Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 15 de Julio de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 02775

PRESUNTOS AGRAVIADOS: E.J.L.A. – C.J.T.C.

PRESUNTA AGRAVIANTE: JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo intentada por los abogados: L.R.C. y J.A.C., en su carácter de defensores de los imputados: E.J.L.A. y C.J.T.C. contra la JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por alegar presuntas lesiones a los derechos constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la libertad personal y al debido proceso especialmente en cuanto al derecho a la defensa consagrado en el numeral 1º de la norma citada en último lugar.

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 2 de Julio de 2.009, los abogados: L.R.C. y J.A.C., en su carácter de defensores de los ciudadanos: E.J.L.A. y C.J.T.C. contra la JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por alegar presuntas lesiones a los derechos constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la libertad personal y al debido proceso especialmente en cuanto al derecho a la defensa consagrado en el numeral 1º de la norma citada en último lugar, en los siguientes términos:

“Nosotros, L.R.C. y J.A.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 9.455 y 75.484, respectivamente, en nuestro carácter de defensores de los ciudadanos E.J.L.A. y C.J.T.C., a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 12102-09 nomenclatura del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Por medio de la presente nos dirigimos ante su competente autoridad, a los fines de interponer como en efecto lo hacemos, RECURSO DE A.C., fundamentado en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, artículo 1, 2 y de manera especifica el artículo 4 que indica la procedencia de la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. El anterior fundamento va en concordancia con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

El acto contra el cual se interpone el presente recurso de amparo es en contra del pronunciamiento del decreto de privación de libertad emitido por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud, de que al analizar los elementos de convicción que llevaron al decreto de la privación preventiva de libertad, en audiencia celebrada en su despacho en fecha 29/01/2009, descritos como primero: el acta de Investigación de fecha 15 de Noviembre del año 2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 3, 4 y 5 del expediente, segundo: acta de entrevista rendida por el adolescente DIXON A.G.S., ante la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 37, 38, 39 y 40 del expediente; tercero: acta de Procedimiento de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del expediente, de estos tres elementos de convicción se fundamento el Tribunal, para decretar la medida de privación preventiva de libertad, en ninguna de estas actas de investigación se señala a nuestros defendidos, como autores o participes en el hecho punible por el cual se les sigue el presente proceso, pues no hay señalamiento por parte de la víctima; De las llamadas para solicita el rescate la realizaron desde un monedero de la empresa de telefonía CANTV, que se encuentra ubicado, según el sistema de CANTV en el Terminal de pasajeros, Zona 1, Big Low de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, lo cual tampoco arroja ninguna convicción de participación de nuestros defendidos, pues estos no estaban solicitando dinero, nadie lo establece en la investigación, no realizaron el acto de secuestro el día 12 de junio del año 2008, tampoco estaban en el presunto sitio en que tenían en cautiverio a al víctima, en nada hay un señalamiento expreso, ni tampoco descripciones de nuestros defendidos, en ninguna acta se menciona por lo menos la existencia de una mujer.

Es de hacer notar que en el pronunciamiento sexto de la audiencia, se señala como elemento de convicción N° 3.- el acta de Procedimiento de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del expediente, y este sirve como elemento de convicción; pero es contradictorio al pronunciamiento tercero de la misma audiencia, pues en este se establece que, en cuanto a la aprehensión practicada a los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal observa que efectivamente la detención de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., se realizó en contravención a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que la misma se practicó sin que existiera una orden judicial en su contra y lo que es pero aun, sin que haya sido sorprendido cometido delito que, por sus características sea considerado como flagrante, por lo que la Juez decidió que lo procedente y ajustado a derecho era decretar la nulidad absoluta de la aprehensión de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la garantía constitucional establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien, se desprende de las actuaciones que la aprehensión de los imputados L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., es el acta de Procedimiento de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del expediente, la cual funge como elemento de convicción de la Medida de Privación Preventiva de libertad decreta por el Tribunal, siendo una violación flagrante al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (negrillas nuestras)

Pues tomo en consideración un acto anulado por ella misma, siendo que los actos nulos no surten efecto, y fundamentada en la audiencia en su tercer punto la nulidad decretada, conforme a los siguientes artículos:

Articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal

… no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones pre vistas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…

Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal

… Serán consideradas nulidades absolutas aquellas

Concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República...

Ahora bien, considerando que la fundamentación de los elementos de convicción, para dictar la medida de privación de libertad, es de un acto realizado por los funcionarios policiales, que fue expresamente anulado por el mismo tribunal, a decretarse la nulidad de la aprehensión, pues el acto anulado esta inserto en el acta, por ende dicha acta es nula porque es la aprehensión de nuestros defendidos, no puede obviar esta defensa que el acto y el acta es el mismo, una actuación, pues el acta es la actuación plasmada por los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, mal podría entonces, el Tribunal tomar como elemento de convicción como ésta, para decretar la medida de privación de libertad en contra de nuestros defendidos, pues el acto fue anulado, en consecuencia no puede valerse del mismo acto anulado para decretar la privación de libertad, violando los principios rectores del Debido proceso, el derecho a la defensa, cabe destacar la pluriofensividad a los derechos constitucionales.-

La Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, consagra en sus artículos 2°, 3 0, 4 ° y 38 ° la posibilidad de intentar acciones de Amparo cuando un Tribunal de la República es el autor del desafuero es precisamente quien debía ampararnos. De modo que el legislador no ha excluido ninguna actuación judicial de la posibilidad de interponer contra ésta un a.c., bien sea en jurisdicción contenciosa o voluntaria, los hechos en el caso que nos ocupa, surge el acto lesivo en contra de los agraviados, en el presente caso nuestros defendidos, quienes injustamente se encuentran privados de libertad, por una decisión basada en un acto anulado anteriormente, advierte la defensa que en el caso de autos se encuentra en presencia de una violación del derecho a la defensa y por ende del debido proceso de nuestros defendidos, constituyendo el hecho lesivo el decreto de la privación de libertad, considera la Defensa que a nuestros defendidos, le han resultado violado el debido proceso al cercenárseles la posibilidad de que puedan hacer uso de los derechos previstos en el ordenamiento constitucional para su defensa e intereses, por ello siempre que la inobservancia de las reglas procesales surjan la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio se producirán indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho defensa de las partes. A tal efecto la Sentencia de fecha 14-02-2002 del Tribunal Supremo de Justicia sala Constitucional del magistrado Ponente DR: JESUS EDUARDO CABRERA… las razones de admisibilidad y procedencia del amparo la configuración objetiva de la violación de los artículos 24, 25, 44, 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Los hechos narrados, configuran sin ningún genero de dudas, una evidente violación del DERECHO DE LA UBERTAD, APLICACIÓN DE LA LEY Y DERECHO A LA DEFENSA Y del DEBIDO PROCESO consagrado en los Artículos 24, 44, 25, 49, 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido interpretado en numerosas oportunidades como aplicable a las decisiones judiciales. A la luz de los señalados artículo 24, 49, 137, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la doctrina ha señalado que los derechos irrenunciables en el contenido Artículo son los siguientes: EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA LA COSA JUZGADA EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO ... Por otra parte los Artículos 2°, 3°, 4°, 38° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, establece la posibilidad de interponer RECURSO DE AMPARO contra decisiones u omisiones jurídicas cuando las mismas vulneren los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República. por tal motivo se aprecia que de los hechos narrados, se observa una flagrante violación al debido proceso al privarlos de libertad con un acto inexistente pues ya el mismo había sido anulado.

Así mismo el Derecho a la tutela judicial efectiva, impone la decisiva intervención del órgano jurisdiccional a los efectos de la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, se basa en el hecho de que son precisamente los órganos judiciales, los constitucionalmente previstos para garantizar de forma inmediata la eficacia de estos derechos.

De la vulneración del Derecho Fundamental al Debido Proceso.

El derecho al debido proceso, es un derecho fundamental de toda persona, a ser parte de un p.j. y equitativo; es el derecho que tienen las partes de que cualquier proceso, que se realice en armonía y de conformidad con las garantías constitucionales y procesales, cuyo fin último, es lograr una equilibrada y verdadera administración justicia.

En este sentido, este derecho humano, analizado de conformidad con los principios de progresividad y no¬-discriminación, tiene un amplio núcleo de acción, lo que exige una gran protección frente a la interacción del individuo con la administración de Justicia, en tal sentido este derecho fundamental, se encuentra expresamente reconocido en los siguientes cuerpos normativos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.49), Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10 y 11), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14) Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (Art. 26),

Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Art.8).

Toda esta normativa de protección al Derecho Fundamental al Debido Proceso, esta dirigida a salvaguardar todos y cada uno de los actos que componen cualquier proceso judicial o administrativo para garantizar una justa y adecuada aplicación de justicia en el marco de la legalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en diversas interpretaciones de este derecho, que el proceso “es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”, 10 que expresa de manera contundente el amplio espectro para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

Asimismo la Corte Interamericana al abordar nuevamente esta materia, precisó que “cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal”, lo que significa y reafirma que frente a cualquier tipo de proceso, toda autoridad judicial esta en la obligación de garantizar el debido proceso, so pena de comprometer su responsabilidad y como consecuencia de ello, la del Estado frente la comunidad Internacional por violaciones de derechos humanos.

Es por ello, que con la finalidad de garantizar el ejercicio de estos derechos, nuestra Constitución, proclama con carácter de obligatoriedad, su respeto y garantía para todos Los órganos del Poder Público, tal y como lo establece el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se puede apreciar entonces, que la falta de observancia del debido proceso puede originar diferentes consecuencias, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado tal situación como un fundamento para estimar como ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenden derivar de un proceso en donde no se observen determinados derechos previstos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; lo que a nuestro entender, honorable Jueza, resulta plenamente aplicable al presente caso en concreto, puesto que un proceso que ha nacido viciado, acarrea la nulidad que los actos subsiguientes que se realicen y Los que pretendan realizarse, que han surgido como consecuencia de un acto que carece de validez jurídica.

En este orden de ideas solicitamos se decrete la nulidad del proceso y se ordene la inmediata libertad de nuestros defendidos, toda vez que fueron objetos de torturas y todo ello deviene en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, mediante el cual establece que Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

CAPITULO II

PETITORIO

Con esta solicitud se pretende y solicita la anulación de la Audiencia de presentación, correspondiente a la causa signada bajo el N° 12102-09 nomenclatura del Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y los efectos inconstitucionales e ilegales que de ella se desprendieron. Es por ello que a su vez solicitamos el pronunciamiento sobre ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado (artículo 22 de Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales), ya que ese Tribunal o Corte de Apelaciones, al conocer de la solicitud de amparo tiene la potestad para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin tipo de averiguación sumaria que la preceda. Por lo que esta representación opone como medio de prueba para esa Corte, como en efecto lo hace, el Acta de Audiencia Presentación que constituya presunción grave de la violación. Ante los elementos presentados en este Recurso Extraordinario de A.C., solicito a esa d.C.d.A., notifíquese y solicite su intervención, a la Inspectoría General de Tribunales, del presente caso, por considerar que ES INEXCUSABLE el error cometido por la Abogada que funge como Juez 34° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los mismos efectos, solicitamos a esa Corte de Apelaciones, solicite el expediente que cursa ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de que verifique la violación Constitucional antes expuesta. Fundado para ello, basado en el Artículo 27 ejusdem, donde el Tribunal que conozca de la solicitud de amparo debe remitir copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la violación o de la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten atribuibles”. Por lo que de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales se declare la Nulidad Absoluta, por los argumentos de violaciones constitucionales y legales denunciadas a lo largo del presente escrito, así mismo .

Se declare la incompetencia del Tribunal

Cuarto

se declare la nulidad de las actuaciones

Quinto

se declare la l.p. de nuestros defendidos.”

DE LA DECISIÓN PRESUNTAMENTE LESIVA

En fecha 29 de Enero de 2.009, el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados: E.J.L.A. y C.J.T.C., así:

“Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos J.C.T.C., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, donde nació en fecha 20/01/1969, hija de M.C.C. (V) y L.A. TANGARIFE (F), de oficio Ingeniera Agrónoma, laborando actualmente en Universidad Nacional Experimental S.R. ubicada en Mucuchies, Estado Mérida, residenciada en: Mucuchies, Sector S.E., Casa 01, teléfono 0274-80-83-001 y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 39.353.773 y J.E.L.A., de nacionalidad colombiano, natural de Bogotá Distrito Capital, donde nació en fecha 27/03/1959, hijo de C.I.A.D.L. (V) y de J.L.A. (V), de oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en Asistencia Técnica Particular, residenciado en: Mucuchies, Sector S.E., Casa Nº 01, y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 19.381.871, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 254 ejusdem, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: DR. J.H., Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

• FISCAL: DR. C.C., Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

• IMPUTADA: J.C.T.C., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, donde nació en fecha 20/01/1969, hija de M.C.C. (V) y L.A. TANGARIFE (F), de oficio Ingeniera Agrónoma, laborando actualmente en Universidad Nacional Experimental S.R. ubicada en Mucuchies, Estado Mérida, residenciada en: Mucuchies, Sector S.E., Casa 01, teléfono 0274-80-83-001 y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 39.353.773.

• IMPUTADO: J.E.L.A., de nacionalidad colombiano, natural de Bogotá Distrito Capital, donde nació en fecha 27/03/1959, hijo de C.I.A.D.L. (V) y de J.L.A. (V), de oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en Asistencia Técnica Particular, residenciado en: Mucuchies, Sector S.E., Casa Nº 01, y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 19.381.871

• DEFENSOR PRIVADO: DR. FLEMING S.V.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.280, con domicilio procesal: Avenida Casanova con Las Acacias, Torre Banoriente, Piso 05, Oficina 5-C, Sabana Grande, Teléfono 0212-793-2550.

II

DE LOS HECHOS

En momentos en que investigan el secuestro del adolescente DIXON A.G.S., en virtud de las comunicaciones entre los secuestradores y el padre de la víctima durante los meses subsiguientes a través de llamadas telefónicas efectuadas al número móvil celular 0414-128.80.15 propiedad del padre de la víctima, llamadas éstas que al ser analizadas por el funcionario T.D. adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quien solicitó a las diferentes compañías de telefonía móvil y fija del país, las relaciones históricas de los teléfonos que registraban las celdas (del lugar y hora) en las que se producían las llamadas, percatándose de que esas llamadas se estaban efectuando desde la región central del país, tal como es el caso de la llamada realizada desde el número, (0241) 871-64-99 la cual fue efectuada desde un teléfono público CANTV ubicado según información suministrada por la compañía de telefonía antes mencionada, en el Terminal de pasajeros Zona 1, Big Low de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que en esa misma fecha y con ocasión de la información obtenida, se pudo verificar que en esa zona estaba ubicado el móvil celular (0426)777-82-23 propiedad del imputado L.A.J.E., el cual constantemente recibía llamadas desde el teléfono móvil celular (0426)775-18-94, propiedad de la ciudadana J.C.T.C.. Con tal información, se procedió entonces a verificar los datos de los propietarios de los número móviles celulares antes mencionados, obteniéndose que ambos móviles pertenecían a la ciudadana BORGES CORREA L.M., titular de la Cédula de Identidad 6.023.566, siendo que, para la compra del móvil (0426)777-82-23 la misma indicó como dirección de contacto la siguiente: Quinta 2700, Calle principal Sector Barrancas, San C.E.T., siendo que éste móvil reposaba en la Ciudad de Valencia, específicamente en el sector de Bejuma, mientras que el móvil celular Nº (0426)775-18-94 aportaba la siguiente dirección de contacto: Quinta 2500, Calle Principal Barrio S.A.E.M., específicamente en el sector de Mucuchíes, por lo que optaron los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro trasladarse a la Avenida Fundadores ubicada en V.E.C., a los fines de verificar que los teléfonos públicos estaban siendo recurridos por el ciudadano L.A.J.E., quien accedía a los mismos para realizar las llamadas utilizando como medio de transporte un vehículo marca DAHIATSU, modelo TERIOS, color PLATA, placas KBI-68O. No obstante los funcionarios policiales solicitaron a la Compañía de telefonía móvil celular MOVILNET el monitoreo y ubicación del celular distinguido con el Nº (0426) 777-82-23, utilizado por el ciudadano L.A.J.E., arrojando que el mismo iba con dirección a la ciudad de Mérida, específicamente hacia la localidad de Mucuchíes, razón por la cual los funcionarios investigadores adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, se trasladan inmediatamente hasta el Estado Mérida y es así como el día 14 de noviembre de 2008, logran finalmente ubicar en una de las vías de la ciudad de Mérida el vehículo camioneta antes mencionado el cual iba conducido por el ciudadano L.A.J.E. en compañía de la ciudadana J.C.T.C., por lo cual procedieron a interceptar dicho vehículo, para seguidamente identificarles y realizarles la revisión respectiva durante la cual les incautaron 3 teléfonos móviles celulares, con línea movilnet distinguidos con los números (0426)775-18-94/ (0416)173-57-51/ (0426)777-82-23 , así como 2 computadores portátiles uno marca DELL y el otro marca TOSHIBA, cabe destacar, que el ciudadano L.A.J.E. manifestó ser comandante del mando ideológico del Ejercito de liberación Nacional de Colombia (ELN) de la Zona Central, indicando de igual manera que su labor se limitaba a ser enlace con unas personas desconocidas, que podían ser ubicadas a través de su persona en la ciudad de V.E.C., pues eran ellos quienes tenían en cautiverio al adolescente DIXON A.G.S. desde hace 4 meses y que el medio utilizado para contactar a los familiares había sido a través de una empresa de encomiendas llamada MRW a través de la cual se enviaba a la familia cartas manuscritas por el joven en letras muy pequeñas y con dibujos alusivos a su entorno familiar. Manifestó igualmente que se encontraba esperando a dos sujetos que eran los encargados de enviar las encomiendas y que los encontraba en los alrededores de la Plaza de Toros luego de que hacían la entrega, ofreciéndose ambos ciudadanos, de manera voluntaria, a aportar información esencial en relación al lugar en el que permanecía en cautiverio el adolescente DIXON A.G.S., expresando que “…el adolescente había sido secuestrado por un grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana y fue vendido a esa organización por un monto de 500.000,00 BsF. Una vez recibida la información aportada por el ciudadano L.A.J.E., los funcionarios policiales en atención a la información en referencia deciden acompañarles hasta la Ciudad de Valencia en el Estado Carabobo y estando en esa ciudad realizan un recorrido sin obtener resultado alguno en relación al paradero del adolescente y es cuando los hoy ciudadanos L.A.J.E. y J.C.T.C., deciden informar una versión distinta a la aportada en primer lugar señalando que el paradero del joven adolescente era en una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda. Con fundamento en ésta última información, los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deciden dar parte a sus superiores jerárquicos, quienes en virtud de que se trataba de presuntos miembros activos del ELN (EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL) deciden integrar una comisión para que se trasladara en fecha 15 de noviembre de 2008, conjuntamente con los que ya estaban interviniendo en el presente procedimiento, a la localidad de Paracotos donde luego de realizar una búsqueda minuciosa del adolescente es hallado dentro de una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda, con la siguiente dirección: Calle El Rosal, Entre empalme y Cedros, Casa N? 2, Sector parque del Sur, Municipio Guiacaipuro. Al llegar al lugar en cuestión los funcionarios actuantes se percatan de los movimientos de un sujeto dentro del interior de la vivienda, quien al notar la comisión policial asumió una actitud sospechosa por lo que procedieron a ingresar a la misma siendo así pues que éste sujeto sin mediar palabras arremete contra la comisión policial la cual éstos repelieron el ataque accionando igualmente sus armas de reglamento, resultando herido el sospechoso. También dentro de la vivienda visualizaron a un segundo sospechoso quien de igual manera al verse rodeado procedió a accionar un arma de fuego tipo escopeta en contra de la comisión policial produciéndose de manera inevitable un intercambio de disparos donde cae herido éste sujeto. Ambos sospechosos fueros trasladados de manera inmediata al Hospital Periférico de Coche por una parte de los funcionarios intervinientes mientras que el resto de la comisión prosiguió en la búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico, percatándose que en una habitación principal de la casa se encontraban varios ductos de aire y varios enchufes, consiguiéndose en el suelo un cable que al ser conectado a uno de los enchufes produjo un efecto de levantamiento en un área específica del piso de cerámica de la habitación que al quedar descubierta da entrada a un sótano al cual se ingresa haciendo uso de una escalera allí colocada, a través de la cual ingresaron los funcionarios actuantes y hallaron al adolescente DIXON A.G.S., en un área acondicionada con tres (3) celdas, que no tienen ningún tipo de conexión entre sí, cada una con su baño, con una tabla adherida a la pared la cual al ser desplegada funge como cama de aproximadamente de cuatro (4) metros cuadros, por lo que se practicó la aprehensión de los ciudadanos L.A.J.E. y J.C.T.C..

