Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000153

Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25 del corriente mes y año y recibida ante la secretaría de este despacho en la misma fecha, suscrito dicho acuerdo entre el abogado R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IZAIDA M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.705.666, parte accionante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES. C.A., inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 1988, anotado bajo el nro. 43, tomo c y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30 de diciembre de 2003, bajo el nro. 53, tomo 13-A, representada por su apoderado judicial, abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 66.144. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes mediante sus representantes judiciales, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 50.000,00 y que el monto total demandado es de Bs. 67.053,91. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión: líbrese oficio y el exhorto correspondiente por cuanto fue llamado como tercero en la causa la empresa PDVSA SINOVENSA, S.A., en la cual tiene interés el estado venezolano Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. F.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR