Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Julio de 2007, los ciudadanos J.A.B.C. y A.V.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.795.431 y V- 4.094.161, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio F.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.956, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 30 de Julio de 2007, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 10 de Agosto de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 30.-

En fecha 29 de Septiembre de 2008, la ciudadana A.V.R.D.B., antes identificada, asistida por la Abogado en ejercicio B.I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.821, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge, quien se dio por notificado en fecha 21 de Octubre de 2008.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos J.A.B.C. y A.V.R., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 30 de Junio de 1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta N° 093.

En cuanto a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La P.P. será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, será regida conforme a lo establecido según expediente N° 4.084-07, llevado ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre que no entorpezca su horario de estudio y descanso, en el período vacacional será compartido equitativamente entre ambos.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana A.V.R., 1.- Un inmueble constituido por casa para habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicada en la Aldea San Rafael, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguida con el N° 6 dentro de una extensión de 203,96 mts2, la cual consta de comedor, recibo, dos dormitorios, cocina, lavadero, sala de baño, y dos corredores, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la parcela N° 7, mide 28,00 mts; SUR: Con la parcela N° 5, mide 27,50 mts; ESTE: Con vía de acceso, mide 7,00 mts y OESTE: Con terrenos de E.d.J.C.C., mide 7,50 mts. Adquirido por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 28, tomo 10, Folios 256-260, Protocolo I, 2do Trimestre del 13 de Mayo del 2003. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje del 5,75%, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento protocolizado en la misma Oficina Subalterna en fecha 18 de Septiembre del 2000, bajo el N° 19, Tomo 19, Folios 1 al 18, Protocolo Primero. 2.- Un vehículo cuyas características son: Placa: TAM84W; Marca: Ford; Modelo: Eco Sport 2V61; Año: 2006; Color: Plata; Serial de Carrocería: 9BFZE13FX68744798; Serial del Motor: CJJA68744798; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 24174098, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 20 de Febrero de 2006.

Pasa a exclusiva propiedad del ciudadano J.A.B.C., 1.- Un vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil; Marca: Buik; Modelo: Century; Tipo: Sedan; Color: Marrón; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 4H69EPV330959; Serial del Motor: EP.V330959; Año: 1993; Placa: YCH-794; según Certificado de Registro N° 3770697 de fecha 03 de Abril del 2000 y según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 14 de Agosto de 2002, bajo el N° 63, Tomo 137, folios 179-180 y documento N° 16, Tomo 141, Folios 35-36, de fecha 28 de Noviembre del 2002. 2.- La única y exclusiva propiedad de la totalidad de las Prestaciones Sociales devengadas ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En cuanto a los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una casa para habitación familiar constituida por una vivienda rural y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Aldea P.H.E., sitio el Palmar, Municipio E.C.G.; anteriormente Distrito Jáuregui del Estado Táchira, dentro de una extensión de 300,00 mts2, alinderado: FRENTE: Mide 12,00 mts, con la carretera trasandina; FONDO: Igual medida a lo anterior con terreno propiedad de V.I.Z. y R.P.d.Z.; LADO DERECHO: Mide 25,00 mts, con terreno propiedad de V.I.Z. y R.P.d.Z.; LADO IZQUIERDO: Igual medida a lo anterior, con terreno propiedad de V.I.Z. y R.P.d.Z., adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo III, Protocolo I, 4to Trimestre, de fecha 12 de Noviembre de 1998. 2.- Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Aldea Las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dentro de una extensión de 120,90 mts2 y consta de dos plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Sala, comedor, cocina, estudio, un baño, área de servicios y garaje; PLANTA ALTA: Estar, dos habitaciones, un baño, y habitación principal con baño, se encuentra construido sobre la parcela N° 5, de acuerdo al plano de ubicación que quedó agregado al cuaderno de comprobantes, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 251, folio 871, 4to trimestre, de fecha 23 de Noviembre de 1999, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que son o fueron de la Sucesión Useche Sánchez, mide 6,80 mts; SUR: Con calle privada, mide 6,90 mts; ESTE: Con la parcela N° 6, propiedad de J.E.B.M., mide 17,10 mts; y OESTE: Con la parcela N° 4, mide 17,10 mts. Adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 29, Tomo 14, Folios 1-9, Protocolo I, Primer trimestre, de fecha 29 de febrero de 2000. Permanecerán en comunidad conyugal hasta tanto los mismos sean dados en venta inmediatamente y proceder a cancelar la deuda pendiente del inmueble identificado con el N° 2, el dinero restante será distribuido en partes iguales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Enero de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 51112

Separación de Cuerpos y Bienes.

Crisn@.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR