Decisión nº PJ00420100000313 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito |
Ponente | Annabella Franco |
Procedimiento | Perención De Instancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 13 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: J.M.M.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- C.C-96.167.144; Actuando en nombre y representación del adolescente C.A.M., de catorce años de edad, asistida por la abogado MEIRA N.Q., Defensora Publica adscrita al Sistema de Protección.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-S-2010-000034.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria establecida el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para el examen de los de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadano J.M.M.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- C.C-96.167.144; Actuando en nombre y representación del adolescente C.A.M., asistido por la abogado MEIRA N.Q.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la mencionada Ley que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de la ciudadano J.M.M.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- C.C-96.167.144; Actuando en nombre y representación del adolescente C.A.M., procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA F.M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-S-2010-000034.
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