Decisión nº 30-14 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoColocación Familiar

EXP. N° 0529-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

SEDE MARACAIBO

Cursa por ante esta alzada recurso de apelación ejercido por la ciudadana J.M.E.d.D. actuando en su propio nombre y representación, y a la vez asistiendo a su cónyuge ciudadano I.A.D.H., contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2014 dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, mediante la cual decretó medida provisional de colocación familiar del n.N.O., en otra familia sustituta.

Recibido el expediente se le dio entrada y por auto de fecha 17 de marzo de 2014 se fijó la audiencia oral de apelación para el día 3 de abril del mismo año.

En fecha 20 de marzo de 2014, los recurrentes presentaron escrito de solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos y/o medidas de la sentencia N° 145 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, hasta dictar la sentencia definitiva del procedimiento signado por este Tribunal Superior.

En cuanto al interés reclamado alega tener plena prueba que ambos no han obrado de mala fe para engañar o defraudar a la administración, que obtuvieron el Certificado de Idoneidad por lo que son “acreedores del derecho social y de la familia y/o interés establecido en el artículo 75 de la Constitución”, de ser nombrados familia sustituta, invocando a su favor el artículo 26 constitucional. Seguidamente, alega que en aras de resguardar e interés superior del niño, con fundamento en el artículo 8 de la LOPNNA y 3 de la Convención, previendo que el n.N.O., no reviva la experiencia de un segundo desapego dada la experiencia de rechazo en su gestación y abandono al nacer, solicita se suspendan los efectos y/o medidas de la sentencia apelada, y proteger el derecho del niño a su integridad física y al libre desarrollo de su personalidad, para lo que invocan a su favor los artículos 28 y 32 de la LOPNNA.

Alega que no existe cuestionamiento dirigido a deliberar la legitimatio ad causam por ser parte activa interesada en este proceso de colocación familiar, por lo que estiman cumplir con los presupuestos procesales de su petición, y pide la suspensión de los efectos del fallo apelado, hasta tanto no haya pronunciamiento definitivo ante esta superioridad.

El Tribunal para decidir observa:

La solicitante, en su petitorio, requiere el decreto de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos y/o medidas de la sentencia N° 145 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, hasta tanto no haya pronunciamiento definitivo ante esta superioridad, del acto jurisdiccional objeto de apelación, para lo cual afirma cumplir con los presupuestos procesales de su petición, y alega que en aras de resguardar e interés superior del niño, con fundamento en el artículo 8 de la LOPNNA y 3 de la Convención, previendo que el n.N.O., no reviva la experiencia de un segundo desapego dada la experiencia de rechazo en su gestación y abandono al nacer, solicita se suspendan los efectos y/o medidas de la sentencia apelada, para proteger el derecho del niño a su integridad física y al libre desarrollo de su personalidad, para lo que invocan a su favor los artículos 28 y 32 de la LOPNNA.

Ahora bien, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable al caso en estudio “pro tempore”, prevé lo siguiente:

Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita. (…).

En cuanto al derecho reclamado, se observa que los solicitantes de la medida recurren de una decisión que declaró:

- Medida Provisional de Colocación Familiar en Modalidad de Familia Sustituta del niño (…), en el hogar de los ciudadanos MAXISTE A.L.B. y NARDELYS F.Z.G..

- Se acuerda oficiar al IDENA con el objeto de que remita las evaluaciones realizadas a los ciudadanos MAXISTE A.L.B. y NARDELYS F.Z.G..

- Se solicita al IDENA realizar una nueva evaluación a los ciudadanos J.M.E.D.D. e I.A.D.H. a fin de determinar su idoneidad como participantes del Programa de Familia Sustituta, Modalidad Colocación Familiar.

- Se acuerda notificar a los ciudadanos J.M.E.D.D., I.A.D.H., MAXISTE A.L.B. y NARDELYS F.Z.G., quienes deberán comparecer ante este Órgano Jurisdiccional, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación practicada a las diez de la mañana (10:00a.m) a fin de realizar la entrega del niño (…) en los términos ordenados por este Tribunal.

(…)

En este sentido, la citada Ley especial concibe en sede administrativa medidas para los niños, niñas y adolescentes a fin de lograr la protección provisional del beneficiario de una medida que sea aplicada, otorgando su cuidado bajo una medida de abrigo en familia sustituta o, de no ser posible, en entidad de atención, como se desprende del artículo 124 eiusdem.

En el presente caso, los solicitantes de la medida cautelar en alzada, desde el día 30 de diciembre de 2013 tienen el acogimiento familiar transitorio del n.N.O., quien debía ser protegido mediante una medida de abrigo; desprendiéndose de autos que el C.d.P. del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2013 decretó el cuidado provisional del niño en la nombrada pareja bajo la figura de medida de abrigo.

Así las cosas, bajo tales circunstancias se dan por cumplidos los requisitos que exige el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, a pesar de lo breve y célere de este proceso en alzada, visto que el fallo apelado decretó medida provisional de colocación familiar en otra familia sustituta, se hace necesario suspender el peligro o amenaza que cierne sobre la situación jurídica que rodea al n.N.O., y a los fines de preservar su interés superior y evitar que se puedan violar sus derechos e intereses, antes de que se dicte la sentencia que debe emitir esta alzada en el recurso de apelación propuesto, bastándose el fallo impugnado para crear la verosimilitud de la protección de derechos constitucionales del niño, protección que se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes sobre la cual gravita la inmediatez del daño temido en el niño que posiblemente sería afectado, son circunstancias que llevan a esta alzada a concluir que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida peticionada, razón por la cual se decreta la suspensión de los efectos de la sentencia N° 145 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, hasta tanto esta causa sea resuelta en alzada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los efectos de la sentencia N° 145 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, mediante la cual decretó medida provisional de colocación familiar del n.N.O., en otra familia sustituta, hasta tanto esta causa sea resuelta en alzada. Particípese mediante oficio en sobre cerrado al Juez de causa de la presente decisión.

PUBLIQUÉSE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria Temporal,

J.M. CAMPOS CORDERO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “30” en el libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2014, y se ofició bajo el N° 108-14. La Secretaria (T),

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