Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

SOLICITANTE: I.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cé dula de identidad Nº 9.343.364.

APODERADOS

JUDICIALES: L.B.R.P. y A.A.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.621 y 18.235, respectivamente.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 08-10196

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2008, por el abogado L.R.P., en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano I.A.D., contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó declarar título suficiente de propiedad a favor del solicitante del vehículo tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, ocho (8) cilindros, el cual supuestamente fue adquirido por la empresa COPORACIÓN DAIMONT CAR’S C.A., según factura Nº 102, expediente signado con el Nº 12.982 (nomenclatura del aludido juzgado).

El referido medio recursivo fue oído en ambos efectos por el a quo mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas en fecha 18 de julio de 2008, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior recibiendo las actuaciones el 21 de julio de 2008. Mediante auto fechado 23 de julio del referido año, se le dio entrada y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, para que las partes presentaran Informes, y se advirtió que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de Observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad antes indicada para la presentación de Informes, esto es el 19 de septiembre de 2008, compareció el abogado L.R.P. actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante I.A.D., y consignó escrito constante de tres (03) folios útiles, en el cual adujo lo siguiente: i) Que en fecha 21 de febrero de 2008 su patrocinado requirió al a quo que se decretara a su favor título de propiedad del vehículo identificado en la solicitud, el cual fue adquirido por su mandante a la empresa CORPORACIÓN DAIMONT CAR’S, C.A. según factura Nº 102, que dicho vehículo pertenecía a las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ejército, siendo desincorporado como bien del Estado, lo que se demostró en las pruebas consignadas ante el a quo; que por estar asignado el aludido vehículo al Ejército, el mismo estaba exceptuado de Registro Nacional, cuyo registro era llevado por la autoridad militar correspondiente, que por esa circunstancia se requirió de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil justificativo Judicial en la cual se dejara constancia de la propiedad del vehículo. ii) Que el día 12 de marzo de 2008 el juez de cognición admitió la solicitud y acordó interrogar a los testigos que su patrocinado presentaría en la oportunidad que señalaría el tribunal de la primera instancia. iii) Que para ampliar y recabar toda la información posible sobre el vehiculo, se ordenó publicar un edicto para que los terceros que estuvieren interesados concurrieran para ejercer sus derechos y se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y T.T. y a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. iv) Que luego de haberse cumplido con los trámites necesarios, el día 30 de julio de 2008, el a quo negó la solicitud interpuesta, siendo que los motivos expresados en el aludido fallo para negar la solicitud, lesionan a su patrocinado el derecho que le asiste y le niega la posibilidad de poder registrar el vehículo adquirido por éste, dado el origen del mismo. v) Que su mandante adquirió dicho vehículo con trámites legales y transparentes, en donde se tienen los indicios suficientes para demostrar la propiedad sobre el vehículo en cuestión y luego de cumplir con los recaudos de la ley que rige la materia y siendo un requisito indispensable la obtención del justificativo según lo dispone el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. vi) Que el vehículo luego de haber sido vendido por la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela a la empresa CORPORACIÓN DAIMONT CAR’S, C.A., ésta a su vez dió en venta a su mandante el preindiado vehículo, quien lo pagó con dinero de su propio peculio. vii) Que negar a su patrocinado el justificativo imposibilita y trunca el poder cumplir con lo estipulado en el Reglamento y en el misma Ley de T.T., de poder realizar todas las gestiones pertinentes para la inscripción de su vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y así tramitar su respectivo registro de propiedad ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Finalmente, requirió que la presente solicitud se declare con lugar.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inició mediante escrito interpuesto en fecha 27 de febrero de 2008, a través del cual el ciudadano I.A.D., asistido de abogado, solicitó título supletorio suficiente con respecto al vehículo del tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, ocho (8) cilindros, a favor del mencionado ciudadano conforme al artículo 937 del Código Adjetivo Civil, y una vez evacuada la solicitud se le devolviera el original con sus resultas y recaudos.

La solicitud in comento fue admitida por el a quo por auto de fecha 12 de marzo de 2008, ordenándose interrogar a los testigos que presentaría el interesado; oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y T.T.; y, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de obtener información sobre el registro del vehículo ya identificado, por último, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que tuvieren interés en la solicitud. (f. 24)

Consta al folio treinta y uno (31), que el día 26 de marzo de 2008, el abogado L.R.P. en su condición de apoderado judicial del solicitante consignó publicación del edicto en el diario “Últimas Noticias”.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, el Dr. J.C.V.R. asumió el conocimiento de la presente causa.

