ciudadano J.E.G.T. al abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981 para sostener y representar al mandante en lo relativo al contrato de compraventa del inmueble distinguido como 2-PB-B de la parte central del ala Este del Edificio 2 de la terraza A del Conjunto Residencial Terrazas del Mar, sector Campeare, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con facultades para convenir, transigir, desistir, recibir y entregar cantidades de dinero, cheques y cualquier clase de títulos valores, hacer ofertas y posturas en remate, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Este instrumento es público por lo cual se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar que el abogado I.G.M. fue el apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., en la causa judicial que por resolución de contrato de compraventa por falta de pago éste sigue en contra de la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R.. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------

    3).- Copia certificada (f. 112 al 116) de protesto solicitado en fecha 26-05-2010 ante la Notaría Pública de Pampatar por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.A.L.A.D.C. para ser evacuado en el Banco Banesco, sucursal Rattan Plaza, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, trasladándose y constituyéndose el Notario Público de Pampatar el día 26-05-2010 en la agencia del mencionado banco Banesco imponiendo de su misión a la ciudadana D.J.S.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.500.309, en su condición de Gerente, siéndole presentado el cheque N° 39906287 de fecha 15-03-2010 por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) emitido por ROJAS RODRÍGUEZ, A.L. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL cuenta N° 0134-0221-39-2213050206, que fue devuelto en fecha 10-05-2010, por no encontrarse registrada la firma que aparece en dicho cheque según el comprobante que riela al folio 15 de este expediente; expresando la Gerente: que verificado el cheque en el sistema se encuentra registrada la cuenta “no está activa”, y por ello la Notario Público lo declara protestado, ordenando dejar constancia de ello, en el Libro Diario que lleva dicha Notaría Pública y devolver las resultas al interesado. Este instrumento denominado “protesto” se valora conforme a los artículos 452 del Código de Comercio y 1.357 del Código Civil para acreditar que el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.A.L.A.D.C. según instrumento poder que presentó para su vista y devolución ante la Notaría Pública de Pampatar presentó en fecha 26-05-2010 ante la referida Notaría una solicitud de protesto del cheque N° 39906287 de fecha 15-03-2010 por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) emitido contra la cuenta corriente N° 0134-0221-39-2213050206, del BANESCO BANCO UNIVERSAL siendo, devuelto en fecha 10-05-2010, dejándose constancia por el Notario Público de Pampatar en el momento de su traslado y constitución en la agencia de dicho Banco Banesco situada en Rattan Plaza de la ciudad de Pampatar que el cheque N° 39906287 de fecha 15-03-2010 por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) emitido por el ciudadano ROJAS R.A.L. contra la cuenta corriente N° 0134-0221-39-2213050206, del BANESCO BANCO UNIVERSAL y que fue devuelto en fecha 10-05-2010, está registrado según el sistema a una “cuenta no está activa”. ASÍ SE DECLARA.----

    4).- Diligencia de fecha 14-06-2010 (f. 119) suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., presentada ante este Tribunal, mediante la cual ratifica su solicitud efectuada en el libelo de demanda de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento 2-PB-B del Edificio 2 de la terraza A del Conjunto residencial terrazas del Mar, ya que reviste carácter urgente toda vez que la actual propietaria puede vender dicho inmueble. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia haciendo los perdimientos en ella contenidos. ASÍ SE DECLARA.-

    5).- Diligencia de fecha 17-06-2010 (f. 393) inserta en el cuaderno de medidas suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., presentada ante este Tribunal, mediante la cual pide que conforme al ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato cuya resolución se pide. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia haciendo el perdimiento en ella contenido. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------

    6).-Diligencia de fecha 28-06-2010 (f. 125) suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., presentada ante este Tribunal, mediante la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 17-06-2010, y solicita que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato cuya resolución se pide Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia haciendo el perdimiento en ella contenido. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    7).- Diligencia de fecha 02-08-2010, (f.401 y vto.) suscrita abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., por la cual pide al Tribunal la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decrete la reposición del procedimiento cautelar al estado de que se le dé oportunidad de ampliar la prueba para evitar que a su representado se le viole el derecho a la defensa y para el supuesto de que la reposición sea negada, a todo evento formula apelación contra el auto de fecha 28-07-2010 dictado por este Tribunal que negó la medida de secuestro. Esta diligencia está inserta en las copias certificadas que el Tribunal trasladó e incorporó al presente cuaderno separado, por tanto se valora, conforme al artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia haciendo los perdimientos en ella contenidos y ejerciendo el recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECLARA.------------------------

    8).- Diligencia de fecha 17-06-2010 (f. 120) suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., presentada ante este Tribunal, mediante la cual pide el resguardo en caja de seguridad del cheque N° 39906287, la nota de cheque devuelto y el protesto y al mismo tiempo deja constancia de que aporta los emolumentos necesarios para los gastos de fotocopias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los efectos de que se elabore la correspondiente compulsa para proceder a la citación de la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia haciendo los perdimientos en ella contenidos. ASÍ SE DECLARA.----------------------

    9).-Diligencia de fecha 28-06-2010 (f. 125) suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., presentada ante este Tribunal, mediante la cual deja constar que pone a disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios de transporte necesarios para la práctica de citación de la demandada y señala que para el supuesto de que la demandada no se encuentre en el inmueble objeto del contrato de venta cuya resolución se demanda, ésta podría ser citada en la Calle A.D., N° 11 , casa color azul de la ciudad de Pampatar. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia haciendo los perdimientos en ella contenidos. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------

    10).-Escrito (f. 132 al 137) de contestación de cuestiones previas de fecha 11-08-2010, suscrito por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., presentada ante este Tribunal, mediante ejerce el derecho a la defensa de su representado con motivo de la promoción de cuestiones previas de la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicho escrito formulando alegaciones, negando, rechazando y contradiciendo las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en su oportunidad. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------

    11).- Escrito (f.145 y 146) de promoción de pruebas presentado en este Tribunal en fecha 24-09-2010 por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T. con motivo de la incidencia surgida por las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicho escrito promoviendo pruebas en razón de las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en su oportunidad. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------

    12).-Diligencia de fecha 04-10-2010 (f.148 y vto.), suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual se opone a la impugnación de las fotocopias de los instrumentos públicos por él presentados, ya que en su decir, son fidedignos porque estaba vencido el lapso para efectuar dicha impugnación. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia formulando las alegaciones en ella contenidas. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    13).-Escrito (f. 149 y 150) de fecha 05-10-2010 suscrito por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante señala que en razón de que olvidó por error involuntario, agregar al escrito de fecha 23-09-2010, una serie de documento, pide al Tribual que aplique el artículo 514 del Código de procedimiento Civil y se le permita subsanar el olvido. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicho escrito formulando pedimentos. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------

    14).-Diligencia (f. 162) de fecha 15-10-2010, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual se da por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 14-10-2010, dictada por este Juzgado que declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia dándose por notificado del fallo interlocutorio dictado. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    15).- Diligencia (f.166) suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual retira el Cartel de Notificación emitido por este Juzgado y dirigido a la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia. ASÍ SE DECLARA.-------------

    16).-Diligencia (f.167) de fecha 15-11-2010, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual consigna la publicación del cartel de notificación dirigido a la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia consignando el cartel de notificación publicado. ASÍ SE DECLARA.--------------------

    17).-Diligencia (f.182 y vto.) de fecha 16-12-2010, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual pide copia certificada de diversos recaudos para ser presentados en la Fiscalía del Ministerio Público como prueba del descargo de la falaz denuncia que cursa en su contra y que presentó la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R., habilitando todo el tiempo necesario. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia que contiene los pedimentos ya anotados. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------

    18).-Diligencia (f. 184) de fecha 20-12-2010, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual recibe las copias certificadas solicitadas por diligencia del 16-12-2010. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia recibiendo las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------

    19).-Diligencia (f. 185) de fecha 22-12-2010, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual insiste en señalarle al Tribunal el error jurídico de la parte demandada con relación a la impugnación de ciertos documentos por él presentados. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes a que en la mencionada fecha el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal dicha diligencia formulando alegatos. ASÍ SE DECLARA.---------------

    20).- Escrito (f.225 y vto.) de promoción de pruebas presentado en fecha 21-01-2011, de escrito de promoción de pruebas por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., y agregado a los autos en fecha 28-01-2011, según nota secretarial cursante al folio 224. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a que en la fecha ya indicada el abogado I.G.M. presentó ante este Tribunal el escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------

    21).-Diligencia (f.222) de fecha 21-01-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual por la cual consigna el escrito de pruebas correspondiente al fondo de la demanda. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes a la consignación del escrito de promoción de pruebas presentado el abogado I.G.M. ante este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.---------------------------

    22).-Diligencia f.226 y vto.), de fecha 31-01-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual se opone a la admisión de algunas pruebas promovidas por la parte demandada, considerando además impertinente la prueba de informes solicitada a la Dirección de Migración y Fronteras (sic), a la de informes dirigida al C.I.C.P.C., (sic) requiriendo los antecedentes de la ciudadana D.A.L.A.D.C., y que en su decir, es impertinente la inspección judicial promovida. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes a la consignación del escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria presentado el abogado I.G.M. ante este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------

    23).-Diligencia (f.231 y vto.) de fecha 03-02-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual pide al Tribunal que desestime las oposiciones formuladas por la parte demandada expresando las razones para ello. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes a los alegatos formulados por el abogado I.G.M. ante este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.---------------------------

    24).-Diligencia (f.238 y vto.), de fecha 11-02-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal que declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes al recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado el 07-02-2011. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------

    25).-Diligencia (f. 239) de fecha 21-02-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual solicita al Tribunal que se difiera la oportunidad para realizar la inspección judicial solicitada por la contraparte en el apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar hasta tanto obtenga el permiso correspondiente para poder ejercer el control de dicha prueba dado que la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R. introdujo en su contra una denuncia por supuestas agresiones verbales y psicológicas. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes a la actuación efectuada por el abogado I.G.M.. ASÍ SE DECLARA.-----------------

