Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE Nº 00084-C-06.

DEMANDANTE JADALLA CHARANI F., mayor de edad, de nacionalidad Arabe-Siria, titular de la Cédula de identidad Nº E-341.313.

DEMANDADO JAD EL KAREIM METTEB FAKHR EL DEIN CHARANI, mayor de edad, de nacionalidad Arabe-Siria, titular de la Cédula de Identidad Nº E-390.568.

APODERADOS UDICIALES YÚNEZ DÍAZ Á.A. Y YÚNEZ COLINA Á.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.151 y 93.334 respectivamente.

MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Visto con informe del querellado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha veinticinco de junio del año dos mil tres (25-06-2003), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano: JADALLA CHARANI F., demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, al ciudadano: JAD EL KAREIM METTEB FAKHR EL DEIN CHARANI.

En fecha primero de julio del año dos mil tres (01-07-2003) (Folio 22), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda, asimismo se ordenó a la parte actora corregir el fallo de acuerdo al Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós de julio del año dos mil tres (22-07-2003) (Folios 23 al 25), la parte actora presenta escrito de subsanación y presentó como garantía copia de un extracto de documento.

En fecha cinco de agosto del año dos mil tres (05-08-2003) (Folio 32), se dictó auto mediante el cual se negó la garantía por considerarse insuficiente.

En fecha seis de agosto del año dos mil tres (06-08-2003) (Folio 33), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., donde solicitó el secuestro del bien inmueble y la oportunidad a fin de llevar a cabo dicha solicitud.

En fecha trece de agosto del año dos mil tres (13-08-2003) (Folio 34), se dictó auto mediante el cual se negó el secuestro del bien inmueble por considerarse nuevamente insuficiente la garantía.

En fecha trece de agosto del años dos mil tres (13-08-2003) (Folios 35 al 37), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., consignando justificado de testigo y reservándose la oportunidad procesal para promover las pruebas pertinentes.

En fecha quince de agosto del año dos mil tres (15-08-2003) (Folio 38), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., donde consignó garantía original consistente de un lote de terreno.

En fecha veintidós de agosto del año dos mil tres (22-08-2003) (Folios 43 al 44), se dictó auto mediante el cual se decretó a favor del querellante medida de secuestro conservativo de la cosa, para la ejecución del mismo se comisionó al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial, asimismo una vez que conste en autos el cumplimento de dicho decreto se librará la respectiva boleta de citación al querellado.

En fecha veintinueve de agosto del año dos mil tres (29-08-2003) (Folio 45), se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de librar el respectivo despacho.

En fecha primero de septiembre del año dos mil tres (01-09-2003) (Folio 46), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., señalando los linderos del bien inmueble.

En fecha dos de septiembre del año dos mil tres (02-09-2003) (Folio 47), se dictó auto mediante el cual se acordó librar despacho de secuestro conservativo y para la practica de la misma se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres (23-09-2003) (Folios 51 al 54), la parte demandante presente nuevamente escrito de reforma del libelo de la demanda.

En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil tres (24-09-2003) (Folios 55 al 74), se da por recibido la comisión y ejecución de la medida de secuestro conservativo realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha treinta de septiembre del años dos mil tres (30-09-2003) (Folio 75), se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JAD EL KEREIM METTB FAKHREL DEIN.

En fecha diez de octubre del año dos mil tres (10-10-2003) (Folio 77 vto.), el Alguacil devuelve boleta de citación debido que acudió en varias oportunidades a la dirección señalada y le fue imposible establecer su ubicación.

En fecha quince de octubre del año dos mil tres (15-10-2003) (Folio 83), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., solicitando la citación de la parte demandada por medio de cartel.

En fecha veinte de octubre del año dos mil tres (20-10-2003) (Folio 84), se da por ordenado lo solicitado en la fecha anterior.

En fecha veintiocho de octubre del año dos mil tres (28-10-2003) (Folio 86), la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial fijó cartel de citación del demandado ciudadano JAD EL KAREIM METTEB FAKHR EL DEIN EL CHARANI.

En fecha cuatro de noviembre del años dos mil tres (04-11-2003) (Folio 89), mediante diligencia comparece la parte demandada ciudadano JAD EL KAREIM METTEB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, asistido por los Abogados Á.A.Y.D. y Á.A.Y.C. otorga Poder Apud Acta a los referidos abogados.

En fecha seis de noviembre del año dos mil tres (06-11-2006) (Folios 90 al 91), el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Á.A.Y.D. presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha siete de noviembre del año dos mil tres (07-11-2003) (Folio 96), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Á.A.Y.D. solicitando el pronunciamiento sobre dicha cuestiones previas, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha siete de noviembre del año dos mil tres (07-11-2003) (Folios 97 al 99), el ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de cuestiones previas opuestas.

En fecha diez de noviembre del año dos mil tres (10-11-2003) (Folio 100), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., solicitando la desestimación de la diligencia de fecha 07-11-2003 así como las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha diez de noviembre del año dos mil tres (10-11-2003) (Folios 101 al 103), se dictó sentencia interlocutoria declarando improcedente las cuestiones previas alegadas.

En fecha once de noviembre del año dos mil tres (11-11-2003) (Folios 104 al 108), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Á.A.Y.D., presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha trece de noviembre del año dos mil tres (13-11-2003) (Folios 121 al 124), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Á.A.Y.D. presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha trece de noviembre del año dos mil tres (13-11-2003) (Folios 152 al 153), mediante escrito comparece la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito donde apela a la decisión dictada en fecha 10-11-2003.

En fecha trece de noviembre del año dos mil tres (13-11-2003) (Folios 163 al 164), la parte demandante ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito mediante el cual tacha documento privado.

