Decisión nº PJ0242008000293 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV

Caracas, diecisiete (17) de M.d.D.M.O. (2008)

Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-000479

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2007, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos I.J.G.D.M. y A.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-10.785.961 y V-11.923.583 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual se identificó con el número de cédula de identidad N° V-10.785.781 a la ciudadana I.J.G.P., atendiendo al contenido erróneo de la solicitud que la misma entregare conjuntamente con el citado ciudadano A.A.M.B., así como al contenido de la copia certificada del acta de matrimonio (donde también se le identifica erróneamente con la cédula de identidad N° V-10.785.781) insertos ambos documentos a los folios (03) y (06) respectivamente del presente asunto, consignados al mismo, como ya se dijo por los mismos solicitantes ante esta Sala de Juicio y siendo el caso que el 11/03/2008 la ciudadana I.J.G.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.785.961 mediante diligencia suscrita en la misma fecha, solicita la corrección del error material presente en la sentencia de disolución del vínculo matrimonial (de ninguna manera imputable a éste Despacho Judicial, sino más bien producto como ya se dijo, de la errónea identificación que de ella hiciere no sólo el abogado asistente en el escrito de solicitud, sino también, el funcionario de la autoridad civil competente encargado de expedir la copia certificada que fue consignada como soporte de la petición de divorcio) en el cual se identificó a la referida ciudadana I.J.G.P., con la cédula de identidad N° V-10.785.781 siendo que lo correcto era haberla identificado como I.J.G.P., cédula de identidad N° V-10.785.961. En consecuencia y vista la diligencia de fecha once (11) de Marzo de 2008, presentada por la ciudadana de autos, asistida por el abogado M.U., en su carácter de Defensor Público Noveno (09), la cual riela del folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y uno (51) de los autos, mediante la cual consigna copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y una nueva copia certificada del acta de matrimonio, en la cual aparece identificado correctamente el número de cédula de identidad de la referida ciudadana, razón por la cual esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material ocurrido en la sentencia supra citada, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana I.J.G.D.M., con la cédula de identidad N° V-10.785.781, debe decir I.J.G.D.M., con la cédula de identidad N° V-10.785.961. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.

LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/Yvette.

Motivo: divorcio 185-A.

ASUNTO: AP51-S-2007-000479

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