Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000307

PARTE ACTORA: J.C.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CANAGUA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.C.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio J.C.J. contra BAR RESTAURANT EL CANAGUA, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana D.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

El Secretario

El presente

Abog. Israel Ortiz Quevedo

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR