Decisión nº 2.304 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoConciliacion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001706

ASUNTO : RP01-S-2004-001706

Realizada como ha sido la Audiencia Conciliatoria en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, donde la fiscal y la defensa solicitarón la suspensión del proceso a pruebas por un lapso de trienta días, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

"En fecha 01 de Diciembre de 2004, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la Víctima, el Imputado y su representante legal, la Defensora Pública Penal y la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que es uno de los delitos que pueden conciliarse. Previa disculpas públicas del imputado a la victima, se acordó que el imputado se compromete a no volver a incurrir en hechos similares a los que dió inicio a la presente investigación, lo que dió origen a una eventual acusación en contra del imputado, haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y la respectiva sanción a aplicar. Por lo antes expuesto, es por lo que solicito se homologue el Pre-Acuerdo Conciliatorio, y se fije un plazo de TREINTA (30) DÍAS, para que se homologue el mismo. Dicho Acuerdo consta al folio 56 del presente expediente. ” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima XXXXXXXXXX quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por la fiscal.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y se le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó, estar de acuerdo y se compromete a cumplir con lo que la Juez me diga. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal del Adolescente, ABG. M.G. y expone: “Solicito la homologación del Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 01 de Diciembre de 2004, así como también solicito, la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de UN (1) MES para que las partes le den cumplimiento al acuerdo debatido en esta sala. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la Defensora Pública Penal, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 01 de Diciembre de 2004, se llevó a cabo un Pre-Acuerdo Conciliatorio por ante la Fiscalía del Ministerio Público, que riela al folio 56 de las actuaciones, en el cual cada una de las partes se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Igualmente, y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción la privación de la libertad, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este caso la representación fiscal calificó en su eventual acusación el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por UN (1) MES. Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA suspender el proceso a prueba por un lapso de UN (1) MES, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente Acuerdo, la Fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos, y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el Sobreseimiento definitivo de la causa. Este Tribunal acuerda que el adolescente XXXXXXXXXXX, asista a la Unidad de Psiquiatría adscrita a la Sección de Adolescentes para que reciba las orientaciones pertinentes y además se le advierte que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (1) MES, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio por el lapso de UN (1) MES contados a partir del día de hoy. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dicto en la misma audiencia . Líbrese oficio a la Unidad de Psiquiatría adscrita a la Sección de Adolescentes.Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de enero de 2005.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR