Sentencia nº 04 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, 06 de febrero de 2001. Años 190º y 141º

En el juicio por resolución de contrato verbal de arrendamiento, incoado por J.N. MARVEZ RODRÍGUEZ, representado por el abogado O.G.P., contra AVÍCOLA ZÁRATE, C.A., sin representación judicial que conste en autos; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto en fecha 26 de junio de 2000, se declaró incompetente para admitir la demanda, por considerar que la materia correspondía a la jurisdicción agraria, declinando la competencia en el Juzgado de Primera instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción, el cual a su vez se declaró incompetente en razón de la materia, por ser ésta en su criterio netamente mercantil, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario, el cual se declaró igualmente incompetente para conocer de este conflicto por no ser el Superior común a los tribunales donde está planteada la incidencia, remitiendo las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sentencia de fecha 17 de octubre de 2000, declinó sobre esta Sala de Casación Social la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia surgido con ocasión del presente juicio.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 9 de noviembre de 2000, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 20 de diciembre de 2000, la Asamblea Nacional, designó como integrante de la Sala de Casación Social al Magistrado Doctor A.V.C., en sustitución del Magistrado Dr. A.M.U..

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente regulación de competencia, previas las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaró incompetente para conocer de la admisión de la demanda por resolución contrato de arrendamiento verbal, porque: “la materia que se discute es netamente mercantil”, al demandarse la falta de pago de los cánones de arrendamiento de un inmueble de 35 hectáreas ubicado en el Municipio Foráneo Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Ahora bien la jurisdicción especial agraria, trata, entre otras cuestiones, lo relativo a la protección y fomento de las actividades agrícolas y pecuarias, dado el importante interés que significa como producción económica básica.

A este respecto, los artículos 1º , 2º, 12 (literal j, en el caso bajo examen) y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, establecen la competencia agraria, a saber:

Artículo 1º: Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente Ley

Artículo 2º: La Jurisdicción especial agraria regida por la presente Ley, será ejercida por los Tribunales Agrarios de Primera Instancia y por los Tribunales Superiores Agrarios que conocen en segunda instancia...

(Cursivas de esta Sala)

Artículo 12: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán entre otros, de las pretensiones que se promuevan con ocasión de los siguientes asuntos:

‘j) Acciones derivadas de contratos agrarios.´

Artículo 13: Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras susceptibles de explotación agropecuaria y que no sean declaradas de uso urbano en los planes nacionales, regionales o municipales del ordenamiento territorial.

En virtud de las normas precedentemente citadas y del contenido del libelo de demanda esta Sala de Casación Social observa, que el caso aquí examinado corresponde a la jurisdicción agraria, pues el bien inmueble arrendado y sus instalaciones son de uso eminentemente avícola, según constancia de Registro de Productores, Empresas Agropecuarias, Asociaciones de Productores y Empresas de Servicio, expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría, la cual cursa en autos.

En consecuencia de lo antes expuesto, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer de la resolución de contrato de arrendamiento verbal, por estar el inmueble objeto del presente juicio destinado al uso agrícola y, así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la resolución de contrato de arrendamiento verbal interpuesto por el ciudadano J.N. MARVEZ RODRÍGUEZ al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia, antes identificado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado,

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A.V.C.

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

Exp. Nº 00-037

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