    26).-Diligencia de fecha 23-05-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., por la cual solicita copia certificada de todo el expediente con el fin de presentarlo en el tribunal Penal correspondiente. Esta actuación no consta en las copias certificadas que trasladó e incorporó el Tribunal al presente cuaderno separada, de allí que no se le acredite valor probatorio alguno. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------

    27).-Diligencia (f.252) de fecha 02-06-2011, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., por la cual declara que recibe las copias certificadas solicitadas. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias atinentes al recibo de las copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    28).-Diligencia (f. 257) de fecha 13-01-2012, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., por la cual solicita al Tribunal que fije oportunidad para presentar informes en la causa dado que la parte demandada no ha realizado gestiones suficientes para trasladar la prueba de informes por ella promovidas, lo cual demuestra un desinterés. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASÍ SE DECLARA.---------

    29).-Diligencia (f.258) de fecha 01-02-2012, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual consigna en copia simple sentencias proferidas por un Juzgado Superior y por la Sala Constitucional a los fines de aportar mayores luces a este Juzgad acerca del decaimiento por falta de interés. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a los recaudos consignados en copia simple. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------

    30).-Diligencia (f. 268) de fecha 09-02-2012, suscrita por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.G.T., mediante la cual señala que no alegó nunca el decaimiento de la acción sino señaló la pérdida del interés de la parte contraria en evacuar las pruebas por ella promovidas. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a la aclaratoria indicada por el abogado I.G.M. a este Juzgado sobre las nociones de decaimiento de la acción y pérdida del interés. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    Pruebas aportadas por la parte demandada

    Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada, el ciudadano J.E.G.T. a través de su apoderada judicial, la abogada M.C.D. no promovió prueba alguna junto con el escrito presentado a modo de contestación de fecha 13-12-2012, ni en la articulación probatoria que se abrió conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------

    No obstante ello, al constar de forma auténtica las actuaciones de las partes en el cuaderno principal y de medidas, este Tribunal por auto de fecha 22-04-2013 (f.99) acordó su traslado e incorporación en copia certificada al presente cuaderno separado. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------

    1).- Copia certificada (f. 112 al 116) de solicitud de protesto peticionado en fecha 26-05-2010, ante la Notaría Pública de Pampatar por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.A.L.A.D.C. para ser evacuado en el Banco Banesco, sucursal Rattan Plaza, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, trasladándose y constituyéndose el Notario Público de Pampatar el día 26-05-2010 en la agencia del mencionado Banco Banesco imponiendo de su misión a la ciudadana D.J.S.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.500.309, en su condición de Gerente, siéndole presentado el cheque N° 39906287 de fecha 15-03-2010 por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) emitido por ROJAS RODRÍGUEZ, A.L. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL cuenta N° 0134-0221-39-2213050206, que fue devuelto en fecha 10-05-2010, por no encontrarse registrada la firma que aparece en dicho cheque según el comprobante que riela al folio 15 de este expediente; expresando la Gerente: que verificado el cheque en el sistema se encuentra registrada la cuenta “no está activa”, y por ello la Notario Público lo declara protestado, ordenando dejar constancia de ello, en el Libro Diario que lleva dicha Notaría Pública y devolver las resultas al interesado. --------------------------------------------------

    Este instrumento denominado “protesto” fue valorado en el punto 3 del epígrafe denominado “pruebas aportadas por la parte actora” por lo cual resulta inoficioso un nuevo análisis y valoración. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------

    Quedan así valoradas las actuaciones contenidas en el cuaderno principal y de medidas incorporadas al presente cuaderno separado, en las cuales apoya su gestión generadora de honorarios profesionales el abogado I.G.M., parte actora y la actuación señalada por la abogada M.C.D., en su condición de apoderad judicial de la parte demandada, como efectuada en beneficio de una persona distinta de su patrocinado. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La acción de cobro de honorarios profesionales: ----------------------------

    Los artículos 11 y 22 de la Ley de Abogados, establecen: ----------------------

    Artículo11.-“A los efectos de esta Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”.------------------------------------

    Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista discrepancia entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en el Juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-------------------------------------------------------------------------------------------------

    El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, fue sustituido por el artículo 607 del mismo texto adjetivo, que establece:“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.----

    Del artículo 22 de la Ley de Abogados; se desprende diáfanamente los dos espacios procesales de sustanciación del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales; una declarativa y otra estimativa. La primera fase, es decir, la declarativa está dirigida a establecer cuáles actividades de las desarrolladas o realizadas por el abogado reclamante, le conceden el derecho de cobrar honorarios profesionales. ------------------------------------------------------------------

    En este caso particular el abogado I.G.M. pretende el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales que en su decir, provienen o se generan de su actividad profesionales desplegada en el expediente Nro. 10-1689, con motivo de la representación que ejerció de la parte actora, el ciudadano J.E.G.T. en el procedimiento que por resolución de contrato de compraventa por falta de pago éste instauró en contra de la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R.. -----

