Decisión nº 5C-6511-10 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 09 de Julio del 2010

200ª y 151ª

Causa 5C 6511-10

JUEZ: ABG. Z.M.R..

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.R.G., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: R.S.M.D.C..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.A.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

Visto el escrito presentado ante este juzgado por la ABG. M.A.A., en su carácter de defensora pública del imputado R.S.M.D.C., en el cual solicita a este juzgado el ejercicio del Control Judicial, a tal efecto, este Juzgado una vez revisada la solicitud observa:

Motivaciones para decidir

Es menester señalar que siendo esta la primera etapa o fase del proceso la de investigación, es la que tiene por objeto la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado tal como lo dispone el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, su naturaleza es exclusivamente investigativa encaminada a la búsqueda de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido conocimiento, así como la determinación de los autores o partícipes, la cual culmina una vez presentado el acto conclusivo.

En relación al pedimento de la defensa en cuanto a que se inste al Ministerio Público a la Practica de la Experticia de Activaciones Especiales en la consecución de huellas latentes, a la superficie de los envoltorios, a los fines de que de ser positivos comparar con las impresiones digitales del imputado; es importante destacar lo señalado por el autor W.R. (2008), quien a manifestado en cuanto a las evidencias de interés criminalìstico, lo siguiente:

…Dentro de la investigación penal, lo más importante son las evidencias físicas o indicios materiales, y se define como todos los elementos que se usan y se producen en la comisión de un hecho delictivo.

Las evidencias físicas o indicios materiales son muy sensibles y hay que preservarlos con toda rigurosidad posible, utilizando procedimientos técnicos apropiados con toda rigurosidad posible, utilizando procedimientos técnicos apropiados para la fijación, colección y embalaje de las mismas, ya que son las evidencias las que nos van a suministrar información tanto en la escena del crimen, como en los diversos laboratorios de Criminalística

(Investigación Científica Probatoria, Pág. 75).

En esta misma obra se indica:

CONTROL DE LA CONTAMINACION:

1- Limitar el acceso a las personas que procesen la escena.

2- Respetar la evaluación previa y considerar la toma de

muestras de comparación y de certeza.

3- Identificar a los primeros presentes y considerar la toma

de muestras de comparación para descarte.

4- Asignar un área para residuos y equipos.

5- Utilizar equipos de protección personal para prevenir

contaminaciones de la escena.

6- Utilizar material descartable en muestras biológicas.

7- Limpiar/desinfectar las herramientas en cada toma

.

Dado que los envoltorios en cuyo interior se encontraba la presunta sustancia de naturaleza ilícita, posee esa caracterización de ser susceptible de contaminación, considera quien decide que asiste la razón al Ministerio Público en cuanto a que dicha diligencia de investigación, resulta inoficiosa, toda vez que trascurrido un periodo de tiempo considerable, la misma debió ser sometida a las experticias de rigor, y por ende manipuladas por los expertos encargados de practicar la correspondiente experticia química y botánica; ello aunado al hecho, de que no consta en las actuaciones que los funcionarios tanto actuantes como los expertos, hayan realizado la correspondiente toma de impresiones dactilares a todos los presentes al momento de los hechos, incluyendo al imputado, a ,los fines de realizar el correspondiente descarte de huellas dactilares latentes.

En todo caso tal y como lo dispone la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes sobre la materia, corresponde al Ministerio Público, el Monopolio y plena titularidad de la acción penal y la investigación, y al ser este parte de buena fe tiene el deber no sólo de investigar y de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, sino también de hacer valer todos aquellos que obren a favor de los imputados. Siendo así, es indudable que para la presente data, existiendo la posibilidad cierta de una evidente contaminación de las evidencias y no pudiéndose verificar si existe la respectiva toma de improntas dactilares a todos los intervinientes en el presente procedimiento incluyendo al imputado de autos, a los fines de realizar el respectivo descarte en cuanto a las posibles huellas latentes que pudieran existir en los envoltorios de las presuntas sustancias ilícitas incautadas, resultando para la fecha inoficioso realizar Experticia de Activaciones Especiales; por lo cual se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Control Judicial solicitada por la defensa del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Declara Improcedente la solicitud de Control Judicial solicitada por la defensa publica del imputado R.S.M.D.C., en cuanto a la Practica de la Experticia de Activaciones Especiales en la consecución de huellas latentes, a la superficie de los envoltorios, a los fines de que de ser positivos comparar con las impresiones digitales del imputado; por cuanto existiendo a la presente data, la posibilidad cierta de una evidente contaminación de las evidencias al ser sometidas a las experticias de rigor y no pudiéndose verificar si existe la respectiva toma de improntas dactilares a todos los intervinientes en el presente procedimiento incluyendo al imputado de autos, a los fines de realizar el respectivo descarte en cuanto a las posibles huellas latentes que pudieran existir en los envoltorios de las presuntas sustancias ilícitas incautadas; se hace inoficioso el resultado de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

ABG. Z.M.R.

La Secretaria

ABG. MILEIKA STENDER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. MILEIKA STENDER

5C 6511-10

ZMR/ms.-

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