Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002791

ASUNTO : EP01-P-2010-002791

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. P.P., ABG. T.B.

DEFENSA PRIVADA ABG. I.G.A.. Y.C.

IMPUTADO: JOSE IYOMAR G.C.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMAS: D.M., J.C.M., V.A.Z., L.P.V. Y L.L.

SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de los Fiscales Auxiliares Abg. P.P. y Abg. T.B. , en contra del acusado JOSE IYOMAR G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.513.681, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1983, soltero, de ocupación ayudante de mecánica, hijo de O.C.D. (v) y J.P.G. (f), residenciado en el barrio El Corozo, calle 03 con calle 05, casa color verde con rejas blancas, Barinas por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana D.K.M.P., ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos D.M., J.C.M., V.A.Z., L.P.V. y L.L., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 277, 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar los Representantes de la Ficalia Segunda del Ministerio Publico, explanaron su acusación en los siguientes términos: “Los hechos in comento tienen su génesis en fecha 25-04-2010 en la cal funcionarios adscritos a la Comandancia General destacados en el Grupo Apoyo, mediante Acta Policial N° 601 de fecha 25.04.2010, suscrita por los funcionarios Sub- Insp. J.G.S., C/2do F.S., Dtgdo W.H., Dtgdo Aleer R.S., Agte P.C., Agte W.C., Agte Jalberth Ramírez y Agte Federie Torres, adscritos a la Comandancia General de Policía, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 04:35 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Grupo de Apoyo Motorizado y teniendo conocimiento a través de miembros de la comunidad y por los diferentes medios de comunicación de que por la troncal entre los sectores La Mula y La Cararnuca, se apostan unos sujetos a orillas de la vía, que aprovechan la oportunidad que les brinda que los vehículos disminuyen la velocidad en los reductores que se encuentran allí, para despojarlos de sus pertenencias, se dispusieron a realizar un patrullaje intensivo en el Sector ya mencionado, cuando pasaron los reductores de velocidad que se encuentran ubicados frente al Caserío El Corozo, desplazándose a poca velocidad, el Funcionario Agte (PEB) P.C. se le acercó al Funcionario Sub- Insp (PEB) J.G.S.J., indicándole que había visto dos sombras a orillas de la vía cerca de los reductores, por lo que de inmediato se regresaron, observando a la distancia a dos sujetos que se encontraban en el lugar arriba indicado, los cuales al observar nuestro retorno, emprendieron a veloz carrera, iniciándose una persecución, por una zona poblada la cual posee varias vías de penetración la cual duró varios minutos ya que los sujetos huyeron por una zona no accesible para los vehículos motos (caminos) teniendo que seguir con )a persecución a pie, aprehendiendo a uno de ellos, el cual fue puesto en custodia por el Sub Insp (PEB J.G.S.J., auxiliado por el C/2do (PEE) F.S. y el Agte (PEE) Jalberth Ramírez, procediendo el Sub Insp (PEE) J.G.S.J., a interrogarlo en relación al motivo de la huida y si portaba algún objeto incriminatorio entre sus ropas, no emitiendo ninguna respuesta por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó un registro personal, encontrándole en la pretina de un short bermuda color azul con blanco, un arma de fuego con las siguientes características: Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 S.P.L., color gris, con empuñadura de material sintético plástico de color negro, seriales desvastados, de fabricación Argentina, Marca Ranger, tambor con seis alvéolos, contentivo en el interior del tambor de un cartucho Marca Cavim calibre 38 SPL, sin percutir, informándole al ciudadano que a partir de las 05:00 horas de la mañana, estaba siendo aprehendido en flagrancia según lo que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 numeral 1, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y según el artículo 255 del mismo Código por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, leyéndoles sus derechos, mientras que los otros Funcionarios seguían con la persecución del otro sujeto, el cual no fue posible su captura motivado a que se introdujo en varios de los solares de las residencias de la zona, trasladando al ciudadano aprehendido junto con el arma retenida a la Sede de la Comandancia General donde al ingresar al Área de Receptoría y de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificado como JOSÉ IYOMAR G.C.. Posteriormente se recibe denuncia formulada por la ciudadana D.K.M.P., quien entre otras cosas, expuso: “Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar que el día de hoy, yo venía de Socopó en un Bus de la Universidad Bolivariana y como a eso de las cuatro y media de la mañana, cuando veníamos en El Corozo, antes de donde estañ los Policías acostados, salieron unos sujetos como a robar un camión NPR que venía delante de nosotros el camión siguió rápido y los sujetos apuntaron a mi cuñado de nombre V.A. quien estaba manejando el Bus y el se paró, y como lo estaban apuntando, mi cuñado abrió la puerta del bus y ellos se montaron al bus, nos apuntaron, le dijeron a mi cuñado que rodara el bus, uno de los sujetos nos quitó las pertenencias y luego se bajó del autobús...”.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado, representada por las Abg. I.G.A.. Y.C. , expusieron: "solicito en este acto se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que exponga su voluntad de admitir los hechos, ya que en conversación con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas pertinentes establecidas en la Ley. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado este expuso: “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Publico. Es Todo”

