Decisión nº PJ0042014000104 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000804

ASUNTO : IP01-P-2009-000804

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

PARTES:

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA

VICTIMA: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

ACUSADO: I.J.R.

DELITO: AMENAZA

DEFENSA PÚBLICA QUINTA: NELMARY MORA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano I.J.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.007.750, por la comisión del delito de AMENAZA, en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia agravante contempladas en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día de hoy, Doce (12) de Febrero de 2014, siendo las 02:55 de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza Abg. B.R.D.T., acompañada de la Secretaria Abg. M.D., y el alguacil asignado a la sala 09, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa N°: IPO1-R2010-000804, instruido en contra del imputado: I.J.R., por la comisión del delito AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS).

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las ABG. MOIRANI ZABALA y ABG. DISLEEN RIVAS GUDIÑO, en su condición de Fiscal 10° del Ministerio Público, la víctima IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS), acompañado de su representante J.N.A.M., de la Defensora Pública Quinta ABG. NELMARY MORA y del ciudadano imputado I.J.R..

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos el informe de finalización en el cual se evidencia que el mismo cumplió

con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma

Penal Adjetiva. Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

La ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la N.P.A.. Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano I.J.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.007.750, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano I.J.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.007.750, por la comisión del delito de por la comisión del delito AMENAZAS, en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia agravante contempladas en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS) y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000104.-

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