En fecha trece de noviembre del año dos mil tres (13-11-2003) (Folio 165), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas:

Invoco al mérito favorable:

• Testimoniales ciudadano: TIOSBALDO A.Z..

• Justificativo de testigos: H.O.B. Y B.A.M.U.

En fecha catorce de noviembre del año dos mil tres (14-11-2003) (Folio 166), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas:

Invoco al mérito favorable:

• Testimoniales ciudadanos: M.A. DUEÑO, L.H.P., M.P.P., FRANCISCO VELÁSQUEZ Y D.R..

En fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres (18-11-2003) (Folios 167 al 168), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas:

Invoco al mérito favorable:

• Testimoniales ciudadanos: O.J.R., M.A. DUEÑO, R.A.P., B.A. CAMEJO, EVIE VÁSQUEZ, Y.M., T.S. COLMENARES Y W.S..

En fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres (18-11-2003) (Folios 169 al 170), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de tacha.

En fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres (18-11-2003) (Folios 189 al 191), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas tanto de la parte demandante como la parte demandada.

En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres (19-11-2003) (Folios 192 al 193), el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Á.A.Y.D., presentó escrito de oposición de pruebas.

En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres (19-11-2003) (Folio 196), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas:

• Inspección Judicial.

En fecha veinte de noviembre del año dos mil tres (20-11-2003) (Folio 197), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F.

En fecha veinte de noviembre del año dos mil tres (20-11-2003) (Folio 200), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Á.A.Y.D. donde impugno el fotostato acompañado por el querellante por tratarse de una simple copia que no es claramente legible.

En fecha veinte de noviembre del año dos mil tres (20-11-2003) (Folio 201), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Á.A.Y.D. donde apeló del auto la cual se admitió las pruebas de testigos promovidas por la parte actora.

En fecha veinte de noviembre del año dos mil tres (20-11-2003) (Folio 202), el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Á.A.Y.D., presentó escrito de promoción de pruebas: Único Posiciones Juradas solicitando se ordene la citación legal del querellante.

En fecha veinte de noviembre del año dos mil tres (20-11-2003) (Folios 203 al 206), se dan por citados los ciudadanos MAJID A ABOUD MADMOUD, Y.D.V.T.L., S.S.A.H. Y J.M. MORA S.

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 207), se dictó acto mediante el cual se declara desierto por no comparecer el ciudadano TIOSBALDO A.Z.F..

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 208), se dictó auto mediante el cual se admitieron las posiciones juradas de la parte demandada, asimismo se acordó la citación de la parte demandante.

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 209), mediante diligencia compareció el ciudadano JADALLA CHARANI F., solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos H.O.B. Y B.M..

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 210), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas: Ratifico las testimoniales de los ciudadanos TIOSBALDO A.Z.F., OMAR BRICEÑO Y B.M..

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 214), se dictó auto mediante el cual se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado Á.A.Y.D..

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 215), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas: Ratifico los testimoniales de los ciudadanos O.J.R., MIGUEL DUEÑO Y L.H.P., Y.M., T.S. Y W.S. y los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO VELÁSQUEZ Y D.R..

En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21-11-2003) (Folio 216 vto.), el Alguacil devolvió boleta de citación de la parte actora en virtud de que manifestó que no iba a firmar y salio en veloz carrera.

En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil tres (24-11-2003) (Folio 221), se dictó auto mediante el cual se negaron las pruebas promovidas por la parte demandante por ser estas extemporáneas.

En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil tres (24-11-2003) (Folios 02 al 09 Segunda Pieza), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., presentó escrito de promoción de pruebas: PRIMERO Exhibición de documento, SEGUNDO Documentales TERCERO Prueba de Informes Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guanare, CUARTO Pruebas de Informes Eleoccidente, QUINTO Pruebas de Informes Aguas de Portuguesa C.A., SEXTO Documentales SÉPTIMO Pruebas de Informes Eleoccidente OCTAVO Pruebas de Informes Inquilinato segundo piso del Edificio Rental de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, NOVENO Documentales DÉCIMO Documentales, DÉCIMO PRIMERO Pruebas de Informes Dirección de Planificación Urbana, DÉCIMO SEGUNDO Documentales y DÉCIMO TERCERO Pruebas de Informes a la Oficina de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil tres (24-11-2003) (Folio 11), mediante diligencia compareció el ciudadano JADALLA CHARANI F., procediendo a la tacha de los documentos administrativos que fueron promovidas por la parte demandada.

En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil tres (24-11-2003) (Folio 12), se dictó auto mediante el cual se admiten las siguientes pruebas CAPITULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y OCTAVO y las restantes no se admitieron.

En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil tres (24-11-2003) (Folios 13 al 14), se llevó a cabo la Inspección Judicial promovida por la parte querellada.

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres (25-11-2003) (Folios 25 al 26), se da por citado el ciudadano KASSEN ABU MAHMOUD ABU MAHMOUD.

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres (25-11-2003) (Folio 26), el Alguacil devolvió boleta de citación del ciudadano FAKHR EL DEIN CHARANI MERCEL en virtud de que la parte interesada no aportó ni consignó dirección alguna para poder practicar la misma.

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres (25-11-2003) (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se acordó librar nueva boleta de citación de la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., a los fines de absolver las posiciones juradas.

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres (25-11-2003) (Folio 28), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración del ciudadano B.M..

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres (25-11-2003) (Folios 29 al 31), presentó escrito de contestación de la tacha.

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres (25-11-2003) (Folio 32), se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento porque la declaración seria extemporánea en virtud que lo promovió el último día de pruebas.

En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil tres (26-11-2003) (Folio 33), el Alguacil devolvió boleta de citación de la parte actora en virtud de que manifestó que no iba a firmar nada y acto seguido abandonó el recinto Tribunalicio.

