Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : Nº 5565

PARTE ACTORA : Ciudadana J.D.L.C.F.L.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.021 y domiciliada en la avenida “Las Fuentes”, Quinta MAYJAMARES, Nº 20-14 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA

: J.S.L.S., M.L.R., R.V.R., E.R.S., y P.N., Inpreabogado Nros. 98.471, 98.469, 130.574, 99.071 y 119.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Ciudadano A.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.917 y domiciliado en la Urbanización FUNDESFEL II, avenida A.R. y J.A.P., calle 2-B, Nº 80-D, Quinta MANANTIAL, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA : M.L.D. y L.E.D.I. Nº 127.019 y 20.918 respectivamente.

MOTIVO

: DIVORCIO ORDINARIO ( SOLICITUD DE DETENCION DE VEHICULO)

Surge la presente incidencia como consecuencia de los escritos presentados por la apoderada judicial de la parte demandada cursantes los mismos a los folios 377, 386 y 602, mediante los cuales solicita providencia en la que se ordene la detención de un vehículo, de las características siguientes: Marca: Daihatsu, Placas: GCH-921, Modelo: Terios Cool, Sincrónico, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049515455, Año: 2004, Color: Rojo, Uso: Particular, dicho vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana J.D.L.C.F., y el mismo fue vendido a un tercero, indicando que por tal negociación tiene un recibo, no habiendo realizado el traspaso legal. Tal negociación no fue autorizada por su representado haciéndose la misma a sus espaldas, lo cual atenta contra el patrimonio, viciado de nulidad pues se trata de un acto de disposición que conforma al artículo 170 del Código Civil Vigente es anulable. Dicha disposición coloca al bien en un riesgo, pues el mismo al estar en manos de un tercero puede deteriorarse trayendo como consecuencia una perdida para el patrimonio conyugal, el cual existe pues no se ha liquidado dicha comunidad. Por lo que para evitar el peligro de daño sobre dicho bien, pide se ordene la detención del vehículo y se ponga a la orden del Tribunal, y de tal medida se ordene al Cuerpo de Vigilancia de T.T.d.E.Y., al INVITY y a la Guardia Nacional Destacamento Nº 45, para que de cumplimiento a lo solicitado. En diligencia inserta al folio 386 la parte demandada solicita pronunciamiento sobre lo planteado en diligencia inserta al folio 377. Al folio 602 consta escrito de la apoderada judicial de la parte demandada donde solicita se deje sin efecto lo solicitado al folio 377, y señala que el vehículo del cual dispuso la ciudadana J.D.L.C.F., perteneciente a la comunidad conyugal es el siguiente: Marca: Daihatsu, Placas: UAF-06J, Modelo: 182/Terios Cool, Sincrónico, SPORT; Serial de Carrocería: 8XAJ122G079535663, Año: 2007, Color: A.P.; Uso Particular, Serial del Motor: 4 Cilindros, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon; del cual pide se ordene la detención del referido vehículo y se ponga a la orden del Tribunal, y de tal medida pide se ordene al Cuerpo de Vigilancia de T.T.d.E.Y., al INVITY y a la Guardia Nacional Destacamento Nº 45, para que de cumplimiento a lo solicitado.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 170 del Código Civil Venezolano, establece:

Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal (…).

La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si este fallece dentro del lapso útil para intentarla (…)

.

La norma antes transcrita, es la que sirve de fundamento para la pretensión de nulidad de un acto de disposición celebrado por un cónyuge, sobre un bien común, sin la debida autorización del otro cónyuge, y el mismo establece que la nulidad procede solamente cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Este artículo trae las reglas en el caso que un cónyuge actúe sin consentimiento del otro y de las consecuencias legales que se derivan, que son la posible anulación del acto. Pero si el cónyuge perjudicado convalida el acto efectuado por su esposo no podrá reclamar después, a todas luces en el caso bajo estudio se desprende que la relación de hechos expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada no guarda relación con la norma invocada y lo solicitado, por lo que necesariamente la presente solicitud no puede prosperar por no reunir los extremos de ley. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, por las consideraciones anteriormente expuestas.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

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