Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000122

ASUNTO : SP11-P-2011-000122

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: C.W.Z.

SECRETARIA: LUCÍA POLEO MOLINA

IMPUTADO (S): J.J.A.M., J.H.R. MEAURY, MIRA I.D.R., C.R.G., B.M.C., S.I.M.L., YEIDY L.D.C., M.M.S., A.M.R.S., D.R.G., L.A. ESTARDA DIAZ, BLEDYS PETRO ORTIZ, M.Z.B.A., Y.E.B.B., A.R.L.P., M.R. TORRES, YURAMY A.C.G., M.Y.M.V., M.Z.B. y J.P.O.

DEFENSOR (A): ABOG. W.C. GALAVIZ Y ABOG. H.S.

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 15-01-2011, en virtud de la solicitud presentada por el abogado C.W.Z., Fiscal 25 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.J.A.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 04-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.273, hijo de V.A.J. (V) y de H.M. (V) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, casa S/N-Ureña, estado Táchira, J.H.R.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Táchira, nacido en fecha 03-05-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.747 hijo de A.R.P. (V) y de R.A.M. (V) soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, Barrio San I.C. 2 Casa N° 13-20 -Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-87.63.40.6, D.R.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 04-06-1989, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.426.067 ,hijo de J.d.C.R.P. (V) y de C.R.G.V. (V) Unión libre, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 Casa S/N-Ureña, estado Táchira, L.A.E.D., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas. Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.458.008, hijo de L.E. (F) y de F.D. (V) , soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Sector El Cuji , Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-761.58.82, Y.A.C.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 16-10-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C. 27.605.868, hija de I.C.M. (V) y de F.G.R. (V) Casada, de profesión u oficio, Ama De Casa, residenciado en Barrio R.G.C. 4 Calle 10 N° 4-8 .Ureña, estado Táchira teléfono 0416-116.54.19, M.M.T., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 11-11-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 27.602.813, hija de J.M.D. (V) y de C.T. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciada en la Barrio Cementerio Calle 6 Carrera 0 Casa N° 0-3, Ureña, estado Táchira M.Y.M.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Departamento Cundinamarca. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 21-09-1990, de titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.434.460, hija de E.M. (V) y de M.V. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado en la Barrio Ajuro calle 5 casa N° 2-29 Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-43.19.966, A.R.L.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Curumani Departamento Cesar. Republica de Colombia, mayor de edad, de 46 años, nacido en fecha 17-07-1964, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 49.551.972 ,hija de M.Á.L. (V) y de C.R.P.M. (F) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0424-703.76.91, S.I.M.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad San A.d.T. nacido en fecha 23-06-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.587, hija de H.H.M.M. (V) y de A.R.L.P. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado Barrio bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.76.91, A.M.S.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de B.D.M.. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 26-03-1990, titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.052.970.335, hija de M.S.C. (V) y de M.C.R. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en la Barrio San M.c.P. al lado de la Cauchera .Ureña, estado Táchira, M.I.D.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 24-02-1978 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-30.050.564, hija de J.D. (V) y de M.I.R.D. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en la calle 8, N° 0-A37, barrio Cementerio, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-889.22.30, BLEYDIS PETRO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 08-09-1979 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-37.270.836, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira. Teléfono 0276-516.12.73, J.P.P.O., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.090.418.648, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Soltera, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira, Teléfono 0276-5161273. M.Z.B.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 05-11-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.260, hija de J.F.B. (V) y de P.A. (F) Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada Vía La Mulata, Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono 0416-136.20.43, Y.E.B.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 03-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.755-hija de J.F.B. (V) y de Y.B. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Vía La Mulata Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono, 0426-488.64.72, YEIDY L.D.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T. nacida en fecha 27-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.452.617, hija de J.C.D.D. (V) y de M.B.C.M. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Barrio Bolivariano Sector 2 Casa 4-96 Aguas Calientes –Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-679.15.47, B.M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Tachira nacida en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.975.096, hija de I.M. (V) y de A.C. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado Barrio Puente Amarillo Calle 12 casa 2-23 Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-170.48.88, C.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Z.D.N.d.S.R. de Colombia, mayor de edad, de 49 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C. 60.438.415, hija de R.G. (F) y de R.E. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora, residenciada en Barrio Bolivariano Calle 4 casa S/N, Ureña, estado Táchira, M.M.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 20-07-1969 titular de la cédula de ciudadanía C . C . 37.196.037, hija de B.M. (F) y de I.S. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en Barrio H.C.C. 1 casa N° 2-56 Ureña, estado Táchira, M.Z.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 39 años, nacido en fecha 27-04-1971 titular de la cédula de ciudadanía C. C . 60.398.426, hija de J.A.Z. (F) y de M.C.B. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en Barrio San M.C.P., casa N° 1-73 vía Colon Aguas Calientes Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-18.200.54 (celular de la hija); por la presunta comisión del delito a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A deL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de ello procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP: 036 / de fecha 14-01-2011 a las 18:00 horas de la mañana, quienes suscriben: TTE. M.N.L., CI.V- 17.527.639, S/A. CONTRERAS R.J., CI.V- 9.145.442, SM/2. Q.L.G., CI.V- 10.155.400, SM/2. FIGUEROA CUELLAR JHON, CI.V- 12.972.903, S/1. GUERRA E.G., CI.V- 15.122.173, S/1. PERALTA ESCORCIA LUCIANO, CI.V- 14.240.172, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, dejan constancia de las actuaciones practicadas de acuerdo a las atribuciones establecidas en los Artículos: 110, 111 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, articulo 2 y 3 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 143 Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con los artículos 11 y 12 Numeral “1” de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejamos constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy viernes 14 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 15:30 horas de la tarde, salimos de comison con la finalidad de procesar información suministrada vía telefónica por el ciudadano N.B., alcalde del Municipio, donde informo sobre la presunta invasión de un lote de terreno ubicado en los alrededores del Barrio Bolivariano, al llegar al sitio se pudo constatar que en el mismo se encontraban un grupo de personas del sexo masculino y femenino quienes estaban realizando unos ranchos con bolsas plásticas y ramas de árboles quienes al notar la presencia de la comisión optaron por reunirse todos en una sola parte del lote de terreno, donde se procedió a informarle con un megáfono que tenían que salirse del terreno porque es una propiedad privada y comenzaron a gritar que no lo harían que dé hay nadie los sacaba y comenzaron a lanzar objetos contra los efectivos por lo que se procedió a detener a algunos de los que se encontraban y trasladarlos hasta la sede de la tercera compañía donde se procedió a identificar a cada uno de ellos manifestando que se llamaban: 1.- J.J.A.M., Venezolano, C.I.V- 13.929.273, fecha de Nacimiento 04/08/76, de 33 años de edad, Soltero, Natural de San A.d.T. y residenciado Barrio Bolivariano, casa s/n Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-1354840, 2.- J.H.R.M., Venezolano, C.I.V- 13854747, fecha de nacimiento 03/05/78, de 32 años de Edad, Soltero, Natural de Ureña y residenciado Calle 2 casa 1320 Barrio San I.U.E.T., 3.- MIRA I.D.R., Colombiana, Cedula de Ciudadanía Nro.- 30.050.564, fecha de nacimiento 04/02/78, de 32 años de Edad, Soltero, Natural de Cúcuta y residenciado calle 37 casa 735 Barrio La E.R. de Colombia, 4.- C.R.G., Colombiana, Cedula de Ciudadanía Nro.- (indocumentada), de 49 años de Edad, Casada, Natural de Colombia y residenciada calle Tomasa casa s/n Barrio Bolivariano Ureña Estado Táchira, 5.- B.M.C., Venezolana, Cedula de Identidad Nro.- 14.975.096, fecha de nacimiento 12/12/78, de 32 años de Edad, Soltero, Natural de Ureña y residenciada calle 12 casa 2-23 Barrio Puente Amarillo Municipio P.M.U.E.T., teléfono 0416-1704888 6.- S.I.M.L., Venezolana, Cedula de Identidad Nro.- 20.476.187, fecha de nacimiento 23/06/91, de 19 años de Edad, Soltero, Natural de San A.d.T. y residenciada calle 4 casa 302 Barrio Bolivariano Municipio P.M.U.E.T., teléfono 0426-7037691, 7.- YEIDY L.D.C., Venezolana, Cedula de Identidad Nro.- 21.452.617, fecha de nacimiento 27/10/91, de 19 años de Edad, Soltero, Natural de San A.d.T. y residenciada calle J.F.R.B.B. sector 2 casa 496 Municipio P.M.U.E.T., teléfono 0426-6791547, 8- M.M.S., Colombiana, Cedula de ciudadanía Nro.- 37.196.037, fecha de nacimiento 20/06/69, de 41 años de Edad, Soltero, Natural de Colombia y residenciada calle 1 casa 256 Barrio H.C.M.P.M.U.E.T., 9.- A.M.R.S., Colombiana, Cedula de ciudadanía Nro.- 1052970335, fecha de nacimiento 26/03/90, de 20 años de Edad, Soltero, Natural Colombia y residenciada Barrio calle principal del Barrio San Martin casa s/n Municipio P.M.U.E.T., 10.- D.R.G., colombiano, C.C- 1.090.426.067, fecha de nacimiento 04/06/1989, de 21 años de Edad, Soltero, Natural de Chinacota Norte Santander, y residenciado Barrio San M.B., calle Tomasa, Ureña Estado Táchira, casa sin Numero teléfono 0416-6751738, 11.- L.A.E.D., Venezolano, C.I- 20.458.008, fecha de nacimiento 05/11/1990, de 20 años de Edad, Soltero, Natural del Ciudad Ojeda Estado Zulia y residenciado Barrio el Cují, Calle 04 Casa sin numero frente a la invasión de Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-7615882, 12.- BLEYDIS PETRO ORTIZ, colombiana, C.C – 37.270.836, fecha de nacimiento 08/09/79, de 31 años de Edad, Casada, Natural del A.C.C.D. del Cesar, y residenciada Barrio Bolivariano Calle M.C.P., Casa sin Nro. tres casa después de la panadería, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-5161273, 13.- J.P.P.O., Colombiana, C.C – 1.090.418.648, fecha de nacimiento 28-09-1989, de 21 años de Edad, Soltero, Natural del A.C.C.D. del Cesar, y residenciada Barrio Bolivariano Calle M.C.P., Casa sin Nro. 03 casa después de la panadería, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-5161273, 14.- M.Z.B.A., Venezolana, C.I- 14.435.260, fecha de nacimiento 05/11/1980, de 30 años de Edad, Soltero, Natural de Ureña Estado Táchira y residenciada Barrio la Morada calle 07 casa Nro. 14-25, Vía la Mulata Ureña Estado Táchira teléfono 0416-1362043, 15.- Y.E.B.B., Venezolana, C.I- 21.036.755, fecha de nacimiento 03/08/1990, de 20 años de Edad, Soltera, Natural de Ureña Estado Táchira y residenciada Barrio la Morada calle 07 casa Nro. 14-25, Vía la Mulata Ureña Estado Táchira teléfono 0426-4886472, 16.- A.R.L.P., colombiana, C.C – 4.950.051.972, fecha de nacimiento 17/07/64, de 46 años de Edad, soltera, Natural Curumani C.D. del Cesar, y residenciada Barrio Bolivariano Calle 04, casa Nro. 302, lado de la Iglesia Evangélica, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-7037691, 17.- M.M.T., colombiana, C.C- 27.602.813, fecha de nacimiento 11/11/82, de 28 años de Edad, soltera, Natural Colombia y residenciada calle 6 carrera 0 barrio el cementerio Municipio P.M.U.E.T., 18.- CIFUENTES GALVIS YURAMY ANDREA, colombiana, C.C- 27.605.868, fecha de nacimiento 16/10/82, de 28 años de Edad, soltera, Natural Colombia y residenciada carrera 4 con calle 10 casa 4-8 barrio R.G.M.P.M.U.E.T., 19.- NADIE Y.M.V., colombiana, C.C – 1.090.434.460, fecha de nacimiento 21/09/90, de 20 años de Edad, soltera, Natural Bogotá, y residenciada Barrio Araugo Aguas Caliente, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-4319966, 20.- ZAPATA B.M., colombiana, C.C – 60.398.426, fecha de nacimiento 27/04/71, de 39 años de Edad, soltera, Natural Cúcuta Norte de Santander y residenciada Barrio San M.V.C., Ureña Estado Táchira, seguidamente se procedió a notificarle del presente procedimiento vía telefónica al ciudadano Abogado H.F., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien ordenó realizar las diligencias urgentes y necesarias y remitirlas a ese despacho fiscal. Igualmente se le hizo lectura de los derechos del imputado a las 5:30 horas de la tarde según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Terminó, se leyó y conforme firman:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, sábado 15 de enero de 2011, siendo las 7:20 horas de la noche se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: J.J.A.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 04-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.273, hijo de V.A.J. (V) y de H.M. (V) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, casa S/N-Ureña, estado Táchira, J.H.R.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Táchira, nacido en fecha 03-05-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.747 hijo de A.R.P. (V) y de R.A.M. (V) soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, Barrio San I.C. 2 Casa N° 13-20 -Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-87.63.40.6, D.R.