Decisión nº WJ01-P-2000-0062 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 25 de Julio de 2005

AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-0062

ASUNTO ANTIGUO : 1C-103-00

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado I.G.F., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.174.110, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-11-1965, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Contador, hijo de A.P.F.Z. (v) y A.Á. (v), Residenciado en la Calle Internacional Las Acacias, Edificio Penta, Piso 01, apto 12, Paseo las Acacias, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-6328953, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. J.T., en la cual, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.A., solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el articulo 259 ambos de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Presento ante este honorable Tribunal de Control al ciudadano I.G.F., en virtud de la orden de aprehensión que dictara este tribunal en fecha 26-09-2000 por solicitud interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público especializada en el sistema de protección del niño y del adolescente y la familia, ya que cursan al expediente de marras elementos de convicción en contra del ciudadano I.G.F. por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de las adolescentes M.J.G.D., Y.M.S.R. y E.E.S.G., en las fechas y horas que se desprenden de las actuaciones que conforman la presente causa, quien bajo artimañas, engaños se le presentaba a dichas adolescentes como productor de modelaje haciéndole proposiciones para ingresar al mundo del modelaje, requiriéndola previamente que le exhibieran su cuerpo para ver sus atributos físicos y dependiendo de ello pues ingresarían a ese mundo para realizar comerciales, para lo cual las llevaba a hoteles de esta ciudad, entre ellos El Silvepe ubicado en Puerto Viejo C.L.M., y una vez en el interior de la habitación procedía a abusar sexualmente de sus víctimas adolescentes. Estudiadas como han sido las actas policiales y observando como ocurrieron los hechos y el grado de participación que tiene el hoy imputado, es por lo que esta representación fiscal califica los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual solicito se ratifique la medida privativa de libertad conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que el presente procedimiento sea llevado por la vía de Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia de la presente Acta. Es todo”.

El imputado luego de ser interrogado si había comprendido la exposición del Ministerio Público, respondiendo positivamente, razón por la cual se paso a imponer del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y aun en caso se consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo aquellas que son de importancia para la Calificación Jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; Asimismo, se le impuso de todas las medidas alternativas de prosecución del proceso, dando cumplimiento a las sentencia de la sala penal y sala constitucional de fecha 24/04/03 y 20/06/03, a lo cual manifestó su deseo de declarar y manifestó: “Lo único que yo si asumo, es que dos muchachas de las que están allí, una de ellas la conocí en la Calle los baños le conocí hablamos, le pregunté que hacia y me dijo que estaba esperando a su novio, yo me gané la confianza de ella, le dije que fuéramos a un lugar en privado, le dije que trabajaba como contador, en ningún momento la forceje a que se montara en el carro ni muchos menos la engañe a donde íbamos, estábamos hablando de Maiquetía a C.L.M., el portero le pidió la cedula a ella, en ningún momento dijo que era menor de edad. Ella me dijo yo tengo mi novio, no vamos hacer el sexo por delante sino por detrás porque yo lo hago por detrás con mi tío, yo le pregunte si no lo había denunciado y me dijo que no, estamos hablando de la de Calle Los Baños, no se el nombre eso fue como en el 99 o 2000 y la otra es de Carayaca. En el momento me preguntó que sin me gustaba y yo le dije que no, salimos normal ella me dijo que la llevara a su casa y le dije que no podía, la deje frente a la naval, se que la mama la llamo con el novio y se puso nerviosa, le di mi numero de teléfono