Todos estos hechos fueron debidamente imputados por los representantes del Ministerio Público, DR. J.H., Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y DR. C.C., Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, solicitando la Representación Fiscal, lo siguiente:

“Presento en este acto a los ciudadanos J.E.L.A. y J.C.T.C., quienes fueron aprehendidas en las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritas en el Acta de aprehensión policial presentes actuaciones y suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual se deja constancia entre otras cosas, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los ciudadanos antes señalados en momentos en que investigan el secuestro del adolescente DIXON A.G.S., en virtud de las comunicaciones entre los secuestradores y el padre de la víctima durante los meses subsiguientes a través de llamadas telefónicas efectuadas al número móvil celular 0414-128.80.15 propiedad del padre de la víctima, llamadas éstas que al ser analizadas por el funcionario T.D. adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quien solicitó a las diferentes compañías de telefonía móvil y fija del país, las relaciones históricas de los teléfonos que registraban las celdas (del lugar y hora) en las que se producían las llamadas, percatándose de que esas llamadas se estaban efectuando desde la región central del país, tal como es el caso de la llamada realizada desde el número, (0241) 871-64-99 la cual fue efectuada desde un teléfono público CANTV ubicado según información suministrada por la compañía de telefonía antes mencionada, en el Terminal de pasajeros Zona 1, Big Low de la ciudad de V.E.C. por lo que en esa misma fecha y con ocasión de la información obtenida, se pudo verificar que en esa zona estaba ubicado el móvil celular (0426)777-82-23 propiedad del imputado L.A.J.E., el cual constantemente recibía llamadas desde el teléfono móvil celular (0426)775-18-94 propiedad de la ciudadana J.C.T.C. , imputada. Con tal información se procedió entonces a verificar los datos de los propietarios de los número móviles celulares antes mencionados, obteniéndose que ambos móviles pertenecían a la ciudadana BORGES CORREA L.M., titular de la Cédula de Identidad 6.023.566, siendo que, para la compra del móvil (0426)777-82-23 la misma indicó como dirección de contacto la siguiente: Quinta 2700, Calle principal Sector Barrancas, San C.E.T., siendo que éste móvil reposaba en la Ciudad De Valencia, específicamente en el sector de Bejuma, mientras que el móvil celular Nº(0426)775-18-94 aportaba la siguiente dirección de contacto: Quinta 2500, Calle Principal Barrio S.A.E.M., específicamente en el sector de Mucuchíes, por lo que optaron los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro trasladarse a la Avenida Fundadores ubicada en V.E.C., a los fines de verificar que los teléfonos públicos estaban siendo recurridos por el imputado L.A.J.E., quien accedía a los mismos para realizar las llamadas utilizando como medio de transporte un vehículo marca DAHIATSU, modelo TERIOS, color PLATA, placas KBI-68O. No obstante los funcionarios policiales solicitaron a la Compañía de telefonía móvil celular MOVILNET el monitoreo y ubicación del celular distinguido con el N? (0426) 777-82-23, utilizado por el ciudadano L.A.J.E. imputado, arrojando que el mismo iba con dirección a la ciudad de Mérida, específicamente hacia la localidad de Mucuchíes, razón por la cual los funcionarios investigadores adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, se trasladan inmediatamente hasta el Estado Mérida y es así como el día 14 de noviembre de 2008, logran finalmente ubicar en una de las vías de la ciudad de Mérida el vehículo camioneta antes mencionado el cual iba conducido por el Ciudadano L.A.J.E. en compañía de la ciudadana J.C.T.C., por lo cual procedieron a interceptar dicho vehículo, para seguidamente identificarles y realizarles la revisión respectiva durante la cual les incautaron 3 teléfonos móviles celulares, con línea movilnet distinguidos con los números (0426)775-18-94/ (0416)173-57-51/ (0426)777-82-23 , así como 2 computadores portátiles uno marca DEL L y el otro marca TOSHIBA, Como nota resaltante destaca que el ciudadano L.A.J.E. verbalizó ser comandante del mando ideológico del Ejercito de liberación Nacional de Colombia (ELN) de la Zona Central, indicando de igual manera que su labor se limitaba a ser enlace con unas personas desconocidas, que podían ser ubicadas a través de su persona en la ciudad de V.E.C., pues eran ellos quienes tenían en cautiverio al adolescente DIXON A.G.S. desde hace 4 meses y que el medio utilizado para contactar a los familiares había sido a través de una empresa de encomiendas de éste país, llamada MRW a través de la cual se enviaba a la familia cartas manuscritas por el joven en letras muy pequeñas y con dibujos alusivos a su entorno familiar. Manifestó igualmente que se encontraba esperando a dos sujetos que eran los encargados de enviar las encomiendas y que los encontraba en los alrededores de la Plaza de Toros luego de que hacían la entrega. Es preciso resaltar que ambos imputados ofrecieron de manera voluntaria aportar información esencial en relación al lugar en el que permanecía en cautiverio el adolescente DIXON A.G.S., expresando que “…el adolescente había sido secuestrado por un grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana y fue vendido a esa organización por un monto de 500.000,00 BsF. Una vez recibida la información aportada por el Ciudadano L.A.J.E., los funcionarios policiales en atención a la información en referencia deciden acompañarles hasta la Ciudad de Valencia en el Estado Carabobo y estando en esa ciudad realizan un recorrido sin obtener resultado alguno en relación al paradero del adolescente y es cuando los hoy acusados deciden informar una versión distinta a la aportada en primer lugar señalando que el paradero del joven adolescente era en una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda. Con fundamento en ésta última información los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deciden dar parte a sus superiores jerárquicos, quienes en virtud de que se trataba de presuntos miembros activos del ELN (EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL) deciden integrar una comisión para que se trasladara en fecha 15 de noviembre de 2008, conjuntamente con los que ya estaban interviniendo en el presente procedimiento, a la localidad de Paracotos donde luego de realizar una búsqueda minuciosa del adolescente es hallado dentro de una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda, con la siguiente dirección: Calle El Rosal, Entre empalme y Cedros, Casa N? 2, Sector parque del Sur, Municipio Guiacaipuro. Al llegar al lugar en cuestión los funcionarios actuantes se percatan de los movimientos de un sujeto dentro del interior de la vivienda, quien al notar la comisión policial asumió una actitud sospechosa por lo que procedieron a ingresar a la misma siendo así pues que éste sujeto sin mediar palabras arremete contra la comisión policial a cual éstos repelieron el ataque accionando igualmente sus armas de reglamento, resultando herido el sospechoso. También dentro de la vivienda visualizaron a un segundo sospechoso quien de igual manera al verse rodeado procedió a accionar un arma de fuego tipo escopeta en contra de la comisión policial produciéndose de manera inevitable un intercambio de disparos donde cae herido éste sujeto. Ambos sospechosos fueros trasladados de manera inmediata al Hospital Periférico de Coche por una parte de los funcionarios intervinientes mientras que el resto de la comisión prosiguió en la búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico, percatándose que en una habitación principal de la casa se encontraban varios ductos de aire y varios enchufes, consiguiéndose en el suelo un cable que al ser conectado a uno de los enchufes produjo un efecto de levantamiento en un área específica del piso de cerámica de la habitación que al quedar descubierta da entrada a un sótano al cual se ingresa haciendo uso de una escalera allí colocada, a través de la cual ingresaron los funcionarios actuantes y hallaron al adolescente DIXON A.G.S., en un área acondicionada con tres (3) celdas, que no tienen ningún tipo de conexión entre sí, cada una con su baño, con una tabla adherida a la pared la cual al ser desplegada funge como cama de aproximadamente de cuatro (4) metros cuadros. Ahora bien, una vez narrado los hechos solicito a este Tribunal, que la presente Causa se siga por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar. Precalifico los hechos investigados como los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el Artículo 16 numeral 12º ejusdem, y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación al Artículo 83 ejusdem, con el agravante previsto en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S.. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a este tribunal, se imponga a los ciudadanos J.E.L.A. y J.C.T.C., la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo señalado en los Artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.

En la oportunidad de la audiencia, los investigados L.A.J.E. y J.C.T.C., luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo harán sin juramento, informándoles del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y aun no siendo la oportunidad procesal para ello, fueron puestos al tanto en relación a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, el acuerdo Reparatorio, la suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal vigente, así como se les hizo saber los motivos de la presente causa y se les preguntó si deseaban declarar en la audiencia, a lo cual manifestaron su deseo de rendir declaración, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se retira de la Sala de Audiencias al ciudadano L.A.J.E., quedando la ciudadana J.C.T.C., quien una vez interrogado en relación a sus datos personales, manifestó lo siguiente:

Buenas tardes. El día 13 de noviembre del 2008 llegaron a mi casa ubicada en la ciudad de Mucuchies estado Mérida unos sujetos fuertemente armados en ese momentos yo me encontraba en mi casa en compañía de mi madre Celina cardona y de mi compañero sentimental J.E.. Eran aproximadamente las nueve de la noche, mi teléfono celular repico yo conteste y era el profesor N.E., quien me advertía que afuera de la casa habían unos sujetos tratando de ingresar a la misma, me percaté que previamente habían apagado el bombillo de afuera de la casa trate de abrir la puerta para ver que pasaba en ese momento vi unas armas que entraron a través de la reja y tras de ellas venían unos sujetos encapuchados agarré el teléfono celular y le dije al profesor que por favor llamara a la policía de Mucuchies estos sujetos procedieron a romper vidrios y forzaron las puertas hasta lograr ingresar por la parte posterior de la casa cuya puerta fue derribada. Mi madre se encontraba ya dormida, esos sujetos nunca se identificaron inmediatamente entraron a los cuartos nos tiraron contra el piso vi que JAIME estaba contra el piso en la cocina a mi me dejaron en la pieza donde estaba mi mama. A ambas nos maniataron con las manos en la espalda luego de estar maniatadas a mi mama le quitaron los anillos de la mano que eran de oro nos trataron con palabras groseras inmediatamente pensé que era un asalto, estos sujetos preguntaban por el dinero y por la llave del carro por las llaves de la casa y requisaron toda la casa, tenían mucho cuidado de no ser descubiertos por algunos vehículos que pasaron en ese momento, posteriormente nos subieron ala camioneta TERIOS de propiedad de mi compañero sentimental, no fue a la camioneta, fue a otro vehículo automóvil, quiero dejar en claro que para ese momento teníamos las manos y los ojos vendados no se cuantos hombres eran, pero alcance a ver que cubrían sus rostros y por tratar de mirarlos recibí una tremenda patada en un ojo cuando nos subieron al automóvil agarraron la vía Barinas, aproximadamente a los cinco minutos de salir de la casa pararon a un lado de la carretera y se veían nerviosos de no ser descubiertos teniendo mucho cuidado de los carros que transitaban en el sector, pude percatarme que íbamos por la vía hacia Mucubaji por el frío intenso que se sentía siempre pensé que nos habían secuestrado. Mas delante de la carretera volvieron a parar los carros y preguntaban por quien era el tipo de la camioneta CHEROKEE, se expresaban de el en malas palabras yo sabia que se referían al profesor N.E. quien me había realizado la llamada de advertencia, sin embargo guardé silencio, a Jaime lo maltrataban, le pegaban y le preguntaron por un joven de Bejuma, que donde estaba, seguimos el recorrido pienso que estábamos a la altura de Barinas, por el calor que se sentía, los carros en que nos llevaban agarraron una vía rural por lo destapado de la carretera allí nos llevaron creo que a una finca, nos metieron a un baño en ese momento estábamos J.E., mi mama y yo, al rato llegaron el profesor NESTOR ESPÌNGOLA, y otra profesora de la localidad de Mucuchies, allí me enteré que éramos cinco las personas secuestradas, al rato sacaron a J.E.d. baño hacia fuera de la casa, escuchábamos gritos de el se escuchaba como lo golpeaban y se burlaban de el, entre golpes y golpes pienso que transcurrió alrededor de una hora, luego ingresaron a ese mismo bao y preguntaron por la mujer de J.E., me sacaron de allí, me tiraron sobre la grama, me pusieron una bolsa en la cabeza hasta dejarme sin respiración eso lo hicieron alrededor de unas seis veces, pedían que les cantara el himno, me trataban de puta, perra, rata, se sentaron sobre mi para que me asfixiara mas sobre la bolsa y me pedían que les dijera todo lo que sabia, nunca les dije nada porque nada sabía, luego me devolvieron al baño fuertemente golpeada y allí nos dejaron hasta que amaneció, mi mama se puso muy enferma en ese baño, les pedía consideración, que le quitaran el suéter que tenia puesto porque veníamos del páramo, pero todos maniatados no le podíamos ayudar, mi mama es una señora de 65 año no tuvieron consideración el profesor ESPINGOLA se desmayó tuvo una baja de azúcar y también les pedía auxilio, como respuesta se burlaban de nosotros, al día siguiente nuevamente sacaron a Jaime lo golpearon varias horas lo sentíamos por sus gritos que estaba siendo golpeado, a mi me subieron en una camioneta y nos llevaron por una autopista, no se para donde pensé que me iban a matar, ellos pararon a almorzar en un sitio, sentí que era como un restaurante, yo iba en la parte de atrás de una camioneta e iba cubierta por una tela que no me dejaba ver, todos ellos se bajaron creo que a almorzar, yo aproveche que tenía los pies sueltos y trate de escapar, pensé que era mejor que me atropellara un carro a seguir recibiendo las torturas a que estaba siendo sometida me baje pidiendo auxilio con los ojos vendado y las manos atadas. Esos sujetos me agarraron me tiraron al piso me dieron patadas, golpes en el estomago y me subieron al carro, me reforzaron las ataduras de manos y pies provocando graves heridas en mismazos y un dolor casi insoportable, yo les pedía piedad pero siempre recibí una patada en contestación, seguimos el recorrido y nos llevaron a otra finca, allí había otros sujetos, parecía que era una finca especializada en torturas, pude verlo porque lograba entrar un pequeño r.d.l. por la venda de los ojos, allí habían varios aparatos diseñados especialmente para la tortura, esos sujetos que estaban allí, decían que eran paramilitares colombianos llamados las águilas negras. Nos tiraron al piso en la sala de torturas, a Jaime lo golpeaban y lo subieron a través de una polea colgado de sus brazos el gritaba y lo mantuvieron allí por un buen rato, luego me colgaron a mi con las manos cabía atrás y me levantaron con la polea alrededor de media hora, allí mis hombros cedieron y se desprendieron de las coyunturas, yo gritaba y por respuesta le decían a JAIME que dijera la verdad, insistían en el paradero de un muchacho de Bejuma, cuando empecé a sudar me levantaron la camisa y aprovecharon mi sudor para aplicar corriente eléctrica en el estomago, espalda, senos, cuello yo trataba de no gritar para que mi mama no sufriera, posteriormente escuche como e aplicaban a mi mama electricidad también, ella le suplicaba que n o la aporrearan que era una viejita que la dejaran tranquila, que no sabíamos nada, luego sacaron una moto sierra, le decían a Jaime que nos iban a cortar las manos si no decía la verdad, eso duro toda la noche, de ahí nos subieron a una camioneta, yo iba sola en la camioneta y no supe del paradero de mi mama o los profesores y agarramos una carretera yo iba en la parte de atrás del carro, atada de pies y manos con la cabeza vendada fuertemente golpeada no se que dirección llevábamos. Allí me dejaron en un sitio al interior de la camioneta, no se que sitio era, estos hombres se subían al carro y me decían que me iban a matar, me decían obscenidades, que me iban a violar y allí transcurrió hasta el amanecer. Posteriormente me cambian a otro vehículo en ese vehiculo iba una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de nombre flor, iba un joven otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estos se que fueron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por que no se identificaron en otro momento no, nos llevaban con un trapo en la cabeza luego nos condujeron a la oficina de secuestro Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, allí procedieron a tomarnos los datos supe que hicieron varias actas nos decían que firmáramos no firme ninguna acta, nos tuvieron en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas allí no nos dejaban bañar, no nos daban agua, eso fue el día sábado. También nos humillaban nos decían ratas, no nos ayudaron con las heridas no con los golpes no tuvieron un bocado de comida para nosotros, de eso hace ya dos meses dieciséis días y dieciséis horas, siento que se me han negado todos los derechos fundamentales de defensa de debido proceso, cuando llegue a la audiencia de presentación pasada mi aspecto era la de una persona de la calle, con mis ropas completamente sucias, el rostro morado, despeinada oliendo feo y decían que éramos cochinos y como tal nos trataban, yo pienso que la justicia venezolana tiene que obrar en derecho, y estos funcionarios tienen que recibir el peso de la ley por todo lo que hicieron independiente de los resultados que se obtengan de esa investigación ellos representan una grave amenaza para la seguridad nacional del país, gente así no puede ser portadora de ninguna escarapela ni representar organismo de seguridad del estado, mis derechos han sido violados y vulnerados, en esa audiencia de presentación expuse mi actividad laboral, soy docente de tiempo completo de la Universidad Nacional Experimental S.R., desde el primero de octubre de 2007, soy coordinadora de investigación del núcleo Mucuchies, tengo bajo mi responsabilidad treinta proyectos de investigación los cuales ocupan gran parte de mi agenda, tengo dos comunidades de aprendizaje del ciclo introductoria, soy estudiante de la maestría robinsoniana de educación cursando el segundo semestre, también realicé el diplomado de agro ecología de la Universidad S.R., mi actividad académica esta plenamente demostrada a través de recaudos, constancias que puedo consignar en cualquier momento no se como se puede explicar que una persona con esta actividad este imputada del delito de secuestro, me imagino tiene sus particularidades, tiempos para ser ejecutados y que en ningún momento podría yo tener un tiempo libre para dedicarme a actividades delictivas que tampoco pasan por mi mente, piso a la justicia venezolana que obren derecho porque pienso que no existe ninguna prueba que me vincule con este proceso, me declaro inocente de toda culpa y pido mi libertad. Es todo

A preguntas formuladas por el Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

¿Con quién se encontraba usted al momento de la aprehensión? Como dije estaba en mi casa en compañía de mi madre, y de mi compañero sentimental J.E.. Mi casa esta ubicada en el municipio R.P.M., Sector S.E., Casa 01, y me encontraba en compañía de mi madre M.C.C. y de J.E.. La persona que me hace la llamada para avisarme de que estaban tratando de abrir la puerta es el profesor N.E. quien alquila video beam y en ese momento se dirigia a mi casa a recoger su equipo. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurre desde el momento en que es aprehendida hasta que se produce la liberación del joven DIXON GÓMEZ? Fuimos secuestrados el 13 de noviembre, paso 13, 14 y el 15 fuimos presentados en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entiendo que fue el 15 la liberación de esa persona. ¿Diga usted como logro determinar que las personas que lo detienen eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que dice que la obligan a firmar un acta, si estaban identificados? Solo supe que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando nos llevaron a un edificio donde esta su oficina antes no lo sabia nunca lo supe, siempre pensé que estaba en manos de secuestradores, además la violación a mis derechos y la tortura a la que fuimos sometidos nunca me permitió prepararme de que fuesen organismos del estado. Se que fueron ellos los que llegaron a Mucuchies y nos detuvieron o secuestraron porque siempre estuve en sus camionetas eran sus voces, hasta que llegamos a la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no conozco caracas, entiendo que es la oficina principal de Extorsión y Secuestro. ¿Diga usted cual es su relación con la ciudadana Borges correa l.m.? Ninguna. No se quien es. ¿Diga usted en que partes del cuerpo presentaban señales de violencia usted y sus familiares? Al momento de presentación ante el juez sexto de control tenia un gran morado en el ojo derecho producto de una patada, laceraciones en todo el cuerpo y morados muñecas destrozadas, hombros dislocados, senos con quemaduras, vientre con quemaduras, imposibilidad de alzar los brazos, dolor en todo el cuerpo, y la dignidad rota. J.E., presentaba lesiones mas graves a nivel de muñecas, brazos, lengua, ojos, frente, y entiendo que riñones porque no podía contener la orina, mi madre no la pude ver ella se sometió a un examen medico de lo que me entré luego pero ella fue sometida a chequeo medico en Mérida donde se formulo la denuncia por violación de derechos humanos por parte de los profesores N.E. la profesora MAGALI, no recuero el apellido y mi mama, esa denuncia fue recibida ante un organismo competente ante la Fiscalía y la defensoria del pueblo en Mérida. No recuerdo el número. ¿Fue trasladada a algún centro asistencial antes de la presentación en el otro tribunal? Si fuimos trasladados a medicina legal donde una doctora no se el nombre nos miró, no se detuvo ni siquiera, nos permitieron quitarnos las esposas, no nos revisó miró mi ojo y me dijo que si por ese morado era que estaba llorando.

A preguntas formuladas por el Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

¿Manifieste usted a que hora fue detenida en su residencia? Creo que eran las nueve de la noche, nueve y diez, no se exactamente la hora. ¿Ha manifestado usted, que fue atada y vendada por los funcionarios, especifique el sitio en el cual fue vendada? Los funcionarios ataron mis manos en la casa, colocando las manos en la espalda y con tirro nos amarraron las manos, en la misma casa en mi casa ubicada en S.E. nos taparon los labios con tirro dejando solamente el pequeño espacio de la nariz para respirar, no permitían que levantáramos la cabeza, fue mas adelante en la carretera cuando ellos colocaron tirro en los ojos cubriendo completamente la visión, ¿Que le permite a usted mencionar que se encontraba en la vía hacia Barinas? Mucuchies es una localidad pequeña, solo tiene la carretera trasandina que le atraviesa y el trayecto inicial siempre fue en ascenso, por lo que me pude ubicar hasta que ascendimos a la Laguna Mucubaji y posteriormente inició el descenso, esto lo puedo identificar por el frió intenso del sitio y luego el calor intenso que me permitía ubicar que estaba en Barinas. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en Venezuela? Tengo desde agosto de 2007, y llevo trabajando con la Universidad S.R. desde el primero de octubre del 2007. ¿Posee usted bienes de fortuna? No poseo bienes, solo tenía lo necesario en la casa que lo conformaban una sala una cama, una cocina, un comedor y todo ello lo perdí porque el propietario de esa casa, a partir de los destrozos se quedó con todas mis pertenencias. ¿Cual cree usted que fue el motivo de que estos funcionarios la secuestran? No se. Ellos siempre hablaban mal del presidente, del proceso que vive Venezuela, me decían rata, guerrillera, parecía un odio tremendo pero no creo haber hecho mucho para merecer eso. ¿Diga a este Tribunal cuanto tiempo tiene conviviendo o conociendo al señor E.J.L.A.? Hace aproximadamente 5 o 6 años que somos compañeros sentimentales, le conozco de la Universidad porque también es Ingeniero agrónomo de la Universidad Nacional de Colombia, pero en relación sentimental aproximadamente 6 años. No somos casados, pero llevamos una relación sentimental.

