Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _______________________________.

Año 198º y 149º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano I.A.D.P., venezolano, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° 9.343.364, debidamente asistido por el abogado L.R.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.621. Mediante la cual manifiesta por medio de preguntas formuladas en el escrito de solicitud que es propietario de un vehículo automotor, tipo Barandas, Marca Ford; modelo 350; año: 92, Sin placas, serial de la carrocería AJF3NE26741, 8 Cilindros, el cual fue comprado por la Empresa COPORACION DAIMONT CAR`S C.A., según factura Nº 102, solicita a este Juzgado se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a favor del ciudadano I.A.D.P., anteriormente identificado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia declare suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se niega la solicitud de titulo supletorio sobre. Tipo Barandas, Marca Ford; modelo 350; año: 92, Sin placas, serial de la carrocería AJF3NE26741, 8 Cilindros; el cual fue comprado por la Empresa COPORACION DAIMONT CAR`S C.A., según factura Nº 102 identificado anteriormente.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA CARVAJAL

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