y le dije que me llamara cualquier cosa, le di mi tarjeta, de esa es la que me acuerdo, en ningún momento la maltrate ni nada. La otra es de Carayaca la conocí al final de La Soublette hacia Arrecife, yo me estaba comiendo un perro caliente, ella estaba ahí le brinde uno, le dije que era muy atractiva, le dije si estaba buscando trabajo me dijo que no que estaba esperando a su novio, ella sabía para donde íbamos llegamos hasta Caracas, ella me dijo podemos estar sin penetración cuando llegamos yo estaciono el carro, y para ir a buscar la llave a la habitación queda como 20 metros ella si no quería estar conmigo se hubiera podido ir, di mi cedula en el hotel Torres Molina, estuvimos juntos y todo, me llamó la atención que tenía una ropa intima transparente que a ella le dio pena y yo le dije bueno tapate, estuvimos juntos, la deje en Plaza Venezuela y le di dinero, no para pagarle sino para ayudarle, no la amenace ni nada, porque si no, no le hubiera dado el teléfono, que yo sepa ahí no hay violación. Cuando a mi me citó la PTJ, en el año 2000 fueron a mi trabajo el inspector O.L. me dejó una citación yo comparecí al día siguiente, me tuvieron ahí todo el día me pusieron a declarar y yo no declaré en el momento no consideré necesario declarar, llegó un fiscal del cual no recuerdo ahorita el nombre, un señor mayor, vio el expediente y me dijo que pasara en la mañana por su oficina que yo estaba en libertad y me podía ir, me entregaron la cedula y me fui, no me presenté porque a partir del día siguiente se hizo un despliegue publicitario en la voz sobre el caso, donde se decían un poco de cuestiones que no eran ciertas, y opté por no presentarme, cuando me capturaron en el 2004, lo primero que le dije al Dr. Adrián era que por favor preguntara lo de mi caso en La Guaria tengo 21 meses detenido, preguntándole eso al doctor, yo soy profesional Contador, daba clase en la Universidad Central, en el Centro Contable, rodeado de mujeres yo no violé a ninguna mujer. Aquí habemos cuatro hombre, si tu vas con una mujer y llega a un hotel contigo y te acaricia como puedes no hacerle el amor, yo estoy diciendo la verdad, yo se que tengo mi culpa porque son menores, pero yo no las violé ni sabían que eran menores ellas mostraron la cedula al hotel, y no es que ni siquiera me había puesto de acuerdo con el portero ni nada, en este problema hubo mucho dinero de por medio, es todo”. de seguidas se le cede la palabra a las artes a los fines que interroguen al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano FISCAL le formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce usted de vista y trato y comunicación a la ciudadanas M.J.G.D., Y.M.S.R. Y E.E.S.G.? CONTESTÓ: No se decirle así porque no se quienes son ni nada, yo las vi nada mas ese día, estuve con dos de ellas, las que dije anteriormente. 2.- ¿Que carro conducía usted? CONTESTÓ: Un fiat Palio, cuatro Puertas, color rojo, placas ACG-24G. 3.- ¿Que hacia por los alrededores de la Calle Los Baños? CONTESTO: fui al colegio de Contadores Público y a visitar a un cliente que tenía allá. 4.- ¿Puede decir el nombre del cliente? CONTESTO: No lo se, le iba hacer un Flujo de caja proyectado por el lapso de dos años, pero no recuerdo el nombre del cliente. 5.- Acostumbre usted a tener relaciones sexuales con adolescentes? Contesto. Relativamente no, porque yo daba clase y a la mayoría a mujeres. 6.- ¿Acostumbra usted tener relación con cualquier persona desconocida? CONTESTÓ Si, si la persona es simpatiota se lo proponía y si aceptaba lo hacia. 7.- ¿Trabaja en particular o con un empresa en especifico? CONTESTO: Trabajo con PIOG, importadores de cerámica de C.L.M., y Fiscal de hacienda como apoyo. 8.- ¿En que horario usted trabajaba? CONTETSÓ: de 8 de la mañana a 12 del medio día y de 1 a 6 de la tarde. 9.- ¿Usted porta alguna arma de fuego, o consume alguna sustancia estupefaciente? CONTESTO No, Para nada. De seguidas la DEFENSA le formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga el imputado los hoteles que estuvo usted? CONTESÓ Silvepe, siempre he ido ahí, a mi no me pedían la cedula pero el que iba conmigo si se la pedían, yo iba frecuentemente a ese hotel cada quince día. Yo trabajaba como con 20 mujeres y estuve como con siete de ellas. 2.- ¿Diga el imputado si le ofreció algo a las muchachas? CONTESTÓ A la de Calle Los Baños le ofrecí trabajo, de conocernos si prácticamente si, a cambio de sexo, si no hay un hotel como cree usted que se van a montar en el carro por las buenas, esa muchacha no parecía menor, su cuerpo no era mujer. 3.- ¿Diga si las amenazó? CONTESTO Se montaron voluntariamente, nunca las amenacé, era un carro sincrónico como las iba amenazar. 4.- ¿Diga si tiene alguna enfermedad venérea? CONTESTO No, para nada. 5.- ¿Diga el imputado que ganó llevando a las mujeres al hotel? CONTESTÓ nada una relación, yo no buscaba nada. Acto seguido el El TRIBNUNAL le formula la siguiente pregunta: 1.- ¿Porque delito se encuentra usted condenado? CONTESTÓ: por los delitos de RAPTO Y VIOLACION, es todo, cesó. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, en el presente caso asumida por el ABG. J.T., quien expone: “Los argumentos de defensa los debatiré detalladamente en el juicio oral y público. Es todo”

Por su parte, la Defensa en voz del profesional del Derecho Abg. O.V. indicó, lo siguiente: “Los argumentos de defensa los debatiré detalladamente en el juicio oral y público. Es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano aprehendido I.G.F., toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrada ciudadano, se enmarca dentro de los tipos penales contemplados en el artículo 260 en relación con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como el delito de Abuso sexual a Adolescente, hecho cometido en fechas 03-08-1999, 11-07-2000 y 01-08-2000, por lo cual la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano I.G.F., es el presunto autor del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, tal como se desprende de: 1.- Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ PEINATE A.J., titular de la Cédula de Identidad, en fecha 03-08-1999, por ente el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba en mi casa, como a las seis de la tarde, cuando llegó mi hija de diecisiete años de edad de nombre Marbeliz J.G.D. y manifestó que un sujeto desconocido había abusado de ella sexualmente, es todo...”, la cual riela inserta al folio (50) de la primera pieza del presente asunto; 2.- Acta de entrevista practicada a la ciudadana G.D. M.J., en fecha 03-08-1999, en la cual entre otras cosas manifestó: “...hoy como a la una de la tarde, baje a Caracas y fui cerca de Banco de Venezuela en C.L.M. a comprarle algo a mi hermana, en eso se me acerco un señor muy bien vestido y me pregunto si yo estaba interesada en modelar pantalones Olímpico, como me gusta mucho el modelaje le dije que sí, me dijo que iba a Puerto Viejo y regresaba que lo esperara a las dos cerca del Banco Provincial...después lo esperé a la una y cuarenta y cinco llegó y me dijo que nos fuéramos caminando hacia la Parada de Caribe para agarrar el autobús y con eso hablábamos en el camino sobre lo que iba a hacer en el casting que era a las tres de la tarde en el hotel Melia caribe...también me dijo que era mi amigo y que me quería ayudar a entrar al mundo del modelaje porque yo tenía futuro en ese mundo...que cuando me preguntaran sobre él , que dijera que lo conocía desde hace dos años y que era amiga de su hermana L.G., también que si quedaba seleccionada en el casting me iban a dar cuatrocientos mil bolívares, por lo que antes de llevarme al Melia el tenia que hacerme la prueba de cómo yo caminaba y tomarme mis medidas, por lo que antes del Melia cerca de subida de los Corales a sea pasando la subida de los corales me dijo que nos bajáramos allí, cruzamos la calle hacia una plaza y me dijo que le diera mi bolso para ver como yo caminaba...luego de eso seguimos caminando como por un boulevard, me dijo que me sentara en un banquito para tomarme las medidas, nos sentamos allí y me dijo que le daba pena, que agarrara hacia la playa por lo que me di cuenta que ese señor quería otra cosa, le dije que me iba que dejáramos eso para después, me dijo que no me fuera porque me quería ayudar, pero como insistí en irme se metió la mano en el bolsillo delantero de su pantalón, y me hablo fuerte, diciendo que me sentara porque iba a decirme la verdad y me dijo que él era un narcotraficante, que le iban a llevar una droga y que necesitaba que yo estuviera con el para que nadie sospechara nada, pero que la droga se la llevarían a un hotel y que yo tenia que pasar con él, le dije que me dejara ir que yo no iba a decir nada y el respondió que estaba armado con una nueve milímetros, metiendose la mano en el bolsillo delantera del lado izquierdo, que si yo corría o gritaba me iba a meter dos tiros, no me quedo otra alternativa que pasar con el al hotel...al entrar al hotel un señor le pidió su nombre y el número de cédula, pago con varios billetes de dos mil bolívares pero no mostró su cédula. Después entramos al cuarto y me dijo cuando vengan las personas con la droga de metes al baño, le dijo que me iba a meter de una vez y dijo que me quedara sentada, prendió el televisor y dijo que yo no estaba mas asustada que él...me sentó en la cama, que relajara y que modelara para él, que me acostara con él, tranquila para que no me pasara nada, que me acostara encima de él, que lo hiciera acabar con la ropa porque se excitaba así, me dijo que me quedara en pantaleta y que me quitara la braga...empezó a besarme mis parte íntimas, luego me quitó la pantaleta y me decía que le dijera papito...me dijo que le hiciera el amor,, como yo no quería, me tiro en la cama, me penetro y me dijo que me moviera, me pregunto si yo tenia alguna enfermedad, porque el no tenia ninguna y que no me iba a acabar dentro, luego que termino me mando a que me bañara, luego que me bañe se metió al baño pero no me dejar salir, después que se baño, me dijo que me bañara, me vistiera, pintara y peinara y que saliera como si nada...antes de salir del cuarto agarro una toalla y limpio todo lo que él tocó, cuando salimos del cuarto me dijo que cerrara la puerta que lo besara y abrazara, para que nadie sospechara nada, luego que salimos me dio dinero para que me fuera a C.L.M....” la cual riela inserta a los folios (60) y (61) de la primera pieza del presente asunto. 3.- Resultado de Reconocimiento Medico Legal, practicado a la ciudadana MARBELIZ J.G.D., de fecha 10-08-1999, en el cual se desprende el siguiente resultado: “EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL – Genitales externos y de configuración normal –Himen anular con desgarro cicatrizado. – Región anal sin lesiones. CONCLUSIÓN: DESFOIRACION POSITIVA ANTIGUA, el cual riela inserto al folio (67) de la primera pieza. 4.- Experticia de reconocimiento Legal. Física (Barrido) y seminal al material suministrado, la cual riela inserta a los folios (71) al (73) de la primera pieza, el cual arrojo como resultado: “1- Las manchas de color amarillentas en estudio, son de naturaleza seminal. 2.-El barrido practicado esta integrado por partículas minerales de colores blanco, beige y marrón, fibras de colores blanco y traslúcidas. 3.- en las piezas recibidas, NO se visualizaron apéndices pilosos...” . 5.- Acta de entrevista practicada a la ciudadana G.D. M.J., inserta al folio (80) del la primera pieza del presente asunto. 6.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ROJAS ROJAS MARISOL, en fecha 11-07-2000, la cual riela inserta al folio (96) de la primera pieza. Quien entre otras cosas manifestó. “Vengo por esta oficina, con la finalidad de denunciar, que mi hija de nombre SANDOVAL ROJAS,Y.M., de 14 años de edad, me informo que el día de hoy cuando caminaba por la calle los Baños de Maiquetía un sujeto desconocido se le acerco, y luego de engañarla diciéndole que podía ser modelo, la subió a un vehículo, conduciéndola a un hotel, ubicado por C.L.M. donde luego bajo la fuerza, abuso sexualmente de ella, es todo...”. 7.- Acta de entrevista practicada a la adolescente Y.M.S.R., (victima), de fecha 20-09-2000, que riela inserta al folio (93) de la primera pieza del presente asunto, en la cual entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día 11-07-2000, como a las cinco p.m., yo me encontraba en el liceo donde estudio, recogiendo mi boleta de calificaciones en la calle Los Baños y un sujeto desconocido se acerco a mi ofreciéndome trabajo en la promoción de la línea Revlon...entonces yo acepte la la intención de acompañarlo ya que tenia cierta inquietud y curiosidad por la publicidad y el modelaje, entonces lo acompañe y me iba diciendo que al mes ganaría Bs. 300,000,oo y por modelaje en traje de baño sería Bs. 1.000.000,oo, al