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 04-06-1989, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.426.067 ,hijo de J.d.C.R.P. (V) y de C.R.G.V. (V) Unión libre, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 Casa S/N-Ureña, estado Táchira, L.A.E.D., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas. Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.458.008, hijo de L.E. (F) y de F.D. (V) , soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Sector El Cuji , Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-761.58.82, Y.A.C.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 16-10-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C. 27.605.868, hija de I.C.M. (V) y de F.G.R. (V) Casada, de profesión u oficio, Ama De Casa, residenciado en Barrio R.G.C. 4 Calle 10 N° 4-8 .Ureña, estado Táchira teléfono 0416-116.54.19, M.M.T., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 11-11-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 27.602.813, hija de J.M.D. (V) y de C.T. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciada en la Barrio Cementerio Calle 6 Carrera 0 Casa N° 0-3, Ureña, estado Táchira M.Y.M.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Departamento Cundinamarca. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 21-09-1990, de titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.434.460, hija de E.M. (V) y de M.V. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado en la Barrio Ajuro calle 5 casa N° 2-29 Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-43.19.966, A.R.L.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Curumani Departamento Cesar. Republica de Colombia, mayor de edad, de 46 años, nacido en fecha 17-07-1964, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 49.551.972 ,hija de M.Á.L. (V) y de C.R.P.M. (F) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0424-703.76.91, S.I.M.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad San A.d.T. nacido en fecha 23-06-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.587, hija de H.H.M.M. (V) y de A.R.L.P. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado Barrio bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.76.91, A.M.S.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de B.D.M.. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 26-03-1990, titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.052.970.335, hija de M.S.C. (V) y de M.C.R. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en la Barrio San M.c.P. al lado de la Cauchera .Ureña, estado Táchira, M.I.D.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 24-02-1978 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-30.050.564, hija de J.D. (V) y de M.I.R.D. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en la calle 8, N° 0-A37, barrio Cementerio, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-889.22.30, BLEYDIS PETRO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 08-09-1979 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-37.270.836, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira. Teléfono 0276-516.12.73, J.P.P.O., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.090.418.648, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Soltera, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira, Teléfono 0276-5161273. M.Z.B.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 05-11-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.260, hija de J.F.B. (V) y de P.A. (F) Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada Vía La Mulata, Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono 0416-136.20.43, Y.E.B.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 03-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.755-hija de J.F.B. (V) y de Y.B. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Vía La Mulata Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono, 0426-488.64.72, YEIDY L.D.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T. nacida en fecha 27-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.452.617, hija de J.C.D.D. (V) y de M.B.C.M. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Barrio Bolivariano Sector 2 Casa 4-96 Aguas Calientes –Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-679.15.47, B.M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Tachira nacida en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.975.096, hija de I.M. (V) y de A.C. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado Barrio Puente Amarillo Calle 12 casa 2-23 Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-170.48.88, C.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Z.D.N.d.S.R. de Colombia, mayor de edad, de 49 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C. 60.438.415, hija de R.G. (F) y de R.E. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora, residenciada en Barrio Bolivariano Calle 4 casa S/N, Ureña, estado Táchira, M.M.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 20-07-1969 titular de la cédula de ciudadanía C . C . 37.196.037, hija de B.M. (F) y de I.S. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en Barrio H.C.C. 1 casa N° 2-56 Ureña, estado Táchira, M.Z.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 39 años, nacido en fecha 27-04-1971 titular de la cédula de ciudadanía C. C . 60.398.426, hija de J.A.Z. (F) y de M.C.B. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en Barrio San M.C.P., casa N° 1-73 vía Colon Aguas Calientes Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-18.200.54 (celular de la hija); por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y asimismo comunicarle al Juez de control el Procedimiento por el cual optará. Presentes: El Juez Abg. R.E.H.C.; la Secretaria, Abg. L.P.M., el Alguacil de Sala C.M., el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. C.W.Z. y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que la asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando los imputados que NO y a tal efecto se les designa a la Defensora Pública Abg. W.C., quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace, es todo”. Y a las imputadas A.R.L.P. y S.I.M.L. se les designa a la Defensor Privado Abg. H.J.S., debidamente identificado en el sistema iuris 2000, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace, es todo”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así, con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando ya el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del mismo y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, pus el imputado fue presentado dentro del lapso legal de 48 horas, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. C.W.Z., quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para los imputados J.J.A.M., J.H.R. MEAURY, MIRA I.D.R., C.R.G., B.M.C., S.I.M.L., YEIDY L.D.C., M.M.S., A.M.R.S., D.R.G., L.A. ESTARDA DIAZ, BLEDYS PETRO ORTIZ, M.Z.B.A., Y.E.B.B., A.R.L.P., M.R. TORRES, YURAMY A.C.G., M.Y.M.V., M.Z.B. y J.P.O., a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A deL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario, realizando en este acto la imputación formal al imputado por el delito atribuido, con los elementos que cursan en su contra. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:

