Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001448

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2012, por los Abogados J.A.L.G. y/o Y.B.M., profesionales inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.962 y 98.156, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos D.J.P.R. y F.A.D.S.C., parte demandada en el presente juicio, en el cual solicitan la Nulidad de la Sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito que Declaró Con Lugar la pretensión de cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales propuesta contra sus representados por el Abogado I.J.M., y que reconoció el derecho que tiene el Actor para cobrar a los demandados, por considerar que dicha sentencia adolece de Nulidad Absoluta por contener el vicio llamado “Indeterminación Objetiva”, ya que dicha sentencia fue meramente declarativa y no condenatoria, al no señalar expresamente el monto de los Honorarios Profesionales, vale decir, omitió el señalamiento sobre el “quantum”, lo cual hace que el fallo sea anulable porque es inexistente, y por cuanto la violación en que se ha incurrido afecta normas de orden público relacionadas con la formación de la sentencia y su ejecutabilidad, no teniendo dicha sentencia en carácter de cosa juzgada, porque es anómala, solicitando entonces la Nulidad Absoluta de la sentencia dictada en esta causa, reponiendo la causa al estado de dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio señalado.

Este Tribunal de conformidad con la doctrina establecida por la Sala Constitucional se permite traer a colación con fines pedagógicos el procedimiento a seguir:

”...omissis...‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: ‘Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. ‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’. ‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’ ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda’. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’ (Subrayado y negritas añadido).”

Ahora bien, la parte demandada fundamenta su petición, en dos decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

1) Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil dictada en fecha 24 de enero de 2012 en el expediente Nº 2011-000063, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en el caso seguido por C.A.M.R. contra el ciudadano D.R.M.B., siendo evidente que en dicho caso se trata de un juicio por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado, al hacerse referencia en la misma:

…demanda incoada por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales…

; “…en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente…”; “…Se contrae el presente recurso de apelación a la impugnación realizada por el abogado (…) en la demanda por ESTIMACIÓN (sic) E INTIMACIÓN (sic) DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES…”.

2) Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil dictada en fecha 01 de junio de 2011 en el expediente Nº 2010-000204, con Ponencia de la Magistrado ISBELIA P.V., en el caso J.E.C.C. contra la ciudadana C.U.V., en la cual observa este Tribunal que en la referida sentencia se hace hincapié hasta la saciedad en que la misma se pronuncia:

…respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales…

; “…demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales…”; “…De todo lo anteriormente expuesto se concluye que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales y el procedimiento por intimación están debidamente delimitados en la ley y desarrollados jurisprudencialmente, que no resulta aplicable en modo alguno el juicio ejecutivo de intimación al cobro de honorarios profesionales de abogado…”; “…que se hace a lugar cuando existe controversia en materia de procedimiento para el cobro de honorarios causados judicialmente…”; “…la correcta observancia del procedimiento para el cobro de honorarios judiciales…”; “…procedimiento en los casos que el abogado reclama el cobro de honorarios causados por actuaciones judiciales, tanto a su propio cliente como al condenado en costas…”; “…el procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento…”; “…los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio…”; “…calificación de la sentencia en materia de cobro de honorarios judiciales de abogados de declarativa, no responde a la apropiada calificación que a la misma debe darse, como sentencia de condena…”; “…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales…”; “…en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales…”; “…cobro de honorarios por actuaciones judiciales…”; “…En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente…”.

Por lo que es evidente que dicho criterio no es aplicable en los casos cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, ya que en ese caso, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, aplicando en dicho caso el criterio jurisprudencial mantenido por la sala Constitucional, ut supra indicado. Así se declara.

Con base a los razonamientos antes explanados y al análisis jurisprudencial realizado por este jurisdiscente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega lo solicitado por los Abogados J.A.L.G. y/o Y.B.M., profesionales inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.962 y 98.156, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos D.J.P.R. y F.A.D.S.C., parte demandada en el presente juicio, que solicitan la Nulidad de la Sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito que Declaró Con Lugar la pretensión de cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales propuesta contra sus representados por el Abogado I.J.M.. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.P.L.S.,

Abg. J.M.S.

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