Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001521

ASUNTO : LP11-P-2008-001521

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

En fecha trece de abril del año dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03, conformado por la Juez Profesional, ABG. V.M.T.E., las Escabinos Titular I H.M.A., titular II M.D.C., la secretaria de Sala ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO y los Alguaciles asignados a la Sala, siendo en esa fecha suspendida la audiencia para su continuación los días diecisiete y veintiocho de abril y doce y diecinueve de mayo del año dos mil nueve, fecha esta última en que se culminó el mismo, de conformidad con el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 ejusdem, fecha esta última en que se culminó la misma, dictándose la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y fijando para el día de hoy veintidós de mayo del año dos mil nueve, la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria y en consecuencia pasa éste Tribunal a dictarla y publicarla dentro del lapso de legal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Figuran en este proceso como acusado: O.H.R.I., venezolano, de 52 años de edad, soltero, de oficio supervisor de mantenimiento del Ministerio de Educación, titular de la cedula de identidad N° 5885154, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1956, hijo de Ramón Antonio Rojas(d) M.I.I. (v), residenciado en el 23 de enero calle Real de Sierra Maestra casa N° 10, Caracas Distrito Capital, como defensora pública del acusado, la ABG. S.A., como parte acusadora la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público con sede en Caracas, siendo comisionados para la representación en juicio la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por el ABG. G.A.R. y la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el ABG. J.G.L., y como víctimas: LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LOS CIUDADANOS: J.N.G., R.P.T., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.G., LAUDIT CANDELARIA EBRATT Y M.L.Z..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto de este proceso y por los cuales el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio oral se circunscriben a que “en el año 2004, O.H.R.I., se desempeñaba como obrero en la Unidad Educativa “Amalia Pellin”, ubicada en la Parroquia 23 de enero, Sector Monte Piedad, Distrito Capital, cumpliendo Funciones como Supervisor Auxiliar de Mantenimiento, aproximadamente entre los meses de Septiembre a Diciembre de ese año, contactó una seré de personas que desempeñaban funciones como docentes en diversas escuelas de El Vigía, Estado Mérida, haciéndose pasar por funcionario del Ministerio de Educación, es así como el acusado O.H.R., atribuyéndose la condición de Supervisor de Escuelas Bolivarianas, le ofreció a esas personas gestionar su ingreso, su ascenso o su reclasificación administrativa dentro del organismo, haciéndose prometer y luego recibiendo, entre los meses de septiembre a diciembre de 2004, diversas sumas de dinero so pretexto de recompensar el logro de esos favores o su mediación ante otros funcionarios de mayor jerarquía a la suya; y bajo esa falsa percepción los ciudadanos J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.C.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., todos ellos domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, durante el señalado período de tiempo (Septiembre a Diciembre de 2004), le hicieron entrega a O.H.R.I., de sumas de dinero que oscilaban entre los QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) y UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) DE BOLIVARES, denominación comercial para la época, cada uno de ellos, para que hiciese diversas gestiones en su favor en la sede principal del Ministerio de Educación, ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, haciéndose el pago en unos casos en dinero efectivo y otros en depósitos realizados en la cuenta de ahorro que poseía para ese entonces en el Banco Occidental de Descuento, signada con el No. 0182059863, resaltando la circunstancia de que al menos una de las victimas, M.L.Z., a quien el acusado le solicito la entrega de dinero a los fines de gestionar su ingreso en el Despacho Ministerial de Educación, no solo no laboraba para el Ministerio de Educación, sino que carecía también de la condición de docente.

Por este hecho la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público con sede en Caracas, acusó formalmente a O.H.R.I., ya identificado, por la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 79 en su encabezamiento de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LOS CIUDADANOS: J.N.G., R.P.T., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.G., LAUDIT CANDELARIA EBRATT Y M.L.Z.. Siendo debidamente ratificada en el debate oral y público por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, ratificando igualmente las pruebas ofrecidas para presentar en el debate oral y público y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 06 en la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado.

La Abogada: S.A., en su condición de defensora Pública del acusado de autos, manifestó al Tribunal que se discutiría circunstancias muy concretas en la que el Ministerio Público deberá probar que su defendido recibió dinero a cambio de realizar un favor a unas personas y los escabinos que no conocen el derecho van a percibir si lo que ha manifestado el Fiscal se va a probar o no en este juicio, es así como se dirige a los escabinos, para continuar su exposición y lee el articulo 79 de la ley contra la corrupción“… la persona que alardeando de valimiento o relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario publico recibe o se haga prometer para así o para otro … esta situación de la conducta tiene una pena de 2 a 7 años de prisión …” “ y con 6 meses a 2 años quien de o prometa el dinero o cualquier otra utilidad …” y en el presente caso quien fue responsable? ¿hay responsabilidad compartida? es necesario saberlo y la ley establece una investigación penal para el que se preste para eso, es decir para el que de o prometa, y en este caso ya existe una averiguación penal abierta en contra de las víctimas. Continúa diciendo que la presunción de inocencia esta acompañando a su representado. Nunca se supo si estas personas fueron investigadas. Hay personas del Ministerio de Educación que están involucradas y que hay que investigar… sigue y dice que su representado ha manifestado que no es responsable. ¿Porque no se apertura una investigación como por ejemplo la estafa si al parecer hubo una especie de engaño?; según la fiscalía. Que se va a saber si es funcionario público y al parecer era el supervisor, pero es necesario saberlo, entonces pues, se inicia un juicio complicado. Finalmente ratificó la comunidad de las pruebas y poder preguntar y repreguntar a los expertos y testigos promovidos por el fiscal.

El Acusado: O.H.R.I., venezolano, de 52 años de edad, soltero, de oficio supervisor de mantenimiento del Ministerio de Educación, titular de la cedula de identidad N° 5885154, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1956, hijo de Ramón Antonio Rojas(d) M.I.I. (v), residenciado en el 23 de enero calle Real de Sierra Maestra casa N° 10, Caracas Distrito Capital, luego de ser impuesto por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03, en la audiencia del Juicio Oral y Público, de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131 y 347 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra que en este momento no deseaba declarar.

En el debate oral y público fueron evacuadas las pruebas promovidas por la Fiscal Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público con sede en Caracas, en la garantía de los principios de inmediación, continuidad, concentración, contradicción y oralidad, que rigen el proceso penal, con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad, equilibrio procesal, y control de las pruebas, las cuales consistieron en las siguientes:

1.- Declaración de la testigo víctima LIDIS INMACULA CARRERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10242996, de ocupación docente, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y entre otras cosas manifestó: “Hace aproximadamente 4 años no recuerdo el año eso fue en diciembre mi esposo, llego a mi casa me comento que había conocido un señor que trabajaba en el Ministerio de Educación y que me podía ayudar con el problema que tenia que se trataba de dinero que me debía el Ministerio de Educación era una acreencia prescrita y me dijo que él podía ayudarme y tenia contactos allá y ese día yo fui a la casa de mi suegra y conocí al señor O.R. muy conversador, solo escuchaba que el podía solucionar el problema que tenia y después le dimos la cola y lo dejamos por la Avenida Don Pepe y luego mi esposo me dijo que había que hacer un depósito para gastos y creo que mi esposo fue quien hizo el deposito, creo que fue por 500 mil bs y luego el señor por voluntad propia me dijo que podría ayudarme a cambiarme de escuela, se hizo el depósito y no supe mas nada. Lo vi en casa de una hermana de mi esposo y era familiar del señor y yo le mostré el deposito y después mi esposo en varias ocasiones tuvo contacto con el. Yo dejaba que el hiciera eso yo di por perdido el dinero. Yo estaba defendiendo mi tesis de maestría, después me comentaron que el señor era estafador y que en la escuela 1° de mayo ya había sucedido el problema con ese señor, habían redactado una carta para exponer el problema con el señor y nos unimos con los docentes de esa escuela. Después me llego una citación de caracas en el Ministerio. Hice caso omiso a las citaciones por esta jurisdicción y luego asistí a una de las citas y lo vi y lo recordé.” A las preguntas del Ministerio Público respondió: “Que el oficio que se le exhibe (folios 5 y 6) nunca lo tuvo en sus manos, ese escrito lo hizo la persona que la orientaba en la tesis y que es de nombre Laudit Ebrat; …que allí esta su nombre pero que esa no es su firma. Que ella no hizo ningún deposito que el depósito cree que lo hizo fue su esposo; …que ninguno de los depósitos que se le ponen a la vista los realizo su esposo; …que la persona que la ayudaría en el Ministerio de Educación se llama Oscar; …que el señor Oscar trabajaba para el Ministerio de Educación; …que su esposo le dijo que él tenia muy buenos contactos; …que su esposo solo le dijo que trabaja en el Ministerio Educación; …que la hermana de su esposo, L.G., fue quien presento a Oscar; … que se reunieron en mucujepe y su esposo fue el que hizo el trato con él; …que cuando se reunieron ella estaba presente pero ese día no hablaron del trato sino en general, el señor Oscar contaba sobre su trabajo y nombraba mucha gente de la universidad; …que ese día el señor Oscar le dijo a su esposo que lo podía ayudar en la universidad y que su esposo le dijo que el no era fijo en la universidad; …que ella trabaja con niños de primaria y participantes universitarios; …que ella entienda que la ayuda es el servicio que se le presta a alguien, la mano que se tiende a una persona es en este caso es la ayuda que podía darle para solucionar su problema; …que cuando uno tiende la mano para cancelar un servicio, humanamente si consideraba que eso era una ayuda; …que su esposo hizo un depósito al banco de 400 o 500 mil bolívares que eso fue en diciembre 2004; …que recuerda que su esposo dijo que el señor Oscar le había dado el número de cuenta y que lo debía hacer allí”. A las preguntas de la defensa contestó: “que ella conoció al señor Oscar a través de su esposo; pero su esposo ya no está aquí, el murió; …que se entrevisto 2 veces con el señor Oscar; …que ella se desempañaba como docente de aula en la escuela 24 de julio en la Urbanización Páez de El Vigía; …que el depósito lo haría su esposo que ella no fue; …que le consta que se hizo el deposito porque ella vio el bauche; … que ella misma por iniciativa propia no denuncio, pero tenia conocimiento de la denuncia escrita y que ella no fue quien hizo la primera denuncia y que solo apoyo la denuncia que ya existía; …que la apoyo quedándose callada y dejando que ese informe debía llegar a donde iba a llegar y a su esposo con el bauche; …que ella no hizo ninguna denuncia, eso siguió su cause, y que por voluntad propia no lo hizo en contra del señor Oscar y no tiene interés de que el señor debía responder y solo la llamaron porque su nombre estaba allí, pero no lo firmo, esa no es su letra.

2.- Por la declaración de la testigo R.P.T., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12774 , de oficio docente, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y entre otras cosas manifestó: “Aquí al señor Oscar me lo presento un primo llamado J.L., cuando eso habían concursos para ascender e ingresar al Ministerio de Educación, yo concurse y no salí seleccionada y el hacia alarde que conocía a la persona de la coordinación de la escuelas bolivarianas y que me podía trasladar a la escuela bolivariana y que eso genera gasto a un monto de un millón de bolívares y se podía hacer en dos partes y lo estuve llamando y el me respondió que debía esperar tres meses de hecho lo llame y no supe mas de el. A las preguntas del Ministerio Público respondió que el oficio que se le muestra (folios 5 y 6) fue una denuncia que se hizo para que se tuviera conocimiento de lo que pasaba y habían personas que lo sabían; …que la denuncia lo hizo Laura; …que ella estuvo de acuerdo con la denuncia; …que alarde es cuando se vocifera de algo que ha visto o ha hecho; …que ella esta en la primera etapa; …que estaba en la misma etapa cuando sucedieron los hechos; …que cuando lo conoció fue muy poco, fue solo en ese momento que el dijo que podía cambiar su ingreso que podía pasar fija y que podía cambiarla a la Escuela Bolivariana, eso fue todo y se puso de acuerdo con él para entregar el dinero, él dijo que se lo podía llevar por donde esta el CONAC y que allí era la casa de su suegra que debía ser en la tarde por que en la noche se iba para caracas y que le podía dar 500 y que eso era para cambio de código o traslado a una escuela bolivariana; … que el dinero se lo dio en efectivo. A las preguntas de la defensa contestó entre otras cosas que le dio al señor Oscar 500 mil; …que había tramitado una acreencia y que eso fue lo que le llego como el 2002; …que la suspendieron porque su cargo entro a concurso; …que el señor Oscar no se presento con ninguna identificación; …que no denunció y solo presento escrito, la señora Laudit lo haría llegar al Ministerio de Educación; …que la señora Laudit hizo el escrito; …que el oficio supone lo entregaron al Ministerio de Educación y que luego le llego la citación que debía presentarse al Ministerio de Educación; …que no sabe como se llamaba el coordinador de las escuelas bolivarianas en esa época; …que no hizo depósitos adicionales; …que no recibió citaciones de la Fiscalía de Corrupción de Mérida.

3.- Por la declaración del testigo J.N.G., venezolano , titular de la cédula de identidad N° 9029798, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y entre otras cosas expuso: “Yo al señor no lo conozco, la sorpresa es que ni sabia yo que iba a suceder esto, que lo llamarían, sino que fue por medio de una hermana mía que me dijo que había un señor del Ministerio de Educación y como yo estaba recién graduado, entonces fuimos hablar con él y a ella le estaba ofreciendo un cargo también y el nos dijo que nos ayudaría pero que había que dar una plata y me dijo que si se lo depositaba en su cuenta o se lo daba en efectivo y yo la preste y fui lo deposite y después el me había dado sus teléfonos y le dije que estaba listo el deposito y le di el currículo para que se lo llevara para caracas y se lo entregue en sobre Manila y cualquier cosa el me avisaría. Hasta esta fecha que me han citado. A las preguntas del Ministerio Público respondió que su hermana se llama G.J.G.; …que el señor se llama Oscar; …que el sitio donde hablo con el señor Oscar fue en la casa de la suegra que queda por los lado de 1° de mayo, que no llegaron allá porque él ya estaba afuera, que se embarcaron en el carro de su hermana y se fueron; …que el monto depositado fue de 500 bolívares; …que el señor Oscar le dijo que salía más, pero que depositara los 500; …que solo hizo solo un depósito; …que de los bauches de depósitos que se le muestran no hay ningún deposito firmado por él; …que su hermana le dijo que había un señor que trabajaba en el Ministerio de Educación y que tenia palanca y que el le ayudaría con el problema que ella tenia de pasarla fija y que a el también lo ayudaría, para que diera clase en un aula; …que el no denuncio que ni se acordaba solo esperaba la razón, que no se imaginaba que pasaría eso; …que no tenia conocimiento que su hermana denuncio; …que no ha declarado en ninguna parte solo aquí. A las preguntas de la defensa contestó: que fueron 2 veces que se entrevisto con el señor Oscar; …que era jardinero en el Ministerio de Educación; …que ahora es supervisor de servicios internos; …que no le dio dinero en efectivo al señor Oscar, se lo depositó; …que el señor Oscar no se identifico con ningún carnet; …que el señor Oscar no le dijo nada en relación a las personas que tuvieran relación con el Ministerio de Educación; …que no hizo denuncia porque eso era como algo personal, que solo esperaba que el señor Oscar lo llamara que le dijera que estaba listo; …que eso fue en el 2004; …que no ha recibido nada de la Fiscalía de Corrupción del Estado Mérida.

4.- Por la declaración de la testigo G.E.G., venezolana titular de la cédula de identidad N° 9101641, ocupación Licencia en Educación, quién debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso: “Mi hermana me presento al señor Oscar y que nos podía ayudar en el Ministerio de Educación , me llevo hasta el sitio donde nos cito y allí hable con el, me dijo que me ayudaría con el cambio de código, que eso era lo que yo buscaba y que era adjunto al Ministerio de Educación, que le depositara en el BOD y me dio el número de la cuenta. Le deposite 400 Bs. ese mismo día, me dio el numero de teléfono para que estuviéramos en comunicación. Me dijo que llevara el resto de plata para la casa de la suegra cerca del CONAC en la casa de las cumbre y allí le di el sobre con los documentos que el me pidió y el resto del dinero que eran 500 BS porque se iba para Caracas esa noche, y luego no tuve mas contacto con el” A las preguntas del Ministerio Público: respondió: que su hermana le presento al señor Oscar; ..que su hermana se llama G.J.G.; …que el cambio de código consistía en el cambio de asistente a docente; …que ella trabaja en la unidad Educativa M.E., aquí en el Vigía; …que ella recurre al señor Oscar, porque se ofreció ayudarla con lo que estaba buscando y por que él le dijo que era adjunto al Ministro de Educación; …que el señor Oscar, decía que era Coordinador a nivel nacional de las Universidades y para el momento no tenia credencial; …que ya habían otras personas haciendo lo mismo; …que el señor Oscar le conseguiría el cambio de código sin firmar nada; …que el señor Oscar le pidió plata para hacer el trabajo, porque tenía que darle a las secretarias y le solicitó un millón y ella le dio 900, de los cuales hizo un depósito por 400 bolívares y después le dio 500 en efectivo; …que la cuenta estaba a nombre del señor Oscar; …que el depósito lo realizó ella misma; …que todas las diligencias las hizo personalmente; …que el resto del dinero lo entrego en la casa de la suegra del señor Oscar, en las cumbres como a las 8 p.m. porque a las 10 de la noche se iba para Caracas; …que el señor Oscar le prometió solucionar el problema. Que no se resolvió nada, por que no volvió a saber más del señor Oscar; ….que en el oficio que se le muestra (folio 6) aparece su firma, ella lo firmó; …que entre los bauches de depósitos que se le muestran, indicó que ninguno es el de ella. A las preguntas de la defensa contestó que ella fue sola a entregar el dinero; …que ella no denuncio y solo envió el oficio al Ministerio de Educación; …que el señor no tenia credencial; …que ella le entregó la fotocopia de cédula, copia del titulo, copia de constancia de trabajo; …que el señor Oscar no le dijo como gestionar el cambio de código, solo que el la ayudaría y que le conseguirá el cambio de código; …que el señor Oscar no le dijo a quién conocía, solo que era adjunto del Ministro de Educación; …que se entrevisto con el señor Oscar dos veces en la avenida y quince en la casa de la suegra; …que eso sucedió el mes de diciembre y fue un mes de agarrarlos a todos para quitarles los aguinaldos fue en una fecha precisa… que ella deposito 400 BS. .

5.- Declaración de la testigo víctima M.L.Z., venezolana, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° 10.242.815, quién debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y sobre los hechos expuso: “Conocí al señor Oscar por una amiga de nombre Francis, que es profesora de los hijastros del señor. El señor me dijo que si yo era licenciada que no fuera boba que le diera todos los documentos que el me conseguiría un cargo administrativo en el Ministerio. Me dijo que tenía muchos contactos y a una señora de nombre W.M. que trabajaba en el Ministerio de Educación con él y que era supervisor de las escuelas y de las universidades de educación superior, el me llamaba a mi negocio y fue a la casa de mi mama y me decía que le debía depositar 500 que le enviara los documentos y los envié yo hice el deposito en el banco BOD luego fue al negocio. Yo vivía en la casa de N.G. alquilada, el y yo éramos buenos amigos el me prestaba dinero y me lo devolvía y así continuamente lo hizo. Se desapareció del Vigía. Luego las profesoras lo denunciaron, consignando un escrito y yo lo firme, el me llamó y me dijo que me devolvería el dinero que no lo acusara, pero nunca mas apareció, no fue nunca ni me devolvió el dinero. No supe más de él hasta el día que lo citaron aquí en el Vigía. A las preguntas del Ministerio Público respondió que el escrito que se le muestra (folios 5 y 6) lo ratifica y que la firma que aparece al pié es la de ella ; …que el escrito iba dirigido al Ministerio de Educación y que de buena manera le entregaron el dinero y otros como ella querían entrar al Ministerio de Educación; ….que los bauches de depósitos que se le muestran aparece su firma; …que el señor Óscar le pedía la cantidad de dinero para hacer las diligencias en Caracas y que agilizaría el proceso; …que ella realizo el llenado de deposito en la entidad bancaria BOD que queda en la avenida bolívar en el Vigía, por la cantidad de 500 y que esa cuenta estaba a nombre del señor O.H.G., que era cuenta de ahorro por que tenia libreta; …que el señor le prometió un cargo administrativo; …que después a los tres meses el señor Oscar la llamaría y así fue, porque la llamada la hizo una señora y ella tenia toda la información de cada uno de nosotros, porque nos dijo que era para corroborar datos, pero no era del Ministerio de Educación; …que el señor Oscar le dijo que tenía una plataforma; …que en esa época el Ministro de Educación era Aristóbulo Izturis; …que el señor Oscar sabia de los cargos y nombres desde el Ministro hasta el barrendero; …que cuando ella fue a Caracas al Ministerio, preguntó si allí laboraba un señor de nombre Oscar, y le respondieron que no laboraba en el Ministerio de Educación. A las preguntas de la defensa contestó: que ella hizo un solo depósito; …que no entrego dinero en efectivo; …que a veces le prestaba dinero al señor Oscar, pero lo devolvía; …que la relación que tenia con el señor Oscar era amigo de su amiga Francis y que ella vive cerca de la casa, y hasta el momento solo le prestaba dinero; …que solo conoció al señor Oscar cuando empezó a depositarle; …que solo le vio una vez con un carnet del Ministerio de Educación Superior y que el sabia los nombres de todos los que laboraban en el Ministerio de Educación; …que ella no formulo denuncia en ninguna fiscalía en relación al caso; …que le entrego al señor Oscar copia de fondo negro, partida de nacimiento, resumen curricular, copia de la cédula y copia de bauche; …que el gestionaría ante el Ministerio de Educación en el departamento de informática para ingresarla en el Ministerio de Educación; …que él conocía la Ministra de Educación de nombre Moreno; …que eso fue en el año 2004.

6.- Declaración de la testigo G.J.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.968.118, ocupación Licencia en Educación, quién debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y sobre los hechos expuso “Al señor Oscar lo conocí por intermedio de una amiga, en c.s., mi amiga me dijo que ese señor estaba ayudando a las personas a conseguir cargos fijos en Caracas y que se encontraba en el Vigía, yo eso se lo comenté a mi hermana. Mi hermana me dijo que el señor cobraba 500 mil Bs y yo le conteste que no tenía plata, en esos días nos llego un bono, en esa oportunidad fui con mi hermano a llevarle la documentación que pedía por que iba a viajar esa noche a Caracas y le entregue el dinero en efectivo, que por cierto lo preste, no me dio tiempo de depositarlo, el lugar donde fui era cerca de una iglesia, cerca de la sede del Estado, de la gobernación hacia adentro en las cumbres, fui con mi hermano.” A la pregunta del Ministerio Público respondió que la persona que le dijo que la ayudaría se llama O.I.. A las preguntas de la defensa contestó: “Yo me desempeño como docente desde hace 8 años y medio, a los días o meses me dieron el cargo fijo, la actividad consistía en cambiar de código y ser fija, él me dijo que es profesor que trabajaba en Caracas, que tenia muchas amistades, que el podía hacer esas cosas, yo le di el dinero en efectivo 500, lo preste por que estaba apurado para irse a Caracas, a mi me interesaba por que estaba contratada, yo esperaba que me hiciera las gestiones para quedar fija, no sabia que tenía esa facultad, me lo presento la vecina que se llama Lourdes, yo quede fija porque vino el cargo de caracas, yo fui con mí hermano que se llama J.N. para entregar el dinero, eso fue en las cumbres hacia adentro, queda la sede estadal; …Yo me entreviste dos veces con el señor; …no me acuerdo la fecha eso fue como… terminando noviembre…, él me dijo que conocía gente pero no me dio nombres, no logre el cambio de código, pues eso lo logre porque llego mi cargo fijo desde Caracas y lo recibí en el M.E.; …denunciamos solo cuando presentamos y firmamos el documento y lo enviamos a Caracas; …No hice depósito bancario, porque le di en efectivo al señor Oscar 500 mil Bs.