En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil tres (26-11-2003) (Folio 34), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., solicitando el desistimiento de la tacha propuesta de fecha 13-11-2003. Asimismo ratificando la solicitud de la exhibición del efecto cambiario.

En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil tres (27-11-2003) (Folio 35), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., solicitando el desistimiento de fecha 26-11-2006 y ratificando la continuación de la misma.

En fecha veintiocho de noviembre del año dos mil tres (28-11-2003) (Folio 36), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., donde apela del auto de fecha 24-11-2003.

En fecha tres de diciembre del año dos mil tres (03-12-2003) (Folio 38), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., donde se dio por citado para absolver las posesiones juradas.

En fecha tres de diciembre del año dos mil tres (03-12-2003) (Folios 39 al 41), mediante escrito el Abogado JADALLA CHARANI F., en su carácter de actor presentó escrito donde insiste en la tacha del documento que corre en autos en el folio 115.

En fecha cuatro de diciembre del año dos mil tres (04-12-2003) (Folios 51 al 52), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F., donde ratifica el desconocimiento del documento que corre en el folio 115

En fecha cuatro de diciembre del año dos mil tres (04-12-2003) (Folios 53 al 59), la parte actora ciudadano JADALLA CHARANI F. presentó escrito de formalización de tacha de documento.

En fecha cuatro de diciembre del año dos mil tres (04-12-2003) (Folio 60), el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijará para informes una vez que conste en autos los mismos, sin notificar a las partes ya que están a derecho.

En fecha cinco de diciembre del año dos mil tres (05-12-2003) (Folios 61 al 62), se celebra el acto de absolver las posiciones juradas, ambas partes de común acuerdo desisten de la prueba promovida.

En fecha nueve de diciembre del año dos mil tres (09-12-2003) (Folio 63), se oye la apelación de la parte actora en un solo efecto.

En fecha nueve de diciembre del año dos mil tres (09-12-2003) (Folio 64), mediante auto el Tribunal declara terminada la incidencia de tacha y la continuación del juicio.

En fecha nueve de diciembre del año dos mil tres (9-12-2003) (Folios 68 al 69), se recibió escrito de la parte actora JADALLA CHARANI F., donde ratifica la apelación.

En fecha once de diciembre del año dos mil tres (11-12-2003) (Folio 76), mediante diligencia el Abogado JADALLA CHARANI F., impugna el auto de este Tribunal en fecha 09-12-2003.

En fecha once de diciembre del año dos mil tres (11-12-2003) (Folio 77), mediante diligencia el Abogado JADALLA CHARANI F., impugna el auto de este Tribunal de los folios 66 y 67 y 73 al 75 segunda pieza.

En fecha quince de diciembre del año dos mil tres (15-12-2003) (Folio 78), mediante diligencia el Abogado JADALLA CHARANI F., apela del auto de fecha 09-12-2003.

En fecha dieciséis (16-12-2003) (Folio 79), mediante diligencia el ABOGADO Á.A.Y.D. que las impugnaciones hechas por el querellante no tiene ningún fundamento jurídico alguno lo cual le es ser sena del derecho de la defensa de su representado.

En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil tres (16-12-2003) (Folio 80), mediante auto el Tribunal abre un lapso de cinco días de despacho más un día de término de distancia para la evacuación del testigo O.J.R., librándose comisión al respecto al Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito.

En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil tres (18-12-2003) (Folio 83), se dictó auto mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto interpuesto por la parte actora.

En fecha dieciocho de febrero del año dos mil tres (18-02-2003) (Folio 84), se recibió escrito de la parte actora donde solicita la citación personal del querellado.

Corre al folio 88 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora donde promueve:

• El merito favorables de los autos

• Testimoniales.

En fecha siete de enero del año dos mil cuatro (07-01-2004) (Folio 99), se negó la petición de posiciones juradas por ser improcedentes.

En fecha siete de enero del año dos mil cuatro (07-01-2004) (Folio 100), mediante diligencia la parte actora solicitó que se le releve a la Depositaria Judicial del Estado Portuguesa del bien inmueble perfectamente señalado en autos en virtud de que dicha institución no ha cumplido con un padre de familia.

En fecha nueve de enero del año dos mil cuatro (09-01-2004) (Folio 101), mediante diligencia la parte actora solicitó al Tribunal el tratado y constitución del Tribunal de la causa en la carrera 07 con esquina calle 18 de esta ciudad de Guanare.

En fecha trece de enero del año dos mil cuatro (13-01-2004) (Folio 102), el Tribunal niega el pedimento solicitado por el actor en el folio 100.

En fecha trece de enero del año dos mil cuatro (13-01-2004) (Folio 103), comparece mediante diligencia M.N. en representación de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa donde informa que ha hecho las gestiones a fin de que la parte demandada no pueda seguir efectuando trabajo de construcción y solicitó se oficie al comando de las Fuerzas Armada Policiales para que la acompañe.

En fecha dieciséis de enero del año dos mil cuatro (16-01-2004) (Folio 104), mediante auto se acuerda lo solicitado por la representante de la Depositaria Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha dieciséis de enero del año dos mil cuatro (16-01-2004) (Folio 105), mediante diligencia el Abogado Á.A.Y.C. impugnó el contenido del escrito consignado por la representante de la Depositaria Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veintiocho de enero del año dos mil cuatro (28-01-2004) (Folio 127), mediante diligencia la parte actora Abogado JADALLA CHARANI F., señaló las copias relativas a la apelación interpuesta.

En fecha veintiocho de enero del año dos mil cuatro (28-01-2004) (Folios 128 al 129), la parte actora presentó escrito de fundamentos de la apelación.

En fecha treinta de enero del año dos mil cuatro (30-01-2004) (Folio 130), comparece la parte actora donde ratifica la diligencia de fecha 09-01-2004.