A preguntas formuladas por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

¿Qué acento tenían los hombres que te secuestraron? Los hombres que llegaron a la casa en S.E. tenían acento venezolano, pero los hombres del centro de torturas a donde nos llevaron eran colombianos y uno de ellos decía que era de Bucaramanga y decían que eran malos porque eran para militares y pertenecían a las águilas negras, ellos filmaron un video mientras nos torturaron y decían como acomodaban las cámaras, luego me dijeron que era famosa en Internet y que tenia muchos novios, identifique claramente que eran colombianos por su acento. ¿Viajabas con frecuencia fuera de Mucuchies al centro del país? No. No viajo mucho porque no me queda tiempo, tengo que estar todo el tiempo en Mucuchies por las actividades académicas y laborales, además no me gusta ni valencia ni caracas, solamente viajo cuando la universidad tiene alguna actividad en Caracas o en alguna otra parte del país, mi sitio de residencia permanente y constante es Mucuchies. ¿Cómo fue que te percataste y en que momento te diste cuenta que estabas dentro de una oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron los funcionarios que te levantaron la entrevista con la cara descubierta o hubo un cambio de la gente de Mucuchies y quien te recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Llegue en una camioneta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando en la parte de afuera del edificio uno de los funcionarios me dejo quitar el trapo que cubría mi cabeza y comenzó a hablar de la liberación del secuestrado. Vi que el edificio decía Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los carros que estaban allí tenían el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios nunca negaron que ellos mismos fuesen los que nos secuestraron en Mucuchies, al contrario, decían que había salido una comisión especial de esa oficina en esa diligencia, estuvo casi todos los funcionarios y que quienes no habían podido estar estaban en otras actividades opero nunca negaron. Se molestaron mucho cuando no quise firmar un acta de que nos había tratado bien y se nos habían guardado sus derechos y nos decían que íbamos a pagar caro eso, pero no la firmé. ¿Tu conoces una zona o área que llaman PARACOTOS? No conocía esa zona y no la conozco aun, supe de paracotos porque mientras estuve en Captura en Chacao, leí la información de prensa que circuló sobre el secuestro, pero no ubico donde es la zona, no se ir.

Una vez concluida la declaración de la ciudadana J.C.T.C., se retira de la Sala de Audiencias, ingresando el ciudadano J.E.L.A., quien una vez interrogado sobre sus datos de identificación, manifestó lo siguiente:

Buenas tardes, mi nombre es J.E.L.A., soy de nacionalidad colombiana, con 49 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, he estado en Venezuela desde hace mas o menos tres años, entrando y saliendo no he podido lograr la residencia, es la primera vez que me veo involucrado en una hechos así. No tengo antecedentes, nunca estuve en una estación de policías y estos días han sido muy fuertes. Frente a los hechos nosotros llegamos a Mucuchies el 11 de noviembre procedentes de Cúcuta, llegamos con mi suegra y mi señora, veníamos de recogerla a ella que venia a pasar unos días con nosotros, utilizamos la vía Cúcuta puerto Santander para llegar mas temprano a Mucuchies y traía un dinero que cambie en Cúcuta y de un alquiler de una casa en Colombia, el miércoles 12 estuve en Mérida comprando unos cauchos para el vehiculo y confirmando la cita para el viernes 14 porque el carro estaba fallando, igualmente el miércoles 12, estuve arreglando mi computador porque tenia virus y solo era posible traerlo por Linux y se formateó el computador , con un técnico amigo, el jueves 13 estuve en la casa lavando el vehículo, haciendo algunas vueltas, llevando a mi señora, visitando al técnico y preparándome para tener el carro listo. En horas de la noche mientras estábamos trabajando eran entre nueve y treinta y diez y recibimos una llamada de NÉSTOR que nos dice que hay unos hombrees extraños alrededor de la casa, yo abro la puerta que tiene doble puerta, grito auxilio ladrones, vi movimientos de gente, pero inmediatamente por todas las puertas aparecieron gente armada tapadas con pasamontañas, con armas en todas las puertas y seis ventanas, por todos lados había gente armada, nos decían quietos, tratamos de escondernos pero finalmente entraron por la puerta de atrás, nos golpearon me dieron patadas, me colocaron esposas, sentí y vi que arrastraban a mi señora y suegra y todo el tiempo preguntaban por la plata, yo tenia un koala, lo abrieron me sacaron los documentos, la plata y el resto lo encontraron porque dijeron que lo encontraron eran como doce millones de bolívares lo que nos quitaron siempre preguntaron por la plata. Finalmente me quitaron el koala, me pusieron una capucha y yo estaba muy golpeado, después, proceden a sacarnos, había un silencio total, nos quitaron las llaves del carro, yo pensaba que nos iban a robar y se iban a llevar el carro, pero ya después proceden a decir que hay que salir. Nadie se identificó como nada, siempre fuimos golpeados y hubo referencias al dinero y al carro, no nos mostraron papel ni nada simplemente fue un asalto a la casa y a todos, maltrataron a mi suegra que es de edad, nos sacan a todos en un vehiculo pequeño, vamos tapados con cinta adhesiva y tapados con capuchas, los tres nos meten en la parte de atrás y adelante iban dos personas, no nos dijeron nada pero se llamaban por celular un se oía como un radio de comunicaciones, se toma la vías a Barinas y me di cuenta que era subiendo y frío, y como uno transita la carretera la conoce, después paramos en un sitio, no se podían comunicar, entonces, me doy cuenta que va otro carro, se comunicaban, después seguimos y cambio el clima a una parte caliente y era para Barinas, no podía hablar no ver, ellos tenían una confusión en donde encontrase pero al final le dijo en la redoma de Barinas, ahí llegamos y desviaron a un camino rural, no recorrimos mas de diez minutos, se sentían los vehículos, estábamos cerca de la autopista, nos bajan y nos preguntan por primera vez que ellos están buscando al muchacho que tengo que Bejuma, el único de bejuma es el que Salí antes que entraran en la casa y me dijo que necesitábamos a un muchacho que yo tenia en bejuma y me preguntaron quien era el señor de la WAGONEER, yo sabia que era el profesor que me llamo, eso fue en el camino, yo dije que era un profesor, el es delegado del PSUV en esa zona y pensé que eran problemas políticos, empiezan a preguntar que si mucha gente nos conoce en mucuchies y yo dije que si, que mi esposa es profesora, se comunicaban con eso y notaban que estaban preocupados porque mucha gente se dio cuenta, cuando nos bajan en Barinas, siempre se escuchaban los vehículos, me colocan me quitan la capucha y me ponen una bolsa plástica, me colocan contra el suelo, se suben y me provocan ahogo, cuando uno esta desvanecido se la quita y me preguntaban por el muchacho de Bejuma, yo les decía que no tenia nada, finalmente, nos meten a un baño, se que es un baño porque suena agua y horas después nos permiten hacer necesidades allí hay me doy cuenta que aparte de mi señora y le suegra están el profesor NÉSTOR y otra personas que no conozco pero era una mujer, éramos cónico los metidos en el baño, mi suegra sufre de hipertensión, diabetes, le dio como una especie de ataque, los llamamos varias veces y no les importo, solo en la mañana ya sonaban los gallos, por eso sabia que estaba amaneciendo, entran y nos conducen al baño. Nunca nos quitan la esposa y nos empujaban y nos decían donde hacer necesidades, avanzada la mañana, me sacan a mi me meten en un sitio que después me doy cuenta que es un carro, me siguen golpeando, me doy cuenta que es mi carro porque me preguntan que donde estaba la varilla del gato, me golpean y me dicen que cuanto pagan por mi en Colombia, le dije que nada porque no tenia deudas allá, salen dejan de golpearme y pasados mas o menos unos 20 minutos arrancamos, me doy cuenta que suben a mi suegra al carro, salimos y tomamos vía san Cristóbal, todo el tiempo que nos tienen allí uno alcanzaba a ver poco, me di cuenta que estoy pasando por la alcabala de Barinas, el guardia se dio cuenta y pregunto y le dijeron que llevaban un cochino, cien metros se bajan me golpean y me colocan mas cinta, me dan patadas y golpes en el estomago me ponen mas cinta, sigue el camino y reconfirmo que es el carro porque el carro venia fallando, paramos en otro sitio y le indican a los otros que el carro esta fallando, bajan y me doy cuenta que gritan vea a esta hija de puta se quiere volar, me doy cuenta que mi esposa logro salirse y gritar y la golpean, el que estaba en el carro la agarra y la golpea, le dije a mi suegra, le dije Cucha grite que nos salven, me dijo que tenia mucho miedo, seguimos en el vehiculo me di cuenta que mi señora va en otro carro y vamos llegando san Cristóbal, solo paran una vez para echar combustible, me doy cuenta que es la entrada porque como viajo se como es el camino, nos cambia de carros, nos meten en un carro mas grande y en la parte de atrás, me tapan como con una especie de tapa para la parte e atrás del maletero, pienso que es un carro grande, se toma la vía a Cúcuta, pensé que nos iban a llevar a Colombia en un momento dado desvían yo creo que hacia rubio, acabando la tarde, ya uno conoce la vía a san Antonio, pero el trafico fue fluido no hubo paradas, llegamos en las horas de la noche a un sector rural, se para como a los cinco minutos hablan con una gente duran un rato ahí y continúan la marcha, andamos otros cinco minutos y siento música y voces, paran me dejan un rato ahí, no sabia que hablaban y finalmente abren la compuerta del vehiculo y me sacan, venia encalambrado, me arrastran y de una vez me colocan de espaldas con las esposas y me suben por un diferencial, lo que usan en los talleres para levantar los motores, sentí que me subieron y me comenzaron a golpear, me preguntaban por el muchacho de bejuma, me aplican choque eléctricos, me queman una sola vez y no me quemaron mas, el resto fue colgado hasta que se les reventó y caí, me golpee y dijeron ahora vamos a colgar a su esposa, y empezaron a aplicarle choque al profesor y a los que me acompañaban, los choque eléctricos eran en la cabeza, uno amarrado, en la pierna, en la espalda, me decían que tenia que confesar, que les entregara el muchacho, me dijeron que hablara de mis relaciones políticas que porque no tenia documentación que cuantas veces había hablado con Chávez, me dijeron que ellos eran paramilitares, después de habernos golpeado y la colgada me dicen usted sabe lo que pasa en Colombia para que la gente hable, yo le dije que no sabia, y prendieron una motosierra y me dijeron que yo era el que la iba a usar, la prendieron y ellos estaban gritando, yo les dije que reconocía lo que fuera pero que no los tocaran, me llevan a otro cuarto y me dicen que tengo que mencionar a la gente que conozco del gobierno que tengo que decir que yo recibí un secuestro por la policía, me filmaron y los e porque sentí la luz, me dijeron que lo dijera, dije que tengo algunos conocidos y que la policía me había dado un secuestrado, después de eso, me montan al carro, me dicen que nos vamos, siempre en la parte de atrás, les digo que a donde y me dicen que no importa y que para poder irme tenia que pagar por lo menos cien millones, porque lo que estaban haciendo estaba pago, la familia del muchacho y nosotros teníamos que pagarle, que esa era la labor de ellos, yo les dije que yo no tenia plata. Me dijeron que eran paramilitares de Colombia uno dijo ser de Bucaramanga y por el hablado, eso se conoce, uno tiene la desgracias o la virtud de reconocer eso, uno conoce los acentos de Colombia y la persona era de Santander, había gente venezolana el que estaba al mando me dijo que le decían CHUO, es uno de los que me traslada del sitio donde me torturan hasta el sitio y fueron las mismas que me llevaron en el vehículo, después de que me montan en el carro, viaje solo, me quedé dormido, me despertaron era oscuro, me dijeron que íbamos llegando, vi que habían unas luces, nos desviamos, detienen el vehículo y me bajan, me quitan lo que estaba tapado y me di cuenta que había 5 o 6 vehículos grandes, me dijeron que no mirara y por primera vez veo una identificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me amarran a la cintura con un lazo y me dicen que iba adelante, iban como de 15 a 20 personas, iban de negro, algunos llevaban el identificativo, estaban los que me trasladan, el tal CHUO es calvo y el estaba allí, había una mujer y otro que parecía el que los mandaba y tenia como un lente puesto, mi hermano es biólogo y se que le usan para visitar cavernas. Empezamos a caminar por un camino de bajada, ya sin pavimentar, bajamos como unos 15 o 20 minutos, me golpeaban para que no hiciera ruido, siempre fui a una distancia de unos tres metros del que me llevaba detenido, se terminó la carretera, llegamos a un punto y me dicen que agarre por otro lado, llegamos cerca de una casa, me dejan a una distancia de menos de 100 metros, veía las luces ya me habían quitado lo que me tapaba los otros, estuve todo el tiempo amarrado hacia atrás, después de un rato escuche gritos de abran, otra gente que gritaba, después escuche que decían que no los mataran y después escuche tiros, no escuche nada mas, después escuche gritos de lo encontramos, la mujer se va y quedo solo con una persona, saca un arma y empieza a darme vueltas, le dije que si me iba a matar me matara de frente, me decían que no habían dado las ordenes de matarme, hasta que le gritaron lléveselo, nos devolvimos por el mismo camino, seguimos subiendo, mas o menos como unos 10 minutos bajaba uno de los vehículos y me subieron ahí y seguimos en el vehiculo, volví a escuchar tiros estando en el vehiculo, regresó uno y dijo que se habían puesto a pelear y les toco matarlos, abrieron las puertas y sentí como el cuerpo de un animal, ellos comentaban que el perro ataco a otro y por eso lo mataron, salimos, se comunicaron por radio y decían dos y dos, seguimos ya en ese vehiculo pero no puede subir entonces intentan jalarlo con otro vehiculo y me meten en otro vehiculo, en un momento que vamos subiendo se encuentran con otro vehiculo y dicen que no había que dejarlos pasar que eran los de la comisión técnica, eso fue lo que dijeron ellos. Ese relato cubre una tres y cuatro horas, porque cuando llego a la parte de arriba ya esta claro, cuando me bajan estaba oscuro. Llegando a la parte de arriba me meten en otro carro, hay una persona tapada y me colocan un trapo a mi también, les pedí que me dejaran respirar, después arrancamos, mas o menos salimos a una autopista y unos 30 minutos ya había un trancon de carros, me destapan un poco y me di cuenta que estaba la mujer que estaba con el resto de los hombres, otra persona a mi lado tapada, el que iba de civil que tenia la cosa esa y una persona joven al lado de el. Entramos a caracas, ya eso era el sábado y nos dicen que estamos en la Avenida Urdaneta, ahí me doy cuenta que la persona que va a mi lado era mi señora quedamos con un funcionario que todo el tiempo fue ofendiéndonos, que decía que la teníamos que pagar, no habíamos comido ni bebido nada, le pedimos agua y me decían que no, nos llevaron a un edificio que entiendo que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la división anti secuestros, ya estábamos tapados, pasamos esa noche allá no nos golpearon pero si nos trataron mal, nos esposaron, a mi esposa la amarran de manera que no puede ni descansar, me amararon la pierna libre, en la noche le pedí que me dejaran entrar al baño, me decían que me hiciera encima, al otro día nos reseñan y nos traen para acá, eso fue un lunes, donde nos hacen la imputación, las declaraciones y nos llevan para capturas, las torturas que sufrimos no me permitían mover los brazos, antes de salir del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos piden que firmemos un papel de buen trato, yo me negué a firmar eso, el funcionario que es el mismo que manejaba el carro, el que estaba de civil, nos dice si no lo firman se atienen a las consecuencias, nos amenazó, nos llevaron a un sitio que olía a muerto, creo que es una morgue, yo lo digo así porque no conozco caracas, solo he venido dos veces. Nos llevan a ese sitio, nos iban a revisar, llego una persona que se supone que es un medico dijo levante la camisa y dijo listo, dijo que éramos unos cochinos y no nos revisó, nos hicieron poner la huella y firmar, en todo el tiempo, nadie nos curó solo nos permitieron bañarnos antes de venir al tribunal, después de caso dos meses aun hay movimientos que no puedo hacer. Después de eso nos llevan a capturas y ahí nos dejan y yo no sabia la situación, eso es un sitio de reclusión con mucha gente donde no hay ni donde dormir, estuve diez días, fueron funcionarios de derechos humanos, un funcionario dijo que esas fotos después iban a desaparecer. El único que me ayudo eran los detenidos, me ayudaban, me daban comida, me regalaron este pantalón que tengo puesto. Yo quiero dejar constancia que todo este tiempo no ha habido nadie que se preocupe de revisarme médicamente, ni la posibilidad de tener asistencia medica, las cicatrices sanaron solas, sin cremas i nada, los movimientos fue haciendo ejercicio en la cárcel de yare, no me han atendido, todo el que paso se le dijo pero nadie me ha revisado, el tribunal ordeno la primera vez, pero están dejando que todo sane y que no queden señales, quedan las cicatrices visibles, pero el resto no se el daño que se me hizo, aun no duermo bien de un golpe en la costilla, igualmente quiero dejar constancia que mi derecho a la defensa ha sido violado, se que anularon lo que venia pasando pero nunca conocí mi expediente, el doctor estuvo en yare y yo entiendo que no les guste ir pero uno es el que le toca vivir, allá es imposible tener asesoría, a estas alturas nunca leí el expediente con lo que ustedes mencionan pero el derecho a la defensa, en diciembre se que me llamaron tres veces, yo llegue allá a la iglesia, la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijo que me metiera allá, porque no conozco a nadie, en la iglesia donde estaba uno no se puede ni mover, porque uno esta doblemente preso, yo pedí al pastor que me dejara ubicar en los talleres para tener comunicación, en estos días me han citados tres veces, la primera no aparecí en lista, ayer solo habíamos dos a caracas y no había guardia, hoy desde las 7 estoy listo pero eso es imposible, allá es una tragedia, el que vive en yare tiene que estar seguro que no tiene defensa, lamentablemente en este tiempo he conocido la Venezuela que no quería conocer, de la tortura se utiliza para lograr confesiones y obligar a decir cosas que uno no quiere decir, creo que hay gente que los engaña y buscan resultados a como de lugar por el dinero porque siempre me pedían dinero, igualmente conocí que la policita aquí lleva a que las personas sean sacrificadas porque siempre me han preguntado que cuantas veces he hablado con Chávez, y creo que al interior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hay un sector que ha entregado la soberanía del país, yo no salí del país y me llevaron a un sitio donde había paramilitares y existe un interés de vincular a la policía, yo escuche que dijeron que le había pagado un dinero a la policía pero yo no tengo relaciones con policías, igualmente escuche que los lleve a valencia, yo no lleve a nadie allá me sacaron del sitio de donde me torturaron hasta la zona rural. En cuanto a bejuma siempre me dijeron del muchacho de bejuma pero después me hablaron del muchacho en caracas. Lo de la cedula, se quiere presentar que soy victimario, yo soy una victima de las cedulas, yo tengo todas mis visas, mis pasaportes los debe tener el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo completé cinco visas, he tratado de logar la residencia, me dijeron que costaba un millo doscientos mil bolívares, en el pasaporte vencido esta la visa de residente, la cedula esta a mi nombre, yo no estaba buscando otra identidad, me di cuenta que la cedula estaba mala en febrero del año pasado que un hermano viajo a una convención y me dijo que fuera a caracas a prestarle una plata, ahí me encontré con el inmediatamente nos detiene la policía, yo saque mis papeles y le preguntaron que si tenia dólares y le dijeron que iba a la estación, allá me toco entregarle 800 mil bolívares para que me dejaran ir. Yo esa cedula no la he utilizado, mi cuenta de ahorros esta con el pasaporte, mi libreta desapareció. Hablan de 3 celulares y son 2 celulares y nosotros mismos se lo identificamos al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Mi señora y yo llevamos mas de 16 años viviendo, no de manera permanente, tenemos una relación de respeto, no tenemos hijos, la relación mía con mi señora no es una asociación para delinquir, las llamadas son de una pareja. Entendí que se me acusa del delito porque hice unas llamadas, yo no he hecho ninguna llamada, a ese sitio he ido una o dos veces, hagan un cotejo de voz, si hice alguna llamada soy culpable, pero las llamadas que hay ahí son todas a mi señora. Es Todo

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A preguntas formuladas por el Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

¿Quienes estaban presentes en la aprehensión? Mi señora y la suegra, eso no fue una aprehensión eso fue un asalto hay nadie se identifico. ¿Usted conoce a la ciudadana BORGES CORREA L.M.? No. ¿De donde sacan ustedes los dos celulares? Eso fue una cedula que se encontró y con eso sacamos los celulares. ¿Al momento de la aprehensión le encuentran unas tarjetas de teléfono, donde las compró? En mucuchies, puede ser que la última la compre en san Cristóbal. Específicamente donde las compro? No recuerdo si las tenía o eran viejas, no recuerdo donde las compré. ¿En que parte del cuerpo fue objeto de violencia? Patadas, golpes en la cabeza, las manos, en el cuello, en la frente. ¿Usted cuenta con bienes de fortuna? Una casa y el vehiculo que estaba terminando de pagar y algunos dineros que tengo prestados en Colombia, mi idea siempre ha sido venirnos a Venezuela, vendimos una propiedad que teníamos y por eso nos vinimos a Venezuela.