    Siendo judiciales los honorarios profesionales que reclaman dado que derivan del juicio en mención debe aplicársele el procedimiento especial diseñado consistente en concederle al intimado diez (10) días para que a modo de contestación ejerza su derecho a la defensa, impugnando el cobro si a bien lo tiene y ejerciendo el derecho de retasa y vencido los mismos, se abre de forma expresa la articulación probatoria a que alude el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; culminando entonces la etapa declarativa con la sentencia que declare o no, el derecho del demandante a los honorarios profesionales que reclama y definitivamente firme dicho fallo -ya que está sujeto a apelación- comienza la segunda fase de procedimiento, es decir, la fase estimativa, que está dirigida a establecer el quantum de los honorarios profesionales. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    El presente procedimiento se encuentra en la primera fase, llamada declarativa o inicial tendiente a establecer cuáles son las actuaciones judiciales desplegadas por el abogado reclamante que le generan el derecho al cobro de los honorarios profesionales. Sin embargo, observa este Tribunal que la parte actora, el abogado I.G.M. alega reiteradamente, que con el primer capítulo de la contestación de la demanda presentado por la abogada M.C.D. en su condición de apoderada judicial del reclamado, ésta agotó su contestación al fondo y por tanto, no debe aceptársele ningún otro alegato ni defensa contenido en dicha contestación, es decir, que todo lo plasmado en el referido escrito no forma parte de la contestación. Además se observa, que en el escrito que a modo de contestación presentó la abogada M.C.D., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, luego de contestar genéricamente la demanda y acogerse al derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, señala que la acción es inadmisible por la obligación de la vencida en costas de pagar los honorarios profesionales, alega la falta de cualidad pasiva de acuerdo a las previsiones del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil bajo el argumento de que la obligación de pagar honorarios profesionales es de la vencida en costas, alega la inadmisibilidad de la acción propuesta por haberse realizado la acumulación prohibida de pretensiones contemplada en el artículo 78 eiusdem, fundamentada en que la parte actora reclama a su representado actuaciones judiciales que desplegó a favor de la ciudadana D.A.L.A.D.C., un tercero ajeno al proceso y por último, por el mismo hecho referido a las actuaciones realizadas a favor de otra persona opone la falta de cualidad pasiva. En consecuencia, antes de entrar en el mérito del asunto controvertido que está centrado en determinar cuáles de las actuaciones judiciales desarrolladas por el abogado I.G.M. son generadoras del cobro de honorarios profesionales, dado que las partes están contradichas en todos los hechos, este Juzgado decidirá los anteriores alegatos como puntos previos. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------

    Primer Punto Previo.

    La contestación genérica de la demanda: ---------------------------------------

    Señala la parte actora, el abogado I.G.M., en un escrito presentado en fecha 20-12-2012 (f. 49 al 52), lo siguiente:---------------------------------

    …Dado que la representación de J.E.G.T. decidió primariamente contestar el fondo de la demanda, para luego pretende hacer valer (extemporáneamente por lo demás) el derecho de retasa de los honorarios por mí estimados, y luego, alegar una presunta inadmisibilidad, siguiendo con una falta de cualidad, para continuar nuevamente con la contestación al fondo de la demanda, para terminar en otras peticiones, debemos necesariamente concluir que dicha representación sólo contestó al fondo de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo la misma, al exponer en el capítulo primero de su escrito de fecha 13 de diciembre de 2012 (…).-Con este capítulo la abogada M.C. agotó su contestación al fondo de la demanda en referencia y no es dable aceptarle ningún otro alegato, ni defensa sobre dicha contestación, ya que de seguidas pasó a un capítulo distinto a la constatación de la demanda, cual es el que se refiere a la retasa de mis honorarios, aunque sea extemporánea, se refiere a algo totalmente diferente a la contestación (…).- Solicito de este Tribunal se declare que la contestación al fondo de la demanda de estimación e intimación de honorarios hecha por la representación del demandado, se agotó con lo expuesto en el capítulo primero del escrito de fecha 13 de diciembre de 2012. Es todo…

    .---------------------------------

    Posteriormente en su escrito de fecha 07-01-203 (f. 54 al 63), señala: ------

    En cuanto al orden de la contestación de la demanda y dado que al haber decidido la representación de J.E.G.T. contestar el fondo de la demanda, para luego pretende hacer valer (extemporáneamente repetimos) el derecho de retasa de los honorarios por mí estimados, y luego, alegar una presunta inadmisibilidad, siguiendo con una también presunta falta de cualidad, para continuar nuevamente con la contestación al fondo de la demanda, para terminar en otras peticiones, debemos necesariamente concluir que dicha representación sólo contestó al fondo de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo la misma, por lo que no podrá pretender la contraparte que todo lo plasmado en su referido escrito forma parte de la contestación, porque ello no se deduce de ni de una simple lectura del mismo, ni de la más rebuscada, toda vez que ella misma dividió su escrito en varios capítulos y el primero se trató sobre la contestación pura y simple, terminado el cual pasó a otro muy distinto que es el de la retasa y con ello tampoco se le está negando el derecho a la defensa por el hecho de no haber guardado el debido orden de prelación en su contestación (…)al haber contestado el fondo de la demanda en forma genérica nuestra demanda en su capítulo primero, agotó su oportunidad de oponer otras defensas, excepciones previas y/o perentoria…

