Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoPropiedad Intelectual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de enero del año en curso, por la abogada YUVIRDA PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de enero de 2016, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de enero de 2016 al 04 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 21 de enero de 2016 al 04 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 21, 22, 25, 26, 27, 28. febrero 2016: 01, 02, 03 y 04. Caracas, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de enero del año en curso, por la abogada YUVIRDA PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de enero de 2016, esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 21 de enero de 2016 y vencieron el día 04 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive), por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; del libelo de demanda, cursante a los folios 1 al 8, se desprende que se señaló la cuantía de la misma en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que se corresponden con 16.666,66 unidades tributarias, calculadas a razón de Bs. 90, monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda. Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); en consecuencia, la causa cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.

C.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró la competencia por la materia de los Juzgados Civiles, específicamente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa que por cobro de bolívares y daños y perjuicios por perturbación del derecho de propiedad intelectual (derecho de autor), incoare el ciudadano I.G., contra la sociedad civil Fundación Editorial Salesiana (FES), y ordenando la remisión del expediente al juzgado anteriormente referido, para que siga conociendo de la causa; ello en virtud de la Regulación de Competencia planteada en fecha 01 de octubre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada. Ahora bien, dentro del elenco de sentencias recurribles en Casación no enmarcan las que deciden sobre el recurso de Regulación de Competencia, al respecto, la Sala de Casación Civil del más alto tribunal de la República, en sentencia Nº 897 de fecha 6 de diciembre de 2007, caso F.d.J.H. contra O.E.M.C., señaló lo siguiente:

…Sobre este asunto, esta Sala conserva su criterio pacífico y reiterado, según el cual contra los fallos que solucionan por vía incidental las regulaciones de competencia, no es admisible el recurso de casación ni de manera inmediata, ni diferida.

Conforme a lo anterior, la Sala, en sentencia N° RH-00429, de fecha 27 de junio de 2005, expediente N° 2005-000306, caso: V.M.G.R. contra el Banco Provincial S.A., Banco Universal, ratificó su criterio en los términos siguientes:

…En efecto según sentencia N° 13 de fecha 28 de febrero de 2003, caso Inmobiliaria Fincareal, C.A., contra E.A.E., expediente N° 02-859, indicó lo siguiente:

‘...la Sala ha establecido que la Ley no concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia, entre otras, en decisión de fecha 18 de febrero de 1997, señaló:

‘... En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si estas están comprendidas en aquellas, o si se tuvo en mientes (sic), no darles recurso.

La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado Código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia solo es posible por la vía de regulación de competencia.

...Omissis...

Con tales fundamentos, la sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...’…

.

Aplicando el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente, resulta a todas luces inadmisible…”.

Con base a lo anterior, este juzgador resuelve, que la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de enero de 2016 no es recurrible en casación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por abogada YUVIRDA PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de enero de 2016, basando dicha negativa en las motivaciones esgrimidas en el literal “C” de la presente decisión; todo ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS por PERTURBACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHO DE AUTOR), incoare el ciudadano I.G., contra la sociedad civil FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA (FES). Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676)

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