A preguntas formuladas por el Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

¿Usted menciona a una persona como el profesor, podría usted mencionar su nombre? N.E., delegado del PSUV. ¿A que más se dedica allá el ciudadano N.E.? Es profesor y tiene una posada en san Rafael de mucuchies, el iba a la casa de nosotros por un video beam, por eso se percata que había gente extraña y llama, el iba con la muchacha. ¿Usted menciona que lo pasean por varios sitios? A dos sitios nada más. Barinas y supongo que a Rubio y el otro es el sito donde dicen que suceden los hechos. ¿Logró percatarse de hacia donde se dirigía usted cuando le dicen que iba adelante? Yo llegue a una zona rural, había una sola carretera, llegue hasta donde el me dijo que parara. ¿Puede describir el sitio? Había una batea y vegetación, era de noche. ¿Qué otras personas lo acompañan? La gente que ya mencioné, nadie mas, hasta ahí llegue yo, de ahí ellos siguieron adelante Después que me dejan cerca de la casa. Escuche que decían: “abran las puertas”, “no rompan las puertas”, “no nos maten”, eso. ¿Cuál cree que es el motivo por que lo detienen? No le encuentro explicación se quiere justificar algo no se porque, siempre me preguntaban cuantas veces había hablado con Chávez. No le encuentro explicación. Se mencionan las llamadas y son entre mi señora y yo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener preguntas que formular.

En dicho acto, el DR. FLEMING S.V.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.280, en su carácter de Defensor de los ciudadanos J.E.L.A. y J.C.T.C., como alegatos de su defensa expuso:

Buenas tardes, después de escuchar la acusación y la exposición del Ministerio Público y escuchar la versión que manejan mis representados, vemos que es totalmente en cuanto a lo mencionado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hago un exhorto, en primero lugar a los fiscales del Ministerio Público, en buena medida al Fiscal Nacional y en segundo lugar a este Tribunal. Me sorprende mucho la medida privativa del Tribunal anterior mas allá de lo que establece el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si revisa lo que tiene el Ministerio Público como elementos de convicción es un cruce de llamadas, y quisiera saber en donde aparece el numero de teléfono de la victima o de su papa, aparecen dos números de teléfono de JAIME y JANNETH y unos números CANTV, las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, varios números y dicen que dentro de esas llamadas hubo un cobro de dos millones, pero por ninguna parte vemos los números de teléfonos del secuestrado, por lo que no hay un elemento de convicción para establecer vínculos, es el punto mas importante por señalar y les pido como abogado y como ser humano que revisemos las experticias. Respeto por loo que paso el muchacho, pero otro particular es que hay dos fallecidos, que no constan en el acta, no consta el protocolo de autopsia, no se sabe donde están esos muerto. Hay violación al debido proceso y a los derechos humanos, después de mas de dos meses, aun están las huellas, no puede ser que en este país sucedan esas cosas, no hay que creer ciegamente en las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es un acta viciada, es nula, carente de los mas mínimos requisitos formales para la aprehensión, Hablan de una Lap Top y n o dicen que exista una conexiona entre mis representados y el secuestrado, cual es la vinculación que hay entre las llamadas de ellos, no hay pruebas convincentes, por lo que pido la nulidad del acta policial, pido la nulidad de la forma como se aprehendió, a su vez pido la nulidad de este acto porque es extemporáneo, se que el tribunal utilizó todas las vias y me consta que la juez y el secretario hicieron los esfuerzos necesarios para trasladar a mis defendidos pero esta es una audiencia que contradice lo señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la corte de apelaciones creo una laguna y la presidencia del circuito contribuyó a ello. Ellos han sufrido esta cantidad de tiempo, solo porque al tribunal sexto se le ocurrió que por el daño causado y por la presunción de fuga, por lo que solicito la libertad inmediata de mis representados, interpuse un habeas corpus por la violación evidente del debido proceso, por lo que visto ello, de acuerdo a los Artículos 48, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad de las actuaciones. Debemos saber quienes son esos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes son las personas muertas, se ha violentado el derecho a la defensa, la última vez que fui a yare casi me matan, la Presidencia del Circuito engavetó el expediente. La denuncia esta puesta en la defensoría del pueblo, derechos fundamentales, los funcionarios se contradijeron en las actuaciones, los funcionarios me decían que tenia que poner a mis clientes a admitir, en mi experiencia cada día se aprende mas del estado de deterioro de nuestro sistema judicial. Es Todo

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III

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal comparte la precalificación jurídica que el representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio de que la misma varíe o está sujeta a cambios, según el resultado que arrojen las investigaciones adelantada por la vindicta pública.

En tal sentido, con base en los hechos antes narrados, se le imputa a los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S..

Entendido el contenido y magnitud de los delitos imputados por los representantes del Ministerio Público y acogidas por este Tribunal, se estima que pudiera existir la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S., por cuanto de las actuaciones se desprende que en momentos en que investigan el secuestro del adolescente DIXON A.G.S., en virtud de las comunicaciones entre los secuestradores y el padre de la víctima durante los meses subsiguientes a través de llamadas telefónicas efectuadas al número móvil celular 0414-128.80.15 propiedad del padre de la víctima, llamadas éstas que al ser analizadas por el funcionario T.D. adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quien solicitó a las diferentes compañías de telefonía móvil y fija del país, las relaciones históricas de los teléfonos que registraban las celdas (del lugar y hora) en las que se producían las llamadas, percatándose de que esas llamadas se estaban efectuando desde la región central del país, tal como es el caso de la llamada realizada desde el número, (0241) 871-64-99 la cual fue efectuada desde un teléfono público CANTV ubicado según información suministrada por la compañía de telefonía antes mencionada, en el Terminal de pasajeros Zona 1, Big Low de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que en esa misma fecha y con ocasión de la información obtenida, se pudo verificar que en esa zona estaba ubicado el móvil celular (0426)777-82-23 propiedad del imputado L.A.J.E., el cual constantemente recibía llamadas desde el teléfono móvil celular (0426)775-18-94, propiedad de la ciudadana J.C.T.C.. Con tal información, se procedió entonces a verificar los datos de los propietarios de los número móviles celulares antes mencionados, obteniéndose que ambos móviles pertenecían a la ciudadana BORGES CORREA L.M., titular de la Cédula de Identidad 6.023.566, siendo que, para la compra del móvil (0426)777-82-23 la misma indicó como dirección de contacto la siguiente: Quinta 2700, Calle principal Sector Barrancas, San C.E.T., siendo que éste móvil reposaba en la Ciudad de Valencia, específicamente en el sector de Bejuma, mientras que el móvil celular Nº (0426)775-18-94 aportaba la siguiente dirección de contacto: Quinta 2500, Calle Principal Barrio S.A.E.M., específicamente en el sector de Mucuchíes, por lo que optaron los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro trasladarse a la Avenida Fundadores ubicada en V.E.C., a los fines de verificar que los teléfonos públicos estaban siendo recurridos por el ciudadano L.A.J.E., quien accedía a los mismos para realizar las llamadas utilizando como medio de transporte un vehículo marca DAHIATSU, modelo TERIOS, color PLATA, placas KBI-68O. No obstante los funcionarios policiales solicitaron a la Compañía de telefonía móvil celular MOVILNET el monitoreo y ubicación del celular distinguido con el Nº (0426) 777-82-23, utilizado por el ciudadano L.A.J.E., arrojando que el mismo iba con dirección a la ciudad de Mérida, específicamente hacia la localidad de Mucuchíes, razón por la cual los funcionarios investigadores adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, se trasladan inmediatamente hasta el Estado Mérida y es así como el día 14 de noviembre de 2008, logran finalmente ubicar en una de las vías de la ciudad de Mérida el vehículo camioneta antes mencionado el cual iba conducido por el ciudadano L.A.J.E. en compañía de la ciudadana J.C.T.C., por lo cual procedieron a interceptar dicho vehículo, para seguidamente identificarles y realizarles la revisión respectiva durante la cual les incautaron 3 teléfonos móviles celulares, con línea movilnet distinguidos con los números (0426)775-18-94/ (0416)173-57-51/ (0426)777-82-23 , así como 2 computadores portátiles uno marca DELL y el otro marca TOSHIBA, cabe destacar, que el ciudadano L.A.J.E. manifestó ser comandante del mando ideológico del Ejercito de liberación Nacional de Colombia (ELN) de la Zona Central, indicando de igual manera que su labor se limitaba a ser enlace con unas personas desconocidas, que podían ser ubicadas a través de su persona en la ciudad de V.E.C., pues eran ellos quienes tenían en cautiverio al adolescente DIXON A.G.S. desde hace 4 meses y que el medio utilizado para contactar a los familiares había sido a través de una empresa de encomiendas llamada MRW a través de la cual se enviaba a la familia cartas manuscritas por el joven en letras muy pequeñas y con dibujos alusivos a su entorno familiar. Manifestó igualmente que se encontraba esperando a dos sujetos que eran los encargados de enviar las encomiendas y que los encontraba en los alrededores de la Plaza de Toros luego de que hacían la entrega, ofreciéndose ambos ciudadanos, de manera voluntaria, a aportar información esencial en relación al lugar en el que permanecía en cautiverio el adolescente DIXON A.G.S., expresando que “…el adolescente había sido secuestrado por un grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana y fue vendido a esa organización por un monto de 500.000,00 BsF. Una vez recibida la información aportada por el ciudadano L.A.J.E., los funcionarios policiales en atención a la información en referencia deciden acompañarles hasta la Ciudad de Valencia en el Estado Carabobo y estando en esa ciudad realizan un recorrido sin obtener resultado alguno en relación al paradero del adolescente y es cuando los hoy ciudadanos L.A.J.E. y J.C.T.C., deciden informar una versión distinta a la aportada en primer lugar señalando que el paradero del joven adolescente era en una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda. Con fundamento en ésta última información, los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deciden dar parte a sus superiores jerárquicos, quienes en virtud de que se trataba de presuntos miembros activos del ELN (EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL) deciden integrar una comisión para que se trasladara en fecha 15 de noviembre de 2008, conjuntamente con los que ya estaban interviniendo en el presente procedimiento, a la localidad de Paracotos donde luego de realizar una búsqueda minuciosa del adolescente es hallado dentro de una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda, con la siguiente dirección: Calle El Rosal, Entre empalme y Cedros, Casa N? 2, Sector parque del Sur, Municipio Guiacaipuro. Al llegar al lugar en cuestión los funcionarios actuantes se percatan de los movimientos de un sujeto dentro del interior de la vivienda, quien al notar la comisión policial asumió una actitud sospechosa por lo que procedieron a ingresar a la misma siendo así pues que éste sujeto sin mediar palabras arremete contra la comisión policial la cual éstos repelieron el ataque accionando igualmente sus armas de reglamento, resultando herido el sospechoso. También dentro de la vivienda visualizaron a un segundo sospechoso quien de igual manera al verse rodeado procedió a accionar un arma de fuego tipo escopeta en contra de la comisión policial produciéndose de manera inevitable un intercambio de disparos donde cae herido éste sujeto. Ambos sospechosos fueros trasladados de manera inmediata al Hospital Periférico de Coche por una parte de los funcionarios intervinientes mientras que el resto de la comisión prosiguió en la búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico, percatándose que en una habitación principal de la casa se encontraban varios ductos de aire y varios enchufes, consiguiéndose en el suelo un cable que al ser conectado a uno de los enchufes produjo un efecto de levantamiento en un área específica del piso de cerámica de la habitación que al quedar descubierta da entrada a un sótano al cual se ingresa haciendo uso de una escalera allí colocada, a través de la cual ingresaron los funcionarios actuantes y hallaron al adolescente DIXON A.G.S., en un área acondicionada con tres (3) celdas, que no tienen ningún tipo de conexión entre sí, cada una con su baño, con una tabla adherida a la pared la cual al ser desplegada funge como cama de aproximadamente de cuatro (4) metros cuadros.

IV.-

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...

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El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. -La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. -La magnitud del daño causado;

4. -El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

5. -La conducta predelictual del imputado...

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Parágrafo Primero: Se presume Peligro de Fuga, en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.

Tal es el caso de los ciudadanos L.A.J.E. y J.C.T.C., quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-

Ahora bien, se observa que los ciudadanos L.A.J.E. y J.C.T.C., pudieran estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S., cuya acción no se encuentra prescrita, en virtud de que recién comienzan las investigaciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria ) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal.

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide, que los imputados de autos, L.A.J.E. y J.C.T.C., pudiera ser responsable de los hechos que le ha sido imputado por la vindicta pública, entre los cuales tenemos:

  1. - Acta de Investigación penal de fecha 15 de Noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 03, 04 y 05 del expediente:

    En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: T.D., adscrita a esta División, de este cuerpo policial, quien de conformidad con lo establecido con los artículos 111°, 112° y 169 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente G-658.346, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la L.I., (SECUESTRO), en fecha 04 de Noviembre del presente año, luego de realizar un análisis de los sitios de donde se estaban originando las llamadas telefónicas por parte de los secuestradores del adolescente DIXON A.G. a sus familiares, nos percatamos que dichas llamadas se estaban produciendo de la región Central tal como es el caso de las llamada realizada desde el número 0241-871 .64.99, de un teléfono monedero de la empresa de telefonía CANTV , dicho aparato se encuentra ubicado según el sistema CANTV en el Terminal de pasajeros, Zona 1, Big low de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que se le solicito a las diferentes empresas de telefonía celular las históricas de los teléfonos que registraban en esa celda a la hora que se produjo la llamada, y luego de a.d.i. pudimos constatar que en esa zona estaba ubicado el móvil celular 0426.777.82.23 y que el mismo recibía llamadas desde un teléfono celular 0426.775.18.94, ambos teléfonos aparecían en el sistema a nombre de la ciudadana: BORGES CORREA L.M., titular de la cédula V.- 6.023.566, donde para la compra del móvil 0426.777.82.23, aporta la dirección Quinta 2700, Calle principal Sector Barrancas San Cristóbal, Estado Táchira, siendo activada esta línea el día 17/03/2008, siendo este móvil el que reposaba en la ciudad de Valencia, específicamente en el sector de Bejuma, y aportando para la compra del móvil "•0426.775.18.94, la siguiente dirección Quinta 2500, calle Principal, Barrio, S.A., Estado Mérida, siendo activada dicha línea el día 08/03/2008, reposando este teléfono en la ciudad de Mérida, específicamente el sector de Mucuchies, por lo que esta información causo gran suspicacia entre los investigadores y se trasladó comisión integrada por funcionarios de esta oficina hacia la ciudad de Valencia, específicamente al lugar donde se encuentra ubicado el teléfono monedero utilizado por los secuestradores para solicitar la suma de dos millones de dólares por la liberación de la víctima, por lo que los investigadores se apostaron en ese lugar a realizar un trabajo de vigilancia, y prosiguiendo a los monitoreos del móvil 0426.777.82.23, arrojaba la ubicación en el sector de Bejuma y al solicitar la relación de llamadas del móvil 0426-775.18.94, nos percatamos que ese móvil recibía llamadas frecuentemente desde los teléfonos públicos CANTV ubicados en la localidad de Bejuma, en la avenida fundadores, signados con los siguientes números 0249-793.06.50, 0249-793.46.99, 0249-793.21.88 y 0249-793.02.99, por lo que los funcionarios optaron por trasladarse a la avenida fundadores donde realizando el trabajo de vigilancia lograron observar en varias oportunidades que esos teléfono público estaba siendo recurrido por un sujeto que se trasladaba en un vehículo marca Daihatsu, Modelo Terios, color plata, placa KBI-680, por lo que de igual manera se solicita la relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0426-'777.82.23 y al analizarlo nos percatamos que ese móvil recibía llamadas desde unos teléfonos tarjeteros signados con los números 0274-872.07.99, 0274-^ 872.05.44, 0274-872.04.88 y 0274-872.06.88, ubicados en la plaza Municipal de Mucuchies, por lo que en fecha 13 de Noviembre, se procedió a solicitarle a la empresa Movilnet, el monitoreo y la ubicación de dichos móviles logrando determinar que el móvil celular 0426-77.82.23, con dirección hacia la ciudad de Mérida, por lo que la comisión se traslado hacia la ciudad de Mérida, la localidad de Mucuchies donde están en ese lugar se procede a realizar una búsqueda en el sector, siendo el día 14 de Noviembre que se logra ubicar en una de las vías el vehículo "camioneta el cual estaba siendo tripulado por un ciudadano quien estaba en compañía de una ciudadana, quedando identificado de la manera siguiente: L.A.J.E., de 49 años de edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, portador del pasaporte colombiano 19381871 y TANGARIFE CARDONA J.C., de nacionalidad Colombiana, de 39 años de edad, natural de Medellín, de profesión ingeniero agrónomo, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 39.353.773, a quienes se les manifestó el motivo de la presente comisión y estos de manera voluntaria prestar la colaboración a los funcionarios y se trasladaron a la ciudad de V.E.C., consigno mediante la presente acta la relación de llamadas de los móviles celulares 0426-777.82.23 y 0426-775.18.94 al igual que el análisis realizado de ambos móviles…

    .