    .-----------------------------------------------------------

    Narrado lo anterior se extrae que la parte actora considera que la abogada M.C.D., apoderada judicial del reclamado en honorarios profesionales al contestar genéricamente la demanda en el capítulo primero de su escrito, queda por ello, impedida de formular otras defensas y con tal fundamento solicita que se declare que con el contenido de tal Capítulo Primero que textualmente expresa: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES ha sido instaurada por el abogado I.G.M. en contra de mi representado el ciudadano J.E.G.T., por no ser ciertos los hechos narrados, ni el derecho invocado, y por no estar la acción intentada, amparada por la ley”, inserto en el escrito de fecha 13-12-2012, se agotó la contestación y, en tal sentido, este Juzgado está impedido de analizar el resto de los alegatos y defensas invocadas.---------------------------------

    La Sala Constitucional del Supremo Tribunal en su fallo vinculante N° 1217 de fecha 25/07/2011, estableció: ----------------------------------------------------------

    “El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). (Negrillas y subrayado de este Juzgado).----------------------------------------------------------------------------------------

    De la sentencia parcialmente transcrita se desprende que en este procedimiento especial los diez (10) días de despacho concedidos a la parte demandada están destinados a que ésta ejerza su derecho a la defensa, y por tanto, está facultada para presentar un escrito de contestación, dado que la estimación e intimación de honorarios profesionales es una demanda de cobro; en consecuencia, debe advertir este Juzgado que no se le agota -a la parte reclamada en honorarios profesionales- el derecho a la defensa con el rechazo y contradicción de los hechos y el derecho invocados en la demanda efectuado por ella capítulo primero de la contestación, pues ésta puede hacer valer todas las defensas y excepciones que crea conveniente, puede-como lo hizo- acogerse al derecho de retasa, hacer valer la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio y, en fin, oponer cuantas defensas estime útiles para la protección de los derechos de su representado. De manera que no le asiste la razón a la parte actora, ante lo cual, este Tribunal desestima su alegato de que se le agotó al demandado su derecho a formular defensas dado el contenido del capítulo primero de su escrito de contestación donde formula un rechazo, negación y contradicción genérica a los hechos narrados y el derecho invocado; asimismo se desestiman los argumentos del actor relacionados con el derecho de la parte demandada de acogerse en esta oportunidad al derecho de retasa, de alegar la inadmisibilidad de la acción intentada y hacer valer la falta de cualidad pasiva y por tanto se declara improcedente su pedimento y jurídicamente legítimas las defensas opuestas por la apoderada judicial del accionado, en el sentido de que en esta oportunidad puede formularlas. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------

    Segundo Punto Previo: -----------------------------------------------------------------

    La inadmisibilidad de la demanda por no haberse dirigido la acción de cobro en contra de la vencida en costas

    La abogada M.C.D., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 13-12-2012, que contiene la contestación, expresó: -------------------------------------------------------------------------------

    “…la presente demanda instaurada en contra de mi mandante es inadmisible ya que existe legalmente el derecho del profesional I.G.M.d. intimar al vencido en costas por honorarios profesionales judiciales causados en el juicio donde figuró como apoderado judicial, y además existe la obligación legal de la vencida en costas de sufragar tales honorarios profesionales, y así pido que lo declare este Tribunal, tomando como antecedente la sentencia 1206/2010 emanada de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, que estableció de forma textual:“…la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del Derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso (judicial), contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio”…”.-

    En apoyo a su argumento invoca el contenido de los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley y señala que el demandante ha debido intimar sus honorarios a la parte vencida en costas en lugar de cobrarlos directamente a su propio cliente. ------------

    Del cuaderno principal se evidencia que este Juzgado dictó sentencia el día 05-10-2012, la cual quedó definitivamente firme condenando en costas a la parte demandada en aquel procedimiento y si bien es cierto que el artículo 23 de Ley de Abogados, indica que las costas pertenecen a la parte, y que es ésta, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, nada impide que el profesional del derecho que haya prestado sus servicios a una persona determinada, le cobre los mismos, pues la ley le concede una acción directa en contra de su propio cliente; de tal forma que está legitimado para cobrar dichos honorarios al vencido en costas con las limitaciones que impone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil referida al porcentaje del valor de la demanda pero está legitimado para cobrarlas a su patrocinado, a su elección. En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1206 de fecha 21-11-2010, reiteró toda la vigencia del fallo N° 446 dictado por dicho Tribunal en Sala de Casación Civil en fecha 09-11-2000, que estableció: “ (…) Las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección”. (Subrayado de este Juzgado).-------------------------------------------------------------------------------------------------

    Así las cosas, está autorizado legalmente el abogado que reclame el cobro de sus honorarios profesionales a hacerlo indistintamente en contra de su cliente o en contra del vencido en costas, todo a su elección y en este caso concreto, el abogado I.G.M. optó por dirigir la acción directamente en contra de quien fue su patrocinado, el ciudadano J.E.G.T.. De allí, que resulte improcedente el alegato esgrimido por la abogada M.C.D. en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------

    Tercer Punto Previo.---------------------------------------------------------------------

    La falta de cualidad pasiva por no haberse dirigido la acción de cobro de forma directa en contra de la vencida en costas

    La abogada M.C.D., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 13-12-2012, que contiene la contestación, expresó: -------------------------------------------------------------------------------

    …carece mi mandante de cualidad como demandado para sostener el pleito dado que el profesional del derecho I.G.M., quien fungía como su apoderado judicial en la causa donde resultó victorioso está autorizado legalmente para ejercer la acción de cobro de honorarios profesionales al vencido en costas y además está obligada la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R. a pagarle dichos honorarios y a cancelarle a mí mandante las costas del juicio mediante la tasación que pediré ante este Tribunal por escrito aparte….