• QUE SE INFORME a los imputados del hecho punible que se les atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.

• Que se CALIFIQUE LA FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que se le imponga a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es en la presente audiencia sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable, manifestando los imputados NO querer declarar y al efecto de manera libre y voluntaria expusieron: “Nos acojemos al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a nuestros defensores, es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. W.C., quien expuso: “Solicito en virtud de que es la primera vez que mis defendidos se encuentran incursos en este delito y por cuanto son padres y madres de familia, se les decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. H.S., quien expuso: “Solicito en virtud de que es la primera vez que mis defendidas se encuentran incursos en este delito y por cuanto son padres y madres de familia, se les decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno en dos (02) folios útiles constancia de residencia de mis defendidas, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

DE LA APREHENSIÓN

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Conforme lo relatado en Acta de Investigación referida “ut supra”, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP: 036 /

De fecha 14-01-2011 a las 18:00 horas de la mañana, quienes suscriben: TTE. M.N.L., CI.V- 17.527.639, S/A. CONTRERAS R.J., CI.V- 9.145.442, SM/2. Q.L.G., CI.V- 10.155.400, SM/2. FIGUEROA CUELLAR JHON, CI.V- 12.972.903, S/1. GUERRA E.G., CI.V- 15.122.173, S/1. PERALTA ESCORCIA LUCIANO, CI.V- 14.240.172, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, dejan constancia de las actuaciones practicadas de acuerdo a las atribuciones establecidas en los Artículos: 110, 111 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, articulo 2 y 3 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 143 Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con los artículos 11 y 12 Numeral “1” de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejamos constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy viernes 14 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 15:30 horas de la tarde, salimos de comison con la finalidad de procesar información suministrada vía telefónica por el ciudadano N.B., alcalde del Municipio, donde informo sobre la presunta invasión de un lote de terreno ubicado en los alrededores del Barrio Bolivariano, al llegar al sitio se pudo constatar que en el mismo se encontraban un grupo de personas del sexo masculino y femenino quienes estaban realizando unos ranchos con bolsas plásticas y ramas de árboles quienes al notar la presencia de la comisión optaron por reunirse todos en una sola parte del lote de terreno, donde se procedió a informarle con un megáfono que tenían que salirse del terreno porque es una propiedad privada y comenzaron a gritar que no lo harían que dé hay nadie los sacaba y comenzaron a lanzar objetos contra los efectivos por lo que se procedió a detener a algunos de los que se encontraban y trasladarlos hasta la sede de la tercera compañía donde se procedió a identificar a cada uno de ellos manifestando que se llamaban: 1.- J.J.A.M., Venezolano, C.I.V- 13.929.273, fecha de Nacimiento 04/08/76, de 33 años de edad, Soltero, Natural de San A.d.T. y residenciado Barrio Bolivariano, casa s/n Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-1354840, 2.- J.H.R.M., Venezolano, C.I.V- 13854747, fecha de nacimiento 03/05/78, de 32 años de Edad, Soltero, Natural de Ureña y residenciado Calle 2 casa 1320 Barrio San I.U.E.T., 3.- MIRA I.D.R., Colombiana, Cedula de Ciudadanía Nro.- 30.050.564, fecha de nacimiento 04/02/78, de 32 años de Edad, Soltero, Natural de Cúcuta y residenciado calle 37 casa 735 Barrio La E.R. de Colombia, 4.- C.R.G., Colombiana, Cedula de Ciudadanía Nro.- (indocumentada), de 49 años de Edad, Casada, Natural de Colombia y residenciada calle Tomasa casa s/n Barrio Bolivariano Ureña Estado Táchira, 5.- B.M.C., Venezolana, Cedula de Identidad Nro.- 14.975.096, fecha de nacimiento 12/12/78, de 32 años de Edad, Soltero, Natural de Ureña y residenciada calle 12 casa 2-23 Barrio Puente Amarillo Municipio P.M.U.E.T., teléfono 0416-1704888 6.- S.I.M.L., Venezolana, Cedula de Identidad Nro.- 20.476.187, fecha de nacimiento 23/06/91, de 19 años de Edad, Soltero, Natural de San A.d.T. y residenciada calle 4 casa 302 Barrio Bolivariano Municipio P.M.U.E.T., teléfono 0426-7037691, 7.- YEIDY L.D.C., Venezolana, Cedula de Identidad Nro.- 21.452.617, fecha de nacimiento 27/10/91, de 19 años de Edad, Soltero, Natural de San A.d.T. y residenciada calle J.F.R.B.B. sector 2 casa 496 Municipio P.M.U.E.T., teléfono 0426-6791547, 8- M.M.S., Colombiana, Cedula de ciudadanía Nro.- 37.196.037, fecha de nacimiento 20/06/69, de 41 años de Edad, Soltero, Natural de Colombia y residenciada calle 1 casa 256 Barrio H.C.M.P.M.U.E.T., 9.- A.M.R.S., Colombiana, Cedula de ciudadanía Nro.- 1052970335, fecha de nacimiento 26/03/90, de 20 años de Edad, Soltero, Natural Colombia y residenciada Barrio calle principal del Barrio San Martin casa s/n Municipio P.M.U.E.T., 10.- D.R.G., colombiano, C.C- 1.090.426.067, fecha de nacimiento 04/06/1989, de 21 años de Edad, Soltero, Natural de Chinacota Norte Santander, y residenciado Barrio San M.B., calle Tomasa, Ureña Estado Táchira, casa sin Numero teléfono 0416-6751738, 11.- L.A.E.D., Venezolano, C.I- 20.458.008, fecha de nacimiento 05/11/1990, de 20 años de Edad, Soltero, Natural del Ciudad Ojeda Estado Zulia y residenciado Barrio el Cují, Calle 04 Casa sin numero frente a la invasión de Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-7615882, 12.- BLEYDIS PETRO ORTIZ, colombiana, C.C – 37.270.836, fecha de nacimiento 08/09/79, de 31 años de Edad, Casada, Natural del A.C.C.D. del Cesar, y residenciada Barrio Bolivariano Calle M.C.P., Casa sin Nro. tres casa después de la panadería, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-5161273, 13.- J.P.P.O., Colombiana, C.C – 1.090.418.648, fecha de nacimiento 28-09-1989, de 21 años de Edad, Soltero, Natural del A.C.C.D. del Cesar, y residenciada Barrio Bolivariano Calle M.C.P., Casa sin Nro. 03 casa después de la panadería, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-5161273, 14.- M.Z.B.A., Venezolana, C.I- 14.435.260, fecha de nacimiento 05/11/1980, de 30 años de Edad, Soltero, Natural de Ureña Estado Táchira y residenciada Barrio la Morada calle 07 casa Nro. 14-25, Vía la Mulata Ureña Estado Táchira teléfono 0416-1362043, 15.- Y.E.B.B., Venezolana, C.I- 21.036.755, fecha de nacimiento 03/08/1990, de 20 años de Edad, Soltera, Natural de Ureña Estado Táchira y residenciada Barrio la Morada calle 07 casa Nro. 14-25, Vía la Mulata Ureña Estado Táchira teléfono 0426-4886472, 16.- A.R.L.P., colombiana, C.C – 4.950.051.972, fecha de nacimiento 17/07/64, de 46 años de Edad, soltera, Natural Curumani C.D. del Cesar, y residenciada Barrio Bolivariano Calle 04, casa Nro. 302, lado de la Iglesia Evangélica, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-7037691, 17.- M.M.T., colombiana, C.C- 27.602.813, fecha de nacimiento 11/11/82, de 28 años de Edad, soltera, Natural Colombia y residenciada calle 6 carrera 0 barrio el cementerio Municipio P.M.U.E.T., 18.- CIFUENTES GALVIS YURAMY ANDREA, colombiana, C.C- 27.605.868, fecha de nacimiento 16/10/82, de 28 años de Edad, soltera, Natural Colombia y residenciada carrera 4 con calle 10 casa 4-8 barrio R.G.M.P.M.U.E.T., 19.- NADIE Y.M.V., colombiana, C.C – 1.090.434.460, fecha de nacimiento 21/09/90, de 20 años de Edad, soltera, Natural Bogotá, y residenciada Barrio Araugo Aguas Caliente, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-4319966, 20.- ZAPATA B.M., colombiana, C.C – 60.398.426, fecha de nacimiento 27/04/71, de 39 años de Edad, soltera, Natural Cúcuta Norte de Santander y residenciada Barrio San M.V.C., Ureña Estado Táchira, seguidamente se procedió a notificarle del presente procedimiento vía telefónica al ciudadano Abogado H.F., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien ordenó realizar las diligencias urgentes y necesarias y remitirlas a ese despacho fiscal. Igualmente se le hizo lectura de los derechos del imputado a las 5:30 horas de la tarde según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Terminó, se leyó y conforme firman.