Consta a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37), que el día 16 de junio de 2008 el Alguacil del a quo ciudadano J.A. manifestó que en fecha 05 de junio de 2008 se trasladó al Instituto Nacional de Transporte y T.T. y División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y entregó oficios Nros. 13561 y 13562, los cuales fueron recibidos por funcionarios de dichos entes.

El a quo mediante auto fechado 20 de junio de 2008 ordenó agregar a los autos el oficio Nº 13-00-2008-5020-153 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto de Transporte Terrestre.

El día 30 de junio de 2008 el juez de cognición dictó decisión, negando declarar título suficiente de propiedad a favor del solicitante del vehículo tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, ocho (8) cilindros, el cual supuestamente fue adquirido a la empresa CORPORACIÓN DAIMONT CAR’S C.A., según factura Nº 102.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro del lapso legal para fallar, procede a ello este Juzgado Superior, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta superioridad, en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2008, por el abogado L.R.P. en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano I.A.D., contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de título supletorio a favor del solicitante con respecto al vehículo tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, ocho (8) cilindros, el cual supuestamente fue adquirido a la empresa CORPORACIÓN DAIMONT CAR’S C.A., según factura Nº 102. Ese fallo es como sigue:

…omissis…

Ahora bien, la norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia declare suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se niega la solicitud de titulo supletorio sobre. Tipo Barandas, Marca Ford; modelo 350; año: 92, Sin placas, serial de la carrocería AJF3NE26741, 8 Cilindros; el cual fue comprado por la Empresa COPORACION DAIMONT CAR`S C.A., según factura Nº 102 identificado anteriormente…

.

Ahora bien, a fin de resolver la presente apelación este sentenciador debe previamente determinar los límites en que ha quedado planteada la misma, esto es, fijar el thema decidendum, el cual se circunscribe en determinar si la negativa del a quo de expedir título supletorio a favor del solicitante del vehículo tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, ocho (8) cilindros, se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyos efectos se observa:

Del análisis efectuado al fallo recurrido ut supra transcrito, observa este Juzgado Superior que el juzgado de primer grado de conocimiento determinó que no le está dado declarar la propiedad sino únicamente la posesión, dado que en el sub examine el solicitante pretende obtenerlo a fin de tramitar el título de propiedad del vehículo identificado en el cuerpo de este fallo judicial, por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

En este sentido, dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Pues bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1991, dejó establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para p.m., no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad como lo requiriera expresamente el recurrente en los Informes presentados ante este ad quem, estando impedido el órgano jurisdiccional para declarar título suficiente de propiedad a favor del solicitante con respecto al bien mueble vehículo tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.

Adicional a lo esgrimido, debe reseñarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito , el solicitante a los fines de registrar el vehículo por ante el Registro Nacional de Vehículos, entre los requisitos puede presentar justificativo de testigos donde se deje constancia de la adquisición del vehículo, como ya le fuera otorgado conforme se desprende de la actuación cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente. De manera que, la inscripción y renovación respecto al certificado de propiedad del vehículo ello es competencia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), y por ello se ratifica, que el órgano jurisdiccional mal puede declarar título supletorio suficiente de propiedad a favor del solicitante del bien mueble vehículo antes identificado; lo que puede obtener a los fines del registro del vehículo es un justificativo de testigos ex artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, pudiendo el solicitante requerir la devolución de estas actuaciones en original al a quo, para su presentación ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), dado que se dejó constancia con el justificativo de testigos de la adquisición del vehículo, maxime cuando en el caso como el de autos se cumplieron las formalidades de la normativa de tránsito y adicionalmente se libró el respectivo edicto, razones por las cuales se debe confirmar la recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2008, por el abogado L.R.P. en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano I.A.D., contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de título supletorio a favor del solicitante con respecto al vehículo tipo Barandas, marca Ford; modelo 350; año: 92, sin placas, serial de carrocería AJF3NE26741, ocho (8) cilindros, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay especial condenatoria de costas.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 08-10196

AMJ/RF/jacf/yj

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