Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de junio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 48.988

SOLICITANTE: J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-322.197 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.E.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.499.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE TESTAMENTO.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE TESTAMENTO ABIERTO intentado por la ciudadana J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-322.197 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.E.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.499; a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:

(…) “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.” (…)

Atendiendo a la resolución transcrita y a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE TESTAMENTO bajo estudio, observa esta jurisdicente que la misma es de naturaleza no contenciosa o llamada de Jurisdicción voluntaria, la cual como se especifica claramente en la referida resolución, corresponde su conocimiento al Juzgado de Municipio que corresponda, en este caso al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa su distribución, en consecuencia, resulta evidente que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y por ello, es forzoso declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE TESTAMENTO que introdujo la ciudadana J.G. anteriormente identificada. En consecuencia, DECLINA la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio en la oportunidad de Ley.

LA JUEZA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abg. L.M.R..

El Secretario

LMGM/hv.

Exp. Nº 48.988.-

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