Ahora bien, ante los elementos aportados como son en primer lugar el acta policial, donde se determina la manera como fue detenido el ciudadano, acta de entrevistas, y demás actuaciones. Es por ello, este Tribunal, considera procedente CALIFICAR LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.J.A.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 04-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.273, hijo de V.A.J. (V) y de H.M. (V) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, casa S/N-Ureña, estado Táchira, J.H.R.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Táchira, nacido en fecha 03-05-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.747 hijo de A.R.P. (V) y de R.A.M. (V) soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, Barrio San I.C. 2 Casa N° 13-20 -Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-87.63.40.6, D.R.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 04-06-1989, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.426.067 ,hijo de J.d.C.R.P. (V) y de C.R.G.V. (V) Unión libre, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 Casa S/N-Ureña, estado Táchira, L.A.E.D., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas. Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.458.008, hijo de L.E. (F) y de F.D. (V) , soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Sector El Cuji , Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-761.58.82, Y.A.C.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 16-10-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C. 27.605.868, hija de I.C.M. (V) y de F.G.R. (V) Casada, de profesión u oficio, Ama De Casa, residenciado en Barrio R.G.C. 4 Calle 10 N° 4-8 .Ureña, estado Táchira teléfono 0416-116.54.19, M.M.T., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 11-11-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 27.602.813, hija de J.M.D. (V) y de C.T. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciada en la Barrio Cementerio Calle 6 Carrera 0 Casa N° 0-3, Ureña, estado Táchira M.Y.M.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Departamento Cundinamarca. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 21-09-1990, de titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.434.460, hija de E.M. (V) y de M.V. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado en la Barrio Ajuro calle 5 casa N° 2-29 Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-43.19.966, A.R.L.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Curumani Departamento Cesar. Republica de Colombia, mayor de edad, de 46 años, nacido en fecha 17-07-1964, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 49.551.972 ,hija de M.Á.L. (V) y de C.R.P.M. (F) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0424-703.76.91, S.I.M.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad San A.d.T. nacido en fecha 23-06-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.587, hija de H.H.M.M. (V) y de A.R.L.P. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado Barrio bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.76.91, A.M.S.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de B.D.M.. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 26-03-1990, titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.052.970.335, hija de M.S.C. (V) y de M.C.R. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en la Barrio San M.c.P. al lado de la Cauchera .Ureña, estado Táchira, M.I.D.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 24-02-1978 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-30.050.564, hija de J.D. (V) y de M.I.R.D. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en la calle 8, N° 0-A37, barrio Cementerio, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-889.22.30, BLEYDIS PETRO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 08-09-1979 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-37.270.836, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira. Teléfono 0276-516.12.73, J.P.P.O., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.090.418.648, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Soltera, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira, Teléfono 0276-5161273. M.Z.B.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 05-11-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.260, hija de J.F.B. (V) y de P.A. (F) Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada Vía La Mulata, Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono 0416-136.20.43, Y.E.B.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 03-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.755-hija de J.F.B. (V) y de Y.B. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Vía La Mulata Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono, 0426-488.64.72, YEIDY L.D.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T. nacida en fecha 27-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.452.617, hija de J.C.D.D. (V) y de M.B.C.M. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Barrio Bolivariano Sector 2 Casa 4-96 Aguas Calientes –Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-679.15.47, B.M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Tachira nacida en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.975.096, hija de I.M. (V) y de A.C. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado Barrio Puente Amarillo Calle 12 casa 2-23 Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-170.48.88, C.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Z.D.N.d.S.R. de Colombia, mayor de edad, de 49 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C. 60.438.415, hija de R.G. (F) y de R.E. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora, residenciada en Barrio Bolivariano Calle 4 casa S/N, Ureña, estado Táchira, M.M.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 20-07-1969 titular de la cédula de ciudadanía C . C . 37.196.037, hija de B.M. (F) y de I.S. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en Barrio H.C.C. 1 casa N° 2-56 Ureña, estado Táchira, M.Z.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 39 años, nacido en fecha 27-04-1971 titular de la cédula de ciudadanía C. C . 60.398.426, hija de J.A.Z. (F) y de M.C.B. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en Barrio San M.C.P., casa N° 1-73 vía Colon Aguas Calientes Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-18.200.54 (celular de la hija); por la presunta comisión del delito a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A deL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así decide.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesario la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso de ley remitase la causa a la Fiscalía respectiva. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

