Decisión nº 152-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000311

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000311

PARTE ACTORA: J.H.B.F., venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.664388,de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.J.C., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.R.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada N.J.C.T., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.H.B.F., parte actora, quien presento original del instrumento poder que acredita su representación. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio P.A.R.D., en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A., quien consignó original del instrumento poder dejando en su lugar copia simple a los fines que sea certificado por Secretaría y agregado al expediente. Este Tribunal ordena a la Secretaría la certificación de la copia simple y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo. El apoderado judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “A nombre de mi representada ofrezco en este acto la cantidad de BSF 1.256,40 por los conceptos reclamados en el escrito libelar cabeza de autos y a los fines de poner fin al presente procedimiento expreso que dicho monto consignaré mediante cheque el día miércoles 22 de los corrientes, en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Es todo.” Seguidamente, la apoderada judicial de la demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, expuso: Acepto totalmente el ofrecimiento planteado por la parte demandada, por cuanto cumple con lo reclamado y demandado en libelo de demanda, en los términos aludidos anteriormente. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

N.J.C.T.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

P.A.R.D.

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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