Decisión nº PJ0822012000162 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2011-001617

Resolución Nº PJ0822012000162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la petición de fecha 09-02-2012, suscrita por la Ciudadana G.M., en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, representante judicial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicita medida preventiva de embargo; el Tribunal, Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención. Se fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva, el Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: J.J.C.S., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.554.173, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de empleado en la Comandancia Genera de la Policía del Estado Bolívar. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte Por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte Por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte Por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte Por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios. lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (en caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a Diez (10) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-

La Juez de Mediación Nº 01

Dra. L.E.M.R..

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-

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