En cuanto a la solicitud Fiscal de la Medida de Corrección Personal Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, específicamente las referidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal la considera: Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión; de parte de los aprehendidos ciudadanos J.J.A.M., J.H.R. MEAURY, MIRA I.D.R., C.R.G., B.M.C., S.I.M.L., YEIDY L.D.C., M.M.S., A.M.R.S., D.R.G., L.A. ESTARDA DIAZ, BLEDYS PETRO ORTIZ, M.Z.B.A., Y.E.B.B., A.R.L.P., M.R. TORRES, YURAMY A.C.G., M.Y.M.V., M.Z.B. y J.P.O., plenamente identificados en autos, por la comisión del delito INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A deL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de auto, es autor o participes en el mismo. En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera éste Tribunal en virtud de la penalidad del delito atribuido, constando en actas que los aprehendidos son ciudadanos colombianos y venezolano, con residencia en estado Táchira y cualquier otro elemento radicado fundamentalmente en los principios procesales de novísima incorporación procesal, valorando las circunstancias que rodean al delito en mayor o menor medida la gravedad del mismo, y en atención al principio del juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual se desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; y habiendo establecido el legislador que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; en atención a las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las resultas del juicio pueden verse satisfechas con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar dentro del lapso de 30 días constancia de residencia y constancia de trabajo. 3) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 4) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 5) Asistir a todos los actos del proceso. 6) No acercarse por ningún motivo al lugar de la invasión.

Cualquier contravención a estas obligaciones tendrá como consecuencia que se les revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad dictada en su favor.

