Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Secuestro

N° Expediente : D.Nº1.726-2012. N° Sentencia : Fecha: 04/06/2012 Procedimiento:

Medida De Secuestro

Partes:

DEMANDANTE: A.M.J.D.L.; DEMANDADO: I.E.L.B..

Resumen:

"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado E.B.T., ya identificado, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana A.M.J.D.L., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble referido al vehículo señalado por la Parte Actora, suficientemente descrito e identificado por el Perito en su informe, y el cual se da aquí por reproducido, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido bien mueble al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta..."

Juez/Ponente:

José Antonio Caceres

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y P.M.U. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

En horas de Despacho del día de hoy lunes (04) de Junio del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos en un bien inmueble ubicado en la Carrera 1 con Calle 6, No. 1-8, Barrio Ajuro, Sector Aguas Calientes, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y SECUESTRO, sobre bienes propiedad del ciudadano I.E.L.B., dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana A.M.J.D.L., POR ASEGURAMIENTO DE BIENES CONYUGALES, Expediente Nro. 1959-2012, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente en este acto el Abogado E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.185.212, Abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.188, Apoderado Especial de la ciudadana A.M.J.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.238.999, en su condición de parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano I.E.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.165.547, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano E.P.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.743.279, domiciliado en San C.d.T., y como DEPOSITARIO JUDICIAL la firma personal LA SEGURIDAD, representada en este acto por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado E.B.T., Apoderado Especial de la ciudadana A.M.J.D.L., ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva practicar en este acto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el tribunal de la cusa sobre un vehículo, clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO SX5P 1.3, año 2003, tipo SEDAN, color AZUL, serial de carrocería Nro. 9BD17151332257629, serial del motor Nro. 6362771, de uso PARTCULAR, placas EAL-42T. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, ordena al perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe pericial de manera detallada de todas las características del vehículo señalado por la parte demandante, quien lo hace en los siguientes términos: se trata de un vehículo, Clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: PALIO SX5P 1.3, año: 2003, tipo: SEDAN, color: AZUL, serial de carrocería: Nro. 9BD17151332257629, serial del motor: Nro. 6362771G, uso: PARTCULAR, placas: EAL-42T, dicho vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: Presenta una abolladura en la puerta del maletero; parachoques delantero y trasero con detalles de pintura y abolladuras, al igual que el stop trasero; en la parte interna no posee la tapa del maletero ni el frontal del reproductor; se encuentra en regular estado de tapicería, igualmente tampoco posee los pisos protectores de las alfombras; posee cinco (05) cauchos, cuatro (04) rines de lujo y uno convencional; no posee ningún tipo de herramientas; en general en pintura, tapicería y mantenimiento se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado E.B.T., ya identificado, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana A.M.J.D.L., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble referido al vehículo señalado por la Parte Actora, suficientemente descrito e identificado por el Perito en su informe, y el cual se da aquí por reproducido, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido bien mueble al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado E.B.T., Apoderado Especial de la ciudadana A.M.J.D.L., ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva trasladar en este acto a la Alcaldía del Municipio P.M.U. a los efectos de continuar con la ejecución de las medidas para lo cual fue comisionado. Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora se traslada al sitio indicado. Llenos como

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