En fecha once de marzo del año dos mil cuatro (11-03-2004) (Folio 135), mediante escrito la aparte actora solicitó que el Tribunal se traslade y constituya a objeto de que realice una inspección ocular.

En fecha dieciséis de marzo del año dos mil cuatro (16-03-2004) (Folio 137), mediante auto se niega la inspección judicial solicitada por el actor.

En fecha cuatro de mayo del año dos mil cuatro (04-05-2004) (Folio 139), mediante diligencia compareció el Abogado Á.A.Y.C. solicito la devolución de los originales contenidos en los folios 113 al 119.

En fecha veintiuno de mayo del año dos mil cuatro (21-05-2004) (Folios 142 al 149), se recibió del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial sentencia relacionada con cuestiones previas de fecha 05-05-2004.

En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro (31-05-2004) (Folio 152), mediante diligencia compareció la parte actora solicitando se le de curso a la decisión del Juzgado Superior de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha tres de junio del año dos mil cuatro 03-06-2004 (Folios 154 al 156) se dictó sentencia interlocutoria sobre costas procesales en cuestiones previas.

En fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro (21-06-2004) (Folio 161), mediante diligencia compareció la parte actora Abogado JADALLA CHARANI F., solicitando para que se le de curso a las pruebas promovidas.

En fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro (28-06-2004) (Folio 163), mediante diligencia compareció la parte actora Abogado JADALLA CHARANI F., solicitando la evacuación correspondiente a las pruebas admitidas.

En fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro (29-06-2004) (Folio 164), se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto día de despacho siguientes para presentar informes.

En fecha treinta de junio del año dos mil cuatro (30-06-2004) (Folio 165), mediante diligencia compareció la parte actora Abogado JADALLA CHARANI F., solicitando se le de curso a las pruebas promovidas y apeló de la negativa de admitir las pruebas señaladas en el capítulo del auto de fecha 24-11-2003.

En fecha dos de julio del año dos mil cuatro (02-07-2004) (Folio 167), mediante escrito compareció la parte actora Abogado JADALLA CHARANI F., solicitando que sean remitido al Juzgado Superior en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial los legajos de las copias certificadas.

En fecha seis de julio del año dos mil cuatro (06-07-2004) (Folio 168), se da por notificado la parte querellada la cual fue firmada por el Apoderado Judicial Abogado Á.A.Y.C..

En fecha siete de julio del año dos mil cuatro (07-07-2004) (Folio 169), mediante escrito compareció la parte actora Abogado JADALLA CHARANI F., solicitando que sean remitido al Juzgado Superior en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial los legajos de las copias certificadas.

En fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro (27-07-2004) (Folio 172), el Juez Temporal Abogado R.R.M. se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha cuatro de agosto del año dos mil cuatro (04-08-2004) (Folio 174), mediante diligencia compareció el Abogado Á.A.Y. solicitó al Tribunal se sirva declarar desistida la apelación hecha por el actor.

En fecha cinco de agosto del año dos mil cuatro (05-08-2004) (Folios 177 al 183), mediante escrito el Abogado Á.A.Y.C. presentó escrito de informes.

En fecha diez de agosto del año dos mil cuatro (10-08-2004) (Folio 185), mediante diligencia la parte actora impugno el escrito de informe presentado por la parte querellada.

En fecha diez de agosto del año dos mil cuatro (10-08-2004) (Folio 186), mediante diligencia la parte actora apela del auto de fecha 05-08-2004.

En fecha doce de agosto del año dos mil cuatro (12-08-2004) (Folio 189), la parte actora ratifica la apelación propuesta el día 10-08-2004.

En fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro (18-08-2004) (Folio 192 al 195), mediante escrito la parte actora ratifica la apelación del auto de fecha 05-08-2004.

Consta en el folio 196 la parte actora ratifica la apelación propuesta en fecha 10-08-2004.

En fecha cuatro de noviembre del año dos mil cuatro (04-11-2004) (Folio 02 Tercera Pieza), mediante escrito la parte actora consignó las copias simples a fin de la certificación de las mismas a los efectos de la apelación interpuesta.

En fecha primero de marzo del año dos mil cinco (01-03-2005) (Folio 06), mediante auto el Tribunal fijó un lapso de 60 días continuos para decidir.

En fecha ocho de marzo del año dos mil cinco (08-03-2005) (Folio 07), se recibió decisión emanada del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el querellante.

En fecha once de mayo del año dos mil cinco (11-05-2005) (Folios 22 al 24), la parte actora presentó escrito donde solicitó recusación del Juez de la causa.

En fecha doce de mayo del año dos mil cinco (12-05-2005) (Folio 37), mediante escrito la parte actora expone que la recusación es en contra del Abogado R.R.M..

En fecha doce de mayo del año dos mil cinco (12-05-2005) (Folios 38 al 41), se declaró inamisible la recusación interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI F.

En fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco (17-05-2005) (Folio 43), mediante diligencia la parte actora apela de la decisión que declara inamisible la recusación.

En fecha veinticinco de mayo del año dos mil cinco (25-05-2005) (Folio 44), mediante auto se oye la misma en un solo efecto.

En fecha diecisiete de junio del año dos mil cinco (17-06-2005) (Folio 47), mediante auto el Tribunal de la causa señala cuales son las copias que serán remitidas al Juzgado Superior para que el mismo conozca de la apelación interpuesta.

En fecha seis de diciembre del año dos mil cinco (06-12-2005) (Folios 55 al 56), mediante acta el Abogado R.R.M.J.d.J.d.P.I. en lo Civil de este mismo Circuito se inhibe de conocer de la presente causa.

En fecha veinte de junio del año dos mil cinco (20-06-2005) (Folio 57), se remiten las copias fotostáticas al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial para conocer de la misma.

En fecha dieciocho de enero del año dos mil seis (18-01-2006) (Folios 59 al 75), se recibió del Juzgado Superior en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial sentencia interlocutoria donde se declaró inamisible la recusación interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI F. Asimismo decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil de fecha 13-12-2005 decisión en virtud de la cual se declara perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 11-06-2005 por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha nueve de febrero del año dos mil seis (09-02-2006) (Folios 78 Vto), este Juzgado recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del T.d.p.C. y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha catorce de febrero del año dos mil seis (14-02-2006) (Folio 79), la Juez Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación a las partes.

En fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis (21-02-2006) (Folio 82 vto), se da por notificado la parte querellante el ciudadano JADALLA CHARANI F. cuya boleta fue consignada por el Alguacil de este despacho en la misma fecha.

En fecha veinte de febrero del año dos mil seis (20-02-2006) (Folio 83), se da por notificado la parte querellada ciudadano JAD EL KAREIM METTEB FAKHREL DEIN, cuya boleta fue consignada por el Alguacil de este despacho en fecha 21-02-2006.

En fecha dos de marzo del año dos mil seis (02-03-2006) (Folio 84), mediante auto el Tribunal fijó auto de sesenta días continuos para decidir.

En fecha seis de marzo del año dos mil seis (06-03-2006) (Folio 86), la parte actora presentó escrito donde impugna del auto que corre al folio 84 de la tercera pieza y apela del mismo.

En fecha ocho de marzo del año dos mil seis (08-03-2006) (Folio 113), la parte actora presentó escrito mediante el cual ratifica, impugna la subsanación de la primera pieza del presente procedimiento.

En fecha nueve de marzo del año dos mil seis (09-03-2006) (Folio 114), ediante diligencia la parte actora solicitó la devolución de los originales contenidos en los folios 26 al 41 y 39 al 42 de la primera pieza.

En fecha catorce de marzo del año dos mil seis (14-03-2006) (Folios 115 al 121), se dictó auto mediante el cual provee sobre lo solicitado por el actor.

Consta en el folio 124 que este Tribunal mediante auto ordenó el desglose de los documentos originales solicitado por la parte actora y en su lugar se dejó copias fotostáticas certificadas de los mismos.

En fecha diecisiete de abril del año dos mil seis (17-04-2006) (Folios 127 al 129), se recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito sentencia Interlocutoria de la inhibición formulada por el Abogado R.R.M. la cual es declara con lugar por el Juzgado Superior en Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha dos de mayo del año dos mil seis (02-05-2006) (Folio 130), mediante auto se difiere la sentencia por un lapso de treinta días continuos.

ALEGACIONES DE LAS PARTES:

Pretende el querellante se le restituya en su posesión, que ha venido ejerciendo sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el cual tiene un área de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS, CON NOVENTA Y CINCO (964,95 mts2), cuyos linderos son NORTE: Carrera 7, SUR: Antigua casa que fue de M.J., hoy locales comerciales de S.G., ESTE: Calle 18 y por el OESTE: Casa de los Sucesores de F.A. y casa de de M.d.I.; afirmando en su querella interdictal que fue despojado del mismo por el ciudadano JAD EL KAREIM METTEB FAKHEL, alega que quien de manera agresiva y arbitraria tomo las instalaciones de su lote de terreno, así mismo que procedió ilícitamente derribándole todas las paredes que se encontraban construidas alrededor del terreno en conflicto, manifestando que él es el único poseedor legítimo de dicho inmueble.

Por su parte, el querellado, rechazo negó y contradijo tanto los hechos como el derecho, por ser totalmente falsos, negó que haya irrumpido de manera agresiva y arbitraria en las instalaciones del mencionado fundo, alego que el querellante no es ni poseedor ni propietario por cuanto éste enajeno sus derechos hereditarios, afirmo que el único poseedor del inmueble es él, asimismo alega la caducidad de la acción y de igual manera que de ser cierto que se tratara de una comunidad hereditaria el ciudadano JADALLA CHARANI (querellante) no tiene cualidad para sostener la presente acción interdictal.

Ahora bien, visto los alegatos de las partes, corresponde a este Tribunal el examen y valoración de todas las pruebas aportadas a la causa tanto por la parte actora como por el demandado, debiendo quien juzga observar la normativa consagrada en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 509: Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

VALORACION PROBATORIA:

Pruebas de la parte querellante acompañadas con la querella interdictal y aportadas durante el lapso de probatorio:

• Invoco el merito favorable de los autos

• Solicitud en original contentiva del Titulo Supletorio (Folios 03 al 08 Primera Pieza), evacuado por ante el Juzgado 2do de 1era Instancia en lo Civil del 1er Circuito del Estado Portuguesa, titulo éste que el Tribunal no aprecia en este procedimiento, por cuanto la propiedad no se discute en la presente causa, sino el hecho de la posesión, por cuanto con dicho instrumento se pretende probar es propiedad sobre las bienhechurías, cuestión que no es objeto de la presente controversia. Así se declara.-

• Inspección Judicial Extra Litem (Folios 09 al 21 Primera Pieza), evacuada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 18-06-2003, realizada en el Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde consta una solicitud de demolición y suspensión de obra ilegal, solicitada por el querellante. Asimismo documentación dirigida al querellado sobre asunto relacionado con una obra. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto la misma se evacuó sin el debido control del proceso. Así se declara.-

• Documento Original (Folios 39 al 42 Primera Pieza), Autenticado por Ante La Notaria Pública Primera de Acarigua, de Fecha 21-05-2001, inserto bajo el Nº 21, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones, llevados por dicha Notaría, cuyo objeto lo constituye un documento de venta unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de la posesión “EL TOCO”, a favor del ciudadano JADALLA CHARANI F., el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se declara.-

• Legajo de documentos administrativos (Folios 172 al 185 Primera Pieza) emanados de la Alcaldía del Municipio Guanare: Memorandum interno dirigido a JADALLA CHARANI, donde se le hace entrega del Expediente Nº 1, Recibo Nº 0855, de fecha 12-02-2003 dirigido a JAD EL KAREIM METTEB FAKHREL DEIN, Oficio sin numero anexo al mismo un croquis, dirigido a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, donde informa sobre una Inspección y Levantamiento de Croquis; Recibo Nº 0861, dirigido a JAD EL KAREIM METTEB FAKHREL DEIN de fecha 18-02-2003, Informe de Inspección, Recibos Nros.: 0874, 0877 y 0877 dirigidos a JAD EL KAREIM METTEB FAKHREL DEIN, Carta del querellante dirigida a la Dirección de Proyectos y Desarrollos Urbanos del Municipio U.d.E.P., Solicitud de Solvencia, Copia Simple de Solvencia de la ciudadana H.F.E.D.D.C. Nº 34219, Copia de Solicitud de solvencia, copia de oficio s/n de la oficina de catastro del municipio Guanare dirigida a H.F.E.D.d.C. los cuales no fueron impugnados, el Tribunal aprecia estas documentales, solo demuestra que existe una problemática entre las partes sobre unas bienhechurías construidas sobre el lote de terreno objeto de la controversia, la cual están ventilando por la Vía Administrativa . Así se declara.-

• Copia Simple del Documento de Venta (Folios 186 al 188) Primera Pieza), realizado por Jeudah Charani Fakir El Dein a la ciudadana H.F.E.D., la cual fue impugnada, el Tribunal no la aprecia por cuanto la misma solo demuestra propiedad. Así se declara.-

• INSPECCION JUDICIAL (Folios 13 al 14 Segunda Pieza): De fecha 24-11-2003, en la sede de Dirección de Proyectos de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanare, donde se deja constancia de la existencia en el Departamento de Ingeniería Municipal una solicitud del demandante JADALLA CHARANI, por la construcción ilegal de una pared, asimismo de la existencia de un informe de inspección, de fecha 12 de marzo de 2003, el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto la misma fue evacuado dentro de la litem, con el debido control de la prueba. Así se declara.-

• Exhibición de Documento de pago, relacionado con la venta de los derechos hereditarios, prueba esta que fue admitida pero que no consta en auto la exhibición de la misma, la parte querellada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, aunado a ello se observa que el querellante promovió la prueba sin cumplir con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto se trata de demostrar una obligación que no tiene nada que ver con la acción postulada. Así se declara.-

• Justificativo de Testigo (folios 36 al 37 Primera Pieza), evacuado por ante la Notaria Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 12 de agosto de 2003, cuyos testigos fueron los ciudadanos: H.O.B. y B.A.M.U., de los cuales solo compareció a ratificar su declaración el ciudadano H.O.B.: (Folio 211 al 212), en su deposición el testigo manifestó que conoce al querellante, que los locales los construyó el hermano del querellante. Igualmente manifiesta que no sabe que es la posesión legitima, que no sabe quien es JAD AL KAREIN, que no conoce ese nombre. Al ser repreguntado que si presencio cuando el ciudadano JAD EL KAREIN METTEB irrumpió violentamente, manifestó bueno yo pregunto quien es JAD EL KAREIN METTEB. Las deposiciones del testigo no se corresponden con las declaraciones contenidas en el justificativo, son contradictorias lo cual hace que no le merezcan fe a quien juzga, por lo que este Tribunal no aprecia el testimonio rendido y como consecuencia no le confiere valor probatorio al justificativo presentado. Así se declara.-

• B.A.M.U.: (Folio 213 Primera Pieza), no compareció a rendir declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• TESTIMONIALES:

• TIOSBALDO A.Z.: (Folio 207 Primera Pieza), el testigo no compareció a rendir declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• M.A. DUEÑO: (Folios 93 al 94 Segunda Pieza), compareció a rendir declaración, en su deposición manifestó que conoce al querellante, asimismo conoce al querellado, que su posesión legítima fue interrumpida por el ciudadano JAD EL KAREIM y este de manera arbitraria inicio una construcción sobre el inmueble objeto del litigio, el Tribunal le aprecia el testimonio del testigo. Así se declara.-

• H.P. (Folios 95 al 96 Segunda Pieza), compareció a rendir declaración, manifestando que conoce tanto al querellante como al querellado, asimismo que el querellante tiene una posición legítima y que le fue interrumpida por el ciudadano JAD EL KAREIM, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la deposición del testigo no le merecen confianza a este Tribunal por cuanto su domicilio es muy distante del sitio donde ocurrieron los hechos y aunado a ello su oficio es el de ser conductor, por tales razones el Tribunal no aprecia el testimonio del testigo. Así se declara.-

• M.P.P.: (Folio 97 Segunda Pieza), el testigo no compareció a rendir su declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• R.A.P.: (Folio 116 Segunda Pieza), el testigo no compareció a rendir su declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• BARTOLOLO A. CAMEJO: (Folio 116 Segunda Pieza), el testigo no compareció a rendir su declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• EVIE VÁSQUEZ: (Folio 117 Segunda Pieza), el testigo no compareció a rendir su declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• O.J.R.: (Folio 125 Segunda Pieza), el testigo no compareció a rendir su declaración, por tal razón se desecha. Así se declara

• D.R., Y.M., T.S. Y W.S., no comparecieron a rendir declaración por tal razón se desechan. Así se declara.-

• POSICIONES JURADAS: Ambas partes desisten y renuncian a las mismas, por tal motivo el Tribunal desecha la prueba. Así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