Presente los imputados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE

DE LA DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: J.J.A.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 04-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.273, hijo de V.A.J. (V) y de H.M. (V) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, casa S/N-Ureña, estado Táchira, J.H.R.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Táchira, nacido en fecha 03-05-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.747 hijo de A.R.P. (V) y de R.A.M. (V) soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Barrio Bolivariano, Barrio San I.C. 2 Casa N° 13-20 -Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-87.63.40.6, D.R.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 04-06-1989, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.426.067 ,hijo de J.d.C.R.P. (V) y de C.R.G.V. (V) Unión libre, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 Casa S/N-Ureña, estado Táchira, L.A.E.D., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas. Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.458.008, hijo de L.E. (F) y de F.D. (V) , soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Sector El Cuji , Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-761.58.82, Y.A.C.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 16-10-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C. 27.605.868, hija de I.C.M. (V) y de F.G.R. (V) Casada, de profesión u oficio, Ama De Casa, residenciado en Barrio R.G.C. 4 Calle 10 N° 4-8 .Ureña, estado Táchira teléfono 0416-116.54.19, M.M.T., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 11-11-1982, de, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 27.602.813, hija de J.M.D. (V) y de C.T. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciada en la Barrio Cementerio Calle 6 Carrera 0 Casa N° 0-3, Ureña, estado Táchira M.Y.M.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Departamento Cundinamarca. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 21-09-1990, de titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 1.090.434.460, hija de E.M. (V) y de M.V. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado en la Barrio Ajuro calle 5 casa N° 2-29 Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-43.19.966, A.R.L.P., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Curumani Departamento Cesar. Republica de Colombia, mayor de edad, de 46 años, nacido en fecha 17-07-1964, titular de la cédula de ciudadanía C. C.- 49.551.972 ,hija de M.Á.L. (V) y de C.R.P.M. (F) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado en la Barrio Bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0424-703.76.91, S.I.M.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad San A.d.T. nacido en fecha 23-06-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.587, hija de H.H.M.M. (V) y de A.R.L.P. (V) Soltera, de profesión u oficio Operaria de Maquina Plana, residenciado Barrio bolivariano Calle 4 casa N° 302. Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-703.76.91, A.M.S.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de B.D.M.. Republica de Colombia, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 26-03-1990, titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.052.970.335, hija de M.S.C. (V) y de M.C.R. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en la Barrio San M.c.P. al lado de la Cauchera .Ureña, estado Táchira, M.I.D.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander. Republica de Colombia, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 24-02-1978 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-30.050.564, hija de J.D. (V) y de M.I.R.D. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en la calle 8, N° 0-A37, barrio Cementerio, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-889.22.30, BLEYDIS PETRO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 08-09-1979 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-37.270.836, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira. Teléfono 0276-516.12.73, J.P.P.O., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de A.C.D.C.R. de Colombia, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C.-1.090.418.648, hija de H.P. (V) y de M.O. (V) Soltera, de profesión u oficio, Operadora de Maquina Plana, residenciada en Barrio Bolivariano Calle M.C.P. N° Casa 1-58 Ureña, estado Táchira, Teléfono 0276-5161273. M.Z.B.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 05-11-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.260, hija de J.F.B. (V) y de P.A. (F) Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada Vía La Mulata, Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono 0416-136.20.43, Y.E.B.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ureña del Tachira nacida en fecha 03-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.755-hija de J.F.B. (V) y de Y.B. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Vía La Mulata Barrio la Morada, Ureña, estado Táchira, Teléfono, 0426-488.64.72, YEIDY L.D.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T. nacida en fecha 27-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.452.617, hija de J.C.D.D. (V) y de M.B.C.M. (V) Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Barrio Bolivariano Sector 2 Casa 4-96 Aguas Calientes –Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-679.15.47, B.M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña del Tachira nacida en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.975.096, hija de I.M. (V) y de A.C. (V) Soltera, de profesión u oficio Ama De Casa, residenciado Barrio Puente Amarillo Calle 12 casa 2-23 Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-170.48.88, C.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Z.D.N.d.S.R. de Colombia, mayor de edad, de 49 años, nacido en fecha 28-09-1989 titular de la cédula de ciudadanía C. C. 60.438.415, hija de R.G. (F) y de R.E. (V) Casada, de profesión u oficio, Operadora, residenciada en Barrio Bolivariano Calle 4 casa S/N, Ureña, estado Táchira, M.M.S., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 20-07-1969 titular de la cédula de ciudadanía C . C . 37.196.037, hija de B.M. (F) y de I.S. (V) Soltera, de profesión u oficio, Ama de Casa, residenciada en Barrio H.C.C. 1 casa N° 2-56 Ureña, estado Táchira, M.Z.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, de 39 años, nacido en fecha 27-04-1971 titular de la cédula de ciudadanía C. C . 60.398.426, hija de J.A.Z. (F) y de M.C.B. (V) Soltera, de profesión u oficio, Obrera, residenciada en Barrio San M.C.P., casa N° 1-73 vía Colon Aguas Calientes Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-18.200.54 (celular de la hija); por la presunta comisión del delito a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A deL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos: J.J.A.M., J.H.R. MEAURY, MIRA I.D.R., C.R.G., B.M.C., S.I.M.L., YEIDY L.D.C., M.M.S., A.M.R.S., D.R.G., L.A. ESTARDA DIAZ, BLEDYS PETRO ORTIZ, M.Z.B.A., Y.E.B.B., A.R.L.P., M.R. TORRES, YURAMY A.C.G., M.Y.M.V., M.Z.B. y J.P.O., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A deL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar dentro del lapso de 30 días constancia de residencia y constancia de trabajo. 3) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 4) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 5) Asistir a todos los actos del proceso. 6) No acercarse por ningún motivo al lugar de la invasión.

Cualquier contravención a estas obligaciones tendrá como consecuencia que se les revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad dictada en su favor.

Presente los imputados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO

SECRETARIA

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