Decisión nº SME2-0375 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000188

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.051, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.170

PARTE DEMANDADA: A.F., en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Kokokayo Manglar C.A y Aldea valle Encantado.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.363.

TERCERO

CADINCA, C.A Y LEO TIME SHARING, S.R.L, en las personas de sus presidentes G.F. y L.L..

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS LLAMADOS TERCEROS: BELITZA TORRES Y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.286 y 118.472, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las 1:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que a pesar de haber verificado la inasistencia de la codemandante K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.051, de este domicilio, en la prolongación fijada para el día de hoy, y de lo cual quedó registrado en el acta de esta misma fecha, se procede a levantar la presente acta para dejar sentado que la misma no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la ciudadana K.C., en consecuencia, se abstiene de incorporar las pruebas promovidas en el presente juicio por la prenombrada ciudadana, dada la naturaleza de la presente decisión, haciéndole saber que las mismas quedan bajo la guarda y custodia de este tribunal hasta tanto sean retiradas por la parte codemandante-promovente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez,

Abg. Y.R. de Ramírez

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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