7.- LAUDIT C.E. DE CABRERA venezolana, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 8.711.770, quién debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y sobre los hechos expuso: “Yo trabaje en la unidad educativa 1 mayo, el señor Oscar lo conocí por la señora A.L. y el vino a arreglar un problema porque parece que no le querían dar el cupo a los hijos y él le comento a la profesora Alejandra que el podía resolver problemas relacionados con el Ministerio de Educación por que trabajaba adjunto al Ministro. El me dijo que podía ayudar por que a una secretaria la ayudo y estaba cobrando con bono, lo llame por que me dio un teléfono y me dijo que tenia que dar la plata y le dije que cuanto, el me dijo lo mas barato es un millón sin embargo le dije a mi esposo que me regalara 500 mil bolívares y no me pregunto para que eran, el señor Oscar me dijo que le enviara los papeles por MRW y me dijo que eso llevaba su tiempo y después no supe mas y luego me volvió a dar otro numero y lo llamaba y no respondía y en ese trayecto me dio 6 números telefónicos y en ese tiempo le dije que me ayudara con la hija y me dijo que si y le deposite en BOD, yo le deposite y el siempre me decía que esperara. Un día me dice F.S. que el señor Oscar le quito dinero para agilizarle un bono con la coordinadora de las Escuelas Bolivarianas y a la señora A.C.P., quien también le quito plata para ayudarla para que obtuviera código como docente fijo. A.C. me dijo siéntate por que te tengo una noticia y me dijo que el señor Oscar es un bedel y no es ningún funcionario del Ministerio de Educación y eso me cayo como un balde de agua fría y le dije ahora que vamos hacer, yo le comento a M.A., me gustaría que ese señor no siguiera haciendo lo que hace por que le esta quitando dinero a la gente y Mayela hizo un oficio al Ministro, a la coordinadora y a J.G. y a E.B. de recursos humanos y yo no sabia que había estafado a otras personas en el vigía y resulta que todos habían caídos el decía tantas cosas. Yo mande el oficio con un profesor de coloncito, el profesor francisco y él se lo entrego a Fabiola y me trajo las copias y empezaron a aparecer personas y cuando fui a declarar a caracas con G.R. y Solmar, que también trabaja en el colegio Libertador Bolívar y a quienes también les quitó plata y por que el me quito la plata a mi y que todo los documentos que se le enviaron los retiro él por MRW. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió que los bauches de depósitos que se muestran (folios 10 y 11) reconoce tres de ella que son los Nrs. 67378890, 67983606, 6541091, que los hizo para agilizar los tramites que el le estaba haciendo y el le decía que trabaja adjunto al Ministro de Educación Aristóbulo Izturis; …que el le haría el cambio de código de administrativo a docente; …él siempre le decía que era un funcionario de Educación, con la Sra. Ofelia coordinadora; …A la directora le contó lo que le estaba pasando a Francis y a A.C.; …que ella trabaja en la escuela bolivariana 1 de mayo desde hace 18 años; …que cuando supo que era bedel, antes de esos días, una hija tenia que presentar en la academia militar y Francis le dio la dirección de este señor, Francis llama a una cuñada de nombre Xiomara que vive en caracas que también le dio plata y ella la espero en el Ministerio de Educación y para su sorpresa el señor Oscar estaba allí con una escoba barriendo y el se asusto mucho cuando la vio y ella le dijo “ahora que me vas a decir” y el le dijo que estaba haciendo una suplencia a un colega y ella le dijo que era un pobre bedel y le dijo que le devolviera su plata por que el le había prometido que le conseguiría un puesto, el le decía que se esperaba que eso se lleva tiempo, que el la ayudaría; ella le continuaba diciendo que el no era ningún allegado a nadie, que le devolviera su plata, usted es un pobre bedel y no le devolvió la plata y nunca más contesto los teléfonos. Ella siguió viendo su familia, le dolió que le haya hecho eso y el debería sacrificarse como lo hace ella, y no vivir de los demás. Les quita plata a otras persona; …que la cuenta estaba a nombre de O.H.R.; …que ella le realizó 5 o 4 depósitos; …que él le dijo que le enviara los papeles y ella le envió copia del titulo de licenciada, copia del talón de pago, copia de la cedula y copia del currículo, por MRW y que tenía allí el recibo en la cartera; … la testigo muestra el recibo el cual es promovido como prueba nueva por el Ministerio Público y agregado a la presente causa; …que ella envió la documentación desde la Oficina de El Vigía; …que no iba remitida a una dirección exacta porque el señor le dijo que él los retiraría directamente en la oficina de Caracas; …que ella lo realizó entre el 10 o 30 de octubre 2004; …que el teléfono que aparece en el recibo es el de ella. A las preguntas de la defensa contestó que ella llamaba al señor Oscar a través de un teléfono que el le dio; …que la denuncia la hizo la profesora Mayela con un escrito que ella redacto y su persona lo enviaron a caracas, eso lo entrego el profesor Francisco a atención al público y lo recibió una tal Fabiola; …que ella no denunció en ningún cuerpo policial, ella lo hizo en el Ministerio de Educación; …que ella le entregó en efectivo 900 bolívares al señor Oscar e hizo varios depósitos; …que la señora F.S. también participo; …que cuando la profesora Mayela dijo que estaba haciendo la denuncia se destapo la olla y empezó a salir muchas personas estafadas; …que no sabía que había tantas; …que ella quisiera que llamara a la señora Mayela; …que cayeron en que él les quitaba plata para hacer las diligencias; ella estaba conciente de la entrega de dinero y se lo daba a el; …que ella conoció el señor Oscar en la escuela tiene su familia toda iba para allá y el hacia alarde de eso; él le dijo que conocía a la coordinadora Ofelia de las escuelas Bolivarianas; …que él a ella no le mostró ninguna identificación.

14.- Documentales ofrecidas para su incorporación al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas de conformidad con los artículos 242 y 339, numerales 1 y 2, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198, eiusdem, contentivas de:

1.- Oficio No. 1646-05, de fecha 29 de agosto de 2005, por medio del cual el ciudadano A.R., Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Educación, se dirige al Ciudadano Fiscal General de la República.

2.- Comunicación de fecha 01.04.2005, enviada a la Directora de Coordinación Zonal del Ministerio de Educación, por los ciudadanos LIDIS CARRERO, R.T., G.G., G.G., MARIA ZAMBRANO, LAUDIT ZAMBRANO y N.G..

3.- Comunicación No. 1881-05, de fecha 13.10.2005, suscrito por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Licenciado A.R., mediante el cual Informa a la Representación Fiscal, entre otras cosas, que el acusado O.H.R.I., ejerce el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento en la Escuela A.P., ubicada en la Zona D, Bloques11, 12, 13, 14, del 23de Enero, devengando un salario mensual para la época de los hechos, de Bs. 536.532,30, y con un tiempo de servicio de 10 años y 8 meses.

4.- Comunicación S/N, de fecha 14.11.2005, por medio de la cual la ciudadana M.C., Directora de la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “A.P.”, informa a la Representación Fiscal que el ciudadano O.H.R.I., presta sus servicios en la referida unidad educativa, devengando un sueldo de Bs. 405.000, con el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento.

5.- Comunicación No. GSRC/083, de fecha 20-10-2005, por medio de la cual el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, informa que la cuenta de ahorro No. 0182059863, pertenece al acusado en la presente causa O.H.R.I., portador de la cédula de identidad No.5.885.154, que se trata de una cuenta personal, y aparece como única firma autorizada.