Dicho lo anterior por la Parte Defensora e imputado, este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de apertura para el enjuiciamiento del referido imputado para al juicio oral.

Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo. En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 25 de Abril del 2010 el hoy acusado, conjuntamente con otro sujeto sin identificar, se apostaran a orillas de la vía a los fines de aprovechar la oportunidad de introducirse en una unidad de transporte público a los fines de despojar a las víctima de sus pertenencias, teniendo conocimiento los funcionarios policiales del hecho y realizando una búsqueda por el sector por el caserío de El Corozo, observando a dos ciudadanos y dándole la voz de alto emprendiendo huída hacia una zona no accesible para vehículos, siendo aprehendido el ciudadano JOSÉ IYOMAR G.C. realizándosele una inspección personal e incautándole en la pretina del short tipo bermuda un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color gris con empuñadura de material sintético plástico de color negro de fabricación argentina, marca Ranger, contentivo en el interior del tambor de un cartucho, sin su debido porte. En virtud de dicha aprehensión se realizaron diligencias de investigación a los fines de constatar si el aprehendido había participado en los hechos ocurrido en horas de la madrugada en el sector el Corozo, en donde se había abusado sexualmente de la ciudadana D.K.M., en fecha 24 de Abril del 2010 a las 4:00 am, cuando transitaba a bordo de una unidad de transporte escolar de la Universidad Bolivariana de Venezuela y a la altura de el Corozo donde están los reductores de velocidad fueron interceptados por dos sujetos armados que bajo amenaza los despojaron de sus pertenencias, huyendo uno de ellos y quedando uno en el lugar mandando a las víctimas que se despojaran de su ropa empezando a tirarla por la ventanas, haciendo que el conductor entrara al caserío de la Mula y en donde está un caño dicho sujeto agarro a la ciudadana D.K.M. y la bajo de la unidad de transporte, atravesando un monte y empezando a subir un cerro donde abusó sexualmente en varias oportunidades de ella huyendo posteriormente del lugar.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, entre las que se encuentran:

  1. Acta Policial N° 601 de fecha 25.04.2010, suscrita por los funcionarios Sub- Insp. J.G.S., C/2do F.S., Dtgdo W.H., Dtgdo Aleer R.S., Agte P.C., Agte W.C., Agte Jalberth Ramírez y Agte Federie Torres, adscritos a la Comandancia General de Policía, mediante la cual dejan constancia que siendo las 04:35 horas de la madrugada, encontrándose de servicio en el Grupo de Apoyo Motorizado y teniendo conocimiento a través de miembros de la comunidad y por los diferentes medios de comunicación, que por la troncal entre los sectores La Mula y La Cararnuca, unos sujetos se apostan a orillas de la vía, y aprovechan la oportunidad que les brindan los vehículos cuando disminuyen la velocidad en los reductores que se encuentran allí, para despojarlos de sus pertenencias, por lo que se dispusieron a realizar un patrullaje intensivo en el sector ya mencionado, cuando pasaron los reductores de velocidad que se encuentran ubicados frente al caserío El Corozo a poca velocidad, el Funcionario Agte P.C. le manifestó al Funcionario Sub- Insp J.G.S.J., que había visto dos sombras a orilla de la vía cerca de los reductores, por lo que de inmediato se regresaron, observando a dos sujetos quienes al ser observados emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución a pie, por una zona poblada aprehendiendo a uno de ellos, al ser interrogado en relación al motivo de la huida y si portaba algún objeto incriminatorio entre sus ropas, no dio ninguna respuesta por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó un registro personal, encontrándole en la pretina de un short bermuda color azul con blanco, un arma de fuego con las siguientes características: Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 S.P.L., color gris, con empuñadura de material sintético plástico de color negro, seriales desvastados, de fabricación Argentina, Marca Ranger, tambor con seis alvéolos, contentivo en el interior del tambor de un cartucho Marca Cavim calibre 38 SPL, sin percutir, mientras que los otros funcionarios seguían con la persecución del segundo sujeto, el cual no fue posible su captura, trasladando al aprehendido y el arma retenida a la sede de la Comandancia General quedando identificado el aprehendido como JOSÉ IYOMAR G.C..

  2. Denuncia interpuesta por la ciudadana D.K.M.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, quien entre otras cosas, expuso: “ el día de hoy, y venía de Socopó en un bus de la Universidad Bolivariana y como a eso de las cuatro y media de la mañana, cuando veníamos en el Corozo, donde están los policías acostados, salieron unos sujetos como a robar un camión NPR que venía delante de nosotros el camión siguió rápido y los sujetos apuntaron a mi cuñado de nombre V.A. quien estaba manejando el bus y el se paró, y como lo estaban apuntando, mi cuñado abrió la puerta del bus y ellos se montaron al bus, nos apuntaron, le dijeron a mi cuñado que rodara el bus, uno de los sujetos nos quitó las pertenencias y luego se bajó del autobús...”.

  3. Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Abril del 2010 suscrita por el Detective H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia que en la presente averiguación por los delitos de ROBO y VIOLACIÓN, se trasladó el Detective A.C., en compañía del ciudadano V.A.Z., quien figura como conductor del vehículo (autobús) indico el lugar exacto donde fue interceptado, por dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, lo obligaron a detener y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de sus pertenencias a los ocupantes del vehiculo y a D.K.M., bajo a muerte con arma de fuego uno de los sujetos se la llevo a una zona boscosa, donde abuso sexualmente de ella. Los investigadores realizaron también la inspección técnica del lugar donde se intercepto el vehículo; se dejo constancia que no se logró ubicar el sitio exacto donde se consumó la violación debido al delicado estado de salud a de la víctima.

  4. Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Abril de 2010 suscrita por el Funcionario detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, mediante la cual deja constancia que el día 25.04.20 10 encontrándose en labores de servicio en la sede de ese Despacho, tuvo conocimiento que a las 04:00 horas de la madrugada de ese mismo día se prtodujo comisión por parte de la Policía Estadal la detención de tres ciudadanos en diferentes hechos y sectores del caserío El Corozo, Estado Barinas por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) donde, dos de estos sujetos, presuntamente son señalados como los autores del abuso sexual en contra de una ciudadana en horas de la mañana del día de ayer, quien transitaba a bordo de una Unidad de Transporte Escolar de la Universidad Bolivariana de Venezuela, por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (Robo) y Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), procediendo a realizar un operativo de inteligencia lograron practicar la detención de un ciudadano identificado como JOSÉ IYOMAR G.C., a este sujeto le fue incautada un arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, sin serial ni marca aparente, se conoció a través de información de algunas personas de la zona, que ese sujeto era quien había abusado sexualmente de una ciudadana en horas de la mañana del día de ayer, en el mismo caserío, por las características fisonómicas de dicho sujeto, coinciden con las características aportadas por las víctimas, así mismo el arma de fuego incautada a dicho sujeto, coincide con descrita por la víctima y testigos, el aprehendido manifestó a los investigadores, que la otra persona que lo acompañaba para ese momento era un sujeto conocido como “El Chupacabras” quien también había sido aprehendido y admitió ante la policia haber cometido el robo de la Unidad de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el sector El Corozo, más no, haber participado en la violación, le fue incautado para el momento de su aprehensión un arma de fuego de fabricación artesanal, Tipo Chopo, quedo identificado como G.A.H.G..

  5. Inspecciones Técnicas ambas de fecha 25 de Abril de 2010, suscrita por el Funcionario Sub-Insp (PEB) J.G.S.J., destacado en el Grupo de Apoyo Motorizado, Troncal 5 frente al caserío El Corozo, se describe el lugar donde se produjo la aprehensión del imputado y la retención del arma de fuego, tipo revolver, cañón reforzado, color gris plomo, en el lado izquierdo del cañón se lee las inscripciones CAL 38 S.P.L., cacha de material sintético plástico de color negro, encima de la cual se lee las inscripciones RANGER M.R., posee el tambor y el gatillo oxidado, el percutor es plano, no presenta aguja en la parte interior, presenta en el interior del tambor, encima y debajo del mismo del lado derecho, unos puntos realizados de forma rudimentaria que hacen presumir que es el sitio donde se encontraban los seriales del arma, cerca del gatillo se observa una inscripción MADE IN ARGENTINA y la misma se observó en regular uso de estado y conservación y cual fue retenida al ciudadano JOSE IYOMAR G.C..

  6. Denuncia de fecha 24 de Abril de 2010 interpuesta por la ciudadana D.K.M.P., quien entre otras cosas, expuso: “ venía de Socopó en un Bus de la Universidad Bolivariana y como a eso de las cuatro y media de la mañana, cuando veníamos en El Corozo, antes de donde están los policías acostados, salieron unos sujetos como a robar un camión NPR que venía delante de nosotros el camión siguió rápido y los sujetos apuntaron a mi cuñado de nombre V.A. quien estaba manejando el Bus y el se paró, y como lo estaban apuntando, mi cuñado abrió la puerta del bus y ellos se montaron al bus, nos apuntaron, le dijeron a mi cuñado que rodara el bus, uno de los sujetos nos quitó las pertenencias y luego se bajó del autobús...”.

  7. Acta de entrevista de fecha 24 abril del 2010 realizada por el ciudadano J.C.M.P., quien entre otras cosas, expuso: “ venia de Socopó en un bus de la Universidad Bolivariana, junto a mi hermana D.K.M., el esposo de ella V.A., mi esposa L.L., y una niña de mi hermana y como a eso de las cuatro y media de la mañana, cuando veníamos en El Corozo, vimos que unos sujetos le salieron a un camión como para robarlo, pero no se paró y los sujetos le hicieron dos disparos y como nosotros estábamos detrás de ellos, mi cuñado que iba manejando el bus, retrocedió, pero los sujetos se acercaron y apuntaron a mi cuñado y tuvo que abrir la puerta del bus, uno de los sujetos portando arma en mano, nos apuntaron y sometieron, quitándonos las pertenencias, teniéndonos sometidos, le indicaba a mi cuñado para donde debía ir conduciendo el bus, agarrando por la carretera nacional y entramos al

    caserío La Mula, hasta el final donde hay un río, nos quitaron las llaves del bus e hicieron que nos desnudáramos...”.

  8. Acta de entrevista de fecha 24 de Abril de 2010 realizada al ciudadano V.A.Z., quien entre otras cosas, expuso: “soy el chofer de un bus marca M.B., color blanco y hoy iba a realizar un viaje para la ciudad de Barquisimeto y cuando venía por El Corozo, veo que en los policías acostados le salieron dos tipos a un camión color blanco, que iba en sentido contrario, yo veo que el camión aceleró y uno de los sujetos le hicieron dos disparos, ese camión al acelerar agarró el canal mío y yo tuve que frenar para evitar que me chocara, yo empecé a retroceder el bus, pero los sujetos me llegaron y uno de estos me apuntó con el arma y me dijo que me parara o me mataba, yo me pare y me dijo que abriera la puerta, abrí la puerta del bus, y se montaron y nos sometieron a todos y nos despojaron de las pertenencias, luego hicieron que me metiera al caserío El Corozo, donde uno de los sujetos se bajó con las pertenencias...”.

  9. Acta de entrevista de fecha 24 de Abril de 2010 realizada al ciudadano L.A.V.P., quien entre otras cosas, expuso: “hoy, a eso de las 03:30 minutos de la madrugada aproximadamente, salimos de Socopó, en un bus blanco perteneciente a la UBV, hacia la ciudad de Barinas para buscar unos estudiantes de la misma universidad y llevarlos a Barquisimeto, cuando íbamos a la altura del sector La Caramuca, Corozo, nos interceptaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, el chofer detuvo el bus y los sujetos se montaron y comenzaron a decirnos que nos quitáramos la ropa, el sujeto que no se encontraba armado se bajó del bus y se fue, con las cosas que nos quitó y el otro le dijo al chofer que arrancara y nos llevó para un río...”.

  10. Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2010 realizada a la ciudadana L.M.L.C., quien entre otras cosas, expuso: “hoy como a las tres de la madrugada, salí en un bus perteneciente a la Universidad Bolivariana de Venezuela, desde Socopó con rumbo a esta ciudad de Barinas, el cual era conducido por el ciudadano V.A., y así mismo venían los ciudadanos JEANS C.M., L.V., mi cuñada D.M. con su hija DAIRIS GUADALUPE de 7 años de edad, cuando íbamos llegando a los policías acostados que están en el Caserío El Corozo, vimos que unos tipos iban atracar un carro que iba delante de nosotros y como ese vehículo no se detuvo, los tipos dispararon en eso cuando el bus donde íbamos freno, uno de los tipos encañonó al chofer obligándolo a que abriera la puerta y este asustado les abrió y entraron dos personas uno de ellos con un arma de fuego, quien encañonó a todos y dijo que era un atraco, en eso yo me agaché en el asiento y me tapé con una chaqueta y escuchaba que le dicen al chofer que le dieran al bus por donde ellos les decían, durante el trayecto uno de los tipos se bajó y el bus siguió su recorrido...”.

  11. Resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 9700- 143-1231 de fecha 27 de Abril de 2010 suscrito por el Dr. I.N., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicado a la ciudadana D.K.M.P., el cual arrojó el siguiente resultado: EXAMEN Físico: Sin lesión médico legal que calificar. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Desfloración completa antigua. EXAMEN ANO-RECTAL: laceración recientes a nivel de esfínter anal con desgarro a nivel de la 6 según las esferas del reloj. CONCLUSIÓN: Desfloración completa antigua. Signos de violencia rectal reciente.

  12. C.M. de fecha 28.04.20 10 suscrita por la Dra. L.R.M., Obstetra Ginecólogo de la Clínica Venezuela ubicada Socopó Municipio Sucre del Estado Barinas, mediante la cual deja constancia de la Evaluación Ginecológica realizada a la ciudadana D.M..

  13. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Diana quien señalo lo siguiente: “veníamos de Socopó hacia la ciudad de Barinas, el chofer del autobús es mi cuñado, el iba a recoger a unos Coordinadores y estudiantes de la Misión Sucre para llevarlos al Estado Lara donde llegándose al Corozo, fuimos interceptados por dos sujetos, donde de pronto venía un Cargo donde uno de los sujetos efectuó dos disparo donde el carro por esquivársele a los tipos casi se estrella contra nosotros, inmediatamente los tipos salieron corriendo y como los tipos salieron corriendo y le apuntaron al chofer del autobús, y ahí lo obligan a que abriera la puerta, se subieron y uno de ellos rápidamente quitó las pertenencias se llevó un celular, un reloj, la cartera de mi hermano, la cartera del chofer del autobús, 300 Bs que cargaba mi esposo, se llevaron chequeras, se llevaron un morral donde mi cuñado cargaba unas herramientas, su licencia. Luego nos hicieron desviar hacia La Mula y luego agarraron la Vía de La arenosa, donde nos apuntaban y nos decían que no les miráramos la cara, uno de los tipos el que se llevó las pertenencias, se bajó del autobús antes de desviarnos y el otro nos siguió conduciendo hacia La Arenosa, donde después nos dijo que nos quitáramos la ropa y la fue botando hacia la calle, de ahí yo llevaba a mi niña a mi lado y el sujeto le apuntaba y le decía “niña agacha la cabeza o te mato”, el sujeto le daba golpes al chofer por la cabeza, seguidamente me apuntó que me fuera hacia el, me dijo “ven acá” y completamente desnuda, me decía “que si se llevaba a la niña o me llevaba a mí”, yo le decía que no le hiciera nada a ella, luego hizo que el autobús se detuviera a la orilla del río donde hizo que el chofer apagara el autobús, le quitó las llaves, donde inmediatamente apuntándome con el arma de fuego, me llevó arrastrándome, me hizo atravesar como siete veces el rio, me cruzaba de un lado a otro, donde ya llevábamos como media hora de caminar, me apuntaba y luego hacia que le hiciera el sexo oral, donde me hacia vomitar, me arrastraba del cabello para seguir el camino, abuso de mi como cinco veces, caminábamos 100 metros y otra vez abusaba de mi, me paso por espinas, por potreros, me atravesó una carretera asfaltada, después que atravesamos la carretera asfaltada, me subió por un ceno, en ese cerró me metió por donde baja una creciente de agua, y abuso de mi otra vez, luego el tipo sacó un condón e hizo que me lo colocara en mi boca y que se lo colocara en sus partes, de ahí yo escuchaba la voz de mi hermano que me llamaba y oía desde lejos. De ahí subimos otro cerro, mientras caminábamos el me torturaba, me decía que si yo creía en Dios, yo le decía que si, no creas en Dios que no existe porque si no, no te tuviera pasando esto, que a el no le importaba la vida, que hacia tres días había matado a un hermano de el, me decía muchas cosas, que me iba a tener varios días en ese cerro y que iba a pedir treinta millones por mi rescate. De ahí cuando llegamos a lo último del cerro me decía que me iba a matar. En el cerro vimos una gran vitara y el me apuntaba y me decía que me quedara tranquila, que no me moviera, enseguida me mando a que me agachara y me colocó una piedra en la nuca, en ese momento me dijo que no mirara hacia atrás y se fue, momento yo pensé que me iba a dar un tiro por la espalda. Cuando no lo vi más, empecé a bajar rodando por ese cerro. Había una Finca y el me dijo que cuando el se fuera, yo pidiera ayuda en esa Finca. Además quiero agregar que estoy siendo victima de amenazas a través de llamadas y mensajes de texto, en virtud de lo cual tengo previsto salir del país”.

  14. Informe Balístico N° 9700-068-208 de fecha 14 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario PAVA ESTEBAN, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizado a: Un (1) arma de Fuego tipo Revolver, Marca Ranger MR, calibre 38 Special, sin serial visible, fabricada en Argentina, de acabado superficial PAVON GRIS, longitud del cañón 100 milímetros, de rayado helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, con seis campos y seis estrías, empuñadura cubierta por material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, con capacidad para seis (6) balas del mismo calibre, asimismo, exhibe oquedades en la parte lateral derecha del armazón; Una (1) bala para armas de fuego del calibre .38 SPL, raso plomo, de forma cilindro cónico, fuego central, marca CAVIM, el cuerpo de cada una de ellas estás constituidos por proyectil, concha, cápsula del fulminante y pólvora. Dicha arma de fuego, se constató que se encuentra en mal estado de funcionamiento.

  15. Resultado del Examen Médico Psiquiátrico N° 9700-143- 141 de fecha 20 de Mayo del 2010, suscrito por el Dr. A.P.F. delC. deI.C.P. y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicado a la ciudadana M.D.K., el cual arrojó los o siguientes resultados: “. . DIAGNOSTICO: Trastorno de estrés postraumático. CONCLUSION: . . . Se concluye que la evaluada padece de un trastorno de estrés pos traumático caracterizado por las vivencias de los hechos y alteraciones emocionales las cuales manifiesta no poder describir, lo que significa el daño ocasionado psicológicamente por lo que se recomienda la asistencia psiquiátrica para superar el trauma”.

  16. Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados N° 01 de fecha 03 de Junio de 2010 llevada a cabo por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 donde la victima ciudadana D.K.M.P., reconoció como el sujeto que ejecuto la violación en su contra en la persona identificada con el numero 2 correspondiendo al acusado JOSÉ IYOMAR G.C..

    Las actuaciones investigativas plasmadas en las diversas diligencias practicadas por los funcionarios actuantes y los investigadores adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, así como los expertos adscritos a dicho cuerpo, en las referidas actas, hacen plena prueba de la responsabilidad del imputado en el hecho objeto del presente proceso penal.

    En virtud de lo anterior, esta Juzgadora concluye que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que integran la presente causa, se da por demostrado que el aquí acusado es el autor responsable de los hechos que se le imputa, toda vez, que existen testigos presénciales que afirmaron y fueron contestes al manifestar que el imputado JOSÉ IYOMAR G.C., cometió el robo de las personas que se trasladaban en una unidad de transporte escolar de la Universidad Bolivariana de Venezuela despojándolos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, para luego abusar sexualmente de la ciudadana D.K.M. en un sitio apartado donde la victima fue conducida por su atacante bajo amenaza de muerte con un arma de fuego.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 277, 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, que rezan así:

    VIOLENCIA SEXUAL LOSDMVLV ARTÍCULO 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.

    ARTÍCULO 458.CP Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    ARTÍCULO 218.CP Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

    La prisión será: 1.-Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

    ARTÍCULO 277. CP El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

    P E N A L I D A D

    El delito de Robo Agravado se castiga con pena de prisión de diez a diecisiete años, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de trece años y seis meses, esta pena se disminuye por aplicación de lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS decretado en Audiencia Preliminar, en diez años. Además concurren con este delito el de el delito de Violencia Sexual que se sanciona con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión, cuyo termino medio de acuerdo con el art. 37 del Código Penal resulta ser de doce años y seis meses que disminuye de acuerdo al art. 376 del COPP en diez años. Por su parte, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego sanciona con prisión de tres a cinco años, cuya media es de dos años y se disminuye en un año. Y por ultimo Resistencia a la Autoridad castiga con prisión de tres meses a dos años, siendo la media un año, un mes y quince días, que se reduce en seis meses quince días y doce horas. Por encontrarnos frente la figura de Concurso Real de Delitos “…Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición…” consagrado en el art. 88 del Código Penal, se procede al calcular la pena que corresponde al acusado de acuerdo a la regla prevista en el Artículo 88 del Código Penal, que establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así mismo, se hace constar que a la cantidad de pena que resultara después de aplicar las disposiciones sobre la Concurrencia de delitos, se le aumentara un cuarta parte por cuanto es procedente las circunstancias agravantes que acompañan a los delitos cometidos por el acusado, de acuerdo al art. 77 del Código Penal. En definitiva la pena que habrá de cumplir el acusado JOSE IYOMAR G.C. por los delito antes indicado, es de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y VENTIUN (2)1 HORAS DE PRISION. Así se Declara.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JOSE IYOMAR G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.513.681, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1983, soltero, de ocupación ayudante de mecánica, hijo de O.C.D. (v) y J.P.G. (f), residenciado en el barrio El Corozo, calle 03 con calle 05, casa de color verde con rejas blancas, Barinas a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y VENTIUN (2)1 HORAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana D.K.M.P., ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos D.M., J.C.M., V.A.Z., L.P.V. y L.L., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 277, 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico. Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado y se ratifica como sitio de reclusión, en virtud de la sentencia de condena dictada en el Internado Judicial del Estado Barinas.

    Esta sentencia ha sido leída y publicada dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

    ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

    EL SECRETARIO

    ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS

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