Decisión nº 52 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoDivorcio 185-A

Expediente Nº S-058/2014

Solicitantes: J.E.O.A. y

M.L.A.G.

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: A.S.B.Q.

Inpreabogado N° 171.925

- I -

- NARRATIVA -

Los ciudadanos J.E.O.A. y M.L.A.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.507.917 y V-5.804.372 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio A.S.B.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro171.925, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha veintiséis (26) de enero de 2.001, por ante el jefe civil y secretaria de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 07 de febrero de 2.006. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la población del Mojan, calle 24, casa N° 11 en jurisdicción de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y copia fotostática certificada del acta de matrimonio. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 26 de marzo de 2014, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 04 de abril de 2014, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 07 de abril de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

-II-

- MOTIVA -

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

- III -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos J.E.O.A. y M.L.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.507.917 y V-5.804.372 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiséis (26) de enero de 2.001, por ante el jefe civil y secretaria de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 07, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 2.001

El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a repartir.

Publíquese y Regístrese.

Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense los Oficios. Cúmplase

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha siendo las 9:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ y la sentencia anotada bajo el N° 052. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 330-2014 y 331-2014.

.-

LA SECRETARIA,

Exp. S-058-14.

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