6.- Movimientos bancarios atinentes a la precitada cuenta de ahorro No. 0182059863, del acusado de autos, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2004, expedida por el Banco occidental de Descuento Banco Universal.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el abogado J.G.L., en sus conclusiones manifestó que en este caso el delito de Suposición de valimiento es lo que doctrina ha denominado vendedores de humo por cuanto el objeto del negocio no esta definido, la venta de humo se refiere a la conducta de la persona que se jacta de tener influencia ante un funcionario público o ente publico que presta un servicio público, recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad como precio de su mediación; en este delito existen dos sujetos pasivos, pues se atenta contra la imagen de la administración pública y la persona que pretende hacer ver la imagen de funcionario publico y esto merece una responsabilidad penal, debo manifestar que en el proceso penal esta la existencia del delito y la culpabilidad de la persona y estas pruebas se van adminiculando y el Ministerio Público ha visto y se ha convencido de que el acusado es responsable por que esta acreditado el cuerpo de delito. El delito de suposición de valimiento establece dos supuestos: una que la persona se abrogue a la condición de que conoce a otra para hacer un determinado favor y la otra es que la persona reciba el dinero o se lo haga prometer y estos supuestos quedaron demostrados con las declaraciones de las víctimas quienes manifestaron que el acusado manifestó que conocía y que era allegado al Ministro de Educación de allí esta conducta dolosa e intencional del acusado en el momento de que manifiesta que conoce a un funcionario publico para hacer un favor a través de ello, quedo demostrado con los bauches y con los depósitos que le hacían al acusado en una cuenta corrientes y fueron ratificados por todos los testigos esto es un delito pluriofensivos, es un delito de acción publica y atenta contra la conducta de los funcionarios públicos y con esto se prueba el cuerpo del delito , se determina la culpabilidad del acusado solicito que se aplique el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas deberán apreciarse según el conocimiento científicos y las reglas lógicas. Lo mas importante es que se esta utilizando la figura de un funcionario publico y deja ver su conducta. Solicito que se le de valor y merito a la declaración de G.G., ya que el acusado le ofreció ayudarla para cambiar de escuela y con una acreencia a cambio de ello le exigió la cantidad de 500 bs fuertes este es el pago del favor que pudiera haber realizado. Sin embargo se pudo evidenciar que fue falso que este ciudadano tuviera esa influencia ya que el mismo laboraba como bedel, este es el engaño que comete estas personas para hacer caer a las victimas. Solicito que se le de valor y merito a la declaración de R.T., puesto manifestó que el acusado hacia alarde que conocía a la coordinadora de las escuelas bolivarianas y esta persona no pertenecía al Ministerio de Educación y le decía que conocía esta persona pero para ayudarla entrar o gestionar debía darle dinero a cambio. Solicito que se le de valor y merito a la declaración del ciudadano J.G., que también le prometió ayudarlo. Nosotros los funcionarios públicos no podemos permitir que pase esta situación por cuanto esta dando mala imagen a la institución. La declaración de la ciudadana G.G., quien a viva voz manifestó que entrego 400 bs en deposito y 500 en efectivo a cambio de que le haría un cambio de código y nunca se dio, hubo detrimento tanto para la victima como para la institución pido que se le de valor jurídico a esta declaración. Solicito que se le de valor y merito a la declaración de la ciudadana M.L.Z., quien manifestó que el acusado indago y ofreció para saber si ella quería o no un cargo, y esto no se hace así sino a través de concurso y meritos y ella reconoció el contenido del bauche. Solicito que se le de valor y merito a la declaración de la ciudadana G.G., quien manifestó que el acusado le prometió que de contrata pasaría a fija. A la ciudadana Lidis I.C., quería cambio de código y el acusado le pide que envíe los documentos y que le deposite para poder gestionar el cambio de código. La conducta, la astucia del acusado para tener la valentía de que le enviara los documentos es reprochable para el Ministerio Público. Esta demostrado la culpabilidad del acusado O.H.R.I. por ser autor responsable del delito de suposición de valimiento (Art. 242 de la ley de corrupción) es por ello solicitamos que sea el fallo condenatorio. Por su parte el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Mérida con sede en El Vigía, representada por el Abg. G.A.A., manifestó que hubo la enunciación de los hechos donde el Ministerio Público acuso que en el año 2004, cuando el acusado se traslado al vigía, logrando engañar a personas de que mejoraría sus vidas y su situación económica, esta persona se hizo prometer una cantidad de dinero por estas gestiones, decía que se desempaña como supervisor, como allegado al Ministro o que simplemente conocía a funcionarios del Ministerio de Educación. 2.- de como se dieron los hechos, esta demostrada la conducta desarrollada por el acusado su acción en aras de establecer un daño una desmejora, relación a las personas que acudieron a su influencia como funcionario publico para mejorar su situación, para el MP no queda otra convicción que el acusado debe ser autor responsable de una sentencia condenatoria,

La Defensora Pública Abg. S.A., en sus conclusiones argumentó que el delito por el cual se esta juzgado a su defendido tiene una pena alta, no se llego a la conclusión ni se demostró el delito. La ciudadana R.T., dijo que la ciudadana Laudit Ebrattt, hizo la denuncia, manifestando ella que su cargo no entro a concurso. No reconoció ninguno de los depósitos. Por descartes no pueden servir de fundamento para acusar a mi defendido. No se hizo el reconocimiento de los depósitos, pero no se verifico delante de quien, la presencia de personas que pueden no reconocer los hechos que se ventilan no se llego a una conclusión como tal. Se hizo insistencia que si ellos denunciaron ante el Ministerio de Educación; esas denuncias deben ser averiguadas por el Ministerio Público y ellas dijeron que no lo hicieron. M.L.Z. reconoció un depósito y que dio dinero efectivo. La ciudadana G.G., hace un recuento que dio un dinero no logro el cambio de código. El Art. 285 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia de cómo se inicia la denuncia, en este caso si hizo la recepción del documento por ante el director A.R., que no vino a declarar, aquí se presenta falla del procedimiento, pues las victimas deben acudir la Ministerio Público, para hacer la denuncia para que se aperturara la investigación penal. Porque no lo hicieron? Se tomaron entrevistas de unas personas no como victimas, allí comienza el segundo error de procedimiento la persona que recepcionó la denuncia no esta, que es el señor A.R., no vino a ratificar ese escrito, los efectos que se iniciara la investigación, es nula. Esto lo avala un acta que encabezo este escrito esta al folio 2 al 4 y esta persona no declaro y como puede valorarse este testimonio si no acudió hay jurisprudencias como la N° 0298 y N° 404, que dicen que pueden ser incorporadas pero es necesario que vengan a sala para ratificar los documentos. De hecho esta circunstancia lo que dio origen una toma de declaración sin la presencia de un abogado es causal de nulidad eso esta al folio 81 y con esta declaración se abre la investigación, se hace un acto de imputación sin la presencia de un abogado y no se puede avalar sentencia condenatoria con errores procesales lo que ocasiona nulidad y esta nulidad yo la he planteado en todas las fases, pero estos errores procesales fueron avaladas por el Juez Control y este no se pronuncio. El Sujeto activo como lo establece el Art. 3 de la ley corrupción debe ser funcionario, por lo que es necesario probar la condición de funcionario y no se hizo. Advierto si lo que origino la investigación con esta denuncia debe ser también con el acto de imputación, la mas reciente es de fecha 20 de marzo, que dice como debe ser el acto de imputación y esta acta esta viciada. Advierto el Art. 79 habla de la asistencia legal, de esta persona si el MP es el que investiga y ordena por que no ordena la averiguación de las demás personas? Si mi representado es responsable porque el MP no averiguo a las victimas? Que también son responsables. En relación a la prueba nueva esta defensa no estuvo de acuerdo que se incorpora cuando se incorpora una prueba nueva, debe ser excepcionalmente y de lo cual no tenga conocimiento el MP y si se hace es por que el MP va ampliar la acusación y esto no sucedió ¿Por que entonces se incorpora una prueba nueva?. Todo esto puede traer antecedente penal a mi defendido si se dictase una sentencia condenatoria lo cual pido se tome consideración las solicitudes de nulidad de los errores que manifesté.

