Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000569

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118, parte recurrente, mediante la cual solicitó una prorroga a los fines de consignar las copias certificadas con motivo al recurso de apelación planteado en la presente juicio, en virtud que el Tribunal de la causa no ha dado despacho; este tribunal, considerando lo arriba expuesto, fija un lapso prudencial de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que el precitado abogado se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho se pronuncie respecto al recurso de apelación in comento. Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

VJGJ/MER

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