llegar a la esquina yo no sabía que tenia carro, pero el me dijo que tenia el carro al doblar y me brindo confianza mostrándome el teléfono celular Nokia y una planilla y pude el nombre en el celular de I.F., así que me monte en el carro y al pasar por mi casa yo le dije es por aquí, y me dijo que primero teníamos que ir a un lugar privado, para ver algunas partes de mi cuerpo y decirme si yo podía hacer el comercial en traje de baños, yo le dije que no quería y como me opuse el me dijo que estaba armada que me quedara tranquila, porque si no me iba a matar, el agarro hacia C.L.M. vía Puerto Viejo, y se metió a un lugar por mi desconocido que no me imaginaba que era un hotel, bajo el vidrio del carro un poco, le dio un dinero y me tenia agarrada por un brazo, pasamos hasta que el estaciono el carro en el garaje al lado de puerta de la habitación, me amenazo varias veces y me halo por el cabello y me tiro en la cama, me dijo quítate la blusa, y luego el procedió a sacarme el pantalón y el blumer, me dijo que era un narco traficante, que si no hacia lo que el quería me iba a dejar con tres hombres que habían quedado en verse en eso hotel, y que yo le servia para pasar droga, así que tuve que acceder al él por los nervios que tenia, lloraba y me arrodillé pidiéndole que me dejara salir, pero no me dejo ir: El me dijo acuéstate boca abajo y se monto encima de mí y me penetro por atrás, creo uno o dos veces entonces me volteo y me monto encima de él y me penetro por delante varias veces, me dijo que me iba a dar perico para excitarme, pero le dije que no quería, entonces me manifestó hazme lo que te pido, le pedí que quería ir al baño y el me acompaño, entonces el me puso hacerle el sexo oral en el baño, luego me saco de ahí y me llevo a la cama, volviéndome a penetrarme por delante en forma atravesada encima de él, hasta que comenzó a besarme por la boca y mi cuerpo, me acostó en la cama me abrió mis piernas y me beso mis partes genitales, él luego me dijo vístete porque te voy a sacar de aquí porque tu me caes bien y nos fuimos...” 8.- Acta de entrevista practicada a l ciudadana SANDOVAL ROJAS Y.M., de fecha 13-07-2000, la cual riela al folio (108) de la primera pieza, contentiva de ampliación de declaración. 9.- Resultado de reconocimiento médico Legal practicada a ala ciudadana SANDOVAL ROJAS Y.M., que riela inserto al folio (118) del presente asunto, en el cual se aprecia como resultado: “-Examinado en este servicio el día 12/07/00, se aprecia: - Genitales externos de aspecto y configuración normal. –Himen de bordes festonados con desgarro sangrante incompleto y reciente a las tres y ocho según la esfera del reloj. – Ano recta: - Efinter tónico. – Pliegues anales conservados y sangrentes. – Laceración a las seis según esfera del reloj. –CONCLUSIONES: -Desfloración reciente. – Traumatismo ano rectal reciente. 10.- Resultado de Experticia de Reconocimiento legal hematológica tricológica y seminal al material suministrado, que riela inserto a los folios (128) y (129), de la primera pieza, en el cual se observa el siguiente resultado: CONCLUSIÓN: en base al reconocimiento y análisis del material recibido, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza rotulada con el Nro. 2, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo, por lo exiguo diluido del material existente. 2- En las manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza rotulada con el Nro. 2, existe material e naturaleza seminal. 3- En la superficie de la pieza rotulada con el Nro. 1 no existe material de naturaleza hemática, ni seminal. 4- En las piezas recibidas no se encontraron apéndices pilosos. 11.