Decisión nº 623-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.632.962, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: M.A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.596, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 623-11.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Primero (1ero) de Marzo del año dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: M.A.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.596, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.632.962, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano M.A.S.J. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 BS) adeudados, por concepto de mensuales vencidas de manutención, a favor de su hijo para finales de la próxima semana en la cuenta de este tribunal.-

Por su parte, la ciudadana IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano M.A.S.J. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO Y M.A.S.J., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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