    .--------------------

    La alegación se fundamenta en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley, esgrimiendo además dicha abogada, que opone la falta de cualidad del demandado para sostener el pleito dado que el profesional del derecho I.G.M., en lugar de ejercer la acción en contra de su representado ha debido ejercerla en contra del vencido en costas en el juicio principal.------------------

    La Ley de Abogados concede al profesional del derecho la acción directa de cobro de honorarios profesionales en contra del vencido en costas; sin embargo, dicha acción de cobro puede ejercerla también en contra de su cliente con el cual está vinculado. Así las cosas, es el reclamante quien elije en contra quien dirige la acción pues está legitimado para ejercer una de ella, bien contra el vencido en costas o en contra de su cliente, todo a su elección. En este caso, el abogado I.G.M.e. cobrarle los honorarios profesionales a su cliente y al estar legitimado para ello, es evidente que el alegato esgrimido por la parte demandada debe ser desestimado sujetando este Tribunal su actuación en lo dispuesto en la sentencia N° 446 ya mencionada dictado en Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal el 09-11-2000. En consecuencia, en los términos en que fue planteada la falta de cualidad de la parte accionada para sostener el pleito o falta de cualidad pasiva resulta a todas luces improcedente. ASÍ SE DECIDE.---

    Cuarto Punto Previo.---------------------------------------------------------------------

    La inadmisibilidad de la acción por la acumulación prohibida de pretensiones, la violación del orden público y la falta de cualidad pasiva-------

    Alega la abogada M.C.D., apoderada judicial de la parte demandada en el escrito del 13-12-2012, la inadmisibilidad de la acción por la acumulación prohibida de pretensiones y la violación del orden público constitucional y legal y en el mismo capítulo opone la falta de cualidad pasiva y por ende, la declaratoria sin lugar de la demanda instaurada. Dado que el alegato se refiere de la mezcla de pretensiones y que es éste el motivo para invocar ambas defensas, es decir, tanto la inadmisibilidad de la acción por la acumulación prohibida como la falta de cualidad pasiva este Tribunal los analizará en la forma en que fueron expuestos. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------

    En su escrito, expresó, lo siguiente: ---------------------------------------------------

    Este Tribunal ha vulnerado de forma flagrante el orden público ya que contravino el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no examinar de forma cuidadosa la demanda instaurada por el abogado I.G.M. y proceder a admitirla, destruyendo tal precepto normativo cuando no analizó plenamente el libelo y procedió de oficio (sic) declaró la inadmisibilidad de la acción (sic) interpuesta por haberse realizado en ella la acumulación prohibida a que se refiere el artículo 78 eiusdem. ----------------------------------------------------------------------------------------

    Este Tribunal le ha causado un grave perjuicio a mi representado, al recibir y admitir en fecha 20-06-2012, una demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en su contra cuando ésta es abiertamente inadmisible porque el abogado accionante acumuló en su libelo pretensiones que son contrarias entre sí y además con procedimientos totalmente incompatibles, dado que, el cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales se ventila por el procedimiento breve por disponerlo así el artículo 22 de la Ley de Abogados mientras que existe todo un procedimiento especial diseñado jurisprudencialmente para el cobro de los honorarios profesionales judiciales y que es, tan disímil, que se opone al breve y por ello, no puede ser satisfecha a través de la acción elegida por el actor la pretensión deducida en la demanda y en consecuencia, es manifiestamente inadmisible la acción instaurada (…). ----

    Igualmente rechazo, niego y contradigo que la demanda que encabeza este cuaderno separado pueda ser planteada en los términos que está plasmada, dado que, la parte accionante acumuló en su libelo pretensiones que se excluyen mutuamente ; de modo que este procedimiento no puede ser tramitado y sentenciado ya que violaría el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto se vulneró cuando este Tribunal en fecha 20-06-2012 (f.7) admitió la demanda sin detenerse en examinar que la parte que reclama los honorarios profesionales exige el pago de honorarios profesionales judicial y al mismo tiempo el cobro por actividades extrajudiciales.---------------------------------------------------------------------------------

    En su escrito libelar expresa el reclamante de las cantidades lo siguiente: (…) para que este Tribunal intime a J.E.G.T. al pago de los mismos; y lo hago tomando en cuenta mis actuaciones que constan en forma auténtica, tanto en el Cuaderno Principal, como en el Cuaderno de Medidas del precitado expediente así: 1) Redacción de la demanda, de fecha 03 de Junio de 2012, que riela del folio 01 al 6 vto. del cuaderno principal. Bs. 130.000,00 (…) 3) Redacción del Escrito del Protesto del cheque N° 39906287, emitido en fecha 15 de Marzo del 2012, contra la cuenta corriente N° 0134-0221-39-2213050206 por la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el Apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR, y que se encuentra ubicado…

