Decisión nº PJ0082012000143 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153°

ASUNTO VP21-R-2012-000127.

PARTE DEMANDANTE: IXY Z.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.847.186, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: E.D.C.V., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.804.-

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 25 de septiembre de 2001, registraba bajo el Nro. 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre.-

APODERADO JUDICIAL: M.C., S.S.C., JAZIR CAMINO COLMENARES, V.D. y D.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.324, 140.497, 126.427, 127.612 y 14.936, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: G.S.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.706.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Zulia, Seccional Costa Oriental del Lago.-

APODERADO JUDICIAL: M.C., S.S.C. y D.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.324, 140.497 y 14.936, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario (T) Abg. M.C.O. y el Alguacil F.J.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana IXY S.G.L. contra el COLEGIO DE MÉDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO; y solidariamente contra el ciudadano G.B.T., por motivo de cobro de prestaciones sociales otros conceptos laborales en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte co-demandada recurrente COLEGIO DE MÉDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO en contra de la decisión de fecha: 30-05-2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se dio inicio a la audiencia, dejándose expresa constancia de la parte demandante ciudadana IXY S.G.L. portadora de la cédula de identidad No. 16.847.186, y de su apoderada judicial abogada en ejercicio E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.804, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diez (10) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente COLEGIO DE MÉDICOS, SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO en contra de la decisión de fecha: 30 de mayo de 2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Siendo la 01:30 de la tarde Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

Siendo las 01:30 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2012-000127.

Resolución Número: PJ0082012000143.-

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