Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación del Trabajo del Estado Monagas

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

EN SU NOMBRE

Maturín, 31 de marzo de 2008

197º y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2006-000679

Demandante: J.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.027.575 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: V.R.L. y R.M.S. inscritos en el IPSA bajo los Nos 82.196 Y 100.439

Demandada: CORPORACION EL PERIODICO 104.5FM, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 28, Libro A-3.

Apoderado Judicial: J.O.L.P., M.M., S.B., A.C.S.E., R.D., L.A., C.M.O., L.O., E.V., M.R., A.H. y G.B., Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.302, 7.24, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 43.756 y 119.054, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 01 de junio de 2006, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano J.R.N. contra la empresa CORPORACION EL PERIODICO 104.5FM, C.A., antes identificados.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR

- Que desde el día 21 de junio de 2004 ingrese a prestar servicios para la corporación el periódico 104.5 FM empresa editora del El Periódico de Monagas, bajo el cargo de Asesor y Redactor Especial, cargo que desempeño hasta el día 27 de junio de 2005, fecha en la que se le sometió al actor a retiro justificado, cuando se le pretendió imponer condiciones reñidas con la ética del ejercicio del periodismo.

- Que entre las actividades que le fueron solicitadas y que cumplió con profesionalismo, se incluían la redacción de trabajos periodísticos, tales como la realización de foros, redacción y corrección de textos publicitarios, entrevistas, redacción de informaciones y artículos de diversas índole, correcciones, elaboración y coordinación de suplementos especiales, tales como: el suplemento literario “Abrapalabra” de aparición semanal y algunos otros, de publicación eventual, como por el ejemplo el dedicado a San Charbel, al aniversario de la Republica del Líbano y de Siria, etc., entre otros. Realizo igualmente, otras series de actividades donde se incluían consultas y gestiones de carácter profesional relacionadas con el funcionamiento administrativo de carácter profesional con el funcionamiento administrativo de la empresa y diligencias de relaciones públicas para representar a la misma en actos de diversa naturaleza social y política gestiones mercantiles, las cuales formaban parte del contrato de trabajo verbal.

- Que a todo lo expuesto, cabe señalar que, que a partir del 01 de noviembre de 2004, se me asigno adicionalmente la responsabilidad de asumir el cargo del director de la emisora 104.5 FM cargo que además, ejerció sin interrupciones y sin perjuicio de las labores que prestaba en el Periódico de Monagas; Que esta empresa radial siendo propiedad de la misma Corporación El Periódico 104.5 FM, se encontraba en pleno proceso de instalación, para lo cual hubo de actuar en consecuencia, hasta el 26 de julio de 2005. en tal sentido el actor realizo diversas diligencias de carácter profesional en beneficio de dicha estación de radio FM que incluyeron la ubicación y adquisición de áreas físicas para la instalación de la planta transmisora y las antenas, pasando por las diligencias relacionadas con la escogencia y contratación de personal, de productores independientes, de ejecutivos de publicidad, discusión de programación, etc. hasta el trabajo de relaciones públicas para proyectar la imagen y funcionamiento de la nueva emisora en ciernes.

- Que durante el tiempo de servicio de 01 año y 06 días, la relación de trabajo, que mantuve con la Corporación El Periódico 104.5 FM se rigió por un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, estableciéndose, las actividades antes señaladas, y un salario básico mensual de Bs. 2.000.000,00 por el cargo de Asesor y Redactor Especial y por el cargo de Director de la emisora 104.5 FM la cantidad de Bs. 1.500.000,00, a partir del 01 de noviembre de 2004 hasta el 27 de junio de 2005, es decir, 07 meses y 26 días, cantidad esta, que se estipulo verbalmente con el patrono, que se le iban a cancelar al actor adicionalmente, para un total de Bs. 3.500.000,00 a partir del 01 de noviembre de 2004, hasta el 27 de junio de 2005.

