Decisión nº 6C-6249-10 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoFlagrancia

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana VILORIA TRUJILLO B.B., titular de la cédula de identidad número V-15.713.310, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por la Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la presunta sustancia ilícita se encontraba en un closets de la habitación principal de la vivienda, por tal motivo tal tales hechos se encuadran en el delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: SE IMPONE a la ciudadana VILORIA TRUJILLO B.B., B.B. VILORIA TRUJILLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE C.M. TRUJILLO (V ) Y DE PADRE DESCONOCIDO , NACIDA EN FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1981), DE VEINTIOCHO (28 ) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-15.713.310, (MOSTRÓ DOCUMENTO DE IDENTIDAD LAMINADO), DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTILISTA, Y RESIDENCIADO EN: BARRIO GUAREMAL, SECTOR LOS JABILLOS, CASA S/N DE COLOR VIOLETA, A UNA CUADRA DESPUÉS DEL ANCIANATO, PREGUNTAR POR LA SEÑORA MINERVA TRUJILLO , LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la del numeral 8°, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada unos y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público y numeral 3°, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8° del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: SE ORDENA librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre lo decidido con respecto a la ciudadana VILORIA TRUJILLO B.B., titular de la cédula de identidad personal número V-15.713.310 y que el mismo permanecerá recluido en ese Destacamento por un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS hasta tanto el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta, caso contrario deberá ser trasladado a la sede del internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad en esta ciudad. SEXTO:: SE IMPUSO a la imputada lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. L.H., en lo que se refiere a que se le otorgara la libertad plena a su defendida, por cuanto con la medida impuesta se garantiza las resultas del proceso. NOVENO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de copias solicitadas por el Representante Fiscal DR. I.R. y la Defensora Pública Penal DRA. L.H., por no ser contrarias a derechos y ser partes en el presente proceso.

Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6249-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES

Causa: 6C-6249-10

Causa Fiscal: 15F19-0003-10

Decisión constate de doce (12) folios útiles

Sin Enmienda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR