Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CÚA, (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)

206° y 157°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXPEDIENTE Nº 2036-16.-

LA JUEZ: DRA. J.G..

IMPUTADO: J. J. C. M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)

VICTIMA: M.V..

FISCAL: DR. E.J.L. MELENDEZ - FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente J. J. C. M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numeral 4, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 561 literal D y articulo 650 literal D, ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

…La presente investigación tuvo su origen en fecha 17 de abril de 2013, cuando siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre Oficina Técnica de Investigaciones Penales Puesto de Transporte Terrestre de Cúa en dicha sede, fueron comisionados por el Jefe de los Servicios para que se trasladaran a verificar la ocurrencia de un accidente de transito en la Carretera Nacional Charallave – Cúa, sector Terrazas de Río Tuy del Municipio Urdaneta del estado Miranda, una vez en el lugar lograron observar un vehiculo moto a orillas del canal de circulación con señales de haber sufrido golpes con el pavimento, asimismo fueron informados que los lesionados fueron trasladados al Hospital Osio de Cúa, procediendo los funcionarios luego de levantar el accidente a trasladarse al nosocomio antes señalado logrando ubicar e identificar a un niño como M.V. de 10 años de edad, a quien le diagnosticaron fractura de tibia y peroné y herida abierta en la pierna derecha (peatón), seguidamente procedieron a entrevistarse con el adolescente J.C. de 16 años de edad, a quien le diagnosticaron traumatismo en hombro izquierdo y excoriaciones en miembros superiores, identificado este ultimo como conductor del vehiculo involucrado en el hecho…

. (Narración realizada por el Ministerio Publico. Folio Nº 2).

En fecha 13 de mayo de 2013, se inicio la investigación por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siéndole asignada La siguiente nomenclatura MP-185561-2013, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto en Código Penal vigente.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación, la Vindicta Publica observa que, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos (17-04-2013) hasta la presente fecha, es mayor de TRES (03) AÑOS, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la privación de libertad como sanción, por lo cual prescribe a los tres años, tal y como se desprende del contenido del articulo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción penal se ha producido con respecto al imputado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.

DECISION

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 111 del Código Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente J. J. C. M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

En Cúa, a los (27) días del mes de OCTUBRE del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G..

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Siendo las diez de la mañana (03:25 p.m.), se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

JG/LLC/Pao.-

Exp: 2036-16.-

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