- Acta de denuncia común interpuesta por la adolescente SOTOMAYOR G.E., de fecha 01-08-2000, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto que se identifico como Ivan, y me abordó cuando yo me encontraba en la parad de la avenida Soublette, y me dijo que yo tenía buen cuerpo para modelar pantalones y trajes de baños…y me dijo que el era productor y que no necesitaba yo hacer un casting ya que tenía influencia, me menciono además que por los pantalones no iba a ganar mucho pero por los trajes de baños iba a ganar mas de hecho me refirió UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), a todas estas yo me había comunicado con mi papá y me estaba esperando en 10 de Marzo para darme un dinero, éste señor me dijo que para el poder ingresarme en ese medio tenía que ver si tenía algunas imperfecciones en el cuerpo a los fines de ser corregidas, me monte en su vehículo y nos fuimos para caracas, pero antes le había dicho que tenia rectifico que no debería estar con él allí y ya que mi papá me estaba esperando para darme un dinero, me pregunto que cuento necesitaba y le dije que era para comprarme un champú, y me dijo que tenía el que viajar a Margarita y que aproximadamente a las tres y media regresaríamos, nos fuimos y una vez estando en Caracas, a la altura de Plaza Venezuela, ví que íbamos hacia un hotel a lo cual le pregunte que habíamos allí, intente forcejara con él y me dijo que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, luego se bajo y salio del lugar sonriente…luego fuimos a la habitación en planta baja…forcejeamos nuevamente, no me parecía lo que estaba pasando, y yo le mostré mi abdomen y un poco mas abajo y el insistía que me lo bajara mas a lo cual que los pantalones no iban tan abajo luego me decía que me quedara en pantaletas y franela a lo cual me negué y forcejeamos, ya que le decía que primero hiciéramos lo de los pantalones…en eso me dijo que me iba a decir la verdad y me indico que él era un narcotraficante y que estaba esperando una droga a todas estas me decía que si yo le hacía perder la operación tres hombre iban a ir al lugar e iban hacer con mi persona lo que les diera la gana, me amenazo con matarme, si no cooperaba, yo le decía que no me podía hacer eso, luego el se quito la ropa y me la quito a mi persona…y bajo amenazas procedió a abusar sexualmente de mi persona, luego me dijo que no podía llegar sintiéndome mal a mi casa ya que se daría cuenta de lo sucedido y me mandarían hacer los exámenes y determinaría que yo no era señorita…”. 12.- Resultado de reconocimiento Médico legal practicada ala ciudadana E.E.S.G., el cual riela al folio (169) de la primera pieza del presente asunto, en el cual se precia: Examen ginecológico: - Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. – Himen anular, de borde liso, hipotrofico, sin evidencia de desgarros ni laceraciones. – Orificio himeneal franqueble al tacto bidigital. –Región Ano rectal: esfínter rectal tonico, pliegues anales, conservados, no se observan laceraciones ni cicatrices. CONCLUSIONES: 1 HIMEN COMPLACIENTE. 2 REGION ANO RECTAL SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO. NOTA: SE REALIZO LA DUCHA VAGINAL. 13.- Resultado De reconocimiento Legal y seminal al material suministrado, que riela inserto al folio (170) del la primera pieza, del presente asunto, en el cual se evidencia como conclusión: 1. La mancha de color amarillo, presentes en la superficie de la pieza recibida, son de naturaleza seminal. 14.- Acta procesal de fecha 06-09-2000, que riela inserta al folio (175) de la primera pieza presente asunto. 15.- Acta de entrevista practicada a la ciudadana SOTOMAYOR G.E.E., de fecha 16-09-2000, la cual riela inserta a los folios (228) y (229).

Igualmente, el delito atribuido al aprehendido, comportan una pena corporal que oscila entre Cinco (05) a Diez (10) Años de Prisión con respecto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el articulo 259 ambos de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que hace presumir el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tenerse en cuenta la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano I.G.F.. ASI SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Del imputado I.G.F., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.174.110, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-11-1965, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Contador, hijo de A.P.F.Z. (v) y A.Á. (v), Residenciado en la Calle Internacional Las Acacias, Edificio Penta, Piso 01, apto 12, Paseo las Acacias, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-6328953, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el articulo 259 ambos de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario 280 y 373 ambos del Código Adjetivo Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.

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