Decisión nº 039 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSin Lugar, La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Visto el escrito suscrito por el Abogado L.O.R.C., en su condición de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa signada con nomenclatura del Tribunal Tercero de Control bajo el Nº 3C-2563-09, mediante el cual solicita se le expidan dos constancias en donde se indiquen entre lo que el Tribunal estime mencionar, desde cuando está privado de la libertad y si hay o no posibilidades de obtener una libertad condicionada, al respecto, este Juzgado para decidir observa:

Dispone el artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la v.p. e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales…

Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público”.

En tal sentido, atendiendo a la norma arriba señalada, este Tribunal niega la expedición de dos constancias que indiquen desde cuándo está privado el adolescente de libertad, en virtud que sería violatorio del derecho que tiene al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar; y así se decide.

Ahora bien, sobre el particular solicitado por la defensa: “que si hay o no posibilidades de obtener una libertad condicionada su defendido”, este Juzgado, le hace del conocimiento al Defensor, que en esta misma fecha, se revisó la medida cautelar decretada en fecha 08 de mayo de 2009, disminuyendo las sesenta (60) unidades tributarias a treinta (30) unidades tributarias y mantuvo las restantes condiciones impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia; en consecuencia, habiéndose pronunciado este Despacho sobre lo peticionado, en los términos antes expuestos, es por lo que deberá el Defensor Privado ofrecer nuevas personas como fiadores, a los fines de materializar la medida cautelar decretada en su oportunidad, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Niega, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la expedición de dos constancias que indiquen desde cuándo está privado de libertad, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en virtud que sería violatorio del derecho que tiene al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

SEGUNDO

Se le hace del conocimiento al Defensor Privado Abogado L.O.R.C., que en esta misma fecha, se revisó la medida cautelar decretada a su defendido, en fecha 08 de mayo de 2009, disminuyendo las sesenta (60) unidades tributarias a treinta (30) unidades tributarias y mantuvo las restantes condiciones impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia; en consecuencia, habiéndose pronunciado este Despacho sobre lo peticionado, en los términos antes expuestos, es por lo que deberá el Defensor Privado ofrecer nuevas personas como fiadores, a los fines de materializar la medida cautelar decretada en su oportunidad.

Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. L.J.V.B.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Srio.-

CAUSA PENAL Nº: 3C-2563-2009

ALBJ/aap.

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