- Que durante el tiempo que duro la relación de trabajo de 01 año y 06 días, el patrono no me cancelo el salario estipulado por el cargo de Asesor y Redactor especial y de Director, por cuanto siempre me argumento, atendiendo al grado de confianza existente entre los hermanos el Chaer y mi persona que “ Pronto nos Arreglaríamos”, sin que tal arreglo de cuentas hubiese ocurrido hasta el momento en que decidí retirarme justificadamente de dicha empresa, por lo que además del pago de las prestaciones sociales a que tengo derecho por el servicio prestado, el patrono me adeuda los salarios dejados de percibir desde el 21-06-2004 hasta el 27-06-2005, los cuales detallare mas adelante y los siguientes conceptos que hoy demanda: demandados: 1) ANTIGÜEDAD ACREDITADA: De conformidad con los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, El empleador le adeuda al actor la antigüedad acumulada desde el 21/10/2004 hasta el día 27/06/2005, la cantidad de Bs. 4.180.555,56; 1.2) ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con el articulo 108 parágrafo primero literal C de Ley Orgánica del Trabajo, que de acuerdo a esta norma al actor le corresponden 10 días de antigüedad adicional que multiplicada por el salario integral de Bs. 136.111,11 (deducidote sumar la salario básico diario de Bs. 116.666,37 la cuota parte de las utilidades de Bs. 19.444,44; 2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: de acuerdo a lo establecido en el literal c del tercer aparte del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a esta norma el patrono le adeuda al actor por este concepto la cantidad de Bs. 209.407,75. tal como se detalla en el libelo; 3) UTILIDADES FRACCIONADAS PENDIENTES: El patrono no me cancelo las utilidades fraccionadas, correspondientes a los siguientes periodo: A) 21/06/2004 (fecha de inicio de la relación de trabajo) al 31/12/2005; B) 01/01/2005 al 27/06/2006 (fecha de terminación de la relación laboral) por lo tanto de conformidad con el parágrafo primero del articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el patrono le adeuda al actor por este concepto la cantidad de Bs. 7.000.000,00, según lo detalló en su libelo de demanda; 4) Vacaciones Anuales No Pagadas ni disfrutadas 21/06/2004 al 21/06/2005: Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio de un 01 año y 6 días, el actor tiene derecho de conformidad con la norma antes citada al pago de 15 días de vacaciones que multiplicado por el salario diario de Bs. 116.666,67 (deducido de dividir el salario básico mensual de Bs. 3.500.000, 00 entre 30 días). Da como resultado la cantidad de Bs. 1.750.000,00; 4.1) BONO VACACIONAL NO PAGADO desde el 21/06/2004 al 21/06/2005: de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio de 1 año y 6 días, el actor tiene derecho de acuerdo a esta norma, me corresponde 7 días de bono vacacional que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 116.666,67 (deducido de dividir el salario básico mensual de Bs. 3.500.000,00 entre 30 días) da como resultado la cantidad de Bs. 816.666,67 que el patrono adeuda; 5) SALARIO PENDIENTE POR PAGAR: Que el patrono me adeuda la cantidad de Bs. 36.800.000,00 deducido de 372 salarios, dejados de percibir desde le 21/06/2004 hasta el 27/06/2005.

- Que demanda a la empresa CORPORACION EL PERIODICO 104.5 F.M. por las prestaciones sociales, para que le cancelen o sean condenados a cancelarle la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 52.253.852,20), monto de Estimación de la presente demanda.

En fecha dos (02) de junio de 2006, por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha primero (01) de octubre de 2007, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha diez (10) de Octubre de 2007 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, posterior a ese hecho, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veintiuno (21) de Noviembre de 2007, la celebrándose efectivamente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 21 de noviembre de 2007, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se hicieron presentes el ciudadano J.R. y su representación judicial, y la apoderada judicial de la demandada Abogado A.S.. En su exposición oral el apoderado judicial del actor en juicio ratificó la pretensión explanada en el libelo de la demanda en cada una de sus partes. Por su parte, la representación judicial de la empresa ratificó los alegatos de la contestación de la demanda. Luego de ello, el Tribunal procedió a señalar el punto controvertido en la presente causa, se pasó a dejar constancia de las pruebas promovidas por ambas partes, iniciando con las testimoniales promovidas por el actor, se dejó constancia que comparecen los ciudadanos, P.R., Z.R. y A.H., y se verifico la incomparecencia de los ciudadanos R.R., R.G., C.M.. En fecha 15 de enero de 2008 se reanuda la audiencia se comienza con la evacuación de las documentales del actor, señalando la oportunidad en la cual se formularían las observaciones. En este estado, la representación judicial de la parte demandada pasó a impugnar todas y cada una de las documentales promovidas por el actor, en atención a ello el apoderado actor insiste en hacer valer tales documentales, razón por la cual solicita al Tribunal proceda a desglosar el carnet inserto al folio sesenta (60). Oída la solicitud, quien preside la Audiencia le solicita a la secretaria, el desglose del mismo a los efectos de otorgar nueva oportunidad a los apoderados presentes de reformular las observaciones al mismo. Reformuladas las observaciones se continuo con la evacuación del material probatorio, en esta oportunidad las promovidas por la parte accionada, de las cuales el apoderado actor paso a impugnarlas y el promovente insistió en hacerlas valer. El Tribunal a la solicitud de parte promovente, acuerda y ordena ratificar prueba de informes. Ahora bien, en relación a la Inspección Judicial, la fecha para hacerla efectiva se comunicara por auto separado. Acto seguido, se inició el llamado a los testigos, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos; E.H., J.M. y A.G., quienes rindieron su testimonio y al momento de ser repreguntados, en el caso de los dos últimos, la representación judicial del actor pasó a impugnarlo y tacharlos genéricamente, en tal sentido, esta Juzgadora dada las condiciones en que fue formulada considera innecesario aperturar incidencia alguna. Asimismo, se verifica la incomparecencia de la ciudadana Lacky Betancourt. Las partes realizan las observaciones. Quedo prolongada y en fecha 13 de febrero de 2008, el promovente de la prueba de informes insiste en la prueba, por lo que el Tribunal acuerda gestionar lo conducente a tales efectos. Acto seguido, inicia la Declaración de Parte tanto del actor como del representante de la empresa. En fecha 25 de marzo de 2008 se reanuda la celebración de la audiencia, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DEL PROCESO

