Sentencia nº 648 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2011, mediante la cual el abogado A.C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.J.R., señaló que: “…ha transcurrido ampliamente el lapso de los diez (10) días de despacho otorgados al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa para consignar el respectivo expediente administrativo conforme al auto dictado el 11 de agosto de 2011,” y por ende, “solicito se continúe en la causa a los fines de su admisión …”; este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto no consta en autos el expediente administrativo y la notificación (personal), solicitados por decisión de fecha 11 de agosto de 2011, los cuales fueron requeridos a los fines de proveer sobre la admisión de esta acción de nulidad, y visto que la parte accionante junto con el libelo consignó copia del oficio Nº MPPD-DD-6266, de fecha 30 de agosto de 2010 (folio 4 del expediente), mediante el cual se le notificó de la Resolución impugnada, este Juzgado, en virtud de lo anterior asume como cierta esa fecha; y como quiera que además, el órgano del cual emanó el acto no ha cuestionado dicha mención, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2011, por el abogado A.J.C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.J.R., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD 6266, de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual informó al recurrente que la solicitud de anulación de la Resolución Nº 009900 de fecha 28 de abril de 2009, es “…IMPROCEDENTE en virtud a que no se observaron vicios en el mencionado acto administrativo que conlleve la anulación del mismo, toda vez que dicha resolución se encuentra ajustada a derecho, no configurándose en su contenido los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo vale indicar, que se cumplió cabalmente con el procedimiento establecido por la Administración Militar para tramitar los pases a retiro por propia solicitud; a sabiendas que como Oficial Superior conocía sobre los beneficios sociales por concepto de previsión social que prevé la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para todo el personal profesional militar que permanezca como mínimo quince (15) años de servicio activo” (folio 14 del expediente. Resaltado del Texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0828/ytdeg

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