Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAudiencia

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EXPEDIENTE MD11-V-2012-000546

ACTA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA AUDIENCIA UNICA RECONCILlATORIA DE LA

AUDIENCIA PRELIMINAR /DESISTIMIENTO LEGAL

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SIENDO EL DíA 08-11-2012 Y HORA 11:00 A.M OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA

SESION INICIAL DE LA AUDIENCIA UNICA RECONCILlATORIA DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO CONTENCIOSO SE ANUNCIO DICHO

ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO

PERSONALMENTE El CONYUGE ACCIONANTE CIUDADANO JAIBER ARBENIS

BANDERELA CORDOBA, C.I.N V-17.291.325, TAMPOCO COMPARECIO PERSONALMENTE

lA CONYUGE ACCIONADA CIUDADANA KARELlS DEL C.H.M. C.I.N

V-19.619.910, PADRES DEL NIÑO SE OMITE , DE 07

AÑOS DE EDAD, COMPARECIO LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG

A.R.. EN CONSECUENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTíCULO 522 lOPNNA, QUE REZA:"No comparecencia de las partes. Si la parte

demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de

la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y

termina el.proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un actay publicarse el

. mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede

volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no

comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia

de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes". SI;, DECLARA

DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,

DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, POR APLlCACION ANALÓGICA DEL

ARTíCULO 472 lOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANGANTE VOLVER A PRESENTAR

SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. POPRA LA ACTORA EN ESTE CASO

IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA. Razón por la cual una vez

transcurrido Un (O 1) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida

Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o

adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente

la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la

Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala

Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo

Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis)

(. . .)"Pues bien, decretada la perención, la eccionente pasado tres meses de la sentencia firme en

ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el

presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere

nugatorio para los menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que

los menores disfruten plena y efectivamente. de sus derechos y garantías, y debido al principio de

subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los

padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión

provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente

constitución (artículo 78) otorga a Ie protección integral de los menores, mantener la medida

sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la

perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a

los menores.( .. .) (omisis.)". Y ASI SE ADVIERTE. FUE TODO.----------------------------------------------

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QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE;~STA CIRC,lJNSCRIPCIÓN JUDICIAL,

CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES C9f:líir;Ff~I!:;~:-\,Y EXA~tA DE SUS, ORIGINALES,

CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2012;;:000546¡:~rQDO DE CONFORMIDAD CON EL

ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PR :NTÓ'CIVTi:i;~,:f~\

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