Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay Veintinueve (29) de Septiembre de 2011.

201° y 152°

Expediente: QF- 10.264.

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Demandantes: C.A.J.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.293.240.

Apoderado Judicial: O.d.V.F., inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 54.280.

Demandada: Gobernación del Estado Guarico.

Apoderado Judicial: M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.485, en su carácter de Procuradora General del Estado Guarico.

-I-

ANTECEDENTES

Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano C.A.J.C., mediante apoderado judicial el abogado O.d.V.F., contra la Gobernación del Estado Guarico.

Por auto de fecha 29 de Junio del año 2010, se admitió la presenta causa y en esta misma fecha, se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 26 de Mayo del año 2011, se consignaron las notificaciones practicadas por el entonces alguacil de este despacho.

En fecha 10 de Febrero de 2011, se aboca la ciudadana Juez al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de Julio de 2011, se realizo la audiencia preliminar, haciendo presencia solo la parte querellante, la cual solicito se aperturara el lapso probatorio.

En fecha 28 de Julio de 2011, solicitan la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos, a partir del día 29 de Julio de 2011.

Luego en fecha 26 de Septiembre de 2011, el representante Judicial de la parte querellante Presentan escrito donde consigna acta de Transacción entre las partes, realizada entre la Gobernación del Estado Guarico, representada en este acto por la ciudadana M.B., venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.903.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.485, en su condición de Procuradora General del Estado Guarico, según consta en decreto Nro. 07, publicado en Gaceta Oficial del Estado Guarico Extraordinaria Nro. 08, de fecha 12 de enero, y suficientemente autorizada para este acto por el ciudadano L.E.G., en su carácter de Gobernador del Estado Guarico, mediante oficio Nro. 1049, de fecha 27 de julio de 2011, documentos estos, que se acompañan en forma de copia fotostática simple, para que surtan efectos legales correspondiente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este convencimiento se denominara La Querellada por una parte; y por la otra el ciudadano C.A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.293.240, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.d.V.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.342.245, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 54.280., quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará El Querellante; partes intervinientes en el Juicio contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Nulidad), que cursa ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, en el expediente Nro. QF-10.264, nomenclatura del precitado Tribunal, han convenido celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto celebran el presente Convencimiento, en el cual se regirá por las cláusulas siguientes: --------

PUNTO PREVIO: de los principios sobre los cuales se basa la conciliación. El presente convencimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Sustantivas y Adjetivas, de la materia, específicamente según lo contemplado en Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consagra la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos, que operan en cualquier grado y estado del proceso; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas, son medios alternativos validos de resolución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto La Querellada como El Querellante, están conformes con que las condiciones aquí establecidas, permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y fin inmediato de la referida controversia judicial, con los derivados que otorgan como consecuencia la seguridad jurídica a ambas partes.---

Primera

De la Pretensión de la demandada. El Querellante, interpuesto en fecha 29 de Abril de 2010, ante al anteriormente identificado Juzgado, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra acto Administrativo sin Numero y notificado Nro. 10-029de fecha 21 de enero de 2010, emanado de la Dirección de Recurso Humanos, de la Gobernación del Estado Guárico, mediante el cual, deciden colocar en situación de disponibilidad al funcionario C.A.J.C., que prestaba servicio en la oficina de Protocolo adscrita a la Secretaria del Despacho del Gobernador; reclamado en consecuencia, su reincorporación al cargo de Técnico en Telecomunicaciones II, que venia desempañando en la citada oficina, o en uno de igual jerarquía, además de cancelación de todos los salarios y demás conceptos y cantidades laborales y contractuales, dejados de percibir desde su retiro, hasta la total y definitiva reincorporación, en la Gobernación del Estado Guárico.------------

Segunda

De los derechos litigiosos o discutidos y del objeto de la conciliación. El Querellante en v.d.R.C.A.F.d.N., interpuesto por el ciudadano C.A.J.C., antes identificado; de los alegatos y probanzas aportadas, y, en miras de garantizar el derecho social del trabajador establecido constitucionalmente, por no ser contrario a derecho, en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos o de autocomposición procesal que consagra la Ley, propone El Querellante, reincorporación en la nomina del personal adscrito a la Gobernación del Estado Guarico, desempeñando el cargo de Técnico en Telecomunicaciones II, cargo que este ostentaba, y el cual se describe detalladamente en el particular siguiente. De igual manera, propone La Querellada, el pago de los salarios dejados de percibir desde el retiro del mismo, hasta su efectiva reincorporación, así como de los demás beneficios económicos reclamados, que en el caso que nos ocupa, corresponde a: Bono de Aguinaldo, Bono Vacacional vencido y no cancelado, P.S., Prima de Antigüedad, Semana Adicional, Bono por Uniforme y Beneficios de Alimentación.----

Tercera

La Querellada manifestó que reincorporara a El Querellante en el cargo de Técnico en Telecomunicaciones II, adscrito a la Secretaria General de Gobierno, a partir del día 01 de Septiembre de 2011, con una remuneración mensual de Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.407,80) así como de las demás asignaciones propias del cargo.-----

Cuarta

La Querellada declara que en razón del presente convencimiento adeuda a El Querellante los siguientes conceptos: A) por Salarios caídos, desde el 01 de Abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010, el monto de Once Mil Diecisiete Bolívares Exactos (Bs. 11.016,00); B) Por P.S., correspondiente desde el 01 de Abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010, la cantidad de Noventa Bolívares Exactos (Bs. 90,00); C) Por Prima de Antigüedad, desde el 01 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2010, la suma de Doscientos Siete Bolívares Exactos (Bs. 207,00); D) por Bono de Uniforme, desde el 01 de Abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010, el monto de Ciento Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 140,64); E) por Semana Adicional, correspondiente desde el desde el 01 de Abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010, la cantidad de, Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 293,30); F) por Bono de Aguinaldo 2010, la suma de Cinco Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 5.146,72); G) Por Salarios Caídos, desde el 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Agosto de 2011, el monto de Diez Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.723,20); H) Por P.S., correspondiente desde el 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Agosto de 2011, la cantidad de Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 80,00); I) Por Prima de Antigüedad, correspondiente desde el 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Agosto de 2011, la suma de Doscientos Ocho Bolívares Exactos (208,00); J) Por Bono de Uniforme, correspondiente desde el 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Agosto de 2011, el monto de Ciento Noventa y Cuatro Bolívares Exactos (Bs. 194,00); K) Por Semana Adicional, correspondiente desde el 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Agosto de 2011, la cantidad de Trecientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 336,89); L) Por Bono Vacacional, periodo 2010-2011, la suma de Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.527,17). Monto y conceptos que se detallan en cuadros anexos, constante de Dos (02) folios útiles, los cuales se acuerda forme parte integrante del presente convencimiento. ----

Quinta

En cuanto al beneficio de alimentación no percibido y reclamado, La Querellada señala que la cancelación del mismo se computara desde el 01 de Mayo de 2011, de acuerdo con lo establecido en la Reforma de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, realizada en fecha 25 de Abril de 2011, mediante Decreto Presidencial Nro. 8.166, hasta el 31 de Agosto de 2011; y que calcularas alcanzan a la cantidad de Tres Mil Treinta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.031,50), monto éste que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la precitada Ley, serán otorgado bajo la modalidad empleada por la Gobernación de Estado Guárico, para el resto de sus trabajadores, vale decir, mediante cesta tickets. Computados expresamente detallados en cuadro anexo, constante de un (01) folio útil, el cual se acuerda forme parte integrante del presente convencimiento.----

Sexta

La Querellada, igualmente propongo que El Querellante como forma y oportunidad de pago de lo adeudado, la Siguiente: A) desde el 01 de Septiembre de 2011, una vez reingrese de manera efectiva en el sistema de Administración Pública Estadal de Nómina, solamente los Salarios, generados y dejados de percibir, así como las demás incidencias laborales, causadas en el presente ejercicio fiscal 2011 (enero-agosto), discriminados en los literales “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L” de la cláusula Cuarta del presente Convenio, los cuales alcanzan a la cantidad de Trece Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 13.069,25); B) En relación al beneficio de alimentación especificado en la Cláusula Quinta, las partes acuerdan que una vez que El Querellante sea reincorporado efectivamente en el Sistema de Administración Pública Estadal de Nómina, La Querellada procederá de modo inmediato a realizar los trámites Administrativos para la elaboración y pago del Bono Alimentación según lo indicado; C) En cuanto al remanente de los salarios adeudados así como a los demás beneficios reclamados, correspondiente desde el Literal “A”, ”B”, ”C”, “D”, “E”, y “F” de la Cláusula Cuarta del presente convenio, los cuales alcanzan la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 15.427,16), los mismos pasaran a reconocimiento de deuda y su cancelación se hará en el lapso comprendido del primer semestre del año 2012, con previa inclusión en el presupuesto de ese año, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Séptima

El Querellante manifiesta total y absoluta conformidad con lo indicado por La Querellada en las Cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta; en consecuencia acepta reincorporarse y continuar en el cargo que venía desempeñando, así como la forma y oportunidad del pago aquí convenida, expresando igualmente que se encuentra totalmente satisfechos los derechos reclamados en la querella interpuesta.------

Octava

Asimismo, El Querellante declara, que con la aceptación y conformidad de lo aquí convenido y por cuanto se encuentra saldados y/o satisfechos los conceptos reclamados, se extingue cualquier obligación legal, contractual, estructural o judicial surgida o que pueda surgir con base a los conceptos demandados, poniéndosele fin inmediato a la declaración, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez efectuada la respectiva Homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.------

Novena

De la solicitud de Homologación de la conciliación por el Juez competente que del Litigio. Las partes declaran igualmente, que a los fines de dar al acuerdo que por intermedio de este documento se celebra, carácter de Cosa Juzgada con todos y cada uno de los efectos legales consiguientes, acuerdan y así lo expresan, que La Querellada consigne ante el tribunal de la causa el presente convenimiento y solicite la respectiva homologación de Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y, que previa verificación que el Rector del proceso judicial haga, en el sentido que la conciliación no vulnera regla de orden publico y que se halla en el consagrados extremos legales, esto es: 1) que se ha vertido por escrito; 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; Y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial del caso, con el correspondiente cierre y archivo del expediente.

-II-

DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo el ciudadano, C.A.J.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.293.240., debidamente representado, en su condición de querellante, suficientemente identificados, y el ciudadano Abogado O.d.V.F., en representación de la Gobernación del Estado Guarico, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Homologa el convenimiento efectuado y da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano, C.A.J.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.293.240; contra la Gobernación del Estado Guarico.

Segundo

Se ordenara el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, una vez conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.

Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/ Y.R.

Exp: Nro. 10.264

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