Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : AP31-S-2010-001670

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.D.G.O., titular de la cédula de identidad Número 4.266.087, asistido por la Abogada M.L. REBOLLEDO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.591, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus J.A.G.S., a los ciudadanos J.D.G.O., M.A.G.O., S.C.G.O., C.E.G.O., J.A.G.C. y A.J.G.L..; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, de fecha 10 de julio de 2009, correspondiente al de cujus J.A.G.S..

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja.

ii) Que el domicilio del de cujus J.A.G.S., para el momento de su fallecimiento estaba constituido en Avenida O.C., Residencia Morro Humboldt, sector 6, edificio 4-A, apartamento 38, Lechería, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…

.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio con sede en Lechería, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado del Municipio con sede en Lechería, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P.

Daniel.-

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