Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO N°: AP22-R-2007-000097

PARTE ACTORA: L.A.M. y JACINTOALBERTO T.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 3.717.172 y 3.723.576 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.421.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA),

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.325.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presenta causa en fecha 25 de mayo del corriente, y estando dentro de la oportunidad legal para reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada la parte actora fundamentó su apelación en el hecho de que el juez no motivo la negativa de la admisión a la prueba de inspección judicial; asimismo manifestó que dicha prueba tiene gran importancia para la resolución de la causa, aunado a que la prueba es idónea, pertinente y legal por cuanto tiene relación lógica con los hechos y para constatar las preguntas que están en el escrito. Por su parte la demandada expone adujo que el juez no admitió la prueba de inspección judicial considerando que no es el medio idóneo para traer a los autos los pretendido y en consecuencia lo decidido por el aquo se encuentra ajustado a derecho.

El Tribunal de primera instancia negó la admisión de dicha prueba, por cuanto no es el medio idóneo para traer a los autos la información solicitada.

Para decidir se observa:

El aspecto fundamental que debe analizar este Juzgador se concreta en determinar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por el recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes del país distintos de los medios que anteceden; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba. En tal sentido, se observa que la inspección judicial promovida, se realizó a los efectos de determinar lo siguiente:

• Verificar y dejar constancia de la fecha en que se efectuó el proceso de reestructuración en la Gerencia Corporativa de Prevención y Control de Perdidas, que llevó a la decisión de eliminar de su estructura organizativa los puestos de Gerente de Prevención y Control de Perdidas.

• Verificar y dejar constancia de toda la documentación existente en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos.

• Verificar y dejar constancia que para hacer la reestructuración y eliminación de los aludidos puestos de trabajo, se levanto previa autorización de la junta directiva el Acta Convenio entre la Inspectoria del Trabajo y la empresa PDVSA.

• Solicitar a PDVSA que exhiba el Acta Convenio.

• Verificar en las Oficinas del Comité de Reestructuración de Recursos Humanos de PDVSA y dejar constancia de la causa que originó el despido de los trabajadores.

• Identificar a las personas que actualmente ocupan en PDVSA los cargos de Gerente de Prevención y Control de Perdidas en la filial PDVSA.

• Que la consultaría jurídica de PDVSA exhiba el nombramiento, poder o estatutos que se le otorgó a los demandantes para ejercer tales cargos de dirección o confianza.

• Verificar y dejar constancia si posterior a la fecha 06-08-2003 en el sistema SAP existe la nomenclatura y la posición de los puestos de Gerente de Prevención y Control de Perdidas y el de Asesor de Protección Industrial de la Gerencia Corporativa de Prevención y Control de Perdidas.

En este sentido el Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 1428 del Código Civil establece que el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no ser pueda no sea fácil acreditar de otra manera.

Al respecto, quien sentencia sostiene el criterio señalado por el Tribunal de la causa, toda vez que la prueba de inspección judicial es un medio de prueba mediante el cual se busca traer al proceso prueba de los hechos litigiosos que no se puedan traer mediante otros medios de pruebas conocidos, lo cual ocurre en el presente caso, motivo por el cual se confirma el auto apelado. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

E.C.M.

NOTA: En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

E.C.M.

MMS/ECM/yaa

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