    -------------------------------------------------------------------------------------

    De la anterior redacción se extrae claramente, Ciudadano Juez, que la pretensión del accionante en honorarios profesionales abriga el pago de los honorarios profesionales causados en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO instaurado por mí representado pero al mismo tiempo, reclama el pago de unas actuaciones extrajudiciales que consisten en redactar un escrito para protestar un cheque cuya identificación está plenamente descrita en el libelo de la demanda y ésta actuación no compromete la actuación de ningún órgano del poder judicial y aún cuando está ligada a la venta del inmueble ninguna teoría predomina para que esta actuación sea considerada judicial, distinto del instrumento poder redactado para instaurar la acción respectiva…”-----------------------------------------------------------------------

    Observa este Juzgado que de las actas del proceso se desprende que la parte actora, el abogado I.G.M., reclama el pago de treinta (30) actuaciones -en su decir-desplegadas en el juicio que por resolución de contrato de compra venta desarrolló a favor de quien fue su cliente, el demandado de autos, ciudadano J.E.G.T., tales como la redacción del poder que le fue conferido por dicho ciudadano, la redacción de la demanda instaurada, distintas diligencias y escritos presentados y en fin, actuaciones que describe de índole procesal y que cursan en el expediente principal en el que se sustanció la demanda por quien fue su patrocinado instaurada contra de la ciudadana IBELISE DE LA C.R.R.; sin embargo, destaca la actuación descrita en el punto 3, del escrito libelar cuyo contenido, es el siguiente:“…3).-Redacción del Escrito de Protesto del cheque Nro. 39906287 emitido en fecha 15-03-2010 contra la cuenta corriente Nro. 0134-0221-39-2213050206, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el Apartamento 2-PB-B, del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado todo en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que cursa al folio 13 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 8.000,00”.-------------------------------------------------------------------------------

    Observa este Tribunal que esta actuación está inserta a los folios 112 al 116 de este expediente en copia certificada que mediante auto incorporó el Juzgado a este cuaderno separado y consiste en una solicitud de protesto de fecha 26-05-2010, presentada ante la Notaría Pública de Pampatar por el abogado I.G.M.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, procediendo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.A.L.A.D.C. para ser evacuada en el Banco Banesco, sucursal Rattan Plaza, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. No consta del texto de la “solicitud de protesto” que se trate del cheque con el cual se trató de pagar el inmueble objeto del contrato de resolución; tampoco consta el instrumento poder otorgado por la ciudadana D.A.L.A.D.C. al abogado reclamante, I.G.M.; si consta que dicha solicitud se evacuó en la misma fecha por la Notaría Pública de Pampatar quien se constituyó en la agencia de Banco Banesco, sucursal Rattan Plaza, notificando su misión a la ciudadana D.J.S.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.500.309, quien manifestó ser Gerente de dicha entidad financiera, a quien le fue presentado el cheque que se protesta signado con el número 39906287, emitido en fecha 15-03-2010, por el ciudadano ROJAS RODRÍGUEZ, A.L. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL quien es el titular de la cuenta N° 0134-0221-39-2213050206, librado por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), devuelto en fecha 10-05-2010 por no encontrarse registrada la firma que aparece en el mismo según el comprobante inserto al expediente y se dejó constar que la notificada Gerente expresó que verificado el cheque en el sistema, la cuenta se presenta como una cuenta que no está activa quedando de esta forma protestado el instrumento.-------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, específicamente a los folios 64 al 71 de este expediente consta en copia certificada trasladada a este cuaderno separado en la preindicada forma, que el demandado J.E.G.T. otorgó a la ciudadana D.A.D.C. un poder primeramente notariado ante la República de Panamá y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 12-03-2010, quedando inscrito bajo el Nro. 2, folio 5 del Tomo 4 del protocolo de transcripción, mediante el cual le confiere facultades de administración y disposición de todos los bienes e inmuebles que posee y la faculta a que tramite la compra y venta de todas sus pertenencias, por tanto, se extrae que le otorga mandato amplio de administración y disposición de todos sus bienes muebles e inmuebles. En consecuencia queda probado de autos que la ciudadana D.A.L.A.D.C. a favor de quien el abogado I.G.M. realizó la actuación extrajudicial de la solicitud de protesto y su evacuación, es apoderada general del demandado de autos, el ciudadano J.E.G.T. mas no consta que éste abogado la asistiera en ejercicio de dicho poder o mandato y menos aun por una gestión, trabajo o servicio profesional concerniente a los derechos del ahora reclamado. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------

    De las relatadas actuaciones que cursan en copia certificada en este cuaderno separado, se desprende que la actuación profesional cumplida por el abogado I.G.M. consistente en la solicitud de protesto y su evacuación en la agencia del Banco Banesco, sucursal Rattan Plaza a través de la Notaría Pública de Pampatar, es una actuación de naturaleza extrajudicial y además de ello, fue realizada en su condición de apoderado de la ciudadana D.A.L.A.D.C., aun cuando de autos, no se conste el poder que lo faculte a obrar por dicha ciudadana. Así las cosas, tampoco consta de autos que dicha actuación se haya realizado por la autoridad judicial ni siquiera con su intervención; se trata entonces de una solicitud de protesto y de acuerdo al criterio inveterado de la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”. -----------------------