DEL DEMANDANTE:

- Promueve el merito que arrojan los autos a favor de mi representada.

DOCUMENTALES

- Marcado 1.1, 1) Comunicación dirigida por el prof. R.A.D.B., al lic. Jacinto Ramírez, en su carácter de director de la FM 104.5 “la preferida”. (Folio 48).

- Comunicación dirigida igualmente a mí representado Lic. Jacinto Ramírez, por el ciudadano J.A.R., que acompañan al presente escrito marcadas 2.1 y 2.2. (Folio 57 y 58).

- Marcado con 4.1., Carnet o ficha de identificación de mi representado, debidamente firmado por el ciudadano N.E.C., representante legal de la Corporación el Periódico y 104.5 FM. (Folio 60).

TESTIMONIALES: De los ciudadanos R.R., C.I. 3.976.946; R.G., C.I. 8.367.328; P.L.R.A., C.I. 9.893.617; C.M., C.I. 4.183.404; Z.A.R., C.I. 4.020.944; A.H., C.I. 12.598.878

INSPECCION JUDICIAL: Solicita inspección judicial en la sede de la empresa demandada, la cual no por la incomparecencia del promovente, tal como consta en autos en el folio 226.

PRUEBA DE INFORMES

- Solicita se oficie a la red de biblioteca pública del complejo cultural del Estado Monagas, se libro oficio Nº 278-2007, en fecha 15/10/2007, consta en autos la respuesta en el folio 211.

DE LA DEMANDADA

PUNTO PREVIO – PERENCION

- Inadmisibilidad por violación a los artículos 124, en concordancia con los artículos 206 y 204 todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil Corporación el Periódico 104.5, c.a. con relación a la pretensión del actor relacionado con la radio la preferida, c.a.

DOCUMENTALES

- 3.1) Copia fotostática expediente que curso por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 71 al 92).

- 3.2) En legajo facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a los años 2004 y 2005, de la empresa demandada. (Folio 93 al 100).

- 3.3) En un solo legajo y en copia fotostática nomina de las empresas Corporación el Periódico 104.5, c.a. correspondientes a los años 2004 y 2005. (Folio 101 al 171).

- 3.4) En copia fotostática recibo de fecha 21/09/2005. (Folio 172).

- 3.5) En copia fotostática, acta constitutiva estatutos. Folio 176 al 182.

- 3.6) En original comunicación emitida por el Periódico de Monagas. Folio 183.

PRUEBA DE INFORME Al Ministerio De Comunicaciones E Información Registro De Productores Nacionales Independientes (REPNI) caracas. Se libro oficio Nº 277-2007, en fecha 15/10/2007. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 222 de fecha 07/11/2007. Se deja constancia que la respuesta riela al folio 243

INPECCION JUDICIAL para que sea practicada sobre la página web. Se libro cartel de notificación al experto informático ciudadano G.G., consta en autos la consignación del alguacil en el folio 210. Se materializo en fecha 15/11/2007. Consta en autos la respuesta en el folio 224.

TESTIMONIALES de los ciudadanos Lacky Betancourt Endre, C.I. 8.363.694; E.H., C.I. 3.666.055; J.M., C.I. 5.060.440; A.D.V.G.P., C.I. 8.358.352

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción

En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de su continuación respecto a la evacuación del acervo probatorio aportado por ambas partes en la oportunidad de Ley, todo ello, para demostrar sus alegatos y defensas , por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano J.R.N., en contra de la empresa CORPORACIÓN EL PERIODICO 104.5 FM, ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.Z.O.

Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

EO/ji

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