En las réplicas el Abg. J.G.L., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, señaló que no se puede invocar ni pedir nulidades (art. 193 del Código Orgánico Procesal Penal) en esta etapa del juicio y La ley de corrupción en su Art. 2 dice que no es necesario demostrar la condición de funcionario público, porque este delito puede ser cometido por cualquier persona. Solicita que se remita copia certificada al Ministerio de Educación del Poder Popular Cultura y Deporte, a los fines de que se diligencie lo pertinente. Esta conducta del acusado pone en tela de juicio la imagen de la administración pública y la quiebra moral de nuestra institución.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico G.A.A. en sus replicas señaló que la defensa trata que los ciudadanos escabinos, ignoren de cómo es el principio de de inmediación y oralidad, cuando se refiere a la declaración de Lidis Guerrero, ella dice que no reconoce y no se puede olvidar que la gestión la hacia su esposo y no ella y es por ello que apelo al principio de inmediación. R.T., la persona no requiere un carnet solo hacerse prometer ayudar a la persona y prometerse dinero a cambio de su ayuda. No necesariamente el Ministerio Público requiere de una persona en especifico para la averiguación; de cualquier modo el Ministerio Público, por esa comunicación ya tuvo conocimiento y es por eso que se inicia la investigación penal. Las victimas ratificaron sus escritos no en contra de su voluntad que cita la defensa, ese escrito esta ratificado, así que se cumple con lo que dice la doctrina. El escrito da inicio a la investigación penal y se hace el procedimiento.

Las víctimas al otorgárseles el derecho de palabra manifestaron que aunque no se acudió al Ministerio Público para denunciar lo hicieron ante su jefe jerárquico que es el Ministro de Educación y es por ello que piden justicia, para que este señor no engañara a más nadie.

Antes de cerrar el debate el Tribunal les preguntó al acusado O.H.R.I., si quería manifestar algo al Tribunal y expuso: “ Yo soy inocente de los cargos que se me imputan y desconozco los hechos de los cuales se me involucran”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con las pruebas evacuadas en el debate oral y público, quedó suficientemente acreditado para el Tribunal Mixto de Juicio, que “En el año 2004, entre los meses de Septiembre a Diciembre, el acusado O.H.R.I., contactó una serie de personas que desempeñaban funciones como docentes en diversas escuelas de El Vigía, Estado Mérida, alardeando de tener influencias con funcionarios del Ministerio de Educación y haciéndose pasar por funcionario de dicho organismo, ofreciéndoles gestionar su ingreso, su ascenso o su reclasificación administrativa dentro del organismo, haciéndose prometer y luego recibiendo en el referido año y en los meses indicados, diversas sumas de dinero, por parte de los docentes ciudadanos: J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.C.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., todos ellos domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que oscilaban entre los QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) y UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) DE BOLIVARES, denominación comercial para la época, como pago por el logro de esos favores o su mediación ante otros funcionarios de mayor jerarquía a la suya, para que hiciese diversas gestiones en su favor en la sede principal del Ministerio de Educación, ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, haciéndose los referidos pagos en unos casos en dinero efectivo y otros en depósitos realizados en la cuenta de ahorro que poseía el acusado para ese entonces en el Banco Occidental de Descuento, signada con el No. 0182059863, resaltando la circunstancia de que la ciudadana M.L.Z., no es docente, sino Licenciada en Administración y a quien el acusado le solicito la entrega de dinero a los fines de gestionar su ingreso en el Ministerio de Educación.

Para arribar a estas determinaciones este Tribunal mixto tomó en consideración las pruebas que fueron evacuadas durante el debate, en la garantía de los principios de inmediación, continuidad, concentración, contradicción y oralidad, que rigen el proceso penal, con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad, equilibrio procesal, y control de las pruebas y el Tribunal valorando los alegatos y argumentaciones de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados a la acusación fiscal, valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre convicción, de la manera siguiente:

1.- La declaración de la ciudadana LIDIS I.C.G., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo aun cuando ella manifestó que su esposo (hoy occiso) fue el que negoció con el acusado y quién le hizo el depósito bancario por la suma de 500 mil bolívares, ella indicó que ella fue a la casa de su suegra y conoció al señor O.R. y escuchaba cuando éste decía que podía solucionar el problema que tenía, relacionado con un dinero que le adeudaba el Ministerio de Educación y que era una acreencia prescrita, y además que el señor Oscar por voluntad propia le dijo que él la podía ayudar a cambiarse de escuela , se hizo el depósito, que lo vio en la casa de una hermana de su esposo y ella le mostró el depósito…que después se reunieron en Mucujepe y el señor Oscar contaba sobre su trabajo y nombraba mucha gente de la Universidad y le dijo a su esposo que lo podía ayudar en la Universidad pero su esposo le dijo que él no era fijo, comprobándose con el dicho de esta testigo el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, toda vez que el acusado alardeaba de tener influencias no solo en el Ministerio de Educación, sino también en la Universidad, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esta declaración que concatenada con las testimoniales de las demás víctimas J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

2.- la declaración de la testigo R.P.T., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo también da certeza del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, cuando manifestó que ella concurso para ascender e ingresar al Ministerio de Educación pero no quedó seleccionada y conoció al Señor Oscar a través de un primo y él “hacia alarde” que conocía a la persona de la Coordinación de las Escuelas Bolivarianas y que la podía trasladar a la Escuela Bolivariana y eso genera un gasto de un millón de bolívares y se podía hacer en dos partes; …se puso de acuerdo con él para entregar el dinero y le dijo que se lo llevará para la casa de su suegra por donde esta el CONAC y que tenía que ser en la tarde porque en la noche se iba para Caracas; …le dio 500 BsF en efectivo. Esta declaración que concatenada igualmente con las testimoniales de las demás víctimas J.N.G., LIDIS I.C.G., G.E.G., G.J.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para para gestionar el ascenso, traslado y reclasificación de las víctimas en el Ministerio de Educación, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

3.- La Declaración de J.N.G., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo también da certeza del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, cuando manifestó que él se enteró de este señor por medio de una hermana de él, ella le dio que él era del Ministerio de Educación y fuimos a hablar con él, a ella le estaba ofreciendo un cargo también y él les dijo que los ayudaría pero que había que dar una plata y me dijo que si se los depositaba en su cuenta o se lo daba en efectivo y él se le depositó 500 BsF. Esta declaración que concatenada igualmente con las testimoniales de las demás víctimas R.P.T., LIDIS I.C.G., G.E.G., G.J.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para gestionar el ascenso, traslado y reclasificación de las víctimas en el Ministerio de Educación, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

4. La Declaración de la testigo G.E.G., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo también da certeza del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, cuando manifestó que su hermana le presentó al señor Oscar, …que fue al sitio donde él las citó y habló con él y le dijo que la ayudaría con el cambio de Código y “que era adjunto al Ministro de Educación, que le depositara en el BOD y le dio el N° de cuenta, ella le depositó 400 BsF y el resto le dijo que se lo llevara a casa de su suegra cerca del CONAC y allí le dio el sobre con los documentos que le pidió y el resto del dinero que eran 500 BsF porque se iba para Caracas esa noche; …que el señor Oscar le dijo que era Coordinador a nivel nacional de las Universidades y que la plata que les pidió era para darle a las secretarias. Esta declaración que concatenada igualmente con las testimoniales de las demás víctimas R.P.T., LIDIS I.C.G., J.N.G., G.J.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para gestionar el ascenso, traslado y reclasificación de las víctimas en el Ministerio de Educación, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

5. La declaración de la testigo M.L.Z., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo también da certeza del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Suposición de Valimiento con los Funcionarios Públicos, cuando manifestó que él le dijo que si ella era Licenciada, que no fuera boba, que le diera todos los documentos que él le conseguiría una Cargo Administrativo en el Ministerio, “le dijo que tenía muchos contactos”, “que era supervisor de las escuelas y de las Universidades de Educación Superior, que le dijo que debía depositar 500 BsF y que le enviara los documentos, ella se los envió y le hizo el depósito en el BOD; …que el señor Oscar le pedía esa cantidad de dinero para hacer las diligencias en Caracas y que agilizaría el proceso; …que el señor Oscar le prometió un cargo Administrativo; …le dijo que tenía una plataforma que en esa época el Ministro de Educación era Aristóbulo Izturis y él sabía de los cargos y nombres desde el Ministro hasta el barrendero…. Esta declaración que concatenada igualmente con las testimoniales de las demás víctimas R.P.T., LIDIS I.C.G., G.E.G., G.J.G., LAUDIT C.E.D.C. y J.N.G., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para gestionar el ascenso, traslado y reclasificación de las víctimas en el Ministerio de Educación, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

6.- La declaración de la testigo G.J.G., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo también da certeza del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, cuando manifestó que conoció al Señor Oscar por medio de una amiga en C.S., su amiga le dijo que este señor estaba ayudando a las personas a conseguir cargos fijos en Caracas, en esa oportunidad fue con su hermano (Jorge N.G.) a llevarle la documentación que pedía porque iba a viajar esa noche a Caracas y le entregó el dinero en efectivo; …que la actividad que iba a hacer este señor era cambiarle el Código para ser fija “él me dijo que es profesor que trabajaba en Caracas, que tenía muchas amistades, que él podía hacer esas cosas”, y le dio 500 BsFs en efectivo. Esta declaración que concatenada igualmente con las testimoniales de las demás víctimas R.P.T., LIDIS I.C.G., G.E.G., J.N.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para gestionar el ascenso, traslado y reclasificación de las víctimas en el Ministerio de Educación, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

7.- La declaración de la testigo LAUDITH C.E.D.C., el Tribunal la valora por cuanto esta testigo también da certeza del cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Suposición de Valimiento con los funcionarios Públicos, cuando manifestó que conoció al señor Oscar por la Profesora A.L., que él le comentó a la Profesora Alejandra que podía resolver problemas relacionados en el Ministerio de Educación porque trabajaba adjunto al Ministro; …él le dijo a esta testigo que la podía ayudar porque a una secretaria la ayudó y estaba cobrando con bono, ella lo llamó por teléfono y le dijo que tenía que depositar un mil BsF; …él le dijo que le enviara los papeles por MRW y que eso llevaba su tiempo, que ella le depositó en el BOD, que reconoce tres bauches de depósitos que le fueron puestos a su vista los cuales se encuentran signados con los Nrs. 67378890, 6793606, y 6541091, que ella los hizo para agilizawr los trámites que él le estaba haciendo “él le decía que trabajaba adjunto al Ministro de Educación Aristóbulo Izturis, que él le daría el cambio de Código de Administrativo a Docente. Esta declaración que concatenada igualmente con las testimoniales de las demás víctimas R.P.T., LIDIS I.C.G., G.E.G., J.N.G., J.N.G. y M.L.Z., da credibilidad del dicho de esta víctima, por cuanto todos estos testigos narraron con detalles haber sido objeto del mismo modus operandi utilizado por el acusado O.H.R.I., para que confiaran en la supuesta influencia que éste tenía en el Ministerio de Educación e hicieran la entrega del dinero que les exigía para gestionar el ascenso, traslado y reclasificación de las víctimas en el Ministerio de Educación, ganándose la confianza de la víctima por la supuesta seriedad en el ofrecimiento que les hacía y estas seguras de obtener lo prometido, procedieran a hacer los depósitos del dinero que les exigía por su mediación, esperando así recibir un beneficio que nunca les llegó.

8.- En lo que respecta a las pruebas documentales el Tribunal no entra a valorar las documentales referidas a: 1.- Oficio No. 1646-05, de fecha 29 de agosto de 2005, por medio del cual el ciudadano A.R., Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Educación, se dirige al Ciudadano Fiscal General de la República. 2.- Comunicación No. 1881-05, de fecha 13.10.2005, suscrito por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Licenciado A.R., mediante el cual Informa a la Representación Fiscal, entre otras cosas, que el acusado O.H.R.I., ejerce el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento en la Escuela A.P., ubicada en la Zona D, Bloques11, 12, 13, 14, del 23de Enero, devengando un salario mensual para la época de los hechos, de Bs. 536.532,30, y con un tiempo de servicio de 10 años y 8 meses.. Por cuanto las personas que lo suscriben no comparecieron al debate oral y público a ratificar las mismas a pesar de que el Tribunal agotó todos los medios necesarios para lograr la comparecencia del ciudadano A.R., sin que fuera posible su comparecencia, así como tampoco se valora la documental referida a la Comunicación S/N, de fecha 14.11.2005, por medio de la cual la ciudadana M.C., Directora de la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “A.P.”, informa a la Representación Fiscal que el ciudadano O.H.R.I., presta sus servicios en la referida unidad educativa, devengando un sueldo de Bs. 405.000, con el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento, la Comunicación No. GSRC/083, de fecha 20-10-2005, por medio de la cual el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, informa que la cuenta de ahorro No. 0182059863, pertenece al acusado en la presente causa O.H.R.I., portador de la cédula de identidad No.5.885.154, que se trata de una cuenta personal, y aparece como única firma autorizada y los Movimientos bancarios atinentes a la precitada cuenta de ahorro No. 0182059863, del acusado de autos, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2004, expedida por el Banco occidental de Descuento Banco Universal, por cuanto la persona que la suscribe no fue promovida como testigo para que ratificara el contenido de los mismos, no teniendo las partes la oportunidad de la inmediación ni contradicción de estas pruebas.

En lo que respecta a la Comunicación de fecha 01.04.2005, enviada a la Directora de Coordinación Zonal del Ministerio de Educación, por los ciudadanos LIDIS CARRERO, R.T., G.G., G.G., MARIA ZAMBRANO, LAUDIT ZAMBRANO y N.G., el Tribunal la aprecia y valora por cuanto la misma fue ratificada por las testigos R.P.T., G.E.G., M.L.Z. Y LAUDITH C.E.D.C., ejerciéndose sobre esta prueba el principio de inmediación y contradicción, demostrándose con el mismo la intención que tuvieron estas testigos de denunciar el hecho delictivo de las que fueron objeto ante su superior jerárquico y es de ésta manera como el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos y que por tratarse de un delito de acción público ordenó la correspondiente investigación penal e inicio de este proceso. En este sentido debe aclarar el Tribunal que la defensa en sus argumentos se ha referido al hecho de que las víctimas no denunciaron el hecho ante el Ministerio Público o ante un cuerpo policial y que por lo tanto el proceso desde su inicio esta viciado y que la persona que puso en conocimiento al Ministerio Público de estos hechos, no acudió al debate oral y público a ratificar la comunicación que dirigió al Fiscal General de la República; sin embargo debo señalar que el artículo 283 del código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” (Negritas y subrayado del Tribunal), de lo cual se puede deducir que en el presente caso por tratarse de un delito de acción pública, el Ministerio Público podía iniciar la investigación penal aun cuando las víctimas no denunciaron el hecho del cual fueron objeto, ante un despacho fiscal o algún cuerpo policial, pues esta es una facultad que le otorga la Ley al Ministerio Público como titular de la acción penal, por lo que considera este Tribunal que el proceso no se encuentra viciado de nulidad como lo refiere la defensa.

