Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003306

ASUNTO : EP01-P-2006-003306

Por cuanto en fecha 23 de octubre de 2.008, encontrándose pautada LA CONTINUACION del juicio oral y publico en la causa penal seguida contra los acusados ciudadanos F.A.M.G. Y L.A.G.M., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 Ord. 1° del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.G.C. y para el ciudadano F.A.M.G., además la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, audiencia esta que no fue posible no fue posible celebrar dado que aconteció situación hostil entre la población penitenciaria que impidió el traslado efectivo de los ciudadanos acusados desde el Internado Judicial del Estado Barinas hasta la sala de audiencias de este tribunal, y por cuanto a los efectos de la continuación de la audiencia de Juicio oral el cual se inició en fecha 16-09-2008 realizándose la continuación en fechas 30-09-08; y 08-10-2008; no pudiendo continuar el día 16-10-08, debido a la incomparecencia del Ministerio Público, en razón de lo cual a partir de la suspensión del día 08-10-2.008, a los efectos del cumplimiento del lapso legal establecido en los artículos 335 y 337 del Código orgánico procesal Penal, se verificó que el día de 23-10-2.008 se correspondía con el undécimo día hábil de audiencia siguiente a la referida fecha de suspensión y dado que no fue posible la reanudación de la audiencia en la indicada fecha, en virtud de que como ya se dijo no se hizo efectivo el traslado de los acusados suficientemente identificados, este tribunal estima, en atención al artículo 1° del Código orgánico procesal Penal el establece que el juicio será público, y debe realizarse “sin dilaciones indebidas”, en atención al artículo 17 ibidem, el cual establece que iniciado el debate, éste debe concluir el mismo día, de no ser posible, se continuará durante el menor número de días consecutivos. Preceptos estos de los cuales se infiere, que iniciado el juicio, éste debe realizarse en un solo día, y en su defecto, en el menor número de días consecutivos posibles, sin contar los sábados y domingos, evitando las dilaciones indebidas y en el caso de los juicio iniciados este podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos que se señalan en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el mismo deberá reanudarse a mas tardar, al undécimo día después de la suspensión, de lo contrario se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, conforme al articulo 337 Ejusdem, es por lo que debe declararse la Interrupción del Juicio Oral iniciado en fecha 16-09-08 conforme a lo preceptuado en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 17 y 335 Ejusdem. En razón de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la Interrupción del Juicio oral iniciado en fecha 16-09-08 en la presente causa penal, a los fines de garantizar el debido proceso y los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como es el principio de concentración, dado que no fue posible de acuerdo a los postulados procesales penales vigentes, realizar el juicio oral dando cumplimiento efectivo al lapso legal establecido en los citados artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo acordado. Así Se Decide.

Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2008.

JUEZ DE JUICIO N° 02

AB. D.C.N.

SECRETARIO

ABG. MIGUEL VIDAL

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