Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000083

ASUNTO : RP01-D-2004-000083

Visto el Oficio N° FRPA: 19F6-1C-0951-05, recibido el 24-05-2005, suscrito por la Dra. D.M.R., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare en rebeldía, se ordene la ubicación inmediata y si no se logra esta, ordenar su captura, así mismo revoque la medida Cautelar acordada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 03-09-04, al adolescente xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y lo declare en rebeldía, ordene su ubicación y captura, fundamentando su solicitud en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, antes de decidir observa:

Primero

Que en fecha 22-09-04, el Tribunal Segundo de Control, realizó audiencia oral de presentación de imputados, quedando sometido el adolescentes de autos, a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literales C y D de la LOPNA, consistentes en presentaciones periódicas cada 10 días y prohibición de salida Del Estado Sucre sin autorización del Tribunal .

Segundo

Se recibió acusación en contra del adolescente imputado xxxxxxx, en fecha 15-09-04, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad. Asimismo se le dio entrada a la acusación y se procedió conforme al artículo 571 ejusdem.

Tercero

Igualmente este tribunal ofició al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que informara a este Juzgado, si el referido adolescente cumplía con el régimen de presentaciones impuesto, contestando el mismo con ofiuco sin número de fecha 03-06-05, que el referido adolescente no esta registrado en los libros de presentaciones llevados por esa Unidad y no consta registro por el sistema Juris 2000.

Cuarto

Se evidencia al folio 58 de la presente causa, resulta de la boleta de notificación del adolescente de autos donde el funcionario que practicó la misma, dejó constancia que la casa donde residía el adolescente esta quemada y que los habitantes de la misma se mudaron , los vecinos no saben su ubicación actual.

Quinto

Corre inserta al folio 67 acta de diferimiento de la audiencia preliminar donde este Juzgado instó a la Fiscal del Ministerio Público para que consignara una nueva dirección del adolescente de autos, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta, si no la consignación de la presente solicitud.

Sexto

Muy A pesar de que la Representante de la Vindicta Pública no consignó dirección nueva alguna, el imputado esta a derecho, y como se evidencia tanto del sistema Juris 2000 como de la respuesta dada por el jefe de alguaciles el imputado de autos no se ha presentado, pero el mismo tiene derecho a la defensa y en el m.d.p. penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, ubicación y traslado del adolescente por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos. Lo antes expuesto es posible deducirlo de la lectura del texto del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del análisis de la norma se interpreta que el adolescente que se ausente indebidamente y presentada la acusación fiscal en su contra y teniendo pendiente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, por mandato de la ley se debe ubicar y hacer trasladar ante el Juez de Control, que este emita una orden de ubicación y si esta no se logra, se ordenará su captura a los fines de garantizar las resultas del proceso. En virtud de todo lo expuesto, considera esta juzgadora, que existen suficientes elementos para DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente xxxxxxx y en consecuencia ordenar de manera inmediata su ubicación y traslado ante este Tribunal para el día18-07-05 a las 9:30 am, a los fines de debatir sobre la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares y realizar la Audiencia Preliminar, por lo que el pronunciamiento sobre la solicitud revocar las medidas cautelares impuestas al adolescente se emitirá en el acto de la audiencia preliminar correspondiente y así se decide.

Por lo que este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la declaratoria en rebeldía, se acuerda expedir orden de ubicación y traslado, contra el ciudadano xxxxxxx, por uno de los delitos contra el orden público

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