Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000305

Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.271, en su carácter en autos del ciudadano I.E. RONDÒN UZCATEGUI, EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Nº 765, Folio 383 de fecha 25 de Marzo de 1980. La solicitud consiste que en la referida partida de nacimiento se asentaron dos (02) errores en primer lugar colocaron el nombre de su madre incorrectamente, como: “ USCATEGUI”, siendo lo correcto “UZCATEGUI”, de conformidad con el acta de nacimiento Nº 2133 de fecha 07 de septiembre de 1960 expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y el segundo error con el nombre de su padre al colocar “ALFONZO” cuando lo correcto es “ALFONSO” tal como consta en el acta Nº 191, de fecha 21/12/1947 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; fotocopias de la cédula de identidad del solicitante, de su madre y padre, y otros documentos que soportan su solicitud.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L. y al Registrador Principal del Distrito Federal, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 765, Folio 383, de fecha 25 de Marzo de 1980, donde dice: “USCATEGUI” debe leerse y decir: “UZCATEGUI” y donde dice: “ALFONZO” debe leerse y decir: “ALFONSO, todo sin perjuicios de terceros. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de octubre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000305

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