Decisión nº OP01-P-2006-003200 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoOrden De Aprehension

La Asunción, 14 de Agosto de 2006

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por el Dr. J.C.T.M., en su carácter de FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 02/08/2006, en contra de los ciudadanos J.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.960.364 y residenciado en EL Sector El Espinal, Barrio El Progreso, detrás del Estadio, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; y, B.J.D., titular de la cédula de identidad N° 11.852.252, residencia en el Sector El Espinal ,Barrio El Progreso, detrás del Estadio, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.L.N.D. (OCCISO), este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: Que cursa en autos Acta Policial, de fecha 11-02-2001, suscrita por los funcionarios J.V. y R.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas que conllevan al esclarecimiento de los hechos; Acta de Inspección Ocular, N° 236, de fecha 10-02-2001, suscrita por los funcionarios J.V. y R.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del hoy occiso M.L.N.D., donde dejan constancias de las lesiones externas presentadas. Acta de Inspecciones Ocularres, N° 236 y 237, de fecha 12-02-2001, suscrita por los funcionarios J.V. y R.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las fijaciones fotográficas realizas al cadáver de M.L.N.D. . Entrevista de la ciudadana C.J.D., titular de la cédula de identidad N° 8.382.655, quien tiene conocimiento de los hechos. Acta Policial de fecha 11/02/2001, suscrita por los funcionarios J.V. y R.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la forma como fue recuperada el arma de fuego utilizada por el ciudadano J.J.R.M. en la perpetración del hecho, así como haberle practicado al hoy occiso M.L.N.D., la prueba ATD (TRAZO DE DISPARO); Reconocimiento Legal N° 214 de fecha 12/02/2001, practicada por los funcionarios R.J.A. y J.A.M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre las evidencias suministradas como incriminadas en la presente causa: Acta de Defunción de fecha 21/02/2001, expedida por el Prefecto encargado del Municipio M.O.S.Z., donde deja constancia que el hoy occiso M.L.N.D. falleció el día 10/02/2001 a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA AGUA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAZ”, según certificación expedida por el médico E.A.; Expertticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) N° 9700-028-143 de fecha 23/02/2001, practicada por expertas microscópicas, adscritas a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras tomadas por adherencias en el dorso de ambas manos del ciudadano J.J.R.M.; Autopsia N° 040 de fecha 04/04/2001, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. J.L.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del hoy occiso M.L.N.D., donde concluye que la causa de la muerte se debió a “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) EN REGIÓN PECTORAL”. Así, de lo previamente expuesto, emanan de conformidad con el artículo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos que acreditan la existencia de hecho punible como es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal , y la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, respectivamente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.J.R.M. y B.J.D., han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible en mención; asimismo, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga por la presunta comisión del prenombrado delito, por la magnitud del daño causado, cual ha sido la perdida de una vida humana, y por la pena que podría llegar a imponérsele al presunto autor o partícipe en el delito en cuestión, son los fundamentos tanto de hecho como de derecho para que este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.J.R.M. y B.J.D. , quienes una vez aprehendido o detenido por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberá ser puesto a la orden de la prenombrada Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

DRA. AVILAMAR A.R.

Asunto: OP01-P-2006-003200

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