• El merito favorable de autos

• Solicitud en original (Folios 109 al 115 Primera Pieza), que contiene reconocimiento de documento privado de la venta realizada por JADALLA CHARANI a el ciudadano JAD EL KAREIM METTEB de fecha 26 de Mayo de 2003, el cual recae sobre la venta de derechos y acciones hereditarios que comprende todas las mejoras y bienhechurías, así como el lote de terreno, ubicado en esta ciudad de Guanare en la carrera siete, el Tribunal le confiere valor probatorio, solo demuestra que existe una venta de derechos y acciones hereditarios celebrada de manera privada entre el accionante y el accionado. Así se declara.-

• Copia Certificada Fotostática del Documento de venta (Folios 116 al 120 Primera Pieza), protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, Cuarto Trimestre de 1976, el cual quedo inserto Bajo Nº 45, Folios 142 fte. al 145 fte. Protocolo Primero, Tomo 3, realizada por P.A.M. a los ciudadanos: JODAH CHARANI FAKIR EL DIEN Y AHMER S.R., que versa sobre un lote de terreno situado en la ciudad de Guanare, al no haber sido impugnado el Tribunal le confiere valor probatorio, solo demuestra la tradición legal de bien objeto del litigio. Así se declara.-

• DOCUMENTALES ADMINISTRATIVAS:

• Recibo Nº 341(Folios 125 al 138 Primera Pieza), emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano, Alcaldía del Municipio Guanare de fecha 02-10-2000, a nombre de YADO, Planilla de Citación, emanado del Departamento de Inquilinato de la misma Alcaldía de fecha 09-11-2000, dirigida a JAD EL KAREIN METTEB FAKHR EL DEIN, constancia de adecuación y variables urbanas fundamentales emanado de la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de fecha 27-01-1999, dirigida al mismo ciudadano por la misma Alcaldía, Citación dirigida a YADO CHARANI, Oficio Nº 137 dirigida a los sucesores de JAILA FAKIR EL DEIN, Carta dirigida por el ciudadano FAKER EL D. CHARANI, a la Dirección de Planificación Urbana de la misma Alcaldía, Carta Dirigida al ciudadano YADO CHARANI por la Dirección de Aseo, Carta dirigida a YADIO CHARANI por el Director de Aseo, Resolución Administrativa dirigida a YADO CHARANI, Carta dirigida a YADO CHARANI por la Alcaldía de Guanare, Oficio de la Dirección Planificación Urbano dirigida a YADO CHARANI, Oficio de la Dirección Oficina de Catastro dirigida al mismo ciudadano, Carta dirigida a YADO CHARRANI por la Dirección de aseo, el Tribunal le confiere valor probatorio. Solo demuestra procedimientos administrativos relacionados con una construcción. Así se declara.-

• Recaudos (Folios 139 al 151 Primera Pieza), Emanados de la Empresa Eleoccidente y Aguas de Portuguesa: Facturas Eleoccidente de fecha 27-12-2001, 05-12-2002 y 06-02-2003 a nombre de JAD KAREIM, así mismo recibos de agua de fechas 31-01-2001, 02-03-2001, 09-10-2003, 28-01-2003, estado de cuenta Nº 04 129 071-00 a nombre de JAD CHARANI, documentos estos que para el Tribunal le confiera valor probatoria debieron ser ratificados por los terceros, lo cual no consta en autos, por tal razón no se aprecian. Así se declara.-

• INSPECCION JUDICIAL: Realizada por el Juzgado de la causa de fecha 24-11-2003 donde se deja constancia de la existencia de un expediente administrativo, cuyas interesados son el querellante y el querellado, así mismo se dejo constancia de la existencia de recibos expedidos a nombre de YADO CHARANI, relacionado con un proyecto para la construcción de un edificio comercial-residencial, proveniente de la Oficina de Estudios Proyectos Lineal, igualmente constancia de permiso de construcción, el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto la misma fue evacuada dentro de la litem, con el debido control de la prueba. Así se declara.-

• Prueba de Informe: Mediante la cual se informa a este Juzgado que el ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, tiene un contrato de servicio suscrito con la misma desde el 13-7-2000, asimismo consta en autos estado de cuenta del ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI por el servicio de agua con la Empresa Aguas de Portuguesa, donde consta el análisis de consumo del mencionado ciudadano desde 30-11-2000, por cuanto no fueron impugnadas el Tribunal las aprecia. Así se declara.-

• TESTIMONIALES:

• FAKHR EL DEIN CARANI MERCEL, KASSEN ABU MAHMOUD ABU MAHMOUD,

• MAJID ABOUD MADMOUD: (Folios 15 al 17 Segunda Pieza), compareció a rendir declaración, manifestó que conoce al ciudadano JAD CHARANI, que también conoce al querellante desde hace bastante tiempo, asimismo conoce el inmueble ubicado en la carrera 7, esquina calle 18 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, igualmente depone que quien se ha encargado de la parcela es el señor JAD EL KAREIM EL CHARANI, y sabe todo lo declarado por ser la verdad, el Tribunal observa que el testigo respondió en forma articulada y coherente, sin que dichas declaraciones hayan sido enervada en forma alguna por las repreguntas formuladas, se aprecia el testimonio del declarante. Así se declara.-

• Y.D.V.T.L.: (Folio 16 Segunda Pieza), no compareció a rendir declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-

• J.M.M.S. (Folio 18 Segunda Pieza), compareció a rendir declaración, manifestando que conoce vista al querellado, asimismo el inmueble ubicado en la carrera 7, esquina calle 18, que quien cuida y mantiene dicho inmueble es el señor YADO, le consta lo manifestado por haberlo visto trabajando, el Tribunal observa que el testigo respondió en forma articulada y coherente, sin que dichas declaraciones hayan sido enervada en forma alguna por las repreguntas formuladas, se aprecia el testimonio del declarante. Así se declara.-

• S.S.A.H.: (Folios 21 al 24 Segunda Pieza), compareció a rendir declaración manifestando, que conoce al querellado, desde bastante tiempo, conoce el inmueble objeto de este querella, que quien cuida y mantiene el inmueble es el señor YADO, que es él la misma persona que se llama JAD EL KAREIM EL CHARANI, todo le consta porque su sitio de trabajo esta vendiendo al lado y trabajando de frente al inmueble, el Tribunal aprecia el testimonio del testigo por cuanto sus deposiciones no fueren enervadas por las repreguntas. Así se declara.-

PUNTO PREVIO:

Debe el Tribunal pronunciarse sobre las defensas de fondo opuesta por la parte querellada, planteada en su contestación en la cual expone la caducidad de la acción establecida en la ley, alega que la misma debió ser ejercida dentro del año; punto que comprende el fondo de lo que este Juzgado debe decidir, como requisito para la procedencia o no de esta querella interdictal, el Tribunal se pronunciará más adelante sobre lo solicitado. Así se declara.-

Por otra parte, así mismo el querellado alego como defensa perentoria o de fondo la falta de cualidad del querellante, alegando que de ser cierto sus derechos hereditarios debió demostrar su condición de heredero, el Tribunal observa que estamos ante un Interdicto Restitutorio por Despojo y no Hereditario, razón por la cual el querellante no tiene la carga de demostrar su cualidad de heredero en la presente acción, aunado a ello existe en los autos un documento de venta de dichos derechos que si bien no se esta discutiendo propiedad en el presente caso, se observa que ya hubo un acto traslativo de tales derechos hereditarios. Así se declara.-

Ahora bien, por otra parte debe este Tribunal, pronunciarse sobre la impugnación de la cuantía efectuada por la parte querellada en su escrito de contestación, la cual corre en los folios 104 al 108, alegando que la misma era exagerada y la estimó en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), esta Juzgadora para decidir lo hace bajo los argumentos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias al respecto, en este caso el querellado impugno por exagerada y adiciona una nueva cuantía, tal alegación debe ser probada por el demandado es decir tiene la carga de probar, por cuanto la misma incumbe a quien alega un hecho, de las pruebas aportadas al proceso se constata que el querellado no aporto prueba alguna relacionada con dicho valor, en consecuencia queda firme la cuantía establecida en el libelo de la demanda, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00). Así se declara.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL FONDO DE LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO OBSERVA:

Corresponde adminicular las pruebas analizadas y revestirlas de su debido valor, el caso en estudio esta dentro de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Título III, Sección II, Artículo 699, en concordancia con el 783 del Código Civil, siendo necesario para que proceda la presente acción que el querellante compruebe en forma concurrente, los siguientes elementos de procedibilidad:

  1. La ocurrencia del despojo y su prueba previa.

  2. El hecho de la posesión ejercida por el querellante, cualquiera que ella sea.

  3. La plena determinación del objeto sobre el cual se pretende la tutela interdictal, bien sea este un bien mueble o inmueble.

  4. Que se formule la solicitud del querellante dentro del año siguiente al despojo.

  5. Como elemento meramente procesal la constitución de garantía acordada acorde con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil o la obtención sustitutiva del decreto de secuestro.

En tal sentido, es preciso señalar que la parte actora en este caso el querellante tenía la carga de probar el despojo y demostrar la posesión actual, hechos que necesariamente debía probar dentro del contradictorio de conformidad con lo expresado en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, disposición que se complementa con las pautas para juzgar establecidas la primera parte del Artículo 254 del Código citado, los cuales disponen:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 254: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

Ahora bien, de un exhaustivo estudio del caso, y con fundamento en las normas señaladas y realizado el análisis de las pruebas traídas a los autos por las partes, se desprende de las mismas, que en ningún momento se probó el despojo aducido por el querellante que dio origen a la presente acción, de las declaraciones de los testigos se observa que quien ejerce la posesión sobre el inmueble objeto de la querella es el querellado, demostrando así que el querellante no era poseedor, si quien acciono no poseía el bien mal pudo ser desalojado del mismo.

En cuanto a la prueba documental acompañada por las partes tendientes a demostrar la propiedad, debemos agregar que en materia posesoria no se discute la propiedad sino la posesión misma, las pruebas documentales no determinan la posesión, ya que ni la sola titularidad acredita posesión, ni la sola posesión acredita titularidad, estas pruebas solo coadyuvan a colorearla.

De lo anterior se colige, que el querellante no demostró los elementos de procedibilidad, como el despojo y la posesión actual, por cuanto de las actuaciones revisadas se precisa que no hay evidencia que la parte querellante poseía el bien antes ni siquiera que haya sido despojado arbitrariamente por el querellado, pero si se evidencia que el demandado poseía en la fecha en que quien acciono pretende fue despojado.

De acuerdo con lo expuesto, en materia interdictal se requiere del concurso de ciertos requisitos para su procedencia, al faltar uno de ellos hace improcedente la acción, si bien esta acción fue intentada dentro del año, el querellante no demostró su posesión actual, en consecuencia la acción propuesta es improcedente. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la presente querella de INTERDICTO POR RESTITUCIÓN incoada por el ciudadano CHARANI F. JADALLA, contra el ciudadano METTEB FAKHREL DEIN JAD EL KAREIM.

Se deja sin efecto la medida de secuestro decretada en la presente causa.

Por cuanto no existe en autos constitución de garantía conforme a lo previsto en la primera parte del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, no existe pronunciamiento expreso en cuanto a los daños y perjuicios a que se contrae la previsión del Artículo 702 eiusdem.

Se condena en costas procesales a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de junio del año dos mil seis (01-06-2006). Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.-

La Juez,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.-

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