  2. - Acta de Entrevista rendida por el adolescente DIXON A.G.S., ante la División contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 37, 38, 39 y 40 del expediente, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    "Resulta ser que el día 12 de junio del presente año como a las 06.30 horas de la mañana, me encontraba en Quinta Crespo, específicamente a la altura de la esquina de Barcenas a Dolores, cuando mi padre me pidió que estacionara su vehículo marca Toyota, modelo Autana, color azul rotulada, en eso me fui hasta el estacionamiento ubicado en la esquina de dolores, específicamente al lado del local comercial el Duque Negro, luego de estacionar el vehículo salí con dirección a la esquina de barcenas que es donde .funciona un deposito de mercancía de un negocio de nombre la Casa del Bacalao, de la cual mi padre de nombre A.G. es socio, cuando voy por la acera me percato que viene un vehículo, creo que un Honda Civic, de color gris, de donde salieron dos sujetos desconocidos, quienes vestían chaqueta negra de las que comúnmente usan los policías, luego estos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me tomaron de un brazo y me obligaron a montarme en la parte trasera del vehículo, luego me vendaron los ojos con tirro de color marrón del que se usa para embalar y me colocaron unas esposas en las manos que me apretaban mucho, luego de esto arrancaron tomando creo que la autopista, paso corno diez minutos y sentí que el carro se detuvo y me bajaron y pasaron a la parte trasera de otro carro, donde me obligaron a acostarme boca abajo, luego pusieron en marcha el vehículo y rodamos como casi dos horas y sentí que se en las oportunidades como que se regresaban, luego sentí que íbamos rodando por una carretera de tierra, luego el vehículo se paro y me sacaron por la parte trasera del carro y me metieron en otro carro y rodamos como media hora, llego el carro se paro y me bajaron del carro y escuchaba que esos sujetos hablaban bajito para que yo no los escuchara, me llevaron a un cuarto donde me sentaron en una ¿éama grande, allí me pusieron un trapo encima de la cabeza, después sentí que un #tipo se sentó detrás de mi y me intento quitar las esposas y no pudo porque al parecer las llaves se le habían perdido, luego me llevaron y me bajaron por unas escaleras hasta un sótano, donde me quitaron el tirro de la cara y las esposas, pero las esposas me las quitaron con un destornillador y una hoja de segueta ya que no tenían llaves luego estuve en ese lugar todo el tiempo, allí había una cama tipo plegable con cadenas que la sujetaban, había una silla plegable de color verde, un televisor pequeño a color, un dvd , un discman unos cds de película y música, durante el tiempo que estuve allí, me dieron dos comidas al día, en la mañana bajaba un muchacho como a las diez y este siempre tenía la cara cubierta con una franela, me llevaba en el desayuno arepa, pan, galleta, mortadela frita, revoltillo, café, agua y en la tarde bajaba nuevamente como a las seis y me llevaba la cena, en ocasiones me daban arroz con pollo o carne, me deban sardina, sopa y jugo, de vez en cuando ese muchacho me llevaba alguna chuchería y se quedaba un rato hablando conmigo, en varias conversaciones yo le pregunte a ese muchacho que si sabía algo y este siempre me gritaba y me decía que no sabía nada y un día le pregunte que si la policía llegaba que hacían ello y este me dijo que si la policía se intentaba meter a la casa ellos le disparaban, este hombre me dijo que ellos tenia en las paredes explosivos y tenían armas y si la policía llegaba ellos explotaban el lugar, yo recuerdo que el día que me llevaron a ese lugar logre ver que esos sujetos tenían una escopeta pequeña ,un revolver y un cuchillo grande que lo tenían en la cintura, luego dure en ese sótano hasta el día de hoy que en horas de la madrugada escuche unos ruidos como de explosiones en la parte de arriba , creo que eran tiros, luego escuche muy bajo que alguien pronunciaba mi nombre y escuche que estaban subiendo la tapa del sótano y en eso vi que dos señores llegaron al lugar donde yo estaba como en un tipo calabozo y me dijeron "Tranquilo somos del CICPC y estas rescatado", luego me subieron a la parte de arriba de la casa cargado para que me fuera a caer por las escaleras y salí de esa casa en compañía de unos funcionarios, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: " Eso fue frente al estacionamiento el britania, en la esquina de dolotes de quinta crespo, como a las 06:30 horas de la mañana del día 12/06/2008".. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características de los sujetos mención lo interceptaron y se lo llevaron en contra de su voluntad con rumbo desconocido?. CONTESTÓ: "Uno era de piel morena, contextura fuerte, como de 1.90 de estatura, el otro era como de 1.70 de estatura, de contextura gruesa, de piel blanca pero estaba como bronceado". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "No lo se ya que ha pasado todo tan rápido y ha pasado tanto tiempo que en realidad no se". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas de fuego que menciona portaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Los sujetos que me llevaron primero tenían arma tipo pistola, de color plata y eran grandes, pero los que estaban en la casa les vi un revolver plateado, un arma tipo rifle y un cuchillo". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, la vestimenta que usaban los sujetos que menciona lo interceptaron en el Sector de quinta crespo? CONTESTÓ: "Ambos vestían blue jeans, y chaquetas de las que usa la policía de color negro y por dentro de color anaranjada y el que me llevaba la comida siempre tenia una camisa como de pana de color gris con la que se tapaba la cara, usaba camisas de vestir y un pantalón tipo mono impermeable de color azul, todo roto". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos que menciona lo secuestraron y los que lo cuidaban en el sitio de cautiverio se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No, yo siempre escuchaba que hablaban bajito entre ellos pero no lograba oír que decían". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, durante el tiempo que estuvo en cautiverio que le dieron de comer? CONTESTO: "Algunos días me daban arroz, carne, pollo, frutas, arepas, café, sopa y agua, con platos plásticos y cubiertos desechables". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los sujetos que lo mantenían secuestrado lo llegaron a lesionar? CONTESTO: "Solamente cuando me agarran en quinta crespo me dieron un golpe en el pecho para que me montara en el carro". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características del lugar donde menciona lo tuvieron en cautiverio? CONTESTO: "Era un sótano, abajo era el piso de cemento rustico, las paredes eran bloques de cemento cubierto con cal, tenia una reja como tipo calabozo de color negro, en ese sitio había una cama pequeña plegable de color negra que guindaba de dos cadenas, una silla plegable de color verde, dos poceta de color blanco, un tubo plástico de color gris de donde salía un ^chorro de agua donde me bañaba, un tobo plástico de color azul todo roto, un limpia poceta de color blanco, en ese lugar habían tres cuarticos mas con las mismas camas sin colchón, parecían tres calabozos, era uno grande que se dividía en dos y el otro si era pequeño". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene Conocimiento de que en ese lugar mientras usted estuvo en cautiverio hayan tenido a otra persona? CONTESTO: "Yo no vi que estuviera alguien mas allí secuestrado, pero el hombre que me bajaba la comida me contó que en ese lugar habían tenido guardada a varios secuestrados, que ese trabajo se lo consiguió un amigo y que por ese el sabía esas cosas y que en ese lugar habían tenido a una persona secuestrada durante dos años".DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted tienen conocimiento de las características de los vehículos que menciona fueron utilizados para secuestrarlo? CONTESTO: "Uno era un honda civil, de color gris, cuatro puerta, el otro carro era un carro pequeño y el tercero se que era un fiat, modelo uno, porque logre ver ya que se me corrió el tirro". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas llego a ver durante el tiempo de cautiverio? CONTESTO: "Llegue a ver cuatro personas diferentes pero siempre tenían la cara tapada, uno era como de 1.60 de estatura, como de 60 años de edad, otro era de contextura delgada, como de 40 añas de edad, otro era de contextura delgada, como de 32 años de edad y el ultimo era el que me llevaba allí comida que creo tenia 50 años según lo que me dijo y que además era oriental y tenía un defecto en la pierna izquierda, era cojo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos que menciona lo daban durante el tiempo de cautiverio se llegaron a comunicar por teléfono CONTESTO: "No, ellos usaban radios como lo de los policías de color y hablaban con claves como de policía". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los sujetos le llagaron a mencionar el monto que estaban exigiendo a cambio de su liberación? CONTESTO: "Uno de los sujetos que hablo conmigo me dijo que estaban pidiendo dinero y que era bastante pero no me dijeron la cantidad, también me dijo que podían ser dólares". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, mientras estuvo en cautiverio le llegar a hacer escribir alguna carta para hacerla llegar a sus familiares? CONTESTO: "Sí, me dijeron que escribiera unas cartas a mi familia como prueba de vida y yo escribí varias cartas y se las di a uno de los sujetos al igual que les entregue mis documentos personales y hoy me entere que se las mandaron a mi padre, al igual que ellos me llevaron una carta que mi papa mando por Internet". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de su rescate por parte de los funcionarios del CICPC alguna persona haya resultado herida? CONTESTO: "Sí, escuche que los sujetos que me tenían secuestrado se habían caído a tiro con la policía y creo que alguien resulto herido". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”.

  3. - Acta de Procedimiento de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del expediente, en la cual dejaron constancia de lo siguiente:

    En fecha de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este despacho el funcionario Detective T.D., adscrito a esta División, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales G-658.346, iniciadas por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la L.I.. A tal efecto dejo constancia que me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario Monrroy Luís, Sub Inspectores VALERA José, CHACÓN Javier, Detective COLL Wenry, Agentes ROJAS Deivis, BASTIDAS Orlando, BARRIOS Víctor, en vehículos particulares hacia la Ciudad de San Cristóbal, específicamente San A.d.T., con el fin de ubicar el vehículo clase camioneta Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, año 2005, color PLATA, placas KBI-680, serial de Carrocería 8XAJ122G059523772, serial de Motor 4 Cilindros, por cuanto se presume que en dicho vehículo se traslada la persona que porta el móvil celular 0426.777.82.23, el cual esta directamente vinculado con la presente investigación, en tal sentido se realizo una serie de monitoreo a través de la empresa Movitnet, verificando que dicho móvil se había trasladado hasta la ciudad de Mérida, motivo por el cual, la comisión en cuestión, se traslado y realizo varios recorridos por la ciudad de Mérida, específicamente en la población de Tabay, determinándose que la posición final se registra en la Jurisdicción de la localidad de mucuchies, teniendo aproximadamente 48 horas de permanencia en ese lugar, en tal sentido se implemento un dispositivo de vigilancia y seguimiento lográndose avistar el vehículo en mención y el mismo estaba siendo tripulado por un ciudadano quien a su vez estaba siendo acompañado por una ciudadana, por lo que luego de un breve seguimiento se decide a abordar el vehículo camioneta, en donde previa Identificación como Funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de imponer el motivo de nuestra comisión, e imponiéndole del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los tripulantes, con la finalidad de verificar si poseían el teléfono móvil celular 0426.777.82.23, se procedió a solicitarle los documentos de dicho |f: vehículo, manifestando no poseer ningún tipo de armas, ni objeto de procedencia dudosa, quedando identificados plenamente como L.A.. JAIME, de 49 años, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá Colombia, de profesión u oficio ingeniero agrónomo, de estado civil soltero, portador del pasaporte de ciudadanía colombiana número 19381871 y TANGARIFE CARDONA J.C., de Nacionalidad Colombiana, natural de M.C., de 39 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio ingeniera agrónomo, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 39.353.773, mostrando el ciudadano un titulo de propiedad Nro 25843059, a nombre del ciudadano ARDILA CAMACHO ALVARO CIV-21.035.945, manifestando la primera mencionada poseer los siguientes móviles celulares: 1) marca HAUAWEI, modelo C-2600, serial ESN: 01300895527, con su respectiva batería serial BYD7A0590698, de color Blanco y Gris, signado con el número 0426-775.18.94 2) marca LG, modelo MB120, 712CYRN0751054, color plata, con su respectiva batería SBPL0085902YBYDC071126, de color GRIS, signado el número 0416-173.57.51. ASI corno un computador portátil de la marca DELL, modelo INSPIRON/6000, serial 00043-631-348-031, entre sus documentos un oficio emanada del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Seguridad de Medellín, de fecha 03_08-2007, relacionado con el auto1290 de 03-08-07, donde hace referencia que la mencionada ciudadana fue condenada por el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja (ANTIOQUIA), bajo el radicado Nro 2006-0016-OO, a La pena principal de 50 meses de prisión, por el delito de REBELIÓN, fecha de sentencia 13-02-2006, cumpliendo condena de 42 meses de prisión, cobrando ejecutoría el día 21-06-2006, instruido por ante la Fiscalía 85 seccional de la Ceja Antioquia Colombia, bajo el radicado 2507 con auto Nro 0766 del 16-04-2007, este Juzgado le concedió la L.C. con periodo de prueba de 16 meses y 24 días, así como una cédula de identidad laminada a nombre de BORGES CORREA L.M., con fecha de nacimiento 07-05-60, signado con el numero V-6.023.566, con fecha de expedición de 13-08-99, un recibo de luz, expedido por la empresa CADAFE con sede en Edificio Centro Eléctrico Nacional, A.L.. Sanz, Urb. El Marques Municipio Sucre Estado Miranda, Factura Nro DD 044119085 de fecha 11/09/2008, mencionando al titular del Contrato R.S.F.J. titular de la Cédula de Identidad V-11.461.234, así mismo manifestó el segundo de los mencionados, manifestó portar el teléfono móvil celular, de la marca Motorota, modelo (F3c), serial MSN: G31ZHU2PF9, con su respectiva batería serial SNN5796A, signado con el número 0426-777.82.23, de igual manera manifestó un equipo computador portátil, de la marca TOSHIBA, modelo PSL10U-01X029, color negro, serial 55031696W, entre sus documentos, tres tarjetas telefónicas CANTV, de 5 mil Bf, seriales 0000000963636368, 0000000962169834, 00000001078091275, así mismo dicho ciudadano portaba otro documento, una cédula para transeúntes a nombre signado con el número E-84.311.134, de dudosa precedencia, en vista de que ambos ciudadanos portaban los teléfonos móviles relacionados con el presente caso, a tal motivo manifestaron ser solo enlaces de unas personas que efectivamente tienen conocimiento sobre los hechos que se investigan en la presente averiguación y que los mismos pueden ser ubicados a través de su persona, en la ciudad de V.E.C.. En vista de la necesidad de ubicar a estos ciudadanos a fin de investigar para llegar al esclarecimiento de esta situación, se le manifestó si nos podían acompañar hasta la ciudad de V.E.C., con el fin de contactar las personas que señala como enlace, por lo que de manera voluntaria accedieron, trasladándose ellos en su vehículo hasta V.E.C., conjuntamente con la comisión. Una vez presentes en el Estado Carabobo, luego de una breve espera, el ciudadano L.A.. J.E., de nacionalidad Colombiana, nos manifestó de manera espontánea que quería aclarar esta situación, por lo que nos indico ser Comandante del Mando Ideológico, del Ejercito de Liberación Nacional de Colombia (ELN) de la zona Central, indicando de igual manera, que el era el fe- ^enlace de unas personas las cuales desconocía, quienes tenían en cautiverio a un joven con las siguientes características: Piel de color blanca, de contextura regular, ojos de color azul0, que había sido secuestrado en la ciudad Caracas, hace mas de cuatro meses, que el medio utilizado para contactar a los familiares había sido a través de una empresa de encomiendas de este país, llamada MRW, de igual forma indico que a través de dicho servicio enviaba cartas manuscritas por el joven en letra muy pequeña y con dibujos alusivos a su entorno familiar, que el esperaba a dos sujetos en una zona de la ciudad de V.E.C. llamada Plaza de Toros, para que estos sujetos fueran y enviaran la mencionada encomienda, de igual manera que tenían que llamar a unos ciudadanos de nombre RAFAEL y FELIPE, quienes viven en Valencia, por cuanto ellos eran las personas que los contactaban a través de llamadas de los números 0426-845.57.57 Y 0414-478.89.66, así mismo manifestó que al Joven lo habían secuestrado un grupo de Funcionarios de la Policía Metropolitana y fue vendido a esa organización por un monto de 500 Mil BF, posteriormente desistiendo de lo que había cometido, por tal /Q informo a la comisión presente que dicho secuestrado se encontraba en una vivienda rural, localizada en una zona boscosa de la localidad de PARACOTOS, Estado Miranda, en vista de esta situación, por tratarse de integrantes del referido Ejercito de Liberación (ELN), se pidió apoyo a funcionarios adscritos a nuestra división, trasladándose hasta la referida localidad una comisión integrada por los funcionarios: Inspectores: C.G., G.C., Sub Inspectores F.C., M.G., Agentes AGUILIAR EDUARDO, PEÑA JUAN y R.J., con la finalidad de verificar la información aportada por este ciudadano. Una vez constituidas ambas comisiones, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche del día 15-11-08, procedimos a realizar una incursión y búsqueda minuciosa con las medidas de seguridad del caso, por el sector que indicaba este Ciudadano, en donde luego de varias horas de recorridos y caminatas, el ciudadano L.A.. J.E., señaló una vivienda rural, ubicada a escasos metros, de la zona boscosa, donde permanece en cautiverio un joven y que el mismo lo mantenían en cautiverio en un sótano, de la vivienda señalada, Por lo que siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada se procedió a realizar un dispositivo de vigilancia, lográndonos percatar de movimientos de un sujeto en el interior de la misma, quien al notar la comisión policial, tomando una actitud sospechosa, por lo que optamos por tomar por asalto la referida vivienda, siendo allí cuando este sujeto sin mediar palabra alguna procede a esgrimir de su vestimenta, un arma de fuego y hace varios disparos a la comisión, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, a fin de repeler la acción y resguardar su integridad física, resultando herido este sujeto, posteriormente dentro de la vivienda se encontraba otro sujeto que al verse rodeado procede a sacar un arma de fuego tipo escopeta, accionándola en contra de la humanidad de los funcionarios allí presente por lo que se produce otro intercambio de disparos, resultando herido el segundo ciudadano, quienes fueron trasladados de manera inmediata hacia el centro asistencial Hospital Periférico de coche, posterior a esto, los funcionarios que aun se encontraban dentro de la vivienda proceden a realizar una minuciosa búsqueda dentro de la casa para tratar de ubicar a alguna persona que se encuentre privada de su libertad, al realizar dicha búsqueda se percatan que en la habitación principal de la casa se encontraban varios ductos de aire y varios enchufes, consiguiéndose en el suelo un cable que al ser conectado a uno de los enchufes, se produce que desde el suelo comienza a ascender una parte de la cerámica que compone el suelo de la habitación principal, quedando al descubierto una entrada hacia un sótano, al cual se ingresa haciendo uso de una escalera allí colocada y al los funcionarios ingresar, se percatan que en ese lugar se encuentra en cautiverio un joven a quien le solicitaron su identidad manifestando ser el adolescente de 15 años de edad de nombre DIXON A.G.S., quien se encuentra allí encerrado desde hace cinco meses, por lo que se procede a sacar a la superficie al Adolescente rescatado, es de hacer mención que en ese sótano se encuentran acondicionados tres habitaciones, cada una con su baño, adherido a una de sus paredes una tabla plegable que al ser extendida funge como una cama improvisada, así como una de menor tamaño que funge como una pequeña tabla para la ingesta de alimentos, lamina que poseen puertas de las denominadas puertas para celdas o calabozos (rejas), por lo que se presume que en dicho lugar han permanecido en cautiverio otras personas, realizando la conjetura de que dicha vivienda fue construida especialmente para mantener en cautiverio a personas. Haciéndose presentes en el lugar comisiones de Inspecciones Técnicas al mando del Funcionario Detective L.W., quienes realizaron la respectiva Inspección Técnica, así como la colección de evidencias de interés criminalístico que puedan guardar relación con la presente Investigación, de igual manera se hizo presente comisiones de la División de Reconstrucción de Hechos, al mando del Funcionario Detective Parra Martín, hechos quienes realizaron el respectivo levantamiento planimétrico del lugar, por la División Contra los Delitos de la Integridad Psicofísica de las Personas, ,al mando del Funcionario Detective A.B., quienes dieron inicio a la Averiguación signada con la nomenclatura H-857.272, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a ala Autoridad), se deja constancia que la comisión de Inspecciones Técnicas colectó las siguientes evidencias: 1) Ocho Conchas Calibre 9mm. 2) Un fragmento de blindaje. 3) Una concha calibre 38. 4) un Taco de escopeta calibre 28. 5) Un arma de fuego tipo REVOLVER, marca S/W, satinado, modelo 36, serial de puente 69687, tambor con capacidad apara albergar cinco municiones presentando en su interior 3 conchas y dos balas sin percutir. 6) Un arma de fuego tipo Escopeta, de Fabricación casera, sin marca ni serial aparente. Posteriormente realizamos una revisión de la casa en mención a fin de lograr ubicar algún documento que pudiera aportar datos del dueño del inmueble, así como documentos de las personas heridas que habitaban la casa, logrando encontrar las siguientes evidencias: 1) UN RECIBO DE LUZ DE LA EMPRESA CORPOELEC, CON EL NUMERO DE CUENTRA CONTACTO 100000104992.9 A NOMBRE DE COLUMBA J VALERA P CIV-4.667.401, FECHA DE EMISIÓN 03-11-2008, DIRECCIÓN: ESTADO MIRANDA MUNICIPIO GUAICAIPURO PARR. PARACOTOS 1177, URB. PQUE. DEL SUR TAIGA, 450250129P CALLE EL ROSAL ENT CLLE EMPALME Y CEDROS POSTE 79KK0129 CASA 02. 2) DOS MOVISTAR DESPROVISTAS DE SU CHICK, GSM TM, SIGNADAS CON LOS CODIGOS 895804320000938651 y 895804420000458866, UN CHICK PARA TELEFONOS DE LA COMPAÑÍA MOVISTAR SERIAL 895804320000938651. 3) UNA FACTURA DE LA EMPRESA TECNIPHONE Nro. 9769, DE FECHA 10-12-06, A NOMBRE DE R.O. CIV-24.780.025, DIRECCIÓN EL CONSEJO EDO ARAGUA CASA/129. POR LA COMPRA DE UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1250, SERIAL 66E ANEXO AL CONTRATO SOLICITUD Nro CV0015491997, DE FECHA 10-12-06. 4) UN BOLSO DE COLOR BEIGE, TIPO KOHALA CON UNA FRANCA DE COLOR ROJO DONDE SE LEE LA PALABRA FILA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN PASAPORTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SIGNADO CON EL NUMERO CC70466416, A NOMBRE DEL CIUDADANO V.A.E.A. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO SAN FRANCISCO ANTIOQUIA EL 02-01-1978, EXPEDIDO EN FECHA 11-12-2007 EN LA CIUDAD DE M.C.. UN TELEFONO CELULAR DE LA MARCA SIEMENS MODELO A76, DE COLOR GRIS, SERIAL 356594 00 305183 8, EN SU INTERIOR UN CHICK DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA COMCEL GSM SERIAL GP 5710110 05.05 07058349, CON SU RESPECTIVA BATERÍA SERIAL V30145-K1310-X322, UNA AGENDA TELEFÓNICA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE LA PALERA TELBOOK, CON NÚMEROS DE TELEFONOS VARIOS Y ANOTACIONES DE LAS SIGUIETES DIRECCIONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS misabueso.com, guacharaca2006@yahoo.es, dailobe@yahoo.es tomasita2007, hispanista.com, NUEVE CARTUCHOS PARA ESCOPETA CALIBRE 28, DE COLOR ROJO MARCA THUST 70mm SIN PERCUTIR. 5) UNA CARTERA PARA CABALLERO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOCUMENTOS VARIOS, ENTRE ELLOS UNA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE R.C.Ó.A. SIGNADO CON EL NUMERO V-24.780.025, UNA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DE R.C.Ó.A. SIGNADA CON EL NUMERO 71.228.044, UN PASAPORTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DE R.C.Ó.A., SIGNADO CON EL NUMERO CC.71228044, 6) UNA CARTERA DE COLOR NEGRO ALUSIVA A LA MARCA HARLEY AVENSON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CERTIFICADO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DE VALENCIA AGUDELO CC 70466416, UN COMPROBANTE DE DOCUMENTO EN TRAMITE DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A NOMBRE DE LA MISMA PERSONA. 7) UN TELEFONO CELULAR DE LA MARCA NOKIA MODELO 1225, SERIAL ESN: HEX; 1AF1066E, CON SU RESPECTIVA BATERÍA N27322LT83481. 8) UN CABLE ELÉCTRICO DE COLOR B.C.T.D.T.. En vista de esta situación optamos siendo las 06:30 horas de la mañana del día 15-11-2008, se procede a informarle a los ciudadanos: L.A., J.E., de 49 años, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá Colombia, de profesión u oficio ingeniero agrónomo, de estado civil soltero, portador del /pasaporte de ciudadanía colombiana número 19381871 y TANGARIFE CARDONA J.C., de Nacionalidad Colombiana, natural de M.C., de 39 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio ingeniera agrónomo, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 39.353.773, que quedaran privados de su libertad, leyéndole su derechos, por lo que fueron traslados hasta la sede de esta División, presentes en el Despacho se le efectuó llamada telefónica al Fiscal 90° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. C.J.C.B., a quien se le informó sobre el rescate y procedimiento efectuado ordenando inmediatamente la detención de estos sujetos, a quienes se les imprimió el Acta de Derechos de Imputados, insertos en los artículos 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del código orgánico Procesal penal, se le imprimen los mismos para las respectivas firmas negándose ambos a Firmas dichas actas de Derecho de los Imputados. Los documentos y objetos mencionados en la presente acta fueron colectados como evidencias de interés para sus respectivas experticias…

    .

    Asimismo existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de Peligro de Fuga, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, toda vez que el delito precalificado por el Ministerio Público y acogidos por este Tribunal referidos a SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del Adolescente N.A.G.S., establecen una pena de OCHO (8) A CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN y la magnitud del daño causado, toda vez que el referido delito afecta el derecho al libre tránsito de las personas y a la Libertad, así como el hecho de que el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal establece una pena superior a los diez años establecidos en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del texto adjetivo penal.-

    Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en las Causas que Guardan Relación con Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: La PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.C.T.C., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, donde nació en fecha 20/01/1969, hija de M.C.C. (V) y L.A. TANGARIFE (F), de oficio Ingeniera Agrónoma, laborando actualmente en Universidad Nacional Experimental S.R. ubicada en Mucuchies, Estado Mérida, residenciada en: Mucuchies, Sector S.E., Casa 01, teléfono 0274-80-83-001 y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 39.353.773 y J.E.L.A., de nacionalidad colombiano, natural de Bogotá Distrito Capital, donde nació en fecha 27/03/1959, hijo de C.I.A.D.L. (V) y de J.L.A. (V), de oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en Asistencia Técnica Particular, residenciado en: Mucuchies, Sector S.E., Casa Nº 01, y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 19.381.871, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente N.A.G.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta”

    Cuya audiencia se llevó a cabo el mismo dia, tal como lo recoge el acta correspondiente:

    En horas del día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la mañana, oportunidad prevista por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual declaró la nulidad de la Audiencia para Oír al Aprehendido, celebrada por el Tribunal Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en las Causas que Guardan Relación con los Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, se constituyó este Tribunal Trigésimo Cuarto de Control en la Sala de Audiencias, encontrándose presente los ciudadanos Fiscales Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, DR. J.H. y Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.C., a los fines de presentar a los detenidos J.E.L.A. y J.C.T.C., manifestando los imputados tener abogado de confianza, por lo que estando presente el DR. FLEMING S.V.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.280, quien estando presentes, aceptó el cargo de Defensor y prestó su juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y 139 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como domicilio Procesal el siguiente: Avenida Casanova con Las Acacias, Torre Banoriente, Piso 05, Oficina 5-C, Sabana Grande, Teléfono 0212-793-2550. EL SECRETARIO VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE INICIÓ EL PRESENTE ACTO EN LA VOZ DE LA CIUDADANA JUEZ DRA. DOROTHY AVILES MAUQUER, CEDIENDO LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Presento en este acto a los ciudadanos J.E.L.A. y J.C.T.C., quienes fueron aprehendidas en las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritas en el Acta de aprehensión policial presentes actuaciones y suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual se deja constancia entre otras cosas, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los ciudadanos antes señalados en momentos en que investigan el secuestro del adolescente DIXON A.G.S., en virtud de las comunicaciones entre los secuestradores y el padre de la víctima durante los meses subsiguientes a través de llamadas telefónicas efectuadas al número móvil celular 0414-128.80.15 propiedad del padre de la víctima, llamadas éstas que al ser analizadas por el funcionario T.D. adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quien solicitó a las diferentes compañías de telefonía móvil y fija del país, las relaciones históricas de los teléfonos que registraban las celdas (del lugar y hora) en las que se producían las llamadas, percatándose de que esas llamadas se estaban efectuando desde la región central del país, tal como es el caso de la llamada realizada desde el número, (0241) 871-64-99 la cual fue efectuada desde un teléfono público CANTV ubicado según información suministrada por la compañía de telefonía antes mencionada, en el Terminal de pasajeros Zona 1, Big Low de la ciudad de V.E.C. por lo que en esa misma fecha y con ocasión de la información obtenida, se pudo verificar que en esa zona estaba ubicado el móvil celular (0426)777-82-23 propiedad del imputado L.A.J.E., el cual constantemente recibía llamadas desde el teléfono móvil celular (0426)775-18-94 propiedad de la ciudadana J.C.T.C. , imputada. Con tal información se procedió entonces a verificar los datos de los propietarios de los número móviles celulares antes mencionados, obteniéndose que ambos móviles pertenecían a la ciudadana BORGES CORREA L.M., titular de la Cédula de Identidad 6.023.566, siendo que, para la compra del móvil (0426)777-82-23 la misma indicó como dirección de contacto la siguiente: Quinta 2700, Calle principal Sector Barrancas, San C.E.T., siendo que éste móvil reposaba en la Ciudad De Valencia, específicamente en el sector de Bejuma, mientras que el móvil celular Nº(0426)775-18-94 aportaba la siguiente dirección de contacto: Quinta 2500, Calle Principal Barrio S.A.E.M., específicamente en el sector de Mucuchíes, por lo que optaron los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro trasladarse a la Avenida Fundadores ubicada en V.E.C., a los fines de verificar que los teléfonos públicos estaban siendo recurridos por el imputado L.A.J.E., quien accedía a los mismos para realizar las llamadas utilizando como medio de transporte un vehículo marca DAHIATSU, modelo TERIOS, color PLATA, placas KBI-68O. No obstante los funcionarios policiales solicitaron a la Compañía de telefonía móvil celular MOVILNET el monitoreo y ubicación del celular distinguido con el N? (0426) 777-82-23, utilizado por el ciudadano L.A.J.E. imputado, arrojando que el mismo iba con dirección a la ciudad de Mérida, específicamente hacia la localidad de Mucuchíes, razón por la cual los funcionarios investigadores adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, se trasladan inmediatamente hasta el Estado Mérida y es así como el día 14 de noviembre de 2008, logran finalmente ubicar en una de las vías de la ciudad de Mérida el vehículo camioneta antes mencionado el cual iba conducido por el Ciudadano L.A.J.E. en compañía de la ciudadana J.C.T.C., por lo cual procedieron a interceptar dicho vehículo, para seguidamente identificarles y realizarles la revisión respectiva durante la cual les incautaron 3 teléfonos móviles celulares, con línea movilnet distinguidos con los números (0426)775-18-94/ (0416)173-57-51/ (0426)777-82-23 , así como 2 computadores portátiles uno marca DEL L y el otro marca TOSHIBA, Como nota resaltante destaca que el ciudadano L.A.J.E. verbalizó ser comandante del mando ideológico del Ejercito de liberación Nacional de Colombia (ELN) de la Zona Central, indicando de igual manera que su labor se limitaba a ser enlace con unas personas desconocidas, que podían ser ubicadas a través de su persona en la ciudad de V.E.C., pues eran ellos quienes tenían en cautiverio al adolescente DIXON A.G.S. desde hace 4 meses y que el medio utilizado para contactar a los familiares había sido a través de una empresa de encomiendas de éste país, llamada MRW a través de la cual se enviaba a la familia cartas manuscritas por el joven en letras muy pequeñas y con dibujos alusivos a su entorno familiar. Manifestó igualmente que se encontraba esperando a dos sujetos que eran los encargados de enviar las encomiendas y que los encontraba en los alrededores de la Plaza de Toros luego de que hacían la entrega. Es preciso resaltar que ambos imputados ofrecieron de manera voluntaria aportar información esencial en relación al lugar en el que permanecía en cautiverio el adolescente DIXON A.G.S., expresando que “…el adolescente había sido secuestrado por un grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana y fue vendido a esa organización por un monto de 500.000,00 BsF. Una vez recibida la información aportada por el Ciudadano L.A.J.E., los funcionarios policiales en atención a la información en referencia deciden acompañarles hasta la Ciudad de Valencia en el Estado Carabobo y estando en esa ciudad realizan un recorrido sin obtener resultado alguno en relación al paradero del adolescente y es cuando los hoy acusados deciden informar una versión distinta a la aportada en primer lugar señalando que el paradero del joven adolescente era en una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda. Con fundamento en ésta última información los funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deciden dar parte a sus superiores jerárquicos, quienes en virtud de que se trataba de presuntos miembros activos del ELN (EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL) deciden integrar una comisión para que se trasladara en fecha 15 de noviembre de 2008, conjuntamente con los que ya estaban interviniendo en el presente procedimiento, a la localidad de Paracotos donde luego de realizar una búsqueda minuciosa del adolescente es hallado dentro de una vivienda rural localizada en una zona boscosa de la localidad de Paracotos Estado Miranda, con la siguiente dirección: Calle El Rosal, Entre empalme y Cedros, Casa N? 2, Sector parque del Sur, Municipio Guiacaipuro. Al llegar al lugar en cuestión los funcionarios actuantes se percatan de los movimientos de un sujeto dentro del interior de la vivienda, quien al notar la comisión policial asumió una actitud sospechosa por lo que procedieron a ingresar a la misma siendo así pues que éste sujeto sin mediar palabras arremete contra la comisión policial a cual éstos repelieron el ataque accionando igualmente sus armas de reglamento, resultando herido el sospechoso. También dentro de la vivienda visualizaron a un segundo sospechoso quien de igual manera al verse rodeado procedió a accionar un arma de fuego tipo escopeta en contra de la comisión policial produciéndose de manera inevitable un intercambio de disparos donde cae herido éste sujeto. Ambos sospechosos fueros trasladados de manera inmediata al Hospital Periférico de Coche por una parte de los funcionarios intervinientes mientras que el resto de la comisión prosiguió en la búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico, percatándose que en una habitación principal de la casa se encontraban varios ductos de aire y varios enchufes, consiguiéndose en el suelo un cable que al ser conectado a uno de los enchufes produjo un efecto de levantamiento en un área específica del piso de cerámica de la habitación que al quedar descubierta da entrada a un sótano al cual se ingresa haciendo uso de una escalera allí colocada, a través de la cual ingresaron los funcionarios actuantes y hallaron al adolescente DIXON A.G.S., en un área acondicionada con tres (3) celdas, que no tienen ningún tipo de conexión entre sí, cada una con su baño, con una tabla adherida a la pared la cual al ser desplegada funge como cama de aproximadamente de cuatro (4) metros cuadros. Ahora bien, una vez narrado los hechos solicito a este Tribunal, que la presente Causa se siga por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar. Precalifico los hechos investigados como los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el Artículo 16 numeral 12º ejusdem, y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación al Artículo 83 ejusdem, con el agravante previsto en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S.. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a este tribunal, se imponga a los ciudadanos J.E.L.A. y J.C.T.C., la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo señalado en los Artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. SEGUIDAMENTE LOS IMPUTADOS J.E.L.A. y J.C.T.C., SON IMPUESTOS DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LOS EXIMEN DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA Y EN CONTRA DE SUS FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD, ASÍ COMO SI QUIERE HACERLO, LO HARÁN SIN JURAMENTO. IGUALMENTE SE LE INFORMA DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ASIMISMO, Y AUN NO SIENDO LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA ELLO, SON PUESTOS AL TANTO EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, TALES COMO EL PRINCIPIO DE LA OPORTUNIDAD, CUYO EJERCICIO ES INHERENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, ACUERDO REPARATORIO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 37, 40, 42 Y 376 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE. DE IGUAL FORMA, SE LES HACE SABER LOS MOTIVOS DE LA PRESENTE CAUSA Y SE LES PREGUNTÓ SI DESEABAN DECLARAR EN LA AUDIENCIA, A LO CUAL MANIFESTARON SU DESEO DE RENDIR DECLARACIÓN, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIAS, AL CIUDADANO J.E.L.A., QUEDANDO LA CIUDADANA J.C.T.C., QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: J.C.T.C., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, donde nació en fecha 20/01/1969, hija de M.C.C. (V) y L.A. TANGARIFE (F), de oficio Ingeniera Agrónoma, laborando actualmente en Universidad Nacional Experimental S.R. ubicada en Mucuchies, Estado Mérida, residenciada en: Mucuchies, Sector S.E., Casa 01, teléfono 0274-80-83-001 y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 39.353.773, quien expone: “Buenas tardes. El día 13 de noviembre del 2008 llegaron a mi casa ubicada en la ciudad de Mucuchies estado Mérida unos sujetos fuertemente armados en ese momentos yo me encontraba en mi casa en compañía de mi madre Celina cardona y de mi compañero sentimental J.E.. Eran aproximadamente las nueve de la noche, mi teléfono celular repico yo conteste y era el profesor N.E., quien me advertía que afuera de la casa habían unos sujetos tratando de ingresar a la misma, me percaté que previamente habían apagado el bombillo de afuera de la casa trate de abrir la puerta para ver que pasaba en ese momento vi unas armas que entraron a través de la reja y tras de ellas venían unos sujetos encapuchados agarré el teléfono celular y le dije al profesor que por favor llamara a la policía de Mucuchies estos sujetos procedieron a romper vidrios y forzaron las puertas hasta lograr ingresar por la parte posterior de la casa cuya puerta fue derribada. Mi madre se encontraba ya dormida, esos sujetos nunca se identificaron inmediatamente entraron a los cuartos nos tiraron contra el piso vi que JAIME estaba contra el piso en la cocina a mi me dejaron en la pieza donde estaba mi mama. A ambas nos maniataron con las manos en la espalda luego de estar maniatadas a mi mama le quitaron los anillos de la mano que eran de oro nos trataron con palabras groseras inmediatamente pensé que era un asalto, estos sujetos preguntaban por el dinero y por la llave del carro por las llaves de la casa y requisaron toda la casa, tenían mucho cuidado de no ser descubiertos por algunos vehículos que pasaron en ese momento, posteriormente nos subieron ala camioneta TERIOS de propiedad de mi compañero sentimental, no fue a la camioneta, fue a otro vehículo automóvil, quiero dejar en claro que para ese momento teníamos las manos y los ojos vendados no se cuantos hombres eran, pero alcance a ver que cubrían sus rostros y por tratar de mirarlos recibí una tremenda patada en un ojo cuando nos subieron al automóvil agarraron la vía Barinas, aproximadamente a los cinco minutos de salir de la casa pararon a un lado de la carretera y se veían nerviosos de no ser descubiertos teniendo mucho cuidado de los carros que transitaban en el sector, pude percatarme que íbamos por la vía hacia Mucubaji por el frío intenso que se sentía siempre pensé que nos habían secuestrado. Mas delante de la carretera volvieron a parar los carros y preguntaban por quien era el tipo de la camioneta CHEROKEE, se expresaban de el en malas palabras yo sabia que se referían al profesor N.E. quien me había realizado la llamada de advertencia, sin embargo guardé silencio, a Jaime lo maltrataban, le pegaban y le preguntaron por un joven de Bejuma, que donde estaba, seguimos el recorrido pienso que estábamos a la altura de Barinas, por el calor que se sentía, los carros en que nos llevaban agarraron una vía rural por lo destapado de la carretera allí nos llevaron creo que a una finca, nos metieron a un baño en ese momento estábamos J.E., mi mama y yo, al rato llegaron el profesor NESTOR ESPÌNGOLA, y otra profesora de la localidad de Mucuchies, allí me enteré que éramos cinco las personas secuestradas, al rato sacaron a J.E.d. baño hacia fuera de la casa, escuchábamos gritos de el se escuchaba como lo golpeaban y se burlaban de el, entre golpes y golpes pienso que transcurrió alrededor de una hora, luego ingresaron a ese mismo bao y preguntaron por la mujer de J.E., me sacaron de allí, me tiraron sobre la grama, me pusieron una bolsa en la cabeza hasta dejarme sin respiración eso lo hicieron alrededor de unas seis veces, pedían que les cantara el himno, me trataban de puta, perra, rata, se sentaron sobre mi para que me asfixiara mas sobre la bolsa y me pedían que les dijera todo lo que sabia, nunca les dije nada porque nada sabía, luego me devolvieron al baño fuertemente golpeada y allí nos dejaron hasta que amaneció, mi mama se puso muy enferma en ese baño, les pedía consideración, que le quitaran el suéter que tenia puesto porque veníamos del páramo, pero todos maniatados no le podíamos ayudar, mi mama es una señora de 65 año no tuvieron consideración el profesor ESPINGOLA se desmayó tuvo una baja de azúcar y también les pedía auxilio, como respuesta se burlaban de nosotros, al día siguiente nuevamente sacaron a Jaime lo golpearon varias horas lo sentíamos por sus gritos que estaba siendo golpeado, a mi me subieron en una camioneta y nos llevaron por una autopista, no se para donde pensé que me iban a matar, ellos pararon a almorzar en un sitio, sentí que era como un restaurante, yo iba en la parte de atrás de una camioneta e iba cubierta por una tela que no me dejaba ver, todos ellos se bajaron creo que a almorzar, yo aproveche que tenía los pies sueltos y trate de escapar, pensé que era mejor que me atropellara un carro a seguir recibiendo las torturas a que estaba siendo sometida me baje pidiendo auxilio con los ojos vendado y las manos atadas. Esos sujetos me agarraron me tiraron al piso me dieron patadas, golpes en el estomago y me subieron al carro, me reforzaron las ataduras de manos y pies provocando graves heridas en mismazos y un dolor casi insoportable, yo les pedía piedad pero siempre recibí una patada en contestación, seguimos el recorrido y nos llevaron a otra finca, allí había otros sujetos, parecía que era una finca especializada en torturas, pude verlo porque lograba entrar un pequeño r.d.l. por la venda de los ojos, allí habían varios aparatos diseñados especialmente para la tortura, esos sujetos que estaban allí, decían que eran paramilitares colombianos llamados las águilas negras. Nos tiraron al piso en la sala de torturas, a Jaime lo golpeaban y lo subieron a través de una polea colgado de sus brazos el gritaba y lo mantuvieron allí por un buen rato, luego me colgaron a mi con las manos cabía atrás y me levantaron con la polea alrededor de media hora, allí mis hombros cedieron y se desprendieron de las coyunturas, yo gritaba y por respuesta le decían a JAIME que dijera la verdad, insistían en el paradero de un muchacho de Bejuma, cuando empecé a sudar me levantaron la camisa y aprovecharon mi sudor para aplicar corriente eléctrica en el estomago, espalda, senos, cuello yo trataba de no gritar para que mi mama no sufriera, posteriormente escuche como e aplicaban a mi mama electricidad también, ella le suplicaba que n o la aporrearan que era una viejita que la dejaran tranquila, que no sabíamos nada, luego sacaron una moto sierra, le decían a Jaime que nos iban a cortar las manos si no decía la verdad, eso duro toda la noche, de ahí nos subieron a una camioneta, yo iba sola en la camioneta y no supe del paradero de mi mama o los profesores y agarramos una carretera yo iba en la parte de atrás del carro, atada de pies y manos con la cabeza vendada fuertemente golpeada no se que dirección llevábamos. Allí me dejaron en un sitio al interior de la camioneta, no se que sitio era, estos hombres se subían al carro y me decían que me iban a matar, me decían obscenidades, que me iban a violar y allí transcurrió hasta el amanecer. Posteriormente me cambian a otro vehículo en ese vehiculo iba una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de nombre flor, iba un joven otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estos se que fueron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por que no se identificaron en otro momento no, nos llevaban con un trapo en la cabeza luego nos condujeron a la oficina de secuestro Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, allí procedieron a tomarnos los datos supe que hicieron varias actas nos decían que firmáramos no firme ninguna acta, nos tuvieron en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas allí no nos dejaban bañar, no nos daban agua, eso fue el día sábado. También nos humillaban nos decían ratas, no nos ayudaron con las heridas no con los golpes no tuvieron un bocado de comida para nosotros, de eso hace ya dos meses dieciséis días y dieciséis horas, siento que se me han negado todos los derechos fundamentales de defensa de debido proceso, cuando llegue a la audiencia de presentación pasada mi aspecto era la de una persona de la calle, con mis ropas completamente sucias, el rostro morado, despeinada oliendo feo y decían que éramos cochinos y como tal nos trataban, yo pienso que la justicia venezolana tiene que obrar en derecho, y estos funcionarios tienen que recibir el peso de la ley por todo lo que hicieron independiente de los resultados que se obtengan de esa investigación ellos representan una grave amenaza para la seguridad nacional del país, gente así no puede ser portadora de ninguna escarapela ni representar organismo de seguridad del estado, mis derechos han sido violados y vulnerados, en esa audiencia de presentación expuse mi actividad laboral, soy docente de tiempo completo de la Universidad Nacional Experimental S.R., desde el primero de octubre de 2007, soy coordinadora de investigación del núcleo Mucuchies, tengo bajo mi responsabilidad treinta proyectos de investigación los cuales ocupan gran parte de mi agenda, tengo dos comunidades de aprendizaje del ciclo introductoria, soy estudiante de la maestría robinsoniana de educación cursando el segundo semestre, también realicé el diplomado de agro ecología de la Universidad S.R., mi actividad académica esta plenamente demostrada a través de recaudos, constancias que puedo consignar en cualquier momento no se como se puede explicar que una persona con esta actividad este imputada del delito de secuestro, me imagino tiene sus particularidades, tiempos para ser ejecutados y que en ningún momento podría yo tener un tiempo libre para dedicarme a actividades delictivas que tampoco pasan por mi mente, piso a la justicia venezolana que obren derecho porque pienso que no existe ninguna prueba que me vincule con este proceso, me declaro inocente de toda culpa y pido mi libertad. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EFECTÚEN AL IMPUTADO LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE PERTINENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Fiscal 24º Nacional: ¿Con quién se encontraba usted al momento de la aprehensión? Como dije estaba en mi casa en compañía de mi madre, y de mi compañero sentimental J.E.. Mi casa esta ubicada en el municipio R.P.M., Sector S.E., Casa 01, y me encontraba en compañía de mi madre M.C.C. y de J.E.. La persona que me hace la llamada para avisarme de que estaban tratando de abrir la puerta es el profesor N.E. quien alquila video beam y en ese momento se dirigia a mi casa a recoger su equipo. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurre desde el momento en que es aprehendida hasta que se produce la liberación del joven DIXON GÓMEZ? Fuimos secuestrados el 13 de noviembre, paso 13, 14 y el 15 fuimos presentados en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entiendo que fue el 15 la liberación de esa persona. ¿Diga usted como logro determinar que las personas que lo detienen eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que dice que la obligan a firmar un acta, si estaban identificados? Solo supe que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando nos llevaron a un edificio donde esta su oficina antes no lo sabia nunca lo supe, siempre pensé que estaba en manos de secuestradores, además la violación a mis derechos y la tortura a la que fuimos sometidos nunca me permitió prepararme de que fuesen organismos del estado. Se que fueron ellos los que llegaron a Mucuchies y nos detuvieron o secuestraron porque siempre estuve en sus camionetas eran sus voces, hasta que llegamos a la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no conozco caracas, entiendo que es la oficina principal de Extorsión y Secuestro. ¿Diga usted cual es su relación con la ciudadana Borges correa l.m.? Ninguna. No se quien es. ¿Diga usted en que partes del cuerpo presentaban señales de violencia usted y sus familiares? Al momento de presentación ante el juez sexto de control tenia un gran morado en el ojo derecho producto de una patada, laceraciones en todo el cuerpo y morados muñecas destrozadas, hombros dislocados, senos con quemaduras, vientre con quemaduras, imposibilidad de alzar los brazos, dolor en todo el cuerpo, y la dignidad rota. J.E., presentaba lesiones mas graves a nivel de muñecas, brazos, lengua, ojos, frente, y entiendo que riñones porque no podía contener la orina, mi madre no la pude ver ella se sometió a un examen medico de lo que me entré luego pero ella fue sometida a chequeo medico en Mérida donde se formulo la denuncia por violación de derechos humanos por parte de los profesores N.E. la profesora MAGALI, no recuero el apellido y mi mama, esa denuncia fue recibida ante un organismo competente ante la Fiscalía y la defensoria del pueblo en Mérida. No recuerdo el número. ¿Fue trasladada a algún centro asistencial antes de la presentación en el otro tribunal? Si fuimos trasladados a medicina legal donde una doctora no se el nombre nos miró, no se detuvo ni siquiera, nos permitieron quitarnos las esposas, no nos revisó miró mi ojo y me dijo que si por ese morado era que estaba llorando. Fiscal 90 del Área Metropolitana de Caracas: ¿Manifieste usted a que hora fue detenida en su residencia? Creo que eran las nueve de la noche, nueve y diez, no se exactamente la hora. ¿Ha manifestado usted, que fue atada y vendada por los funcionarios, especifique el sitio en el cual fue vendada? Los funcionarios ataron mis manos en la casa, colocando las manos en la espalda y con tirro nos amarraron las manos, en la misma casa en mi casa ubicada en S.E. nos taparon los labios con tirro dejando solamente el pequeño espacio de la nariz para respirar, no permitían que levantáramos la cabeza, fue mas adelante en la carretera cuando ellos colocaron tirro en los ojos cubriendo completamente la visión, ¿Que le permite a usted mencionar que se encontraba en la vía hacia Barinas? Mucuchies es una localidad pequeña, solo tiene la carretera trasandina que le atraviesa y el trayecto inicial siempre fue en ascenso, por lo que me pude ubicar hasta que ascendimos a la Laguna Mucubaji y posteriormente inició el descenso, esto lo puedo identificar por el frió intenso del sitio y luego el calor intenso que me permitía ubicar que estaba en Barinas. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en Venezuela? Tengo desde agosto de 2007, y llevo trabajando con la Universidad S.R. desde el primero de octubre del 2007. ¿Posee usted bienes de fortuna? No poseo bienes, solo tenía lo necesario en la casa que lo conformaban una sala una cama, una cocina, un comedor y todo ello lo perdí porque el propietario de esa casa, a partir de los destrozos se quedó con todas mis pertenencias. ¿Cual cree usted que fue el motivo de que estos funcionarios la secuestran? No se. Ellos siempre hablaban mal del presidente, del proceso que vive Venezuela, me decían rata, guerrillera, parecía un odio tremendo pero no creo haber hecho mucho para merecer eso. ¿Diga a este Tribunal cuanto tiempo tiene conviviendo o conociendo al señor E.J.L.A.? Hace aproximadamente 5 o 6 años que somos compañeros sentimentales, le conozco de la Universidad porque también es Ingeniero agrónomo de la Universidad Nacional de Colombia, pero en relación sentimental aproximadamente 6 años. No somos casados, pero llevamos una relación sentimental. Defensa Privada: ¿Qué acento tenían los hombres que te secuestraron? Los hombres que llegaron a la casa en S.E. tenían acento venezolano, pero los hombres del centro de torturas a donde nos llevaron eran colombianos y uno de ellos decía que era de Bucaramanga y decían que eran malos porque eran para militares y pertenecían a las águilas negras, ellos filmaron un video mientras nos torturaron y decían como acomodaban las cámaras, luego me dijeron que era famosa en Internet y que tenia muchos novios, identifique claramente que eran colombianos por su acento. ¿Viajabas con frecuencia fuera de Mucuchies al centro del país? No. No viajo mucho porque no me queda tiempo, tengo que estar todo el tiempo en Mucuchies por las actividades académicas y laborales, además no me gusta ni valencia ni caracas, solamente viajo cuando la universidad tiene alguna actividad en Caracas o en alguna otra parte del país, mi sitio de residencia permanente y constante es Mucuchies. ¿Cómo fue que te percataste y en que momento te diste cuenta que estabas dentro de una oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron los funcionarios que te levantaron la entrevista con la cara descubierta o hubo un cambio de la gente de Mucuchies y quien te recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Llegue en una camioneta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando en la parte de afuera del edificio uno de los funcionarios me dejo quitar el trapo que cubría mi cabeza y comenzó a hablar de la liberación del secuestrado. Vi que el edificio decía Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los carros que estaban allí tenían el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios nunca negaron que ellos mismos fuesen los que nos secuestraron en Mucuchies, al contrario, decían que había salido una comisión especial de esa oficina en esa diligencia, estuvo casi todos los funcionarios y que quienes no habían podido estar estaban en otras actividades opero nunca negaron. Se molestaron mucho cuando no quise firmar un acta de que nos había tratado bien y se nos habían guardado sus derechos y nos decían que íbamos a pagar caro eso, pero no la firmé. ¿Tu conoces una zona o área que llaman PARACOTOS? No conocía esa zona y no la conozco aun, supe de paracotos porque mientras estuve en Captura en Chacao, leí la información de prensa que circuló sobre el secuestro, pero no ubico donde es la zona, no se ir. SEGUIDAMENTE SE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIAS A LA CIUDADANA J.C.T.C., Y SE INGRESA AL CIUDADANO J.E.L.A., A QUIEN SE LE INTERROGA SOBRE SUS DATOS PERSONALES, MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: J.E.L.A., de nacionalidad colombiano, natural de Bogotá Distrito Capital, donde nació en fecha 27/03/1959, hijo de C.I.A.D.L. (V) y de J.L.A. (V), de oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en Asistencia Técnica Particular, residenciado en: Mucuchies, Sector S.E., Casa Nº 01, y titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 19.381.871, quien expone: “Buenas tardes, mi nombre es J.E.L.A., soy de nacionalidad colombiana, con 49 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, he estado en Venezuela desde hace mas o menos tres años, entrando y saliendo no he podido lograr la residencia, es la primera vez que me veo involucrado en una hechos así. No tengo antecedentes, nunca estuve en una estación de policías y estos días han sido muy fuertes. Frente a los hechos nosotros llegamos a Mucuchies el 11 de noviembre procedentes de Cúcuta, llegamos con mi suegra y mi señora, veníamos de recogerla a ella que venia a pasar unos días con nosotros, utilizamos la vía Cúcuta puerto Santander para llegar mas temprano a Mucuchies y traía un dinero que cambie en Cúcuta y de un alquiler de una casa en Colombia, el miércoles 12 estuve en Mérida comprando unos cauchos para el vehiculo y confirmando la cita para el viernes 14 porque el carro estaba fallando, igualmente el miércoles 12, estuve arreglando mi computador porque tenia virus y solo era posible traerlo por Linux y se formateó el computador , con un técnico amigo, el jueves 13 estuve en la casa lavando el vehículo, haciendo algunas vueltas, llevando a mi señora, visitando al técnico y preparándome para tener el carro listo. En horas de la noche mientras estábamos trabajando eran entre nueve y treinta y diez y recibimos una llamada de NÉSTOR que nos dice que hay unos hombrees extraños alrededor de la casa, yo abro la puerta que tiene doble puerta, grito auxilio ladrones, vi movimientos de gente, pero inmediatamente por todas las puertas aparecieron gente armada tapadas con pasamontañas, con armas en todas las puertas y seis ventanas, por todos lados había gente armada, nos decían quietos, tratamos de escondernos pero finalmente entraron por la puerta de atrás, nos golpearon me dieron patadas, me colocaron esposas, sentí y vi que arrastraban a mi señora y suegra y todo el tiempo preguntaban por la plata, yo tenia un koala, lo abrieron me sacaron los documentos, la plata y el resto lo encontraron porque dijeron que lo encontraron eran como doce millones de bolívares lo que nos quitaron siempre preguntaron por la plata. Finalmente me quitaron el koala, me pusieron una capucha y yo estaba muy golpeado, después, proceden a sacarnos, había un silencio total, nos quitaron las llaves del carro, yo pensaba que nos iban a robar y se iban a llevar el carro, pero ya después proceden a decir que hay que salir. Nadie se identificó como nada, siempre fuimos golpeados y hubo referencias al dinero y al carro, no nos mostraron papel ni nada simplemente fue un asalto a la casa y a todos, maltrataron a mi suegra que es de edad, nos sacan a todos en un vehiculo pequeño, vamos tapados con cinta adhesiva y tapados con capuchas, los tres nos meten en la parte de atrás y adelante iban dos personas, no nos dijeron nada pero se llamaban por celular un se oía como un radio de comunicaciones, se toma la vías a Barinas y me di cuenta que era subiendo y frío, y como uno transita la carretera la conoce, después paramos en un sitio, no se podían comunicar, entonces, me doy cuenta que va otro carro, se comunicaban, después seguimos y cambio el clima a una parte caliente y era para Barinas, no podía hablar no ver, ellos tenían una confusión en donde encontrase pero al final le dijo en la redoma de Barinas, ahí llegamos y desviaron a un camino rural, no recorrimos mas de diez minutos, se sentían los vehículos, estábamos cerca de la autopista, nos bajan y nos preguntan por primera vez que ellos están buscando al muchacho que tengo que Bejuma, el único de bejuma es el que Salí antes que entraran en la casa y me dijo que necesitábamos a un muchacho que yo tenia en bejuma y me preguntaron quien era el señor de la WAGONEER, yo sabia que era el profesor que me llamo, eso fue en el camino, yo dije que era un profesor, el es delegado del PSUV en esa zona y pensé que eran problemas políticos, empiezan a preguntar que si mucha gente nos conoce en mucuchies y yo dije que si, que mi esposa es profesora, se comunicaban con eso y notaban que estaban preocupados porque mucha gente se dio cuenta, cuando nos bajan en Barinas, siempre se escuchaban los vehículos, me colocan me quitan la capucha y me ponen una bolsa plástica, me colocan contra el suelo, se suben y me provocan ahogo, cuando uno esta desvanecido se la quita y me preguntaban por el muchacho de Bejuma, yo les decía que no tenia nada, finalmente, nos meten a un baño, se que es un baño porque suena agua y horas después nos permiten hacer necesidades allí hay me doy cuenta que aparte de mi señora y le suegra están el profesor NÉSTOR y otra personas que no conozco pero era una mujer, éramos cónico los metidos en el baño, mi suegra sufre de hipertensión, diabetes, le dio como una especie de ataque, los llamamos varias veces y no les importo, solo en la mañana ya sonaban los gallos, por eso sabia que estaba amaneciendo, entran y nos conducen al baño. Nunca nos quitan la esposa y nos empujaban y nos decían donde hacer necesidades, avanzada la mañana, me sacan a mi me meten en un sitio que después me doy cuenta que es un carro, me siguen golpeando, me doy cuenta que es mi carro porque me preguntan que donde estaba la varilla del gato, me golpean y me dicen que cuanto pagan por mi en Colombia, le dije que nada porque no tenia deudas allá, salen dejan de golpearme y pasados mas o menos unos 20 minutos arrancamos, me doy cuenta que suben a mi suegra al carro, salimos y tomamos vía san Cristóbal, todo el tiempo que nos tienen allí uno alcanzaba a ver poco, me di cuenta que estoy pasando por la alcabala de Barinas, el guardia se dio cuenta y pregunto y le dijeron que llevaban un cochino, cien metros se bajan me golpean y me colocan mas cinta, me dan patadas y golpes en el estomago me ponen mas cinta, sigue el camino y reconfirmo que es el carro porque el carro venia fallando, paramos en otro sitio y le indican a los otros que el carro esta fallando, bajan y me doy cuenta que gritan vea a esta hija de puta se quiere volar, me doy cuenta que mi esposa logro salirse y gritar y la golpean, el que estaba en el carro la agarra y la golpea, le dije a mi suegra, le dije Cucha grite que nos salven, me dijo que tenia mucho miedo, seguimos en el vehiculo me di cuenta que mi señora va en otro carro y vamos llegando san Cristóbal, solo paran una vez para echar combustible, me doy cuenta que es la entrada porque como viajo se como es el camino, nos cambia de carros, nos meten en un carro mas grande y en la parte de atrás, me tapan como con una especie de tapa para la parte e atrás del maletero, pienso que es un carro grande, se toma la vía a Cúcuta, pensé que nos iban a llevar a Colombia en un momento dado desvían yo creo que hacia rubio, acabando la tarde, ya uno conoce la vía a san Antonio, pero el trafico fue fluido no hubo paradas, llegamos en las horas de la noche a un sector rural, se para como a los cinco minutos hablan con una gente duran un rato ahí y continúan la marcha, andamos otros cinco minutos y siento música y voces, paran me dejan un rato ahí, no sabia que hablaban y finalmente abren la compuerta del vehiculo y me sacan, venia encalambrado, me arrastran y de una vez me colocan de espaldas con las esposas y me suben por un diferencial, lo que usan en los talleres para levantar los motores, sentí que me subieron y me comenzaron a golpear, me preguntaban por el muchacho de bejuma, me aplican choque eléctricos, me queman una sola vez y no me quemaron mas, el resto fue colgado hasta que se les reventó y caí, me golpee y dijeron ahora vamos a colgar a su esposa, y empezaron a aplicarle choque al profesor y a los que me acompañaban, los choque eléctricos eran en la cabeza, uno amarrado, en la pierna, en la espalda, me decían que tenia que confesar, que les entregara el muchacho, me dijeron que hablara de mis relaciones políticas que porque no tenia documentación que cuantas veces había hablado con Chávez, me dijeron que ellos eran paramilitares, después de habernos golpeado y la colgada me dicen usted sabe lo que pasa en Colombia para que la gente hable, yo le dije que no sabia, y prendieron una motosierra y me dijeron que yo era el que la iba a usar, la prendieron y ellos estaban gritando, yo les dije que reconocía lo que fuera pero que no los tocaran, me llevan a otro cuarto y me dicen que tengo que mencionar a la gente que conozco del gobierno que tengo que decir que yo recibí un secuestro por la policía, me filmaron y los e porque sentí la luz, me dijeron que lo dijera, dije que tengo algunos conocidos y que la policía me había dado un secuestrado, después de eso, me montan al carro, me dicen que nos vamos, siempre en la parte de atrás, les digo que a donde y me dicen que no importa y que para poder irme tenia que pagar por lo menos cien millones, porque lo que estaban haciendo estaba pago, la familia del muchacho y nosotros teníamos que pagarle, que esa era la labor de ellos, yo les dije que yo no tenia plata. Me dijeron que eran paramilitares de Colombia uno dijo ser de Bucaramanga y por el hablado, eso se conoce, uno tiene la desgracias o la virtud de reconocer eso, uno conoce los acentos de Colombia y la persona era de Santander, había gente venezolana el que estaba al mando me dijo que le decían CHUO, es uno de los que me traslada del sitio donde me torturan hasta el sitio y fueron las mismas que me llevaron en el vehículo, después de que me montan en el carro, viaje solo, me quedé dormido, me despertaron era oscuro, me dijeron que íbamos llegando, vi que habían unas luces, nos desviamos, detienen el vehículo y me bajan, me quitan lo que estaba tapado y me di cuenta que había 5 o 6 vehículos grandes, me dijeron que no mirara y por primera vez veo una identificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me amarran a la cintura con un lazo y me dicen que iba adelante, iban como de 15 a 20 personas, iban de negro, algunos llevaban el identificativo, estaban los que me trasladan, el tal CHUO es calvo y el estaba allí, había una mujer y otro que parecía el que los mandaba y tenia como un lente puesto, mi hermano es biólogo y se que le usan para visitar cavernas. Empezamos a caminar por un camino de bajada, ya sin pavimentar, bajamos como unos 15 o 20 minutos, me golpeaban para que no hiciera ruido, siempre fui a una distancia de unos tres metros del que me llevaba detenido, se terminó la carretera, llegamos a un punto y me dicen que agarre por otro lado, llegamos cerca de una casa, me dejan a una distancia de menos de 100 metros, veía las luces ya me habían quitado lo que me tapaba los otros, estuve todo el tiempo amarrado hacia atrás, después de un rato escuche gritos de abran, otra gente que gritaba, después escuche que decían que no los mataran y después escuche tiros, no escuche nada mas, después escuche gritos de lo encontramos, la mujer se va y quedo solo con una persona, saca un arma y empieza a darme vueltas, le dije que si me iba a matar me matara de frente, me decían que no habían dado las ordenes de matarme, hasta que le gritaron lléveselo, nos devolvimos por el mismo camino, seguimos subiendo, mas o menos como unos 10 minutos bajaba uno de los vehículos y me subieron ahí y seguimos en el vehiculo, volví a escuchar tiros estando en el vehiculo, regresó uno y dijo que se habían puesto a pelear y les toco matarlos, abrieron las puertas y sentí como el cuerpo de un animal, ellos comentaban que el perro ataco a otro y por eso lo mataron, salimos, se comunicaron por radio y decían dos y dos, seguimos ya en ese vehiculo pero no puede subir entonces intentan jalarlo con otro vehiculo y me meten en otro vehiculo, en un momento que vamos subiendo se encuentran con otro vehiculo y dicen que no había que dejarlos pasar que eran los de la comisión técnica, eso fue lo que dijeron ellos. Ese relato cubre una tres y cuatro horas, porque cuando llego a la parte de arriba ya esta claro, cuando me bajan estaba oscuro. Llegando a la parte de arriba me meten en otro carro, hay una persona tapada y me colocan un trapo a mi también, les pedí que me dejaran respirar, después arrancamos, mas o menos salimos a una autopista y unos 30 minutos ya había un trancon de carros, me destapan un poco y me di cuenta que estaba la mujer que estaba con el resto de los hombres, otra persona a mi lado tapada, el que iba de civil que tenia la cosa esa y una persona joven al lado de el. Entramos a caracas, ya eso era el sábado y nos dicen que estamos en la Avenida Urdaneta, ahí me doy cuenta que la persona que va a mi lado era mi señora quedamos con un funcionario que todo el tiempo fue ofendiéndonos, que decía que la teníamos que pagar, no habíamos comido ni bebido nada, le pedimos agua y me decían que no, nos llevaron a un edificio que entiendo que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la división anti secuestros, ya estábamos tapados, pasamos esa noche allá no nos golpearon pero si nos trataron mal, nos esposaron, a mi esposa la amarran de manera que no puede ni descansar, me amararon la pierna libre, en la noche le pedí que me dejaran entrar al baño, me decían que me hiciera encima, al otro día nos reseñan y nos traen para acá, eso fue un lunes, donde nos hacen la imputación, las declaraciones y nos llevan para capturas, las torturas que sufrimos no me permitían mover los brazos, antes de salir del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos piden que firmemos un papel de buen trato, yo me negué a firmar eso, el funcionario que es el mismo que manejaba el carro, el que estaba de civil, nos dice si no lo firman se atienen a las consecuencias, nos amenazó, nos llevaron a un sitio que olía a muerto, creo que es una morgue, yo lo digo así porque no conozco caracas, solo he venido dos veces. Nos llevan a ese sitio, nos iban a revisar, llego una persona que se supone que es un medico dijo levante la camisa y dijo listo, dijo que éramos unos cochinos y no nos revisó, nos hicieron poner la huella y firmar, en todo el tiempo, nadie nos curó solo nos permitieron bañarnos antes de venir al tribunal, después de caso dos meses aun hay movimientos que no puedo hacer. Después de eso nos llevan a capturas y ahí nos dejan y yo no sabia la situación, eso es un sitio de reclusión con mucha gente donde no hay ni donde dormir, estuve diez días, fueron funcionarios de derechos humanos, un funcionario dijo que esas fotos después iban a desaparecer. El único que me ayudo eran los detenidos, me ayudaban, me daban comida, me regalaron este pantalón que tengo puesto. Yo quiero dejar constancia que todo este tiempo no ha habido nadie que se preocupe de revisarme médicamente, ni la posibilidad de tener asistencia medica, las cicatrices sanaron solas, sin cremas i nada, los movimientos fue haciendo ejercicio en la cárcel de yare, no me han atendido, todo el que paso se le dijo pero nadie me ha revisado, el tribunal ordeno la primera vez, pero están dejando que todo sane y que no queden señales, quedan las cicatrices visibles, pero el resto no se el daño que se me hizo, aun no duermo bien de un golpe en la costilla, igualmente quiero dejar constancia que mi derecho a la defensa ha sido violado, se que anularon lo que venia pasando pero nunca conocí mi expediente, el doctor estuvo en yare y yo entiendo que no les guste ir pero uno es el que le toca vivir, allá es imposible tener asesoría, a estas alturas nunca leí el expediente con lo que ustedes mencionan pero el derecho a la defensa, en diciembre se que me llamaron tres veces, yo llegue allá a la iglesia, la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijo que me metiera allá, porque no conozco a nadie, en la iglesia donde estaba uno no se puede ni mover, porque uno esta doblemente preso, yo pedí al pastor que me dejara ubicar en los talleres para tener comunicación, en estos días me han citados tres veces, la primera no aparecí en lista, ayer solo habíamos dos a caracas y no había guardia, hoy desde las 7 estoy listo pero eso es imposible, allá es una tragedia, el que vive en yare tiene que estar seguro que no tiene defensa, lamentablemente en este tiempo he conocido la Venezuela que no quería conocer, de la tortura se utiliza para lograr confesiones y obligar a decir cosas que uno no quiere decir, creo que hay gente que los engaña y buscan resultados a como de lugar por el dinero porque siempre me pedían dinero, igualmente conocí que la policita aquí lleva a que las personas sean sacrificadas porque siempre me han preguntado que cuantas veces he hablado con Chávez, y creo que al interior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hay un sector que ha entregado la soberanía del país, yo no salí del país y me llevaron a un sitio donde había paramilitares y existe un interés de vincular a la policía, yo escuche que dijeron que le había pagado un dinero a la policía pero yo no tengo relaciones con policías, igualmente escuche que los lleve a valencia, yo no lleve a nadie allá me sacaron del sitio de donde me torturaron hasta la zona rural. En cuanto a bejuma siempre me dijeron del muchacho de bejuma pero después me hablaron del muchacho en caracas. Lo de la cedula, se quiere presentar que soy victimario, yo soy una victima de las cedulas, yo tengo todas mis visas, mis pasaportes los debe tener el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo completé cinco visas, he tratado de logar la residencia, me dijeron que costaba un millo doscientos mil bolívares, en el pasaporte vencido esta la visa de residente, la cedula esta a mi nombre, yo no estaba buscando otra identidad, me di cuenta que la cedula estaba mala en febrero del año pasado que un hermano viajo a una convención y me dijo que fuera a caracas a prestarle una plata, ahí me encontré con el inmediatamente nos detiene la policía, yo saque mis papeles y le preguntaron que si tenia dólares y le dijeron que iba a la estación, allá me toco entregarle 800 mil bolívares para que me dejaran ir. Yo esa cedula no la he utilizado, mi cuenta de ahorros esta con el pasaporte, mi libreta desapareció. Hablan de 3 celulares y son 2 celulares y nosotros mismos se lo identificamos al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Mi señora y yo llevamos mas de 16 años viviendo, no de manera permanente, tenemos una relación de respeto, no tenemos hijos, la relación mía con mi señora no es una asociación para delinquir, las llamadas son de una pareja. Entendí que se me acusa del delito porque hice unas llamadas, yo no he hecho ninguna llamada, a ese sitio he ido una o dos veces, hagan un cotejo de voz, si hice alguna llamada soy culpable, pero las llamadas que hay ahí son todas a mi señora. Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EFECTÚEN A LA IMPUTADA LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE PERTINENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Fiscal 24º Nacional: ¿Quienes estaban presentes en la aprehensión? Mi señora y la suegra, eso no fue una aprehensión eso fue un asalto hay nadie se identifico. ¿Usted conoce a la ciudadana BORGES CORREA L.M.? No. ¿De donde sacan ustedes los dos celulares? Eso fue una cedula que se encontró y con eso sacamos los celulares. ¿Al momento de la aprehensión le encuentran unas tarjetas de teléfono, donde las compró? En mucuchies, puede ser que la última la compre en san Cristóbal. Específicamente donde las compro? No recuerdo si las tenía o eran viejas, no recuerdo donde las compré. ¿En que parte del cuerpo fue objeto de violencia? Patadas, golpes en la cabeza, las manos, en el cuello, en la frente. ¿Usted cuenta con bienes de fortuna? Una casa y el vehiculo que estaba terminando de pagar y algunos dineros que tengo prestados en Colombia, mi idea siempre ha sido venirnos a Venezuela, vendimos una propiedad que teníamos y por eso nos vinimos a Venezuela. Fiscal 90º del Área Metropolitana de Caracas: ¿Usted menciona a una persona como el profesor, podría usted mencionar su nombre? N.E., delegado del PSUV. ¿A que más se dedica allá el ciudadano N.E.? Es profesor y tiene una posada en san Rafael de mucuchies, el iba a la casa de nosotros por un video beam, por eso se percata que había gente extraña y llama, el iba con la muchacha. ¿Usted menciona que lo pasean por varios sitios? A dos sitios nada más. Barinas y supongo que a Rubio y el otro es el sito donde dicen que suceden los hechos. ¿Logró percatarse de hacia donde se dirigía usted cuando le dicen que iba adelante? Yo llegue a una zona rural, había una sola carretera, llegue hasta donde el me dijo que parara. ¿Puede describir el sitio? Había una batea y vegetación, era de noche. ¿Qué otras personas lo acompañan? La gente que ya mencioné, nadie mas, hasta ahí llegue yo, de ahí ellos siguieron adelante Después que me dejan cerca de la casa. Escuche que decían: “abran las puertas”, “no rompan las puertas”, “no nos maten”, eso. ¿Cuál cree que es el motivo por que lo detienen? No le encuentro explicación se quiere justificar algo no se porque, siempre me preguntaban cuantas veces había hablado con Chávez. No le encuentro explicación. Se mencionan las llamadas y son entre mi señora y yo. Defensa Privada: No tengo preguntas. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. FLEMING S.V.M., DEFENSOR PRIVADO DE LOS CIUDADANOS J.E.L.A. y J.C.T.C., QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, después de escuchar la acusación y la exposición del Ministerio Público y escuchar la versión que manejan mis representados, vemos que es totalmente en cuanto a lo mencionado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hago un exhorto, en primero lugar a los fiscales del Ministerio Público, en buena medida al Fiscal Nacional y en segundo lugar a este Tribunal. Me sorprende mucho la medida privativa del Tribunal anterior mas allá de lo que establece el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si revisa lo que tiene el Ministerio Público como elementos de convicción es un cruce de llamadas, y quisiera saber en donde aparece el numero de teléfono de la victima o de su papa, aparecen dos números de teléfono de JAIME y JANNETH y unos números CANTV, las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, varios números y dicen que dentro de esas llamadas hubo un cobro de dos millones, pero por ninguna parte vemos los números de teléfonos del secuestrado, por lo que no hay un elemento de convicción para establecer vínculos, es el punto mas importante por señalar y les pido como abogado y como ser humano que revisemos las experticias. Respeto por loo que paso el muchacho, pero otro particular es que hay dos fallecidos, que no constan en el acta, no consta el protocolo de autopsia, no se sabe donde están esos muerto. Hay violación al debido proceso y a los derechos humanos, después de mas de dos meses, aun están las huellas, no puede ser que en este país sucedan esas cosas, no hay que creer ciegamente en las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es un acta viciada, es nula, carente de los mas mínimos requisitos formales para la aprehensión, Hablan de una Lap Top y n o dicen que exista una conexiona entre mis representados y el secuestrado, cual es la vinculación que hay entre las llamadas de ellos, no hay pruebas convincentes, por lo que pido la nulidad del acta policial, pido la nulidad de la forma como se aprehendió, a su vez pido la nulidad de este acto porque es extemporáneo, se que el tribunal utilizó todas las vias y me consta que la juez y el secretario hicieron los esfuerzos necesarios para trasladar a mis defendidos pero esta es una audiencia que contradice lo señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la corte de apelaciones creo una laguna y la presidencia del circuito contribuyó a ello. Ellos han sufrido esta cantidad de tiempo, solo porque al tribunal sexto se le ocurrió que por el daño causado y por la presunción de fuga, por lo que solicito la libertad inmediata de mis representados, interpuse un habeas corpus por la violación evidente del debido proceso, por lo que visto ello, de acuerdo a los Artículos 48, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad de las actuaciones. Debemos saber quienes son esos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes son las personas muertas, se ha violentado el derecho a la defensa, la última vez que fui a yare casi me matan, la Presidencia del Circuito engavetó el expediente. La denuncia esta puesta en la defensoría del pueblo, derechos fundamentales, los funcionarios se contradijeron en las actuaciones, los funcionarios me decían que tenia que poner a mis clientes a admitir, en mi experiencia cada día se aprende mas del estado de deterioro de nuestro sistema judicial. Es Todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: “OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTE Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, ESTE JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Nulidad del Acta Policial de Aprehensión solicitada en esta audiencia por la Defensa Privada de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previo a decidir observa: El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al respecto este Tribunal observa que el rastreo de llamadas y la ubicación de las celdas correspondientes efectuadas como uno de las diligencias de investigación necesarias y urgentes por la autoridad policial, no constituyen o no comporta como tal una intervención telefónica o de la comunicación privada, toda vez que no se han señalado que se escucharan las conversaciones que los mismos sostuvieran en tales ocasiones, cuando se entablaran las conexiones de las líneas discriminadas en el informe del cruce de los números allí precisados, lo que entonces no amerita que en estos casos, se obtenga obligatoriamente la autorización por parte de la autoridad competente, para indagar la presunta comisión de un delito, puesto que no se estaría invadiendo el área íntima o privada de ninguna persona, al no escuchar lo que hablan, sino solamente determinándose la ubicación de esos teléfonos celulares, en el espacio geográfico por las celdas que se ocupan al ser establecidas la comunicación telefónica, lo que en nada le afecta su desenvolvimiento ni el secreto de las comunicaciones privadas, al no ser revisadas ni intervenida su conversación, por lo que al no invadir el área íntima o privada de las conversaciones al no ser escuchado lo que hablan, no existe violación al secreto de las comunicaciones. Por otra parte, establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, las Nulidades Absolutas, referidas a la intervención, asistencia y representación del imputado o a la violación de derechos y garantías fundamentales, en tal sentido, en primer lugar, en cuanto a la intervención, asistencia y representación de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., se observa que en esta audiencia, los imputados de autos, se encuentran debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, designado por ellos, libres de toda coacción o apremio, previo a la celebración de la presente audiencia, por lo que no existe por parte de este Tribunal, violación alguna al sagrado derecho a la defensa contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que tienen derecho los imputados en todo estado y grado de proceso, en consecuencia al no invadir el área íntima o privada de las conversaciones al no ser escuchado lo que hablan, no existe violación al secreto de las comunicaciones ni violación en cuanto a la intervención, asistencia y representación de los imputados de autos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad del Acta Policial de Aprehensión, alegada en esta audiencia por la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta de la presente Audiencia, alegada por la Defensa este Tribunal observa: Que la presente audiencia se realiza en virtud de la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Diciembre de 2008, en la cual se declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública 97, en su condición de Defensora para la fecha, de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., incoado para impugnar la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-11-2008, en la cual se decreta la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, en consecuencia se declaró la Nulidad Absoluta de la decisión impugnada por carecer de la motivación exigida por mandato constitucional en su artículo 49 y de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la celebración de una nueva audiencia a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en un juzgado distinto al que emitiera el dictamen nulo, por lo que esta juzgadora al celebrar nuevamente la Audiencia para Oír a los Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con observancia de los derechos y garantías constitucionales de las partes, por orden del superior jerárquico, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la presente audiencia haciendo la salvedad que en caso de que la Defensa esté en desacuerdo con los pronunciamientos emitidos en esta audiencia, tiene derecho a de la recurrir la misma, mediante los recursos establecidos en nuestro texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA. TERCERO: En cuanto a la aprehensión practicada a los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal observa que efectivamente la detención de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., se realizó en contravención a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma se practicó sin que existiera una orden judicial en su contra y lo que es peor aún, sin que haya sido sorprendido cometiendo delito que, por sus características sea considerado como flagrante, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la garantía constitucional establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que los Representantes del Ministerio Público, tienen el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando esta juzgadora que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acordar continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por los representantes del Ministerio Público, este Tribunal comparte la precalificación que a los hechos da el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S., haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o esta sujeta a cambio, dependiendo el resultado que arrojen las investigaciones. SEXTO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por los Representantes del Misterio Publico y la L.P., solicitada por la Defensa, quien aquí decide, tomando en consideración los hechos expuestos en esta audiencia por las partes y revisadas las actas que conforman el presente expediente, estima que: 1.- Nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los hechos típicamente antijurídicos referidos a ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, los cuales establecen unas penas de: CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y de OCHO (8) A CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, el cual fue atribuido en esta audiencia a los imputados L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que recién comienzan las investigaciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. 2. Tenemos como elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide, que los imputados de autos, pudieran ser responsable de los hechos que les ha sido imputados por la vindicta pública, entre los cuales tenemos: 1.- Acta de Investigación penal de fecha 15 de Noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 03, 04 y 05 del expediente; 2.- Acta de Entrevista rendida por el adolescente DIXON A.G.S., ante la División contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 37, 38, 39 y 40 del expediente; 3.- Acta de Procedimiento de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del expediente. Asimismo existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de Peligro de Fuga, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, así como el hecho de que el delito imputado en esta audiencia por el representante del Ministerio Público y acogido por este Tribunal, referido a SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, establece una pena superior a los diez años establecidos en la ley, presumiéndose de esta manera el peligro de fuga, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, toda vez que esta audiencia el representante del Ministerio Publico ha puesto a la orden de este Tribunal a los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., imputándole la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente DIXON A.G.S.. Por lo que al tener conocimiento los imputados de autos, de los hechos por los cuales son investigados, ha cesado cualquier violación a la garantía constitucional establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 numeral 2º, 3º y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión se fundamentará por auto separado. Se advierte al representante del Ministerio Público que debe procurar dar término a la investigación en un lapso de mayor de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día de hoy, por lo que de lo contrario de procederá conforme al tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio a la solicitud de prórroga que podrá requerir el Ministerio Público. SÉPTIMO: Se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial Yare I y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, remitiendo Boletas de Encarcelación, a nombre de los imputados L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., donde permanecerán detenidos a la orden de este Tribunal. OCTAVO: Visto lo expuesto por los imputados L.A.J.E. y TANGARIFE CARDONA J.C., en relación de haber sido víctimas de maltratos, lo cual les ocasionó lesiones, es por lo que este Tribunal insta al representante del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de Reconocimiento Médico Legal a los referidos ciudadanos, a los fines de determinar el grado de las lesiones que le fueron ocasionadas. NOVENO: Las partes quedan debidamente notificadas con la firma de la presente acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las siete y treinta (07:30) horas de la tarde.”

    DE LA COMPETENCIA

    La presente acción de amparo fue intentada contra decisión del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por alegar la parte accionante presuntas lesiones a los derechos constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la libertad personal y al debido proceso especialmente en cuanto al derecho a la defensa consagrado en el numeral 1º de la norma citada en último lugar contra los imputados: E.J.L.A. y C.J.T.C..

    El artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales fija la competencia al respecto:

    Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

    En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

    Por lo que siendo esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Tribunal de la categoría inmediatamente superior al señalado como supuesto agraviante en este caso; SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA ADMISIBILIDAD

    El 2 de Julio de 2.009, los abogados: L.R.C. y J.A.C., en su carácter de defensores de los imputados: E.J.L.A. y C.J.T.C. intentaron acción de amparo contra la JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por alegar presuntas lesiones a los derechos constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la libertad personal y al debido proceso especialmente en cuanto al derecho a la defensa consagrado en el numeral 1º de la norma citada en último lugar.

    Una vez recibidas las actas de marras procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y en la misma fecha, mediante el oficio Nº 2009-411, se solicitó al señalado como presunto agraviado: JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el expediente original para resolver sobre la admisibilidad o no de la acción formulada.

    Cuyos autos originales fueron recibidos en este Tribunal Constitucional el día 13 de Julio de 2.009, procedentes del presunto agraviado mediante oficio Nº 1105-09 de fecha 6-7-09.

    En primer lugar es imperioso precisar, ante la insistencia en el libelo de pretendida tutela constitucional de que se ha ejercido un “RECURSO DE A.C.”, lo cual se señala inicialmente tal como se ha transcrito con mayúsculas, subrayado y en negrillas; que en Venezuela el amparo no es un recurso, sino una acción, y así lo señalan reiteradamente los artículos 27 y 281.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 37.942 del 20 de Mayo de 2.004, como también los artículos 2 al 11, 13 al 17, 19, 21, 25, 28, 30 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la materia, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.060 del 27 de Septiembre de 1988.

    En cuyos textos normativos, también se refieren al amparo como una solicitud o un procedimiento, PERO JAMÁS COMO UN RECURSO, lo que si ocurre en algunas legislaciones extranjeras, no aplicables en nuestro país.

    Por otra parte en el petitorio de la misma acción de amparo se requiere “ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado (artículo 22 de Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales), ya que ese Tribunal o Corte de Apelaciones, al conocer de la solicitud de amparo tiene la potestad para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin tipo de averiguación sumaria que la preceda.”

    En este particular, se hace igualmente necesario acotar a los accionantes que: el artículo 22 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue declarado inconstitucional por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 21 de Mayo de 1.996, por lo tanto es inexistente e inaplicable desde hace mas de 13 años.

    Ahora bien, del examen de las actuaciones cursantes en esta Instancia, se desprende que:

    Mediante la decisión emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 29 de Enero de 2.009 de Diciembre de 2.008 y señalada por los accionantes como la decisión lesiva, se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: E.J.L.A. y C.J.T.C. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente, cuyo nombre se omite en respeto de las normas que regulan la materia.

    Contra la cual no se ejerció recurso de apelación, sin explicación alguna al respecto, y cuya revisión de medida fue negada por el mismo JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 23 de Marzo de 2.009

    Ha dicho la Sala Constitucional, alzada de este fallo, en recientes pronunciamientos que no han hecho mas que ratificar el criterio reiterado y pacífico en situaciones como la planteada en el caso bajo examen:

    Sentencia Nº 1329 con ponencia del Magistrado: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 13 de Agosto de 2.008:

    En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, de los medios y recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues tales medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no obtengan respuesta o haya una dilación procesal indebida, los interesados pueden acudir al amparo. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las otras vías que dispuso el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes –incluso los constitucionales- dentro de un determinado proceso. Así se decide.

    En este caso no se ha producido ni ausencia de respuesta jurisdiccional, ni dilación procesal indebida, por el contrario, hubo pronunciamiento a la solicitud presentada dentro del lapso procesal previsto.

    Sentencia Nº 1072 con ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 8 de Agosto de 2.008:

    “Ahora bien, en casos como el presente, esta Sala ha expresado respecto de la medida privativa de libertad y su impugnación en vía de amparo, lo siguiente:

    […] Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

    De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos.

    No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente.

    Por ello, en el presente caso, a juicio de la Sala los accionantes disponen de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión

    . (Vid. Sentencia de la Sala N° 3.133 del 15 de diciembre de 2004).

    De ello se desprende, que el imputado, respecto de quien haya recaído una medida de privación judicial de libertad puede en cualquier momento solicitar su revisión a fin de que ésta sea revocada o sustituida, tal como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “[…] El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando las estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”; de allí que la Sala lo haya considerado como un medio idóneo para resguardar los derechos e intereses del mismo.

    En sentido similar se pronunció la Sala más recientemente a través de su decisión Nº 676 del 30 de marzo de 2006, en la cual indicó lo siguiente:

    […] esta Sala estableció y ha mantenido el criterio que cuando el asunto objeto de la impugnación verse sobre la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, la parte presuntamente agraviada dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, razón por la cual a la acción de amparo que se interponga con base en dicho asunto, le es oponible la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales

    (Subrayado de la Sala).

    Así tenemos que, de la doctrina supra transcrita, se observa que para aquellos casos en los cuales se incoe acción de a.c. contra decisiones dictadas en el proceso penal, mediante las cuales se niegue la revisión de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, debe aplicarse el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, pues de conformidad con el referido artículo 264 del Código Adjetivo Penal es posible solicitar la revisión o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad objeto de discusión ante el juez de la causa las veces que lo considere pertinente, con la obligación para el juzgador respectivo de revisar la misma cada tres meses a fin de saber si cambiaron las circunstancias que motivaron su decreto.”

    En aras de mantener y ratificar la posición jurídica de este Colegiado, se evidencia que la acción de marras se subsume perfectamente dentro de las jurisprudencias plasmadas que indican que en casos como el que nos ocupa, cuando se produce la negativa de revisión de una medida privativa de libertad, por existir la vía ordinaria idónea como es el recurso de revisión, al cual se puede acudir con apoyo en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera ilimitada, con la obligación en todo caso para el Juez de la revisión cada tres meses, lo cual no puede ser desvirtuado ni desnaturalizado con la vía extraordinaria del amparo; ello trae como consecuencia la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente acción, acorde con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

    ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados: L.R.C. y J.A.C., en su carácter de defensores de los imputados: E.J.L.A. y C.J.T.C. contra la JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por alegar presuntas lesiones a los derechos constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la libertad personal y al debido proceso especialmente en cuanto al derecho a la defensa consagrado en el numeral 1º de la norma citada en último lugar; conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

    E.J.G.M.

    EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,

    O.R.C.B.A.G.

    PONENTE

    EL SECRETARIO,

    L.A.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    EL SECRETARIO,

    L.A.

    Exp. Nº. 2775

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