    La anterior doctrina faculta a los Jueces a examinar la gestión del abogado reclamante y las actuaciones que éste desarrolle, a los efectos de que sean calificadas adecuadamente de judiciales y extrajudiciales; no obstante ello, de autos se extrae que la solicitud de protesto fue presentada el día 26-05-2010 por el abogado I.G.M. con motivo de un cheque devuelto que fue librado por el ciudadano A.L.R.R. a favor de la ciudadana D.A.D.C. por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), dicha solicitud fue evacuada el mismo día de su presentación en la agencia del Banco Banesco sucursal Rattan Plaza a la cual pertenece la cuenta corriente del cheque librado, devuelto y sometido a protesto, observándose que el referido profesional actuó como apoderado de la beneficiaria del cheque, por lo que, realizado este análisis este Tribunal concluye que la precitada actuación no califica como actuación judicial y además de ello, fue efectuada profesionalmente a favor de una persona distinta del demandado, por tanto, se estima que le asiste la razón a la representante judicial del ciudadano J.E.G.T. ya que el accionante acumuló a su libelo pretensiones que se excluyen mutuamente, toda vez que, el resto de las actuaciones cuyo cobro que pretende tienen naturaleza judicial y se encuentran estrechamente vinculadas al juicio que por resolución de contrato de compra venta siguió cuando representó judicialmente al demandado en mención; sin embargo, esta actividad de solicitud y evacuación del protesto por intermedio de la Notaría Pública de Pampatar por las anotadas razones debe ser calificada como una actuación absolutamente extrajudicial efectuada a favor de quien no fue demandada y por ello, se declara procedente el alegato de acumulación incompatible de pretensiones que da lugar a la inadmisibilidad de la acción instaurada, en sintonía con el fallo N° 258 del 26-06-2011 de la Sala de Casación Civil que estableció: “... pues son judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.)…”, y consta fehacientemente de las actas procesales que el protesto fue solicitado ante un órgano que no tiene potestad de administrar justicia y fue evacuado por ese mismo un órgano, como lo fue, la Notaría Pública de Pampatar. (Subrayado y negrillas del Tribunal).---------------------------------------------------------------------------------

    Efectuando el anterior análisis ha verificado este Tribunal que la actuación ya señalada (PROTESTO) fue cumplida por el abogado reclamante en beneficio de una persona ajena al proceso de resolución de contrato de compra venta, es decir, en beneficio de la ciudadana D.A.L.A.D.C. quien es un tercero totalmente extraño al mencionado procedimiento, que no figura en él ni como demandante ni como demandado; sin embargo, el actor expresa en su libelo, lo siguiente: “…Redacción del Escrito de Protesto del cheque Nro. 39906287 emitido en fecha 15-03-2010 contra la cuenta corriente Nro. 0134-0221-39-2213050206, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el Apartamento 2-PB-B, del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL MAR y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado todo en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que cursa al folio 13 y su vuelto del cuaderno principal. Bs. 8.000,00…”, con lo cual se evidencia que el abogado I.G.M. pretende el cobro de honorarios profesionales por una actividad profesional extrajudicial que desplegó en su condición como apoderado judicial de la mencionada ciudadana -como él mismo señala en la solicitud del protesto en mención, de tal manera, que no se trata de una gestión realizada en beneficio o a favor del accionado en honorarios profesionales que es el sujeto pasivo de la pretensión, el ciudadano J.E.G.T. una persona natural distinta de la solicitante del protesto, lo cual pone de manifiesto que dicho ciudadano en efecto carece de cualidad para sostener el pleito, ya que la actuación descrita en el punto 3 del libelo de la demanda como generadora de cobro de honorarios y valorada en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) es totalmente ajena al demandada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------

    Determinado entonces que la actuación profesional extrajudicial fue efectuada a favor de una persona distinta del accionado, es claro que éste no puede asumir la cualidad pasiva para sostener el pleito instaurado por la acción de cobro de honorarios profesionales que mezcla pretensiones cuyos procedimientos son disímiles y además es una actuación que no fue efectuada en su beneficio. Por tanto, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, como se dijo, por haberse acumulado en el libelo pretensiones con procedimientos incompatibles de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y porque dicha actuación (protesto) tampoco se realizó a favor del reclamado. ASÍ SE DECIDE.-----------------

    En razón de lo resuelto, el Tribunal considera inoficioso todo pronunciamiento en torno al resto de los alegatos y defensas esgrimidos por las partes durante el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------

  5. DISPOSITIVA

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares derivada de honorarios profesionales instaurada por el abogado I.G.M. en contra del ciudadano J.E.G.T., ambos ya identificados, por haberse acumulado al libelo pretensiones con procedimientos incompatibles de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-----------

SEGUNDO

NO HA LUGAR a la condena en costas por mandato del artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión por haberse dictado fuera del término legal de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese, déjese copia. -------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.---------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. J.G.P.

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (05-06-2013) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 2013-1323. Conste.---------------

El Secretario,

Abg. P.M.G.M.

Exp. N° 2010-1689

Definitiva

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