Así mismo cabe destacar que la defensa ha argumentado el hecho de que a su defendido se le tomó una entrevista sin la presencia de un abogado de confianza, y que por tal razón se debe declarar la nulidad del proceso por violación del derecho a la defensa, en este sentido advierte el Tribunal que la entrevista a la cual se refiere la defensa fue rendida por el acusado ante la Fiscalía Décima con competencia Nacional del Ministerio con sede en Caracas y para el momento él no era imputado, pues el Ministerio Público tomó las entrevistas a todas las personas que firmaron el oficio donde se pone en conocimiento de los hechos ocurridos y una vez realizada la investigación y al considerar que existían elementos de convicción que señalaban al ciudadano O.H.R.I., como presunto autor del hecho, procedió en fecha 18 de abril del 2007, a realizar el acto formal de imputación tal y como se desprende de los folios 217 al 258 de la presente causa, en la cual el acusado O.H.R.I. estuvo asistido por el abogado O.E.A.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.476 y quién fuera debidamente juramentado ante un Juez competente en lo penal, y en la que la Fiscal del Ministerio Público le explica detalladamente los hechos que se le imputa, los preceptos jurídicos aplicables, los elementos de convicción procesal en los cuales se baso tal imputación, imponiéndolo en forma detallada de esos elementos de convicción e imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10, 125 numeral 3, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 305 ejusdem, dejando constancia el Ministerio Público que de mutuo acuerdo con el defensor del imputado se le concedió un plazo adicional de 8 días continuos para proponer diligencias de investigación conforme al artículo 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que desde el mes de noviembre del año 2006, la defensa ha tenido acceso al expediente y no se han realizado ninguna otra diligencia de investigación, ello a los fines de garantizar al imputado el derecho a la defensa y al debido proceso, actuación esta que demuestra que al acusado se le garantizó su derecho a la defensa y su derecho de proponer diligencias de investigación, acto este que aparece firmado por la Fiscal Décima con competencia Nacional y competencia plena, el acusado y su defensor, desvirtuándose como consecuencia de ello la violación de derechos constitucionales a los cuales hace referencia la defensa y por consiguiente se declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa.

Por las pruebas antes analizadas y valoradas, considera este Tribunal Mixto de Juicio, que con las mismas se prueba fehacientemente la conducta dolosa desplegada por el acusado O.H.R.I., en jactarse de influencias ante funcionarios adscritos al Ministerio de Educación, ofreciéndole a los ciudadanos J.N.G., R.P.T., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.G., LAUDIT CANDELARIA EBRATT Y M.L.Z., su ascenso, ingreso o reclasificación administrativa, exigiéndoles a cada uno la entrega de una cantidad de dinero que oscilaba entre 500 a 1000 bolívares fuertes para realizar las diligencias pertinentes, ganándose la confianza de estas personas al punto que confiaron en entregarle al acusado el dinero que solicitaba, creyendo que él era un funcionario del Ministerio de Educación adjunto al Ministro Aristóbulo Izturis, quién para la fecha de los hechos era el Ministro de Educación y es absurdo que la defensa durante el debate trate de desviar la responsabilidad de su defendido en los hechos, por cuanto todas las victimas fueron contestes en señalar que el acusado O.H.R.I., se “jactaba” de decir que tenía influencias en el Ministerio de Educación y que era adjunto al Ministro de Educación y Coordinador de las Universidades, cuando en realidad no lo era, pues el mismo acusado cuando se identificó ante este Tribunal manifestó ser supervisor de mantenimiento del Ministerio de Educación, razones por la cual al Tribunal Mixto no le surgen dudas sobre la culpabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de suposición de valimiento con los funcionarios públicos, esta tipificado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción que establece:

La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o9 recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos a siete años; y con prisión de seis meses a dos años, a quién dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial

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Este delito cobra existencia jurídica cuando una persona utilizando ardides o maniobras obtiene un lucro o beneficio económico indebido en provecho propio o de otro. Esa maniobra consiste en jactarse o presumir de influencia ante la autoridad o funcionario que debe tomar una resolución que afecta o interesa a un tercero y lucrarse con la jactancia, obteniendo de este último un beneficio o recompensa a modo de precio o contraprestación por la interposición de la influencia.

La acción material del delito está caracterizada por los verbos activos de recibir o hacerse prometer, esto quiere decir que para la esencia material del delito es indiferente que el sujeto activo reciba el dinero o la utilidad o simplemente obtenga del sujeto pasivo la promesa que le serán entregados.

Se trata de un delito instantáneo de acción y de resultado que se perfecciona en el mismo instante en que el sujeto activo obtiene la entrega del objeto material del delito o la promesa de que le será entregado.

Así mismo es necesario destacar que este delito de suposición de valimiento requiere indispensablemente un sujeto pasivo engañado, pero que también es de mala fe por cuanto emplea un medio pecuniario para obtener una resolución o pronunciamiento de la administración, admitiendo incluso la posibilidad de una efectiva remuneración del funcionario para hacer o no hacer algo referente a su función; es decir, que utilizan vías irregulares e ilegales para conseguir un ascenso, ingreso o reclasificación de sus cargos ante el Ministerio de Educación, obviando los canales regulares que en este caso sería los concursos para el ascenso y los requisitos necesarios para ingresar bien sea como docente, o personal administrativo en dicha institución, lo cual cancela su carácter de víctima y lo convierte en autor independiente de un delito contra la cosa pública, cometido con todos los elementos representativos y volitivos del dolo que pueden haberse extendido incluso, hasta alcanzar la eventualidad de un efectivo delito de corrupción; sin embargo la Ley contempla una especie de excusa absolutoria ya que se aplica la pena, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial. No obstante, en este proceso la defensa ha manifestado que en contra de las víctimas de este caso, se inició una investigación penal ante el Ministerio Público, para determinar la responsabilidad que estas puedan tener en la comisión del delito de corrupción, tomándose en consideración las víctimas J.N.G. y Lidis I.C.G., en sus declaraciones manifestaron que ellos no denunciaron el hecho, y que solo se habían enterado que otras profesoras habían dirigido un escrito al Ministerio de Educación, lo cual corresponderá al Ministerio Público iniciar la investigación penal si así lo estima conveniente

Esta conducta desplegada por el acusado: O.H.R.I., de en jactarse o presumir de influencia con los funcionarios del Ministerio de Educación que les corresponde decidir sobre la forma de ingreso, ascenso o traslados a ese Organismo y lucrarse con la jactancia, obteniendo de las víctimas una contraprestación por la interposición de la influencia, configura el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona y no necesariamente debe ser un funcionario público como lo ha señalado la defensa, pues cuando el delito lo comete un funcionario público la pena se agrava.

En atención a lo anterior, este Tribunal Mixto de Juicio llegó a la conclusión de que quedó demostrada fehacientemente la culpabilidad del acusado O.H.R.I. en la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, al jactarse de influencias para realizar los favores ofrecidos a las víctimas a cambio de una prestación pecuniaria.

En lo que respecta a la pena a aplicar, se tiene que el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena de prisión de dos a siete años, que conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer por este delito es de cuatro años seis meses de prisión. Ahora bien, observa el Tribunal que de la revisión de las actuaciones se desprende que el acusado O.H.R.I., no posee antecedentes penales, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, esta juzgadora toma en consideración esta circunstancia y rebaja la pena para este acusado a TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva debe cumplir el acusado O.H.R.I.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena al ciudadano: O.H.R.I., venezolano, de 52 años de edad, soltero, de oficio supervisor de mantenimiento del Ministerio de Educación, titular de la cedula de identidad N° 5885154, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1956, hijo de Ramón Antonio Rojas(d) M.I.I. (v), residenciado en el 23 de enero calle Real de Sierra Maestra casa N° 10, Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, como autor material, en perjuicio de los ciudadanos Lidis I.C.G., R.P.T., J.N.G., G.E.G., M.L.Z., G.G. y Laudit C.E.d.C. y la Administración Pública. 2.- Se le impone al hoy penado: O.H.R.I., las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir: 1.- la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. 3) De conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, el penado O.H.R.I., queda inhabilitado por el lapso de DOS AÑOS para el ejercicio de la función pública y, no podrá optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena, en consecuencia remítase copia certificada de la presente sentencia al Ministerio de Educación una vez firme la misma. 4.- No se condena a O.H.R.I., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión 5.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión. 6.) Por cuanto el acusado O.H.R.I., se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre el lugar donde el mismo cumplirá su condena y si es merecedor de los beneficios otorgados por la Ley.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, 74 numeral 4 y art. 79 y 96 de la Ley Contra la Corrupción.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.-

DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. V.M.T.E.

ESCABINO TITULAR I

H.M.A.

ESCABINO TITULAR II

M.D.C.

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